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Condenada por malos tratos al dar un mordisco en la mano a su marido

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a una mujer a nueve meses de prisión por dar varios mordiscos al que entonces era su marido tras una discusión por las llaves del coche ocurrida delante de los menores.

Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se ratifica la condena por un delito de malos tratos.

Los hechos

Los hechos sucedieron en el que todavía era el domicilio familiar, aunque la pareja estaba en trámites de divorcio. Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, la mujer llegó a su domicilio después de un viaje, momento en el que, ella y su marido, estando presente los dos hijos menores del matrimonio, comenzaron a discutir sobre la entrega de las llaves del vehículo, según la resolución.

En el transcurso de la discusión, cuando el hombre intentó coger las llaves, la acusada «le dio varios mordiscos», por lo que resultó con heridas en el brazo y en las manos, que tardaron en curar cinco días.

Por esto hechos, la mujer fue condenada por un delito de malos tratos a la pena de nueve meses de prisión, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse al que era su pareja a menos de 500 metros durante un año y nueve meses. Asimismo, deberá indemnizar al hombre con 210 euros por las heridas sufridas.

La defensa de la mujer recurrió la sentencia por error en la valoración de la prueba.

La Sentencia de la Audiencia  

La Audiencia rechaza este recurso, al precisar que la propia acusada «admite que existió una pelea o discusión con quien entonces era su esposo y que en el transcurso del cual dio unos mordiscos al mismo que le provocaron lesión», apuntando que «ningún indicio objetivo se vislumbra sobre la existencia de una agresión por parte del marido a la acusada».

Así, en su sentencia, precisa que había un deterioro «notable» de la relación y se muestra seguro de que «de haber padecido la acusada la más mínima herida, habría acudido con seguridad a la consulta médica a fin de que quedaran constatadas las lesiones», algo que no ocurre ya que «no existe parte de asistencia urgente ni tampoco informe forense que corrobore» una posible agresión.

«Evidentemente si no se da por probado que existiera un acometimiento por parte del marido a la esposa difícilmente era viable la estimación de una hipotética legítima defensa pues a la vista del material probatorio practicado no es posible sostener ni dar acreditado que el marido previamente pegara a su entonces esposa», dice la resolución.

Asimismo, la Sala precisa que la conducta es constitutiva del delito por el que se le condena,  y no de una falta de lesiones como sostenía la defensa de la mujer, explicando que «aunque los esposos estuvieran en trámites de divorcio –o incluso en el caso de que ya lo hubieran conseguido–, la circunstancia sería intranscendente e irrelevante».

En este sentido, se inciden en que dicho delito «existiría incluso sin convivencia y aún cuando la relación hubiese quedado disuelta».

Se apunta, por último, que el fallo inicial del juzgado, que ahora se confirma, no se fundamenta sólo en la declaración de la víctima sino en el «incontestable resultado de la documental médica y forense aportada a la causa», que no fue discutida por la defensa.

La entrada a la oficina, que funcionará de forma efectiva desde el 2 de enero. horizontal.

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