La Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechaza la validez de la prueba de cargo obtenida mediante la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales, es decir, que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos, porque este tipo de intervenciones no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco en la Ley General Penitenciaria.
Así se pronuncia en una sentencia del tribunal constitucional en la que se estima el recurso de amparo de un condenado por delito de asesinato, quien tras ser detenido fue objeto de grabaciones en dependencias policiales.
Dicha intervención se justificó al amparo del art. 579.2 LECrim y de la normativa penitenciaria, sin embargo, el Tribunal de garantías declaró la nulidad de esas escuchas como prueba de cargo, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
El Constitucional advierte de que «abierta e inequívocamente no se regula una concreta intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos», sino que «se refiere de manera indubitada a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos, demás dependencias policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del estatales por su detención, como las que aquí resultan discutidas; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa».