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15 Ene 2015
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Archivada la causa contra Facu Díaz después de ser escuchado por el Juez

Gómez Bermúdez afirma que no se dan las condiciones necesarias que contempla la ley para apreciar delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
El juez Bermúdez ha archivado la denuncia contra el humorista Facu Díaz, presentada por la asociación Dignidad y Justicia. Gómez Bermúdez consideró primero que había motivos para admitir a trámite la denuncia, citó como imputado a Díaz y, tras escuchar que no tenía intención de humillar a las víctimas del terrorismo con el sketch objeto de la causa, procedió a redactar el auto de archivo definitivo.
El juez imputó a Díaz tras recibir una denuncia de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que aseguró que el contenido del vídeo era ofensivo y humillante para las víctimas del terrorismo por equiparar «en tono burlesco y de mofa» a la formación política con la organización terrorista ETA
En un auto de dos folios, Gómez Bermúdez asegura que, una vez escuchado al humorista, no se dan las circunstancias objetivas ni subjetivas que recoge la Ley para atribuir un delito de humillación a las víctimas, según fuentes jurídicas.
facu diaz


15 Ene 2015
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Suspenden el juicio al acusado del “Códice Calixtino” por el robo de correspondencia a 162 vecinos

Manuel Fernández Castiñeiras, autor confeso del hurto del Códice Calixtino en la Catedral de Santiago de Compostela, se encuentra hospitalizado desde este jueves y su estado obliga a suspender la vista oral prevista contra él a partir de este jueves en los juzgados de lo penal de Santiago por haber, presuntamente, robado la correspondencia privada de sus vecinos durante años.

El ex electricista de la Catedral tenía que presentarse a las 9.30 horas, pero en el Juzgado se recibió una notificación de ingreso en Urgencias en un centro hospitalario a primera hora de la mañana. Posteriormente, se pudo saber que está previsto que en las próximas horas recibirá el alta médica aunque la jueza optó por suspender el juicio.

Hasta el momento, se desconoce la fecha en la que se celebrará de nuevo el juicio, pero ésta deberá tener en cuenta la nueva cita judicial de Fernández Castiñeiras, ya que a partir del próximo día 19 de enero está previsto en otro juzgado compostelano el juicio por el robo del Códice Calixtino.

En el juicio finalmente suspendido este jueves está acusado de 162 delitos contra la intimidad por presuntamente haber robado todo tipo de correo postal a sus vecinos de Ames, localidad en la que residía y en la que en el año 2012 fue localizado el Códice. El fiscal pide que sea condenado a 18 meses de prisión por cada uno de los delitos, esto es, le solicita una pena de 243 años de prisión.

El fiscal también le pide una multa de 15 meses con una cuota diaria de 30 euros y una indemnización por los daños morales de 1.000 euros para 19 de las presuntas víctimas, a las que robó todo tipo de documentación, incluso pruebas médicas que podría suponer una multa de dos millones de euros.

Fuentes judiciales han matizado que a pesar de que el acusado se enfrenta a 243 años de cárcel, en caso de que la jueza le imponga la condena que pide el fiscal no cumpliría más de cuatro años y medio ya que el Código Penal recoge que la pena máxima a cumplir en estos casos será el triple de la pena mayor, esto es, el triple de 18 meses.
codice calistino


14 Ene 2015
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La Fiscalía y los Mossos investigan la difusión de un juego homófobo por internet

