Llámanos: 91-186 30 62
Best WP Theme Ever!
Llámanos: 91-186 30 62
31 Mar 2015
Comentarios: 0

El Tribunal Supremo ratifica la condena de 35 años a los acusados de Valladolid por importar ‘coca’ de Sudamérica

El Tribunal Supremo ha confirmado un conjunto de penas que suman treinta y cinco años y medio de cárcel y multas por importe de 11.800.000 euros a los cinco detenidos en 2012 en la ‘Operación Suitcase’, un nigeriano, tres vallisoletanos y una joven de origen rumano, tras considerar acreditado que se dedicaron a la captación de ‘correos’ o ‘mulas’ en la provincia vallisoletana a quienes pagaban el billete de ida y vuelta con destino a países de Sudamérica para introducir cocaína en España.

En su resolución, el Supremo no admite los recursos de casación presentados por dos de los condenados contra un fallo anterior de julio de 2014 de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial que consideró a los cinco detenidos autores de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de notoria importancia y de las que causan grave daño a la salud, aunque no entendió probado que integraran un grupo organizado o una red criminal.

Las penas más elevadas, en concreto 8 años de prisión y multas de 3 millones, recayeron sobre Goodnews G.M.C. y Sergio S. del C, a los que se otorga un mayor grado de participación en los hechos, mientras que el resto de procesados, Juan Luis A.P, Mihaela A.C, quien fuera novia de Sergio, y la joven Sara M, han sido condenados a 6,5 años y multas en el caso de los dos primeros de 2.400.000 euros y de 1.000.000 en el de la tercera acusada.

El Ministerio Público había solicitado para Goodnews 14 años de cárcel y multa de 10 millones por considerar que era el cerebro de una organización que dirigía desde San Sebastián de los Reyes (Madrid), donde residía, y para la que, en un escalafón inferior, contaba con la colaboración del resto de imputados, los vallisoletanos Sergio S. del C. (‘Cara Perro’), Juan Luis A.P. (‘Carpita’) y Sara M. y la rumana Mihaela A.C. (‘Eva’), que se exponían a condenas de diez años y cinco millones de multa. La investigación se inició en mayo de 2012, cuando agentes del Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Valladolid tuvieron conocimiento de que en esta ciudad se había asentado supuestamente un grupo de personas, dirigida por una persona afincada en Madrid, dedicada a la captación de correos para traer droga de países suramericanos a cambio de una cantidad económica que rondaba los mil euros.

El grupo asentada en Valladolid se componía de tres personas, Sergio S, Juan Luis A. y la novia del primero, Mihaela, quienes iban captando a jóvenes de buena presencia a los cuales les proponían el viaje. Aquellos que aceptaban las condiciones, eran provistos de pasaporte, billetes de avión y dinero para permanecer en el país de destino durante una semana, tras el cual regresaban con droga bajo la promesa de recibir unos 4.000 euros. La organización estaba creciendo tan rápidamente que en un mes la cúpula de Valladolid, encargada de la captación, pasó a integrarla otra persona más, Sara R.M. Durante los meses que duró la investigación los agentes fueron descubriendo a personas que iba captando la organización y que realizaban viajes a países de Suramérica, (Perú, Brasil, Venezuela y Argentina), donde una vez que llegaban allí, una persona de la organización contactaba con ellos y transcurridos unos días le facilitaban una maleta con ropa preparada para que volviera a España, entregándole el billete de vuelta.

Durante los meses que duró la operación, las personas que fueron detectadas como correos o ‘mulas’ sufrieron toda clase de suerte, hasta el punto de que los más «afortunados», según la policía, fueron detenidos en controles realizados por los agentes del Aeropuerto de Barajas, previo aviso del Grupo de Estupefacientes, mientras que otro fue detenido en Venezuela junto con tres policías de la Guardia Nacional y otro correo, al llegar a Argentina, fue asaltado y le fue sustraído todo lo que llevaba, por lo que fue abandonado a su suerte por la organización. Fruto de la operación policial, los funcionarios actuantes interceptaron a distintos correos una vez llegados a España procedentes de Lima (Perú) y Caracas (Venezuela) y se incautaron en territorio nacional de casi 20 kilos de cocaína valorados en cerca de dos millones de euros en su venta por gramos.coca


31 Mar 2015
Comentarios: 0

Detenido un usuario de Twitter por sus burlas a las víctimas del accidente de Lufthansa

Un joven de 26 años, que ya había publicado varios mensajes discriminatorios en el pasado, ha sido detenido en Águilas (Murcia) por burlarse de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings en los Alpes. El usuario de esta red social, pedía en un tuit no hacer un drama de la tragedia por el origen catalán de los fallecidos. El perfil del detenido ya ha sido eliminado de las redes sociales.

