El texto establece con detalle las potestades de intervención policial como identificaciones, cacheos o controles en vías públicas: la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad, prohibiéndose las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
El traslado a dependencias policiales a efectos de identificación sólo se podrá practicar cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por un tiempo que no podrá superar las seis horas, expidiéndose volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
Así pues se regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.