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11 Feb 2015
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Un juzgado prohíbe a un carterista reincidente entrar en las líneas 3 y 5 del metro de Barcelona

Una juez de Barcelona impide a un carterista que utilice dos líneas del metro de la ciudad, la 3 y la 5, que había convertido en su «lugar de trabajo», porque en estas líneas trabaja un vigilante de seguridad al que amenazó con “cortarle el cuello” cuando le impidió seguir cometiendo sus hurtos.

En un auto, la titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona resuelve la medida cautelar de que el presunto carterista G.B.T. no pise las dos líneas del metro en las que trabaja el vigilante, aunque el fiscal pidió que la medida de alejamiento afectara a todas las instalaciones.

Los hechos sucedieron sobre las 18:30 horas del pasado día 11, cuando dos vigilantes de seguridad del metro siguieron a dos presuntos carteristas que estaban actuando en la línea 5 del suburbano catalán.

Uno de los presuntos “sirladores” se encaró con uno de los trabajadores y le amenazó de muerte si no les dejaba «trabajar», aunque huyó al ver que acudían más vigilantes de seguridad.

Más tarde, la misma patrulla de vigilantes volvió a encontrar al presunto carterista en la estación de Mundet de la línea 3 del metro y se reiteraron las amenazas de muerte hacia el agente, que comunicó los hechos a los Mossos d’Esquadra, que detuvieron al sospechoso en la estación de Diagonal.

La juez, que decretó la libertad provisional del presunto carterista, ha decretado una orden de alejamiento del vigilante y de las líneas 3 y 5 del metro «ante el temor fundado de que los episodios intimidatorios y violentos puedan volver a repetirse o incluso puedan evolucionar hacia situaciones de mayor gravedad».

La juez defiende que la orden de alejamiento de las dos líneas de metro no supondrá «una gran molestia para el interesado, quien no precisa utilizar tal medio de transporte a la vista del domicilio que ha facilitado y de la dirección donde al parecer ejerce su actividad laboral, toda vez que tales líneas de metro le resultan lejanas».

«En cualquier caso -añade la magistrada en sus razonamientos jurídicos- siempre tiene a su alcance la posibilidad de utilizar otros medios de transporte público».

Las mismas fuentes han destacado que lo novedoso de este auto judicial es que la magistrada ha aplicado la medida de alejamiento de manera cautelar y en respuesta a una agresividad poco habitual en los carteristas que roban al descuido a los pasajeros, preferiblemente turistas, del metro.Metro-de-Barcelona_54424657785_51351706917_600_226


11 Feb 2015
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Juzgada una mafia de nigerianos que pedía a sus miembros a beber la sangre de sus líderes en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a seis acusados de pertenecer a la célula madrileña de la «Supreme Eiye Confraternity», una organización criminal nigeriana que extorsiona a nivel internacional a   cuyos nuevos miembros debían beber sangre de los líderes para su integración en la misma. En el escrito de acusación el fiscal solicita para los procesados entre doce y siete años de prisión. Se les acusa de hechos como asociación ilícita, secuestro, extorsión y falsedad documental.

La organización nació a principios de los 90 en las facultades de Benín, expandiéndose por todo Nigeria mientras se hacía cada vez más violenta. La banda tiene tentáculos en Gran Bretaña, Italia, Suiza, Alemania, Noruega, Irlanda, Rumanía, Grecia, Canadá y Estados Unidos.

La organización criminal se sirve de medios violentos tanto para conseguir adeptos como para la financiación de la propia organización. Se nutre de las actividades delictivas que ejercen sus compatriotas, a quienes reclaman parte de sus beneficios bajo amenaza. Uno de los hechos que se juzgarán tuvo lugar sobre las 00.15 horas del 3 de octubre de 2008 cuando los procesados conminaron a un compatriota, con armas, a entrar a la organización.

La cuota de ingreso era de 400 euros y debía ponerse un pañuelo con el emblema del pájaro tapándose los ojos para luego beber sangre de todos sus miembros, lo que suponía que la salida de la banda suponía su muerte. Al negarse el compatriota, le secuestraron y le golpearon, exigiéndole dinero para su libertad.

