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09 Feb 2015
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Cárcel por falta de control al despiezar frigoríficos y contaminar con su gas en Madrid

Compraban cientos de frigoríficos viejos y los trituraban sin los debidos controles liberando a la atmósfera gases nocivos. La Audiencia Provincial de Madrid dictó en diciembre la primera sentencia en España por fraude en el reciclaje de electrodomésticos, un problema que la Fiscalía de Medio Ambiente y las empresas del sector consideran de gran envergadura. Cuatro empresarios han sido condenados a penas de hasta cuatro años cárcel por haber creado una especie de trama en torno al reciclaje de neveras. El objetivo era hacerse con metales de los aparatos, como el hierro y el cobre, cuyo precio ha vivido un auge en los últimos años.

Los condenados fragmentaron más de dos mil frigoríficos y liberaron el equivalente a mas de tres mil toneladas de dióxido de carbono, lo que entrañó “un gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas”, según la sentencia. Una parte de los electrodomésticos provenía de los puntos limpios y de la recogida de electrodomésticos en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid.

Los frigoríficos contienen elementos nocivos y una vez usados deben ser tratados en plantas especializadas para evitar que contaminen. El costoso proceso lo financian los consumidores con un canon que pagan con la compra de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya factura global asciende a unos 300 millones de euros anuales.

Las sentencias condenatorias a los cuatro empresarios, que aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, suponen los primeros frutos de la vasta operación lanzada por la fiscalía coordinadora de Medio Ambiente en 2010 contra el fraude en el reciclaje de residuos peligrosos. Todo se inició por una denuncia anónima. “A raíz de ello se procedió a recopilar información sobre la situación real del sector. Y descubrimos una situación incomprensible en grado sumo”, señala el fiscal coordinador de Medio Ambiente, “No se recibía en las plantas de tratamiento autorizadas un mínimo número de los residuos que se producen al año y que previamente se había calculado por las instituciones”.

A la dificultad para enmendar el problema contribuye, según fuentes del sector, la escasa facilidad de acceso a los datos. “Falta transparencia. No solo en el tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos, sino en general en el mundo de los residuos.

También influye  la situación en que han quedado las chatarrerías de siempre ante el avance de la legislación ambiental. “Al chatarrero tradicional le has quitado el coche, porque ahora tienen que ir a un centro especializado de descontaminación. Se han creado centros para el tratamiento de residuos de la construcción y las demoliciones. Y encima aparecemos nosotros para tratar los aparatos eléctricos, cuando los electrodomésticos eran el principal suministro de estas despiezadoras.

Los frigoríficos usados tienen un valor si se prescinde del tratamiento regulado y de la correcta extracción de los gases CFC (clorofluorocarbonados) que guardan en los circuitos y espumas aislantes. “Sin los costes del reciclaje, lo que tienes es un chapajo, como lo llaman los chatarreros, de primera calidad”

La crisis económica y el auge en el precio de los metales, que llevó el precio del cobre hasta más de 8.000 dólares por tonelada antes de que la cotización empezara a bajar, tampoco han facilitado la lucha contra el fraude existente.

frigorificos


09 Feb 2015
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El magistrado imputa a la madre de un recién nacido que llegó al centro médico con fracturas por todo el cuerpo en Orense

El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Ourense decide procesar a la madre de un bebé y a su pareja sentimental por un delito contra la vida en grado de tentativa. En un auto notificado hoy, el juez recuerda que las agresiones sufridas por el menor, de 10 meses, obligaron a ingresarlo en marzo de 2014 en el servicio de pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

En el informe de alta se informó que la víctima había sufrido un “episodio aparentemente letal”, ya que presentaba fracturas en gran parte del cuerpo, además de otras lesiones y hemorragias.

El juzgado instructor acuerda el sobreseimiento con respecto al resto de familiares a los que se tomó declaración en calidad de imputados, al no haber ningún indicio que lleve a pensar que “puedan haber tenido alguna intervención en las lesiones que casi desembocan en la muerte del menor”. Indica el magistrado que tanto la madre como su pareja sentimental confesaron que “únicamente ellos tenían contacto con el niño, y que el resto de parientes solo tenían un contacto esporádico con el menor”.

recien nacido


06 Feb 2015
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La Audiencia Provincial confirma la condena por agresión al inquilino del piso de su madre

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la resolución de un Juzgado de Instrucción de Lorca que, en abril pasado, condenó a una mujer por agredir al inquilino del piso de su madre cuando éste se negó a pagarle los recibos que le reclamaba porque consideró que los había pagado ya.

