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02 Feb 2015
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El Tribunal Supremo condena a nueve años de cárcel al hombre que contagió el sida a su pareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve años de cárcel para un hombre que, intencionadamente, contagió el sida a su pareja. De este modo, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación del acusado, que alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de credibilidad de la víctima -con quien mantiene un contencioso sobre la propiedad de una finca y vivienda en Perú en la que residen la madre y los dos hijos de ésta a los que, según el imputado, pretende desahuciar desde hace tiempo-, si bien el Supremo señala en su sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2014, que la conclusión de la Audiencia Provincial está «suficientemente motivada».

Así pues, la Audiencia Provincial condena al hombre a nueve años de cárcel como autor de un delito de lesiones dolosas por ocultar a su pareja sentimental que tenía VIH; a la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años; y a pagar la mujer una indemnización de 70.000 euros por daños y perjuicios.

Al acusado, A. B. M., le fue diagnosticado en abril del 2000 que era portador de VIH y en 2007 inició una relación sentimental con una mujer hasta abril de 2012. El tribunal de instancia afirma que, según la víctima, el acusado no le dijo que era portador del virus pese a mantener relaciones sexuales completas sin la utilización de ningún método de protección profiláctica para evitar el contagio. En marzo de 2011, sospechando que el hombre pudiera ser portador del VIH por el interés que mostraba por páginas relativas a dicha enfermedad en Internet, la mujer expuso sus sospechas a su médico de cabecera, que prescribió una analítica completa, diagnosticándole que era portadora del virus VIH.

Según la resolución del Tribunal Supremo, la descripción de los hechos por parte de la víctima está «llena de matices, detalles y claridad», y en ella «no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales».

La Audiencia Provincial, continúa el TS, no aprecia la existencia de móvil espurio, venganza o resentimiento en la denuncia, además de que la víctima ofreció una explicación «razonable» de los dos extremos sobre los que el procesado pretendía restar credibilidad a su testimonio.

Y, respecto a que el acusado niegue haber mantenido una relación sentimental con la víctima, la Sala se remite a dos sentencias, una firme y otra en segunda instancia, en las que el imputado es condenado por delitos de violencia de género en su modalidad de lesiones por hechos en los que la víctima era mujer.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el recurrente, sabiendo que portaba la enfermedad, ocultó a la mujer su enfermedad y mantuvo relaciones sexuales completas con ella sin la utilización de medidas de protección profilácticas, transmitiéndole por esa vía el virus del VIH.

vih


02 Feb 2015
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Se imputa a una secretaria judicial por apropiarse de 2 millones de euros de las cuentas de consignación del Juzgado

La secretaria judicial de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid es imputada por la comisión de un supuesto delito de apropiación indebida por «sisar» casi dos millones de euros de la cuenta de consignación de su juzgado a lo largo de mas de 10 años. Los hechos están siendo investigados por un Juzgado de Instrucción de Madrid.

Así lo han confirmado fuentes jurídicas, que precisan que la mujer fue detenida en la misma sede de los juzgados la semana pasada y pasó el viernes a disposición del Juez, quedando en libertad pese a que la Fiscalía había interesado su ingreso en prisión provisional.

La mujer habría venido distrayendo poco a poco pequeñas cantidades que  iban siendo depositadas en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid por fianzas y otros conceptos, ingresándolas en cuentas que ella controlaba.

secretaria judicial sisa


30 Ene 2015
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La Audiencia Nacional solicita agravar las penas por amañar partidos

La Sección Segunda pide al Parlamento que castigue con una pena superior el amaño de partidos porque afecta a los ciudadanos que son estafados en las apuestas deportivas.

Subrayan que no se trata solo del hecho en sí, que afecta a los clubes directamente implicados, o a la Liga, sino que supone una estafa a los colectivos que apuestan en las quinielas o por internet por un resultado que al final, es fraudulento.

Los magistrados no muestran dudas: cuando el amaño «afecte a un sistema de apuestas, debe tener mayor penalidad», incluso al margen de que se cause o no perjuicio con ello.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional se pronuncia así en su exposición razonada por la que rechaza incoar diligencias respecto a si el Racing de Santander compró su partido frente al Hércules de Alicante en la temporada 2012-2013 según una denuncia formulada por el Huesca. La Audiencia Nacional ve indicios de delito pero recuerda al querellante que este caso no es de su competencia, y le recomienda que lo denuncie en el juzgado ordinario que sea competente, que es el más cercano al que se produjeron los hechos.

amañar partidos


30 Ene 2015
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Manipular una pulsera de localización será delito

Las asociaciones de víctimas de violencia de género hace años que vienen reclamando un cambio de legislación porque la mayoría de las maltratadas no se sienten seguras a la hora de denunciar a su agresor. En este sentido, la presidenta de Amigas Supervivientes, Maite Lafuente, denunció el pasado miércoles en este periódico que en muchas ocasiones «la justicia no es todo lo efectiva que debería», porque, «por ejemplo, las órdenes de alejamiento que se imponen se infirngen con demasiada facilidad». Tras el aumento de fallecidas de los últimos años, el Gobierno reforzará las leyes actuales.

