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02 Feb 2015
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Se imputa a una secretaria judicial por apropiarse de 2 millones de euros de las cuentas de consignación del Juzgado

La secretaria judicial de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid es imputada por la comisión de un supuesto delito de apropiación indebida por «sisar» casi dos millones de euros de la cuenta de consignación de su juzgado a lo largo de mas de 10 años. Los hechos están siendo investigados por un Juzgado de Instrucción de Madrid.

Así lo han confirmado fuentes jurídicas, que precisan que la mujer fue detenida en la misma sede de los juzgados la semana pasada y pasó el viernes a disposición del Juez, quedando en libertad pese a que la Fiscalía había interesado su ingreso en prisión provisional.

La mujer habría venido distrayendo poco a poco pequeñas cantidades que  iban siendo depositadas en la cuenta de consignación del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid por fianzas y otros conceptos, ingresándolas en cuentas que ella controlaba.

secretaria judicial sisa


30 Ene 2015
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Interposición de querella por injurias graves hechas con publicidad

BERNALDO-LOMAS ABOGADOS actúa como acusación particular en un procedimiento seguido ante los Juzgados de lo Penal por la difusión de afirmaciones llevadas a cabo por un Letrado tendentes a menoscabar el honor de su excliente.

injuriasss


30 Ene 2015
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La Audiencia Nacional solicita agravar las penas por amañar partidos

La Sección Segunda pide al Parlamento que castigue con una pena superior el amaño de partidos porque afecta a los ciudadanos que son estafados en las apuestas deportivas.

Subrayan que no se trata solo del hecho en sí, que afecta a los clubes directamente implicados, o a la Liga, sino que supone una estafa a los colectivos que apuestan en las quinielas o por internet por un resultado que al final, es fraudulento.

Los magistrados no muestran dudas: cuando el amaño «afecte a un sistema de apuestas, debe tener mayor penalidad», incluso al margen de que se cause o no perjuicio con ello.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional se pronuncia así en su exposición razonada por la que rechaza incoar diligencias respecto a si el Racing de Santander compró su partido frente al Hércules de Alicante en la temporada 2012-2013 según una denuncia formulada por el Huesca. La Audiencia Nacional ve indicios de delito pero recuerda al querellante que este caso no es de su competencia, y le recomienda que lo denuncie en el juzgado ordinario que sea competente, que es el más cercano al que se produjeron los hechos.

amañar partidos


30 Ene 2015
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Manipular una pulsera de localización será delito

Las asociaciones de víctimas de violencia de género hace años que vienen reclamando un cambio de legislación porque la mayoría de las maltratadas no se sienten seguras a la hora de denunciar a su agresor. En este sentido, la presidenta de Amigas Supervivientes, Maite Lafuente, denunció el pasado miércoles en este periódico que en muchas ocasiones «la justicia no es todo lo efectiva que debería», porque, «por ejemplo, las órdenes de alejamiento que se imponen se infirngen con demasiada facilidad». Tras el aumento de fallecidas de los últimos años, el Gobierno reforzará las leyes actuales.

Así pues, esta misma semana, se ha aprobado en el pleno del Congreso una reforma del Código Penal que contará con varias enmiendas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia.

Uno de las razones que ha hecho saltar las alarmas son los escalofriantes datos de 2014. Una gran cantidad de homicidios de mujeres a manos de su marido, novio o expareja, más del 30 por ciento de los mismos, se produjeron después de que la víctima hubiera presentado una denuncia en los juzgados contra su agresor.

Ante todo ello, se han presentado tres enmiendas a la nueva reforma del Código Penal -que está previsto que en las próximas semanas vuelva al Congreso para su definitivo visto bueno- para que los maltratadores condenados no tengan las mismas facilidades que hasta ahora para acercarse a sus víctimas y así «reforzar la lucha contra la violencia de género».

Una de las medidas que se toman para que un agresor no reincida es la de colocarle un brazalete que avisa a la mujer cuando el acusado se le acerca. Ella, a su vez, tiene un sensor que avisa de que puede estar en peligro. Al parecer, como indicaron las fuentes del ministerio, muchos trampean el dispositivo. A partir de ahora, la manipulación de la pulsera de localización se considerará un delito.

Otro problema añadido, se encuentra en que el uso del brazalete entre los condenados por violencia machista es escaso debido a la falta de los mismos.

La segunda de las enmiendas se refiere a la ampliación de la libertad vigilada. Un maltratador condenado que lleva tiempo en prisión puede recibir un permiso de unas horas. En caso de que esto suceda, su víctima será advertida y, asimismo, tendrá la posibilidad de recurrir su salida de prisión. Aunque finalmente el hombre abandone el recinto penitenciario, permanecerá continuamente vigilado, algo que antes no sucedía.