El incidente entre ambos se produjo en enero de 2013, cuando el denunciante se encontraba en un edificio de Lorca al que había ido para pagar a la arrendadora el importe de los recibos de agua y luz correspondientes al mes de diciembre anterior. Cuando la mujer se disponía a extender otros recibos por el mes de noviembre, el inquilino le manifestó que los había pagado con anterioridad a su hija, por lo que nada le adeudaba por ese concepto.

La reacción de la acusada, añadía la sentencia que ahora se ve confirmad por la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar su apelación, fue la de «darle un tortazo». A consecuencia de ello el denunciante sufrió un traumatismo facial izquierdo, erosión y lesiones que curaron a los treinta días.

La sentencia la condenó a la pena de treinta días de multa, con una cuota de tres euros al día y al pago de una indemnización de 900 euros, por una falta de lesiones.

EDIFICIOS DE LA RESIDENCIAL SAN FELIPE, JESUS MARIA


06 Feb 2015
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El juez afirma la posible prescripción de los abusos sexuales a niños por sacerdotes de Granada

El juez de Granada ha concedido a las partes diez días para que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso la denuncia, den cuenta sobre la posible prescripción de cada uno de los hecho atribuibles a cada imputado, y así delimitar la continuación del proceso. Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión.

El juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, ha levantado el secreto de sumario que existía sobre la investigación de supuestos abusos sexuales a menores por parte de doce imputados, la mayoría sacerdotes, en un auto en el que plantea la posibilidad de que algunos de los delitos hayan prescrito.

En el auto, el juez concede a las partes un plazo de diez hábiles a fin de que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso denuncia, informen sobre la posible prescripción de cada uno de los hechos atribuibles a cada imputado para así determinar la continuación del proceso. Para el juez, los hechos son susceptibles de infracciones penales por comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones, abusos o exhibicionismo. También considera que serían aplicables las agravantes de abuso de superioridad, con diferentes grados de autorías a través de una participación necesaria, cooperación o encubrimiento, e imputables a doce personas -dos de ellas seglares, de las que cuatro fueron detenidas en su día y puestas luego en libertad con cargos.

Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza -fijada en 10.000 euros- para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión. El juez hace referencia en el auto a la «gran trascendencia y gravedad» de los hechos porque los implicados son «representantes de confesión religiosa», que «lejos de ser garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores».

abusos sexuales sacerdotes granada


06 Feb 2015
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Penas de cárcel para las peleas de perros y la zoofilia

El Código Penal contemplará por primera vez «la explotación sexual» contra los animales (zoofilia) con una pena de tres meses a un año de prisión, así como el maltrato animal en espectáculos que no estén autorizados legalmente como las peleas de gallos y perros con cárcel de seis meses a dos años.
El diputado popular Leopoldo Barreda ha informado hoy de estas medidas en el marco de un paquete de enmiendas pactadas con ERC para aumentar la protección a los animales en el ordenamiento jurídico español.
La mayoría de los grupos parlamentarios han celebrado la introducción de estas penas que, además, castigarán el abandono cuando la vida del animal esté en riesgo e inhabilitarán de uno a tres años a los maltratadores de animales para tener mascotas.
En relación a la zoofilia, se castigará a quien «maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual» con penas de prisión de tres meses a doce meses.
A su vez, se castigará a «las personas que organicen combates de perros o gallos con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 10 a 20 años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal».
El diputado de Esquerra Republicana Joan Tardá ha destacado los acuerdos con los populares puesto que «España no puede ser más un paraíso para los maltratadores de animales o quien practique la zoofilia».
Con todo, ha lamentado que los avances en materia de protección a los animales son mínimos.
perro


05 Feb 2015
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Un guardia civil es condenado a cuatro meses de cárcel por gritarle a un superior: «maricón, no tienes huevos»

Un guardia civil deberá ingresar en la prisión madrileña de Alcalá Meco para cumplir una pena de cuatro meses por la comisión de un delito de insulto a un superior. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que le impuso en su día el Tribunal Militar de La Coruña por gritarle a su jefe: «maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara».

