El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica de Barcelona a indemnizar a una mujer viguesa con 70.000 euros por las secuelas físicas sufridas tras una intervención de reducción de estómago en 1997.
La paciente fue operada por laparoscopia mediante la colocación de una banda gástrica sin que se le advirtiera de la posibilidad de fracaso de la técnica ni de sus posibles efectos adversos. La intervención falló al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos. Fue necesaria una nueva operación y proceder a la extracción de la banda, que estaba incrustada en el estómago.
La resolución de la sala de lo civil subraya la importancia de que los médicos cumplan con el deber de informar al paciente sobre los riesgos de fracaso. «Es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica», refleja el fallo. Los magistrados consideran probado que fue necesaria otra intervención de la paciente, -defendida en el juicio por el despacho de abogados Eugenio Moure-, para conseguir la reducción de estómago, y se produjo una vuelta a la situación de obesidad pese a la intervención, extremo del que la mujer no fue informada.