mafia nigeriana


10 Feb 2015
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Las injurias en internet

La libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas. Esta libertad proporciona a la ciudadanía una sensación de  «todo vale» en los medios de comunicación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo exigen una ponderación sobre la concurrencia del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución Española y su posible colisión con los derechos establecidos en el art. 18.1, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la Carta Magna no ampara «el derecho al insulto», la libertad de expresión no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio (SSTC 105/1990 FJ 8; 85/1992, FJ 4; 240/1992, FJ 8). Es cierto que la libertad de expresión ampara la crítica, incluso la crítica molesta, acerba o hiriente, pero la crítica de la conducta de una persona es distinta de la utilización de expresiones injuriosas, que quedan fuera del ámbito protegido por la libertad de expresión (STC 336/1993, FJ 6). Siendo esto así, hay que advertir, sin embargo, que el Tribunal entiende que sólo hay insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias «innecesarias» para la emisión del mensaje (STC 105/1990, FJ 4). Y aquí es donde el Tribunal incorpora la doctrina preferente de las libertades de la comunicación, pues interpreta que sólo tendrán consideración de «vejatorias» las opiniones «innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio» (STC 165/1987, FJ 10), de modo que términos objetivamente insultantes pueden ser considerados «necesarios» y, por ello, constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, cuando se produzcan conflictos de este tipo será necesario llevar a cabo un juicio de ponderación entre las dos perspectivas existentes, la que enjuicia la conducta del sujeto en relación al honor y la que la valora en relación a la libertad de expresión (STC 15/1993, FJ 1). En la ponderación deberán valorarse las circunstancias de todo orden que concurran en el caso concreto, debiéndose incluir: el contenido de la información, la mayor o menor intensidad de las frases, su tono humorístico, mordaz o sarcástico, el hecho de afectar a una persona titular de un cargo público, y si la lesión ha afectado al carácter de autoridad del lesionado, la finalidad de crítica política, la existencia o inexistencia de animus injuriandi, y el grado de intensidad de la lesión en el honor, entre otras (SSTC 85/1992, FJ 4 y 5).

En este mismo sentido el Alto Tribunal en sentencia de 25 de febrero de 2009, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, ha manifestado que la libertad de expresión que reconoce el art. 20.1 a) de la Constitución Española no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. Sin embargo no pueden entenderse comprendidas las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas y opiniones que se exponen y por tanto innecesarias. Habrá de tenerse en consideración las circunstancias del caso concreto y el contexto en que se realizan.

Así se produce una ilegítima intromisión en el derecho al honor cuando lo dicho, escrito o divulgado sean mensajes o expresiones insultantes o hirientes que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran.

El derecho al honor actúa como límite a la libertad de expresión excluyendo del ámbito protegido por ésta aquellas manifestaciones que se realicen utilizando expresiones vejatorias. En este sentido, la protección del honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal: civilmente, a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen; y, penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en los arts. 205 a 216 del Código Penal, y la falta de injuria leve tipificada en el art. 620.2 del mismo Código.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P). Entendiéndose hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego las redes sociales, medios que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través de foros o blogs que permiten mantener en el anonimato la identidad de la persona que los realiza.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha vulneración, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.

El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P, ya que no se trata de un delito perseguible de oficio.

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones (Artículo 214 C.P).

En el delito de injuria vemos dos elementos constitutivos:

  1. Elemento objetivo: acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  2. Elemento subjetivo: requiere además de un dolo genérico (conocimiento y voluntad de la acción injuriosa), otro específico que comprende un ánimo de injuriar, que debe inferirse del comportamiento y manifestaciones externas del autor de la conducta.

Independientemente de que el hecho sea constitutivo de delito en estos casos está siempre presente la colisión entre la libertad de expresión del que realiza el comentario o emite la opinión o realiza la expresión o expresiones, y el derecho al honor cuya defensa realiza el ofendido por lo publicado por estimarlo vulnerado y que puede hacer efectiva a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Respecto a las injurias vertidas en foros públicos de internet, se entienden realizadas con publicidad a tenor de lo recogido en el art. 211 CP. Habrá que determinar a continuación si se trata de injurias graves o leves de acuerdo con lo establecido en el art. 208 CP, su gravedad se medirá conforme  a la calificación que le otorgue el concepto público atendidas la naturaleza, efectos y circunstancias. Un ejemplo que podemos analizar en cuanto a la calificación de las injurias es el supuesto de que en un foro de acceso público se manifieste una opinión personal sobre el carácter homosexual de una persona, condición reconocida socialmente como digna de respeto, pero tratándose de una expresión tenida en el concepto público como afrentosa debe considerarse como un insulto por el menoscabo de la fama de esa persona.

Ladislao Bernaldo


10 Feb 2015
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Juzgado un Policía Nacional en Sevilla por usar las bases de datos policiales en empresa de venta de vehículos

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un agente para el que la Fiscalía pidió cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público por usar las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para su negocio particular de reparación y venta de coches de segunda mano y de venta de piezas usadas de vehículos.