Los Mossos d’Esquadra y la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación abren una investigación para identificar a los creadores de un juego de contenido homófobo, en el que se mata a homosexuales.
El jugador debe eliminar a hombres desnudos que intentan agredirle sexualmente para pasar de nivel. Según ha informado este miércoles la policía catalana, una de las líneas de de investigación consiste en tratar de determinar si los autores de este juego se relacionan con la difusión de otros juegos de contenido supuestamente delictivo, como el que se simula ser la canciller alemana, Angela Merkel, que pisa la cabeza a ciudadanos griegos para mantenerlos bajo el agua. El juego homófobo que ahora se investiga apareció en Internet en 2006, pero cobró notoriedad a partir del pasado 5 de noviembre, cuando fue accesible desde la página de descargas de aplicaciones Google Play.
Esta página de descargas eliminó el juego de su portal el 24 de noviembre, al ser advertidos de su contenido homófobo, si bien ya había sido descargado por multitud de usuarios. El juego sitúa al jugador en el papel de un cazador en plena selva tropical, donde es atacado por hombres desnudos que le quieren agredir sexualmente, ante lo que su única defensa es disparar contra sus atacantes para eliminarlos y pasar a otro nivel, donde es asaltado con mayor intensidad. El Observatorio Contra la Homofòbia (OCH) y el Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC) pidieron la «retirada inmediata» del juego en Internet, que tildaron de «repugnante e indecente», y el secretario de Movimientos Sociales del PSOE, Pedro Zerolo, lo calificó de «repugnante incitación a la violencia».
juego gay


14 Ene 2015
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Teresa Romero afirma en un acto de conciliación que no comentó nada a su médico sobre el ébola

La auxiliar y la médico de familia llegan a un acuerdo ante la advertencia de la médico familia de que se querellaría contra Romero si no se retractaba de lo afirmado.

Teresa Romero y la médico de familia que la atendió en un centro de salud de Alcorcón llegan a un acuerdo de conciliación después de que la primera haya reconocido que no informó a la doctora que había estado en contacto con pacientes con ébola.

Romero ha reconocido, en un acto de conciliación en los juzgados de primera instancia del municipio, que en ningún momento rebasó el umbral de fiebre fijado en 38 grados.

Antes de la reunión, la defensa de la médico de familia advirtió de que su representada se querellaría contra la sanitaria si esta no se retractaba de las declaraciones en las que aseguró que había informado a la facultativa de que había tenido contacto con pacientes contagiados del virus.

A la salida del acto, la auxiliar ha leído el escrito en el que se ha fijado el acuerdo entre las partes -que anteriormente había leído la abogada de la médico-, en el que admite que no superó el umbral de fiebre que obligaba a activar el protocolo contra el ébola y que no había informado a su médico de que había tenido contacto con los pacientes de riesgo.

La auxiliar de enfermería, que no ha realizado más declaraciones, ha leído el comunicado pese a que su marido, Javier Limón, indicó previamente que sería él quien hablaría en nombre de su mujer porque ésta no se encontraba bien.

Romero leyó en la puerta del juzgado el texto porque la abogada ha recalcado a la salida del acto de conciliación que el acuerdo establece expresamente que debía retractarse de forma pública.

Tras la lectura del texto, el marido de la auxiliar ha apostillado que su mujer ha decidido retractarse porque no quiere crear un perjuicio profesional a su médico de toda la vida.

Limón ha añadido que, aunque Romero rectifica sus declaraciones previas sobre lo ocurrido en la consulta del centro de salud, ella creyó haber informado a la médico durante la consulta, aunque entonces sus condiciones de salud no eran buenas.

La letrada de la doctora ha advertido de que, si la auxiliar de enfermería volviera a negar los hechos en adelante, se iniciará de nuevo el proceso judicial.teresa romero


13 Ene 2015
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Bolinaga podría responder por el asesinato de un guardia civil en 1986 en Mondragón

 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicita 29 años de prisión para el miembro de ETA Josu Uribetxeberria Bolinaga  acusado de asesinar en 1986, al agente de la Guardia Civil Antonio Ramos Ramírez en Mondragón, junto a otros dos etarras Javier Ugarte Villar y José Luis Erostegui.

En un escrito hecho público este martes, el Ministerio Fiscal acusa a los tres miembros del comando Belotxa de delitos de atentado terrorista. Indica que Bolinaga fue «el autor material» del delito y el encargado de efectuar los disparos que acabaron con la vida del agente.