Por su parte, la asociación de abogados voluntarios Drets puso el pasado jueves una denuncia en la Fiscalía contra 38 usuarios de la misma red social que escribieron un total de 55 mensajes mofándose de los catalanes después del accidente del avión que había salido de Barcelona. Drets ha optado por seleccionar, entre las denuncias recibidas de internautas, solamente los mensajes que creen que atentan contra el conjunto de los catalanes, y han aportado a la Fiscalía las capturas de pantalla de los tuits y los datos de los usuarios.

lufthansa


30 Mar 2015
Comentarios: 0

Absuelto de abusar de su hijo menor en Sevilla porque «le tocaba para evitar la fimosis»

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sevillano acusado de abusar sexualmente de su hijo de siete años de edad mientras se bañaban juntos al no existir «ánimo libidinoso» en los tocamientos realizados por el acusado, que en el juicio reconoció que, en ocasiones, y con el fin de evitar que fuera operado de fimosis, «le desplazaba el prepucio del pene», mientras que también admitió haberle pasado la esponja «por el culo» o la zona genital.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absolvió al acusado, Jesús V.R., para quien la Fiscalía pidió 12 años de cárcel y la acusación particular 15 años de cárcel.

El tribunal considera probado que el acusado estuvo casado y tuvo un hijo en común con su esposa que nació el 6 de junio de 2003, correspondiéndole tras la ruptura la guarda y custodia a la madre e imponiéndose a favor del imputado un régimen de visitas.

Así, y durante la estancia del menor con su padre, en ocasiones se duchaban juntos, enjabonando el acusado al menor distintas partes del cuerpo, entre ellas la zona genital y el culo, mientras que, en ocasiones y a la salida de la ducha, le desplazaba el prepucio del pene para evitar una futura operación de fimosis, «no acreditando que existiera ánimo libidinoso en estas conductas».

La acusación particular recurrió al entender que la declaración del menor «es totalmente verosímil» y está corroborada por otras pruebas, frente a lo que el Supremo dice que, en este caso, «no está suficientemente probado que el acusado, en el régimen de visitas que tenía establecidas con su exmujer para estar con el hijo menor de ambos, aprovechara para tocarle en diversas partes del cuerpo con ánimo libidinoso».

Así, «únicamente quedó probado que le duchaba y enjabonaba en distintas zonas del cuerpo, como la genital y el glúteo», mientras que, «en ocasiones, a la salida de la ducha, desplazaba el prepucio del pene al menor para evitar una posible operación de fimosis», pero todo ello «sin ningún ánimo lúbrico».

Además, «no existen elementos objetivos suficientes que acrediten la declaración de la víctima, ni se ofrece una declaración persistente de lo sucedido, incurriendo en claras y constantes contradicciones que cuestionan la veracidad de su testimonio», asevera el Supremo, que añade que los informes médicos y las exploraciones realizadas sobre el menor «no son compatibles con las supuestas agresiones».

Así pues, «ha de confirmarse el pronunciamiento absolutorio» de la Audiencia Provincial «porque, no siendo irracional la valoración de la prueba y dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, difícilmente podría dictarse una sentencia condenatoria sin haber oído directamente al procesado, a la denunciante y a los demás testigos», concluye el Supremo.

En su declaración del 22 de junio de 2012, el menor aseveró que «su padre se duchaba con él, le daba besos en la boca y en la pilila, le hacía que le diera besos a él en su pilila, o le tocaba los genitales y el culo», unos hechos que según su testimonio comenzaron cuando tenía siete años y se produjeron varias veces, la última en noviembre de 2011.

Asimismo, el menor dijo que su padre «le maltrataba constantemente, con un palo y con un cinturón en la cabeza y en la columna y que le daba puñetazos», mientras que en la exploración a la que fue sometido el 7 de abril de 2011 por un psicólogo del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) «se limitó a señalar que se duchaba con su padre y que durante la ducha le limpiaba la pilila y el culete, se los enjabonaba y limpiaba, negando cualquier otro acto distinto en la ducha o fuera de ella».