En la resolución, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve al agente, identificado como A.I.C.M., del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos que le imputaba el Ministerio Público, que en el juicio le pidió además que pagara una multa de 30.000 euros.

El tribunal considera acreditado que el acusado se encontraba destinado en el año 2009 en la comisaría de la Macarena, donde había destinados otros 50 policías de los cuales 15 disponían de claves de acceso a las bases de datos mencionadas, entre ellos el imputado.

Así, el acusado hacía uso de dichas contraseñas para obtener datos sobre personas y vehículos que utilizaba en el desempeño de su labor y realizaba averiguaciones que los compañeros que carecían de las claves le solicitaban, permitiendo incluso a algunos de ellos el uso de sus claves para acceder por sí mismos a las bases de datos.

Además de su trabajo como policía nacional, el imputado se ha dedicado a la venta por internet de piezas de vehículos, «sin que sea posible identificar qué piezas han sido vendidas ni a qué vehículo pertenecían, recibiendo por ello unos ingresos no cuantificados, pero en todo caso inferiores al seis por ciento de sus ingresos justificados».

La Fiscalía consideraba que el policía se aprovechó de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para obtener documentación de personas y vehículos que eran de su interés para su negocio particular, cuantificando en 11.481,30 euros los beneficios económicos en el año 2009.

Además, y aunque en la vista oral el agente negó dedicarse privadamente a la reparación y venta de coches de segunda mano, «lo cierto es que durante la instrucción de la causa aceptó, tanto en su declaración policial como en su declaración ante el juez instructor, dicha actividad lucrativa, acreditándose asimismo que para la venta de piezas usadas de coches acudía a empresas de correos que también eran empleadas por su pareja para la venta de ramos de novia».

Asimismo, «no se ha podido observar si alguna de las piezas vendidas procedían de algún vehículo investigado por el acusado a través de las bases de datos policiales, pues así lo explicó el jefe del grupo de Asuntos Internos, resultando también imposible relacionar qué ingresos correspondían a piezas y en su caso cuáles correspondían a piezas usadas y cuales a ramos de novia».

A ello se suma que de la investigación patrimonial realizada a la economía del imputado y de su pareja «sólo aproximadamente un siete por ciento de los ingresos no han podido ser justificados, sin acreditarse los ingresos obtenidos por ventas de piezas de coches usadas».

Todo ello «impide la condena interesada», pues «partiendo de que el acusado estaba autorizado, por razón de su profesión y para el desempeño de ésta, a consultar las bases de datos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, no se ha logrado probar que dicha utilización la realizara para su beneficio particular».

«Ni siquiera logramos saber cuántas piezas se vendieron, ni si las mismas provenían de alguno de los vehículos investigados por el acusado a través de las bases de datos», dice la Audiencia, quien subraya que «no podemos afirmar que en beneficio propio haya hecho uso de información de las bases de datos a la que tenía acceso por su condición de policía».

Y es que «no hay represión penal por la venta de piezas usadas de vehículos, máxime cuando no se relaciona ninguna de las piezas vendidas con alguno de los vehículos investigados por el acusado en las bases de datos policiales y cuando tampoco puede cuantificarse el beneficio económico derivado de estos hechos».

policia base de datos


10 Feb 2015
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Imputado el secretario judicial que ordenó un desalojo sin permiso del Juzgado de Mataró

Un secretario de un juzgado de Mataró se enfrenta a una petición de dos años y ocho meses de cárcel y de nueve años y medio de inhabilitación, acusado de ordenar a las autoridades el desalojo de una vivienda ocupada de la localidad, sin la autorización del juez.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, un juzgado de lo penal de Mataró juzgará el próximo lunes al secretario, a iniciativa de las acusaciones particulares ejercidas por los miembros que ocuparon y la Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio, ya que la Fiscalía pide el archivo de la causa por prescripción de los hechos.

La acusación particular ejercida por los okupas argumenta que el secretario incurrió en los delitos de usurpación de funciones y coacciones por haber ordenado supuestamente el desalojo pese a que el juez solo autorizó su entrada en el inmueble ocupado a los efectos de identificar a sus moradores, con el fin de imputarlos en las diligencias abiertas a raíz de la denuncia de los dueños.

El desalojo sucedió en febrero de 2005, medio año después de que los propietarios de la finca presentaran una denuncia por usurpación contra los ocupantes del inmueble, que el juzgado de instrucción archivó.

No obstante, el propietario de la finca recurrió y el juzgado acordó incoar diligencias previas, por lo que ordenó a los Mossos d’Esquadra que averiguaran quienes son los okupas a los efectos de citarles como imputados.

