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Un constructor irá a la cárcel por un fraude fiscal de 1,2 millones de euros

La Audiencia confirma íntegramente la resolución por la que se condena a un empresario jiennense del sector de la construcción a cinco años y medio de prisión por defraudar más de 1,2 millones de euros a Hacienda.

El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén consideró a Francisco O. G. autor de cuatro delitos fiscales, por dejar de pagar al fisco el IVA y el Impuesto de Sociedades de los años 2000 y 2001. Su excónyuge, que también se sentó en el banquillo de los acusados, fue absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Además de la pena de cárcel, la sentencia también estableció que el empresario debía hacer frente a multas por valor de 2,5 millones de euros. La Sección Tercera de la Audiencia acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco O. G., con lo que ratifica punto por punto la resolución del Penal número. La sentencia ya es firme, por lo que el constructor tendrá que ingresar en la cárcel a lo largo de las próximas semanas. El máximo que puede cumplir son cuatro años y medio de prisión.

La sentencia establece que el empresario era socio de una constructora constituida en noviembre de 1999 y que tenía su domicilio social en Jaén capital. También formaba parte del capital social su entonces esposa, que era la administradora única. Una inspección detectó “irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. De hecho, la empresa presentó las declaraciones “incorrectas” en el año 2000 y, directamente, ni tan siquiera presentó las del ejercicio 2001, tal y como estableció la resolución de primera instancia, firmada por el juez Emilio García-Rueda y ratificada totalmente por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el magistrado se apoyó en los informes de los peritos de la Agencia Tributaria para determinar que el constructor seguía “dirigiendo y controlando” la empresa en cuestión. Por ello, el juez consideró a Francisco O. G. como “el verdadero artífice de las defraudaciones tributarias”, ya que era el “auténtico administrador de hecho”. Ese mismo argumento sirvió a su señoría para absolver a la exmujer del constructor condenado: “Fue designada como administradora única a los meros efectos formales, pero sin tener implicación activa ni conocimiento de las actuaciones ni operaciones”. Según la sentencia, la mujer “estaba en casa con los niños”.

En su recurso, Francisco O. G. volvió a hacer hincapié en los mismos argumentos, es decir, que estaba apartado de la sociedad y que eran otras personas las que tenían el control de la empresa. Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera no se creen esta versión y confirman la condena. Se le considera autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública con la atenuante de dilaciones indebidas. Y es que la Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, también considera que se produjo un retraso injustificado en la tramitación de la causa. Así, recuerda que se tomó declaración a los testigos en 2004 y que el informe del perito se dictó en 2005. A pesar de eso, se tardaron más de ocho años en celebrar el juicio. Con la sentencia en la mano, Francisco O. G. tendrá que ingresar en prisión.

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