«No existe informe médico alguno al respecto» de la agresión, «lo que carece de toda lógica, pues es evidente que golpes con palos, cinturones e incluso los fuertes puñetazos hubieran dejado tales huellas o señales en el menor que difícilmente podían haber pasado desapercibidos a la madre, que nada refirió durante las actuaciones y que en el juicio se limitó a decir que en una ocasión observó moratones en la espalda del menor que atribuyó éste a caídas mientras jugaba al fútbol», razona.

Frente a estas dos versiones, «claramente contradictorias», el acusado negó los hechos anteriores y solo reconoció que se duchaba con su hijo y que en ocasiones le pasaba la esponja por el culete y la zona genital al menor, así como que en ocasiones, tras el baño y por indicación de la madre y con el fin de evitar la fimosis, le desplazaba el pellejo del pene», negando haber realizado cualquier otro acto de contenido sexual.

En su declaración de 22 de junio de 2012, el menor reiteró que la actual esposa de su padre presenció algunos de los hechos que denunció, pero ésta negó que los mismos se produjeran y señaló que con frecuencia entraba en el baño cuando se duchaban ambos, no observando nunca ninguna conducta impropia por parte del acusado.

Además, la madre del menor señaló en el juicio que su hijo no le había contado nada de lo que su padre le hacía, mientras que la médico del servicio de Urgencias pediátricas del Hospital Virgen del Rocío donde fue llevado el niño el 17 de noviembre de 2011 por sospechas de abusos sexuales emitió un parte médico según el cual «no es posible afirmar que las lesiones que presentaba el menor se debieran a la introducción de un dedo o de cualquier objeto por parte del progenitor».

fimosis


30 Mar 2015
Comentarios: 0

Los jueces no podrán prorrogar la fase de instrucción si no lo solicita el Ministerio Público

El juez no podrá prorrogar los plazos de instrucción de las causas penales si no es a instancias del fiscal, que será el único operador que podrá pedir la ampliación de la investigación más allá de los límites que fijará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada hoy por el Gobierno.

Fuentes del Ministerio de Justicia han suscrito que la ampliación de los límites en los plazos de instrucción -6 meses para las causas ordinarias y 18 para las complejas- que recoge el proyecto de ley de reforma de la LECrim estarán en manos del fiscal.

Al respecto, el fiscal deberá atender a las partes, si bien las acusaciones populares no podrán solicitar la prórroga de la instrucción.

Ahora bien, si el fiscal tiene la posibilidad de la ampliación de los plazos, será el juez en cambio el que deberá tomar una decisión al respecto aunque nunca podrá actuar de oficio para pedir una prolongación, salvo en el caso de que convierta en compleja una causa ordinaria.

Sobre este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha rechazado hoy, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha dado el visto bueno a la reforma, que la introducción de plazos conlleve un trato de favor hacia los imputados ya que «el juez puede ir ampliando los plazos si lo considera necesario», por lo tanto, ha dicho, «ninguna impunidad en este sentido».

La reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de 6 meses para las causas con delitos menos graves y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses.

Sin embargo, una vez terminado este plazo de 36 meses la investigación podría prolongarse «sine die» (sin límites) siempre que el fiscal considere que existen razones justificadas que así lo sostengan.

En caso de que el fiscal no solicite una prórroga, el juez nunca podrá aplicarla, es decir, tendrá que dictar el sobreseimiento de la causa o bien finalizar la instrucción y decretar la apertura de un juicio oral.

El juez dispondrá de quince días para resolver, y en caso de que se incline por el archivo o sobreseimiento de la causa, esta podrá ser recurrida por las partes.

Asimismo, la ley incluye una disposición transitoria por la cual la limitación de la instrucción judicial comenzará a aplicarse a los sumarios ya aperturados, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción.

De esta forma, causas consideradas complejas como Gürtel, los papeles de Bárcenas o los ERE de Andalucía pondrán el contador a cero desde el mismo instante en que entre en vigor la ley que, según los cálculos de Justicia, se produciría en el próximo mes de septiembre.

Por otra parte, la reforma introduce en el ordenamiento jurídico español la entrevista reservada entre el detenido y el abogado previa al interrogatorio policial, salvo en los supuestos en que se considere que el letrado puede estar involucrado también en la causa, por lo que dejaría de ser confidencial.