Por último, también se pretende penar la incitación a la violencia machista. De igual modo que no se permite la agresión verbal o física a un ser humano por su condición sexual, credo o raza, a partir de ahora, también se tendrán en cuenta como delito las razones de género.

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29 Ene 2015
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La reincidencia en el proceso penal

Para apreciar que concurra la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, ha establecido la STS S 2ª 415/2001, de 12 de marzo, que si no constan en los autos los datos necesarios para determinar la fecha de la extinción de la pena, se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto, expediente de refundición; por consiguiente, a falta de constancia de la fecha de extinción, que es la del día inicial para el cómputo del plazo de rehabilitación, a los efectos del artículo 136.3 del Código Penal, deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.

Así las cosas, y no constando en las actuaciones certificado de la extinción de las penas del acusado se impone, con base en lo anterior y la doctrina de las SSTS IIª (entre otras, 1344/2003, 20/10; 1355/2004,18/11), computar el plazo de extinción de la pena impuesta desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, y ello además siguiendo la doctrina del TS contenida en su Acuerdo de la Sala de lo Penal de 6 de octubre de 2000, por cuya virtud “Se acuerda que podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre los delitos de robo con violencia o intimidación y delitos de robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás requisitos necesarios para su apreciación”.

Ladislao Bernaldo

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29 Ene 2015
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Una mujer deberá ser indemnizada con 90.000 euros por serle extirpado el útero por error.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera dicta un auto homologando el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de Jerez de la Frontera y una paciente que perdió el útero debido a una «mala praxis» en una intervención quirúrgica realizada en julio de 2011 que, a su vez, derivó en la pérdida de un bebé sano.

Según la resolución del juzgado del pasado 20 de enero el acuerdo homologado obliga a la parte demandada a indemnizar a la paciente «por mala praxis» en la referida intervención en la cantidad de 88.066 euros, que «incluye por secuelas de pérdida de útero 72.545,60 euros; por once días de hospitalización 790,24 euros; por 128 días impeditivos 7.476,48 euros y por el diez por ciento de perjuicio económico 7.254,56 euros».

Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

La paciente, que tenía 38 años en ese momento, estaba embarazada de su segundo hijo y acudió al Hospital de Jerez con vómitos constantes, estado febril y fuerte dolor de cabeza.

Tras las pruebas médicas, fue trasladada de urgencia al quirófano para practicarle una cesárea. Apunta que «el resultado de la cesárea fue el fallecimiento del feto». Además, en la recuperación de la intervención la paciente sufrió «fuertes hemorragias que no pueden controlar, por lo que deciden realizar una histerectomía total», lo que le impide volver a parir. A todo ello, la paciente cogió una infección durante la intervención quirúrgica que le provocó «complicaciones terribles.

útero


29 Ene 2015
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Pasa un año en prisión sin que el juez remita a la Audiencia los recursos de su abogado

Un joven de 19 años, ha pasado catorce meses en prisión preventiva sin que el juez que investigaba los hechos remitiera la causa a la Audiencia Provincial, tribunal que juzgará los hechos el próximo mes de septiembre, y sin que ese mismo juez remitiese al citado tribunal ni uno solo de los escritos que su abogado presentó para que se le pusiera en libertad provisional.

Esa libertad provisional ha llegado finalmente después cuando el letrado formuló una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que tomara cartas en el asunto. Después de 33 escritos, la queja surtió efecto y en unos dias, José Antonio C. C. salió a la calle.

Más allá de esta circunstancia, que se aclarará en el juicio, el joven clama por el tiempo que su cliente ha pasado privado de libertad sin que el juez (titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja) haya elevado los recursos a la Audiencia Provincial. El instructor rechazaba esos recursos pero, al ser subsidiariamente de apelación, había de remitirlos a la Audiencia, cosa que no hacía. A su vez tampoco enviaba las actuaciones al tribunal provincial para que se señalase el día del juicio.

Se le imputa un delito contra la salud pública pero no hay indicios del mismo en el registro domiciliario ni en el rastreo de llamadas. Es posible que su hermano sí esté implicado en un delito de este tipo «pero el juez ha interpretado que se trataba de un clan familiar dedicado a estos menesteres y mi cliente lleva más de un año en la prisión, en una situación insostenible», añade su letrado, que subraya también el hecho de que la Audiencia ha ordenado también la libertad provisional del hermano. «Presentamos 33 escritos pidiendo la libertad y la nulidad del proceso. El juez los rechazaba pero no los elevaba a la Audiencia, que debe pronunciarse también. Es un caso inaudito», explicó el abogado.

Los procedimientos con preso son prioritarias y la prueba es que la mayoría de los jurados por asesinatos se celebran antes de cumplirse el año de los hechos. El joven, además, carece de antecedentes penales y policiales. A su vez, en atención a la calificación del fiscal y a la eventual pena que podría recibir, entre tres y cuatro años, «ya habría estado disfrutando de permisos al haber cumplido una cuarta parte de la condena».