Así pues, esta misma semana, se ha aprobado en el pleno del Congreso una reforma del Código Penal que contará con varias enmiendas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia.

Uno de las razones que ha hecho saltar las alarmas son los escalofriantes datos de 2014. Una gran cantidad de homicidios de mujeres a manos de su marido, novio o expareja, más del 30 por ciento de los mismos, se produjeron después de que la víctima hubiera presentado una denuncia en los juzgados contra su agresor.

Ante todo ello, se han presentado tres enmiendas a la nueva reforma del Código Penal -que está previsto que en las próximas semanas vuelva al Congreso para su definitivo visto bueno- para que los maltratadores condenados no tengan las mismas facilidades que hasta ahora para acercarse a sus víctimas y así «reforzar la lucha contra la violencia de género».

Una de las medidas que se toman para que un agresor no reincida es la de colocarle un brazalete que avisa a la mujer cuando el acusado se le acerca. Ella, a su vez, tiene un sensor que avisa de que puede estar en peligro. Al parecer, como indicaron las fuentes del ministerio, muchos trampean el dispositivo. A partir de ahora, la manipulación de la pulsera de localización se considerará un delito.

Otro problema añadido, se encuentra en que el uso del brazalete entre los condenados por violencia machista es escaso debido a la falta de los mismos.

La segunda de las enmiendas se refiere a la ampliación de la libertad vigilada. Un maltratador condenado que lleva tiempo en prisión puede recibir un permiso de unas horas. En caso de que esto suceda, su víctima será advertida y, asimismo, tendrá la posibilidad de recurrir su salida de prisión. Aunque finalmente el hombre abandone el recinto penitenciario, permanecerá continuamente vigilado, algo que antes no sucedía.

Por último, también se pretende penar la incitación a la violencia machista. De igual modo que no se permite la agresión verbal o física a un ser humano por su condición sexual, credo o raza, a partir de ahora, también se tendrán en cuenta como delito las razones de género.

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29 Ene 2015
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Una mujer deberá ser indemnizada con 90.000 euros por serle extirpado el útero por error.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera dicta un auto homologando el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de Jerez de la Frontera y una paciente que perdió el útero debido a una «mala praxis» en una intervención quirúrgica realizada en julio de 2011 que, a su vez, derivó en la pérdida de un bebé sano.

Según la resolución del juzgado del pasado 20 de enero el acuerdo homologado obliga a la parte demandada a indemnizar a la paciente «por mala praxis» en la referida intervención en la cantidad de 88.066 euros, que «incluye por secuelas de pérdida de útero 72.545,60 euros; por once días de hospitalización 790,24 euros; por 128 días impeditivos 7.476,48 euros y por el diez por ciento de perjuicio económico 7.254,56 euros».

Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

La paciente, que tenía 38 años en ese momento, estaba embarazada de su segundo hijo y acudió al Hospital de Jerez con vómitos constantes, estado febril y fuerte dolor de cabeza.

Tras las pruebas médicas, fue trasladada de urgencia al quirófano para practicarle una cesárea. Apunta que «el resultado de la cesárea fue el fallecimiento del feto». Además, en la recuperación de la intervención la paciente sufrió «fuertes hemorragias que no pueden controlar, por lo que deciden realizar una histerectomía total», lo que le impide volver a parir. A todo ello, la paciente cogió una infección durante la intervención quirúrgica que le provocó «complicaciones terribles.

útero


29 Ene 2015
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Pasa un año en prisión sin que el juez remita a la Audiencia los recursos de su abogado

Un joven de 19 años, ha pasado catorce meses en prisión preventiva sin que el juez que investigaba los hechos remitiera la causa a la Audiencia Provincial, tribunal que juzgará los hechos el próximo mes de septiembre, y sin que ese mismo juez remitiese al citado tribunal ni uno solo de los escritos que su abogado presentó para que se le pusiera en libertad provisional.

Esa libertad provisional ha llegado finalmente después cuando el letrado formuló una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que tomara cartas en el asunto. Después de 33 escritos, la queja surtió efecto y en unos dias, José Antonio C. C. salió a la calle.