La reforma lo que hace es incorporar una directiva europea que introduce estos extremos, que supone una garantía para el arrestado puesto que le ayuda a preparar mejor el interrogatorio policial.

periodo de instrucción


27 Mar 2015
Comentarios: 0

El Servicio Canario de Salud debe pagar 600.000 euros por secuelas sufridas por un niña en un parto

El Servicio Canario de la Salud (SCS) tendrá que pagar 600.000 euros en concepto de indemnización a los padres de una niña con graves secuelas tras un parto asistido en el Hospital de La Candelaria (Tenerife) en noviembre de 2008, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) haya inadmitido el recurso de apelación del SCS.

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC con sede en Las Palmas de Gran Canaria el pasado mes de octubre se dice que queda acreditado que se tardó en reaccionar ante lo que entiende que era una inminente situación de sufrimiento fetal.

Según la resolución, «la actuación médica no fue correcta», ya que desde la 6 horas ya se había probado que «el líquido estaba teñido» y a las 9.17 horas ya el neonato presentaba un descenso del ritmo cardíaco, si bien no se avisó al ginecólogo hasta las 9.50 horas.

Este retraso derivó el daño cerebral irreversible del recién nacido, que necesitó de reanimación, oxígeno, intubación, adrenalina, masaje cardiaco y medicación, que quedó ingresado en la unidad de neonatología del Hospital.

EL TSJC considera en su sentencia que efectivamente no se ha prestado asistencia sanitaria debida, y consecuentemente debe atribuirse la administración la responsabilidad por las consecuencias que esto acarrea, sustanciadas en las gravísimas secuelas que presenta la menor, quien esgrime una incapacidad del 70 por ciento.

negligencia medica


27 Mar 2015
Comentarios: 0

Cuatro años de prisión por mantener conversaciones sexuales con un menor por Whatsapp

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un vecino de Jerez de la Frontera condenado a cuatro años de cárcel por un delito de prostitución y corrupción de menores, confirmando de esta forma los términos de la sentencia dictada por la Sección Octava de Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2014, así pues se rechazan todos los argumentos esgrimidos por el condenado en su recurso de casación.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el condenado, mayor de edad, tenía cuentas de Tuenti y Facebook, a través de las cuales contactó con un menor de once años de edad, con el que llegó a quedar en numerosas ocasiones. En una de ellas, le regaló un móvil para hablar y mantener conversaciones también a través de Whatsapp.

La sentencia afirma que el acusado no ha negado los hechos y autenticidad de dichas conversaciones, de carácter sexual, limitándose en su versión exculpatoria a decir que eran de broma, extremo que la sala de instancia no consideró creíble.

Por tanto, se ratifica la condena a cuatro años de cárcel y a otros cuatro más de libertad vigilada. Así pues, se inhabilita al procesado para el ejercicio de cualquier profesión en la que se deba hacer cargo de hecho o de derecho de menores, ya sea como educador, como entrenador deportivo o de cualquier otra índole.

wassap


26 Mar 2015
Comentarios: 0

Condenado a 20 meses sin carné el conductor ‘pillado’ a 215 por hora en Mungia

Una juez ha sentenciado a 20 meses sin carné de conducir al joven que el pasado sábado fue ‘cazado’ a 215 kilómetros por hora en la localidad vizcaína de Mungia como autor de un delito contra la seguridad vial. Además, el automovilista, que ya tenía antecedentes por circular bajo los efectos del alcohol, deberá cumplir 48 días de trabajos en beneficios de la comunidad, según una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gernika.

El fallo considera probado que el condenado viajaba en su vehículo sobre las 1.50 horas del pasado 7 de marzo por la autovía BI-631 -el corredor del Txorierri- en dirección Mungia, cuando a la altura del kilómetro 15 fue sorprendido por un control de velocidad de la Ertzaintza. El radar de la Policía autónoma registró que el turismo iba a 215 por hora, más del doble del límite establecido en ese punto, que es de 100. El infractor no pudo ser interceptado ‘in situ’ por los agentes. El equipo de atestados del Cuerpo inició su búsqueda, que fructificó horas después.

El conductor, de 24 años, fue sometido a un procedimiento de juicio rápido. La juez le ha condenado por un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, a 20 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a 48 días de trabajos comunitarios. El fiscal solicitaba para él dos años y medio sin carné y 72 días de labores comunitarias. Un acuerdo previo entre el ministerio público y los abogados del joven, que no recurrirá la sentencia, ha permitido la rebaja de la pena en un tercio.