Según la sentencia del alto tribunal los hechos ocurren en la Nochevieja de 2006 en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Irún (Guipúzcoa). Desde un año antes, el condenado había venido prestando sus servicios en la cocina hasta que pocos días antes de los hechos fue relevado por decisión de su jefe, un sargento Primero de la Guardia Civil.

Ese mismo superior, durante la noche de los hechos, vio entrar al condenado en la cocina por lo que llamó a un tercer guardia civil para que le advirtiese de que ahí no podía pasar ya que no estaba permitido a personal ajeno a la misma. Esto es lo que provocó la reacción airada, según la sentencia.

El condenado «casi inmediatamente salió de la cocina y fue al bar de la Unidad, cruzándolo con rapidez hacia el lugar donde se encontraba el sargento y en un estado alterado y nervioso y, en un tono de voz alto, gesticulando con los brazos profirió la siguiente frase: ‘maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara, no mandes a nadie».

El Tribunal Supremo considera que la expresión es «significadamente ofensiva por injuriosa, afrentosa y desmerecedora» y «en consecuencia constitutiva de un hecho punible». Recuerda la resolución además que «el delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege, muy especialmente, la disciplina militar, que, en cuanto militares, obliga también a los miembros de la Guardia Civil».

El caso de este agente ya ha sido denunciado por diversos colectivos y principalmente por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que considera el fallo «injusto y desproporcionado» y ya ha anunciado que sus representantes acompañarán al guardia civil hasta las puertas de la prisión, según ha informado un portavoz. En las inmediaciones de la cárcel de Alcalá Meco también estarán presentes miembros de otros colectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como el Sindicato Unificado de la Policía.

«Un hombre que no ha robado, ni estafado, ni agredido a nadie pasará los próximos meses de su vida en prisión. Su delito, haber discutido con el jefe. En el año 2015, el anacronismo de la aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la Guardia Civil va a provocar, una vez más, una injusticia impropia de un país democrático y un Estado de derecho», ha denunciado la AUGC a través de un comunicado, que recuerda que el condenado cuenta con «doce años de servicio y un historial impecable».

Guardia-Civil


05 Feb 2015
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La Audiencia Provincial de Murcia solicita la despenalización de los procedimientos menos graves para descongestionar la Justicia

La propuesta se contempla en una sentencia de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez.

La Audiencia Provincial de Murcia ha pedido al legislador «que establezca un razonable proceso despenalizador que deje fuera del Código Penal los ilícitos de gravedad menor para así no sobrecargar en exceso las actividades de la administración de Justicia».

La solicitud se contiene en una resolución de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez, en la que se añade que así «se otorgaría de mayor eficacia la potestad punitiva jurisdiccional».

Estas observaciones son recogidas en la sentencia en la que el tribunal ha revocado, por prescripción, la que dictó un Juzgado de Instrucción de Murcia que condenó a dos acusados por las faltas de lesiones y daños .

Para el tribunal, esa descarga de trabajo que se demanda permitiría aliviar de trabajo a los jueces de Instrucción, con lo cual se evitaría tener que declarar la prescripción de los hechos por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas o por la ausencia de resolución judicial motivada dentro de ese plazo.

La sala dice igualmente que «es también inexcusable deber de los poderes del Estado dotar a la administración de Justicia de los medios necesarios para cumplir la misión jurisdiccional que le está encomendada y, en cualquier caso, el perjudicado puede siempre acudir a la vía civil en procura de indemnidad».

despenalizar cosas menos graves


04 Feb 2015
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Los ataques informáticos a dos ayuntamientos acaban en dos Juzgados de la Audiencia Nacional distintos

Un nuevo caso de descoordinación policial ha hecho que un mismo hecho termine en dos juzgados de la Audiencia Nacional. Una vez que se tramiten las diligencias, lo más lógico es que el caso sea conocido por un solo juez, pero esa tramitación ocupará tiempo a unos juzgados que en la actualidad se encuentran atestados de trabajo.

El pasado día 21 un ataque de hackers producido en Francia por parte que yihadistas tecnológicos hizo que las páginas web de decenas de ayuntamientos navarros aparecieran con mensajes islamistas y amenazas a Francia y a Israel. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se pusieron inmediatamente a investigar lo sucedido y llegaron a la conclusión de que el ataque se había producido en Francia, país en el que está el servidor con el que trabajan estas entidades locales.

Al ser un suceso con connotaciones terroristas, el Cuerpo Nacional de Policía envió las diligencias a la Audiencia Nacional. El caso acabó en el juzgado central de instrucción número 1, que tendrá que tramitar estas diligencias.

Al día siguiente, varios alcaldes presentaron una denuncia por los hechos sucedidos. Tras hablar con Animsa, la empresa pública que realiza los servicios informáticos a la mayor parte de los ayuntamientos navarros, ésta interpuso una denuncia también en la Audiencia Nacional. Al presentarse la denuncia al día siguiente de la primera, en este caso, el ataque informático recayó en el juzgado central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.

Es decir, un mismo procedimiento, con toda la documentación pertinente, se encuentra en dos juzgados distintos de la Audiencia Nacional en un momento en que al Tribunal se encuentra repleto de casos relacionados con la corrupción y terrorismo.

Una vez tramitadas las denuncias, lo lógico y que suele suceder es que el juez del segundo tribunal, se inhiba a favor del primero, por lo que la investigación del caso y su juicio, en el caso de que se aprecie algún delito, recaerá en el primer juzgado, ya que fue el primero en recibir las diligencias oportunas.

ataque informatico ayunta


04 Feb 2015
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Se absuelve por el Tribunal Supremo a un letrado por el delito de apropiación indebida al existir minutas pendientes con el cliente

Se absuelve al acusado -abogado de los querellantes- del delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Señala el TS que el silencio jurisdiccional acerca de la existencia de deudas recíprocas entre los querellantes y el acusado, el error que determinó incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido incluido en la declaración de hechos probados, suponen la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, por falta de prueba de descargo ofrecida por la defensa.

letrado acusado


03 Feb 2015
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Condenan a mas 40 años de prisión al monitor de Lloret de Mar que abusó de 17 menores

La Audiencia de Girona ha condenado a 41 años de cárcel a Josep Castiella, el monitor de Lloret de Mar que confesó en el juicio haber abusado sexualmente de 17 niños de entre 4 y 9 años, entre 2011 y 2012. A pesar de la extensa condena, Castiella cumplirá, según marca la ley, un máximo de 16 años y medio. La sentencia de la Audiencia de Girona considera probados los abusos de Castiella, conocido como “el Pepe”.

El juzgado ha tenido en cuenta que en el Juicio celebrada el pasado día 12 el procesado reconoció, con monosílabos, todos los hechos de los que le acusaban tanto la fiscal como las acusaciones privadas. La resolución judicial le reconoce dos atenuantes simples de confesión y de alteración psíquica y le rebaja en un grado la pena solicitada por la fiscalía, que superaba los 100 años de cárcel.

En concreto, la resolución condena a Josep Castiella a 5 años y medio de cárcel por el delito continuado de abuso sexual mediante acceso carnal, al que sometió a uno de los pequeños, de seis años, al que le hizo una felación y lo gravó con su teléfono. Por los abusos sexuales a otros 10 menores le condena a 2 años de cárcel por cada uno de los delitos y por los delitos continuados de abuso sexual que sometió a media docena de menores más le impone una pena de 2 años y medio por cada uno de ellos. Por el delito de elaboración de pornografía infantil le condena a medio año de cárcel y por la tenencia de esta pornografía le impone una sanción de tres meses de multa, un total de 540 euros.

A su vez, la sentencia condena al pederasta confeso a no poderse aproximar a menos de 500 metros de las víctimas durante los 10 años siguientes a su excarcelación. Además se le impondrá la medida de libertad vigilada, no podrá trabajar en nada que esté relacionado con menores en seis años y deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada uno de ellos con 6.000 euros, en total 102.000 euros.

Castiella fue contratado como monitor por el AMPA del colegio Àngels Alemany para impartir clases extraescolares de guitarra, tenis y psicomotricidad. También trabajo para el Ayuntamiento, durante Navidad y Semana Santa y fue director en diferentes colegios. Algunos padres también le contrataron para dar clases particulares a sus hijos. El procesado aprovechó estas circunstancias para abusar de los pequeños.abusos lloret de mar


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