Bolinaga disparó contra el agente asesinado cuando éste se introducía en el coche junto a su compañera, según el fiscal. El miembro de ETA había esperado oculto en el interior del vehículo hasta que los dos miembros del instituto armado abandonaron un bar en el que cenaron, precisó el juez Ismael Moreno en el auto en el que ordenaba el procesamiento de los tres miembros de ETA.

 

El juez Moreno ordenó el ingreso en prisión domiciliaria de Bolinaga por esta causa el pasado mes de abril tras tomarle declaración por videoconferencia. Su decisión fue corregida posteriormente por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, al considerarla como «una medida innecesaria y desproporcionada».


13 Ene 2015
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No habrá intervención telefónica sin autorización judicial

El ministro del Interior confirma que se renunciará al proyecto de ley que permite intervenir comunicaciones sin autorización judicial previa si existen dudas de su constitucionalidad.

Fernández Díaz ha confirmado así la aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de un informe que afirma la existencia de «serias dudas» de constitucionalidad respecto a las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa, algo que se contempla en el anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) promovida por el Gobierno.

El titular de Interior afirma que las escuchas telefónicas sin permiso de juez están contempladas en la Carta Magna para delitos de terrorismo y que es algo que se desarrolla en la Lecrim de 1988. A su vez, añadió que la sociedad ha evolucionado desde entonces y que hay que adaptarse a la nueva realidad a la hora de combatir los fenómenos delictivos.

No obstante, el ministro dijo, en referencia a las escuchas telefónicas sin control judicial previo, que su departamento no tiene intención de promover una iniciativa que tenga «la más mínima duda de encaje constitucional». Por este motivo dijo que renunciarán a la propuesta si el CGPJ plantea estos reparos legales.

A su vez, Fernández Díaz, en referencia al yihadismo y a los atentados de París de la semana pasada, declaró que «Occidente debe reaccionar con todas las consecuencias ante una amenaza global».


23 Dic 2014
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La prueba pericial en relación con otros medios probatorios

El dictamen pericial es uno de los medios de prueba que pueden ser utilizados por las partes en una causa judicial para intentar convencer al Juez o Tribunal de lo afirmado y que pueden ser ordenadas por el propio órgano jurisdiccional para facilitar su decisión.

Para poder llegar a determinadas conclusiones es necesario tener conocimientos especializados en diferentes disciplinas científicas, técnicas, artísticas o prácticas ya que en nuestro sistema judicial, el juzgador es un jurista, no un técnico o un científico, por lo que sólo está obligado a poseer y emplear conocimientos jurídicos.

Por ello la necesidad del dictamen pericial que proporciona esos datos o información científica, tecnológica o artística, -no la jurídica-que servirán de ayuda para la resolución de la controversia planteada. El perito es el experto en esas materias que proporciona al juez los anteojos necesarios para la comprensión de los hechos.

Esa finalidad es lo que distingue este medio de prueba de los demás, orientados básicamente a que el juez pueda conocer qué hechos acerca del caso ocurrieron en el pasado

A su vez, decidir en cada caso la necesidad de una prueba pericial dependerá de si la parte en cuestión lo considera conveniente para el convencimiento del juez, o de si el propio juzgador la acepta por considerarlo oportuno.

En efecto, un perito médico que actúa en un proceso penal por delito determinará si el acusado, en el momento de cometer los hechos por los que se le juzga, era “consciente” de lo que hacía y podía “actuar conforme a esa comprensión” para aplicar la eximente o atenuante procedente y prevista en el Código Penal

En definitiva, los peritos aplican sus conocimientos técnicos para realizar determinadas aseveraciones sobre el caso concreto que están peritando y también los proporcionan indirectamente al juzgador.


23 Dic 2014
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El sobreseimiento de la causa en materia penal

Si las partes acusadoras están conformes con el Auto de Conclusión del Sumario, pueden presentarse dos peticiones contrapuestas: la apertura del juicio oral o el sobreseimiento libre o provisional del proceso, es decir la continuación de la causa o su paralización. Las partes acusadoras solicitan el sobreseimiento de la causa cuando consideran que el procedimiento no debe seguir adelante.

El sobreseimiento puede ser de distintos clases: total o parcial, libre o provisional. El sobreseimiento total afecta al único procesado o a todos los encausados, mientras que el parcial sólo beneficia a una parte de los procesados.

El sobreseimiento libre se puede constituir en varios supuestos: cuando no existen los necesarios indicios racionales de perpetración del hecho delictivo, cuando el hecho no sea constitutivo de delito o cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores aparezcan exentos de responsabilidad criminal

De otro lado, el sobreseimiento provisional se produce cuando no existen pruebas racionales para iniciar un procedimiento penal. El sobreseimiento provisional también se puede llevar a cabo cuando se ha probado la comisión de un delito pero no existen motivos suficientes para acusar a una persona como autora del mismo. Es decir, existe el hecho delictivo pero se desconoce a su autor. El sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria antes del juicio oral determinando la terminación definitiva de la causa. En caso de sobreseimiento provisional, el proceso queda en suspenso hasta aportar nuevas pruebas.


23 Dic 2014
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La naturaleza jurídica de la responsabilidad penal del menor

Las normas reguladoras de la responsabilidad penal de los menores pertenecen a la rama penal al observar situaciones en las que se imponen consecuencias jurídicas a los autores de una infracción penal. La intervención del poder coercitivo del Estado surge única y exclusivamente por una razón: la comisión de una infracción penal (ya sean delitos o faltas), por los jóvenes, debe encaminarse a la reacción jurídica para prevenir la comisión de futuros delitos.

En tal dirección, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se constituye como Ley penal, ya que:

  • Regula la responsabilidad penal del menor por la autoría de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales (art. 1.1).
  • Se debe determinar la responsabilidad o culpabilidad del menor (en caso de no ser inimputable) ya que el Juez en la elección de la medida educativa deberá atender, a las pruebas y la valoración jurídica de los hechos (art. 7.3). Esto implica constatar la autoría del menor, si el hecho cometido consiste en una falta, un delito menos grave o un delito grave, y si es doloso o imprudente, ya que, atendiendo a la calificación delictiva quedarán excluidas por imperativo legal, algunas medidas.
  • Los menores serán responsables, siempre que no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal prevista en el actual Código Penal (art. 5.1). A los menores, al igual que a los adultos, les son aplicables las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal reguladas en el art. 20 CP.
  • Por último, la Disposición Final Primera establece la obligatoria supletoriedad del Código Penal, en el derecho sustantivo, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el ámbito del proceso.


23 Dic 2014
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Las consecuencias del impago de la multa penal.

La falta de pago de la multa da lugar a la responsabilidad personal subsidiaria, así pues:

Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, la multa interpuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, en caso de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente en virtud del art 53.1.1. del Código Penal. En ese caso no se aplicará la limitación establecida por el art 37.1 CP.

También podrá el Juez o Tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad (Art. 53.1.2). En tal caso cada uno de los días de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo de ocho horas como máximo.

En los casos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán discrecionalmente la responsabilidad personal subsidiaria procedente, que no podrá exceder nunca de un año de duración. También podrá acordarse, previa conformidad del condenado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Dicha responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco años.

El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación del pago de la multa aunque luego el penado tuviera mejor fortuna. Para aplicar la responsabilidad personal subsidiaria será necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el Órgano Judicial, así como proceder a la investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de justicia, dictando, en su caso, un auto de insolvencia del condenado y la transformación de la pena de multa en privativa de libertad o localización permanente.

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 declaró que la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe de sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art 53.3 del Código Penal.

Si no paga, no incurrirá en delito de quebrantamiento de condena, según doctrina mayoritaria, porque el impago ya lleva aparejado el mecanismo del apremio y la responsabilidad personal subsidiaria.


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