El automovilista ya fue condenado en 2012 a ocho meses sin carné y a 60 días de trabajos comunitarios por circular bajo los efectos del alcohol.

215 por hora


26 Mar 2015
Comentarios: 0

Ratificada la condena a una mujer por no permitir a su expareja hablar con su hija en Alicante

La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la condena al pago de una multa de 90 euros por una falta para una mujer por impedir que su ex compañero sentimental hablara por teléfono con la hija de ambos, que es menor de edad, lo que incumplía el régimen de visitas establecido en una resolución.

Los hechos se remontan al 6 de diciembre de 2013, cuando la acusada no permitió que la menor se comunicara por teléfono con su progenitor. Dicha actitud contravenía el convenio regulador pactado por los propios padres en 2007, según el cual ambos se comprometían a «llevar las visitas de la menor y sus comunicaciones con flexibilidad» a fin de velar por su normal desarrollo.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Alcoi impuso a la mujer a abonar una multa de 90 euros como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, pero su abogada recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia de Alicante.

La defensa argumentaba que no se había practicado «prueba de cargo bastante» para declarar a la acusada culpable, argumentos que el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Julio José Ubeda contradice en una resolución fechada el pasado mes de marzo y facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El juzgador recuerda que la falta del artículo 618.2 del Código Penal «tiene por objeto criminalizar aquellas conductas que dificultan o desatiende el cumplimiento de lo establecido en el convenio judicialmente aprobado, impidiendo su normal desarrollo».

El juez basó la condena en el testimonio del padre de la menor, que consideró «creíble», mientras que la madre no compareció a la vista y presentó un escrito en el que admitía los hechos, aunque se excusaba en que llegaba a casa después de trabajar muy tarde.

«Es decir, se viene a admitir que no responde a las llamadas del padre, ni facilita la comunicación, que podría producirse una vez llegue a su domicilio o, en otro momento, cuando se encuentre en compañía de la menor», explica el magistrado de la Audiencia, que por tanto no aprecia «error en la sentencia de la instancia».

menor movil


25 Mar 2015
Comentarios: 0

Condena de 163.000 euros por la pedrada mortal de sus hijos que causa la muerte a un conductor

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a indemnizar con más de 163.000 euros a los progenitores de los tres menores que mataron a un conductor por arrojarle una piedra desde un puente.

Los padres de tres menores de edad que causaron la muerte de un conductor al lanzar piedras desde un puente sobre la autovía deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia, ha confirmado el fallo de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad a percibir por la viuda.

Señala el tribunal que el fatal desenlace se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra «de grandes dimensiones» lanzada por los menores, debiendo responder los padres de las consecuencias de los actos protagonizados por aquellos.

Los padres recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.

Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse coaccionado por los otros para cometer los hechos.

La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la discapacidad que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.

A lo único que ha accedido el tribunal es a disminuir la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.

Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros «porque no es coherente que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados».

pedradas


25 Mar 2015
Comentarios: 0

Anulada una sentencia porque el juez hizo 78 preguntas inquisitivas

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que dilucidó el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos.

Se trataba de una causa abierta contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado.

La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero, tras la resolución, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho a un juez imparcial. Aseguraba que “el presidente del tribunal y ponente de la causa se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado” de la defensa.

El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, constatando una inclinación hacia la tesis acusatoria.

Alguna de esas preguntas contenían, además, juicios de valor, lo que acreditaría que la sala asumió la versión de la acusación como cierta. Los testigos que sostuvieron la teoría del Ministerio Fiscal no recibieron un trato similar, ni fueron sometidos a un interrogatorio de ese tipo.

Finalmente, el Alto Tribunal anula la sentencia, recordando que el juez debe hacer un uso moderado de la facultad judicial de hacer cuestiones que contempla el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ceñirse a pedir aclaraciones sobre las cuestiones suscitadas por los letrados, centrándose exclusivamente en los hechos que son objeto de debate. No puede, por tanto, formular preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la acusación, según asegura.

Así lo entiende la doctrina del Supremo y también la del Tribunal Constitucional, que estableció que el límite estaba en que las preguntas “no fueran una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta”.

78 preguntas


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR