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La conducción a velocidad excesiva

La conducción a velocidad excesiva es uno de los delitos más reiterados en materia de seguridad vial en nuestro país.

Para hablar mejor del tema de la conducción a velocidad excesiva, vamos a usar un caso real, que además es bastante tópico: los futbolistas, coches deportivos, y los excesos de velocidad. Días atrás salía en la prensa una noticia acerca de un jugador de un conocido equipo andaluz. El titular de la noticia es bastante claro y nos dice lo siguiente: “Fue ‘cazado’ a 162 kilómetros por hora en una vía limitada a 50”

Y por si había dudas, un extracto de la noticia nos dice lo siguiente: “Conducía su Porsche Carrera por la Carretera de Su Eminencia, una carretera cercana al Benito Villamarín, cuando fue detectado por un radar. Poco después, unos agentes le dieron el alto para comunicarle la infracción”.

Pues bien, queda claro que el infractor en este caso, sobrepasó y mucho el límite existente. La conducción a velocidad excesiva reglamentariamente, y esa actuación es considerada como un delito porque así queda recogido en nuestro Código Penal. Ahora bien, hay que responder a dos preguntas clave para saber dónde está regulado este ilícito penal, y qué consecuencias tiene para el infractor: ¿Dónde está recogido este ilícito? y ¿qué castigo tiene?

Esta conducta, se encuentra regulada en el artículo 379.1 del Código Penal, que nos dice literalmente:

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor, a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

¿Qué castigo tiene esta conducta?

En atención al caso concreto, el Juez podrá acordar como pena a este ilícito, conducción a velocidad excesiva, alguna de las siguientes:

Pena de prisión de tres a seis meses.

Pena de multa de seis a doce meses.

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Sea cual sea la pena solicitada, irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Por lo tanto, EN CUALQUIER CASO NOS RETIRARÁN EL PERMISO DE CONDUCIR, SEA CUAL SEA LA PENA CON LA QUE NOS CASTIGUEN.

Hay que recordar que este tipo de delitos se enjuician por lo que se conoce como juicios rápidos y normalmente con la conformidad del acusado y que generan, como delitos que son, antecedentes penales.

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