Más allá de esta circunstancia, que se aclarará en el juicio, el joven clama por el tiempo que su cliente ha pasado privado de libertad sin que el juez (titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja) haya elevado los recursos a la Audiencia Provincial. El instructor rechazaba esos recursos pero, al ser subsidiariamente de apelación, había de remitirlos a la Audiencia, cosa que no hacía. A su vez tampoco enviaba las actuaciones al tribunal provincial para que se señalase el día del juicio.

Se le imputa un delito contra la salud pública pero no hay indicios del mismo en el registro domiciliario ni en el rastreo de llamadas. Es posible que su hermano sí esté implicado en un delito de este tipo «pero el juez ha interpretado que se trataba de un clan familiar dedicado a estos menesteres y mi cliente lleva más de un año en la prisión, en una situación insostenible», añade su letrado, que subraya también el hecho de que la Audiencia ha ordenado también la libertad provisional del hermano. «Presentamos 33 escritos pidiendo la libertad y la nulidad del proceso. El juez los rechazaba pero no los elevaba a la Audiencia, que debe pronunciarse también. Es un caso inaudito», explicó el abogado.

Los procedimientos con preso son prioritarias y la prueba es que la mayoría de los jurados por asesinatos se celebran antes de cumplirse el año de los hechos. El joven, además, carece de antecedentes penales y policiales. A su vez, en atención a la calificación del fiscal y a la eventual pena que podría recibir, entre tres y cuatro años, «ya habría estado disfrutando de permisos al haber cumplido una cuarta parte de la condena».

El acusado, según revela su Letrado, ha luchado toda su vida por permanecer al margen de los supuestos ‘trapicheos’ de su hermano y esto le ha «destrozado la vida». Estudiaba un módulo de hostelería y trabajaba en un establecimiento. Perdió el trabajo pero, afortunadamente, lo ha recobrado ya que su jefe lo ha vuelto a contratar. El abogado añadió que su cliente se queja de que va a cumplir la pena antes de demostrar su inocencia «mientras otros como Jordi Pujol se van a morir sin que nadie pueda probar si son culpables».

33 recursos


28 Ene 2015
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El Tribunal Supremo considera apropiación indebida el uso de las “tarjetas black”

El Tribunal Supremo establece un importante precedente para el uso de las conocidas como tarjetas black. Una resolución determina que el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares constituye un delito de apropiación indebida y no de administración desleal, cuando se realiza «con intención de apropiación permanente» y no se intentan devolver los fondos.

En sentencia de 19 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal destaca que la ‘intencionalidad de apropiación permanente’ se acredita de la naturaleza particular del gasto (en el caso en litigio, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la sociedad.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón determina que «el más elemental sentido común impone al dueño de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

La jurisprudencia más reciente señala que las conductas descritas en el artículo 295 del Código Penal reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver.

Es por esta circunstancia que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos de apropiación sino simples actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el artículo 252 del Código Penal.

Además, la sentencia confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de los imputados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su mujer, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe cercano al medio millón de euros.

tarjetas black


28 Ene 2015
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Un año de cárcel por edificarse una casa con torreón y piscina sin licencia

La Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 contra un vecino de Coín que se hizo un inmueble con torreón, porche y semisótano además de una piscina tras solicitar al Ayuntamiento una licencia de reforma que el edil de Urbanismo le denegó el 21 de julio de 2007.

La Sala impone al condenado un año de prisión y a pagar una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler la casa que levantó en un suelo en el que estaba prohibido edificar, por no ser urbanizable según la normativa urbanística municipal. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha rechazado sus argumentos y confirma el fallo de instancia.

Según los hechos probados de la resolución, el acusado S. M. G. adquirió junto a sus padres una finca rústica de regadío de 3.556 metros cuadrados en un paraje de Coín, «en la que constaba, según la escritura de compraventa, una edificación en una sola planta, destinada en parte a almacenes y en parte a vivienda, siendo la superficie de los almacenes de unos 60 metros y la de la vivienda 52 metros, además de un porche de 40».

El acusado solicitó una licencia de reforma de una edificación de 100 metros cuadrados. «Sin obtener respuestas, procedió a derribar la edificación preexistente y, cambiando la ubicación de la misma en la parcela, niveló la superficie existente con la elevación de un muro de contención de cuatro metros de altura. Así, edificó una vivienda de nueva construcción con torreón, porche y semisótano que suman 223,94 metros cuadrados, una piscina de 41 metros y un cerramiento de 95».