El acusado, según revela su Letrado, ha luchado toda su vida por permanecer al margen de los supuestos ‘trapicheos’ de su hermano y esto le ha «destrozado la vida». Estudiaba un módulo de hostelería y trabajaba en un establecimiento. Perdió el trabajo pero, afortunadamente, lo ha recobrado ya que su jefe lo ha vuelto a contratar. El abogado añadió que su cliente se queja de que va a cumplir la pena antes de demostrar su inocencia «mientras otros como Jordi Pujol se van a morir sin que nadie pueda probar si son culpables».

33 recursos


28 Ene 2015
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El Tribunal Supremo considera apropiación indebida el uso de las “tarjetas black”

El Tribunal Supremo establece un importante precedente para el uso de las conocidas como tarjetas black. Una resolución determina que el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares constituye un delito de apropiación indebida y no de administración desleal, cuando se realiza «con intención de apropiación permanente» y no se intentan devolver los fondos.

En sentencia de 19 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal destaca que la ‘intencionalidad de apropiación permanente’ se acredita de la naturaleza particular del gasto (en el caso en litigio, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la sociedad.

El ponente, el magistrado Conde-Pumpido Tourón determina que «el más elemental sentido común impone al dueño de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales», aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

La jurisprudencia más reciente señala que las conductas descritas en el artículo 295 del Código Penal reflejan actos dispositivos de carácter abusivo de los bienes sociales que no implican apropiación, es decir, ejecutados sin incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver.

Es por esta circunstancia que, tanto si se ejecutan en beneficio propio como si se hacen a favor de un tercero, no constituyen actos de apropiación sino simples actos de administración desleal y, por tanto, menos graves -de ahí la diferencia de pena- que los contemplados en el artículo 252 del Código Penal.

Además, la sentencia confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de los imputados por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su mujer, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe cercano al medio millón de euros.

tarjetas black


28 Ene 2015
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Un año de cárcel por edificarse una casa con torreón y piscina sin licencia

La Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 contra un vecino de Coín que se hizo un inmueble con torreón, porche y semisótano además de una piscina tras solicitar al Ayuntamiento una licencia de reforma que el edil de Urbanismo le denegó el 21 de julio de 2007.

La Sala impone al condenado un año de prisión y a pagar una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler la casa que levantó en un suelo en el que estaba prohibido edificar, por no ser urbanizable según la normativa urbanística municipal. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha rechazado sus argumentos y confirma el fallo de instancia.

Según los hechos probados de la resolución, el acusado S. M. G. adquirió junto a sus padres una finca rústica de regadío de 3.556 metros cuadrados en un paraje de Coín, «en la que constaba, según la escritura de compraventa, una edificación en una sola planta, destinada en parte a almacenes y en parte a vivienda, siendo la superficie de los almacenes de unos 60 metros y la de la vivienda 52 metros, además de un porche de 40».

El acusado solicitó una licencia de reforma de una edificación de 100 metros cuadrados. «Sin obtener respuestas, procedió a derribar la edificación preexistente y, cambiando la ubicación de la misma en la parcela, niveló la superficie existente con la elevación de un muro de contención de cuatro metros de altura. Así, edificó una vivienda de nueva construcción con torreón, porche y semisótano que suman 223,94 metros cuadrados, una piscina de 41 metros y un cerramiento de 95».

El concejal de Urbanismo emitió un decreto en el que se acordó la inmediata paralización de la obra, lo que se notificó debidamente al acusado el 6 de agosto e 2007. «Pese a ello, el acusado terminó las obras, residiendo junto a su familia en esa vivienda».

La vivienda y la piscina no pueden ser legalizadas de modo alguno, al igual que la construcción de muros de contención, ya que sobrepasan la altura mínima exigida, establecida en tres metros; tampoco el cerramiento de la parcela es susceptible de legalización, dice la Sala.

El acusado acudió a la segunda instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia. “No puede considerarse absurda o irracional la apreciación del juzgador de instancia en relación al delito del imputado, si se parte de los informes técnicos, tanto el realizado por el aparejador municipal como los ejecutados por los técnicos de la Junta de Andalucía: de ambos se extrae que las construcciones realizadas por el ahora acusado en la parcela que se indica son incompatibles con la ordenación urbanística y además no se pueden legalizar”.

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27 Ene 2015
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Requisitos formales y materiales en la denuncia.

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (artículo 265 LECrim).
Si la denuncia se hace por escrito, deberá estar firmada por el denunciante; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego (artículo 266 LECrim).
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar atendiendo a su documentación, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciante. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia (artículo 268 LECrim).
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