El concejal de Urbanismo emitió un decreto en el que se acordó la inmediata paralización de la obra, lo que se notificó debidamente al acusado el 6 de agosto e 2007. «Pese a ello, el acusado terminó las obras, residiendo junto a su familia en esa vivienda».

La vivienda y la piscina no pueden ser legalizadas de modo alguno, al igual que la construcción de muros de contención, ya que sobrepasan la altura mínima exigida, establecida en tres metros; tampoco el cerramiento de la parcela es susceptible de legalización, dice la Sala.

El acusado acudió a la segunda instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia. “No puede considerarse absurda o irracional la apreciación del juzgador de instancia en relación al delito del imputado, si se parte de los informes técnicos, tanto el realizado por el aparejador municipal como los ejecutados por los técnicos de la Junta de Andalucía: de ambos se extrae que las construcciones realizadas por el ahora acusado en la parcela que se indica son incompatibles con la ordenación urbanística y además no se pueden legalizar”.

casa con torreon


27 Ene 2015
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Condenado a dos años por robar la recaudación de misa

La Audiencia Provincial de Bizkaia sentencia a dos años de prisión a un hombre que en septiembre de 2013 robó el dinero de las misas en el convento de las Carmelitas de Amorebieta. En la resolución el TSJPV confirma en su totalidad la sentencia emitida en junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao, que condenó al acusado esta pena por un delito de robo con fuerza, tras considerar el agravante de reincidencia.
Los hechos por los que ha sido condenado ahora sucedieron el 15 de septiembre de 2013 cuando el ladrón accedió por la mañana al convento y, tras forzar su puerta de cristal, accedió al interior.
Una vez dentro, forzó la cerradura de la puerta de acceso a la recepción de la iglesia y se hizo con el dinero donado por los feligreses en las misas.
Según la tasación pericial, además del dinero que robó causó daños en el convento por un importe de 623,15 euros. El ladrón ya había sido condenado en 2010 en sentencia firme a un año de prisión por otro delito de robo con fuerza.
misa


27 Ene 2015
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Medida de alejamiento durante tres años por amenazas a dos médicos

Nicoletta Tingo y María Adelina Trafafif acudieron a la consulta de pediatría con el hijo de una de ellas, lo hicieron con «malos modos», gritaron, amenazaron y acabaron protagonizando un altercado que las llevó a juicio acusadas de atentado, tal y como calificó los hechos la fiscalía. Las implicadas se conformaron con una condena que les impedirá acercarse durante tres años a menos de trescientos metros de los dos médicos del centro de salud Nóvoa Santos con quienes se enfrentaron el 8 de julio del 2013.
Los hechos se produjeron cuando las dos acusadas, de nacionalidad rumana, acudieron con un bebé de 4 meses a la consulta que les correspondía. Se manifestaron a voces y violentamente. Lejos de atender las explicaciones de la profesional que les fue asignada, la pediatra Berta Collarte, se enfrentaron a ella a gritos y con amenazas en el sentido de que volcarían la mesa sobre ella, a su vez la emprendieron a puñetazos con el mobiliario.
El jaleo en la consulta hizo que acudieran en apoyo de la pediatra médicos y personal de servicio en el mismo centro de salud quienes intentaron tranquilizar a las dos acusadas interponiéndose entre estas y su compañera para evitar una agresión física que entonces parecía previsible. Lejos de calmarse, las dos protagonistas de este suceso dieron varios manotazos al médico que había acudido en apoyo, aunque no llegaron a producirle lesiones físicas dignas de consideración.
A la espera de que llegara la policía, llamada desde el propio centro, el incidente continuó al acudir a la misma consulta otra médica, con quien se encararon las dos acusadas, que seguían con el bebé en brazos, sin rebajar en momento alguno el tono de sus amenazas. «Somos rumanas y en nuestra cultura esto se arregla de otra forma», según aparece expresamente recogido en la sentencia. «Si le pasa algo a la niña, vais a morir y tú la primera», en dirección a la profesional que había acudido en el último momento en apoyo de sus otros dos compañeros.
El Ministerio Público no se quedó en el delito de amenazas ya que acusó de atentado, una alternativa a la que se sumaron también los dos profesionales que se vieron intimidados en el primer momento. La condena es firme y sin posibilidad de recurso al haber sido aceptada por las imputadas, es consecuente con esa calificación fijándose un año de prisión, aunque la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha accedido a suspender la pena de cárcel a condición de que las dos mujeres no vuelvan a delinquir durante dos años, pues en otro caso se revocará la medida pasando a cumplir la pena de prisión impuesta. En tres años, además, no podrán estar a menos de 300 metros de los médicos amenazados.
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