Pese a que la orden del judicial se ceñía a las identificaciones, el secretario -según mantiene la acusación particular en su escrito de calificación- comunicó a los Mossos d’Esquadra y al procurador que se iba a realizar el desalojo de la finca, por lo que el día fijado la propiedad acudió a la misma con grúas y operarios con el propósito de tapiarla y derribarla, una vez vacía.

Cuando la comitiva judicial se presentó en la vivienda, el secretario ordenó a un inspector de los Mossos que entrara por la fuerza para proceder al desalojo, con lo que, según la acusación particular, incumplió «claramente, y a sabiendas, la resolución judicial en la que se acordaba tan sólo la entrada para la identificación».

Los agentes entraron en la casa e impidieron que los moradores salieran de las instancias hasta identificarlos, mientras les comunicaban que se trataba de un desalojo y que el secretario judicial les informaría de todo, añade la acusación.

El acusado entró en el inmueble e hizo constar en el acta que en el interior del inmueble había cuatro personas, a las que no identificó y a las que comunicó que tenían que abandonar el inmueble, sin notificarles ninguna resolución.

Según la acusación, los okupas mostraron su perplejidad y oposición a la orden recibida y pidieron que se les mostrara la correspondiente orden de desalojo, ante lo que el acusado se negó, alegando que no estaban personados para acceder al Auto.

Terminado el desalojo, el secretario entregó la posesión de la finca al propietario, que esperaba fuera, lo que facilitó que entraran varios operarios para demoler la finca, con parte de los bienes de los okupas aún en el interior, añade el escrito.

De esta forma, el acusado se atribuyó funciones que no le correspondían y ordenó el desalojo de la finca incumpliendo una resolución judicial, con lo que obligó a los moradores a abandonar el que era su domicilio, impidiendo que pudieran retirar gran parte de sus pertenencias.

Ese mismo día, el juzgado de guardia de Mataró dictó un auto en el que ordenaba la paralización de todas las actuaciones que contravenían la resolución que sólo permitía identificar a los okupas, si bien los operarios continuaron con el derribo del inmueble, que finalizó una semana después.

desalojo secretario


09 Feb 2015
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Cárcel por falta de control al despiezar frigoríficos y contaminar con su gas en Madrid

Compraban cientos de frigoríficos viejos y los trituraban sin los debidos controles liberando a la atmósfera gases nocivos. La Audiencia Provincial de Madrid dictó en diciembre la primera sentencia en España por fraude en el reciclaje de electrodomésticos, un problema que la Fiscalía de Medio Ambiente y las empresas del sector consideran de gran envergadura. Cuatro empresarios han sido condenados a penas de hasta cuatro años cárcel por haber creado una especie de trama en torno al reciclaje de neveras. El objetivo era hacerse con metales de los aparatos, como el hierro y el cobre, cuyo precio ha vivido un auge en los últimos años.

Los condenados fragmentaron más de dos mil frigoríficos y liberaron el equivalente a mas de tres mil toneladas de dióxido de carbono, lo que entrañó “un gran riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas”, según la sentencia. Una parte de los electrodomésticos provenía de los puntos limpios y de la recogida de electrodomésticos en la vía pública del Ayuntamiento de Madrid.

Los frigoríficos contienen elementos nocivos y una vez usados deben ser tratados en plantas especializadas para evitar que contaminen. El costoso proceso lo financian los consumidores con un canon que pagan con la compra de aparatos eléctricos y electrónicos, cuya factura global asciende a unos 300 millones de euros anuales.

Las sentencias condenatorias a los cuatro empresarios, que aún pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, suponen los primeros frutos de la vasta operación lanzada por la fiscalía coordinadora de Medio Ambiente en 2010 contra el fraude en el reciclaje de residuos peligrosos. Todo se inició por una denuncia anónima. “A raíz de ello se procedió a recopilar información sobre la situación real del sector. Y descubrimos una situación incomprensible en grado sumo”, señala el fiscal coordinador de Medio Ambiente, “No se recibía en las plantas de tratamiento autorizadas un mínimo número de los residuos que se producen al año y que previamente se había calculado por las instituciones”.

A la dificultad para enmendar el problema contribuye, según fuentes del sector, la escasa facilidad de acceso a los datos. “Falta transparencia. No solo en el tratamiento de aparatos eléctricos y electrónicos, sino en general en el mundo de los residuos.

También influye  la situación en que han quedado las chatarrerías de siempre ante el avance de la legislación ambiental. “Al chatarrero tradicional le has quitado el coche, porque ahora tienen que ir a un centro especializado de descontaminación. Se han creado centros para el tratamiento de residuos de la construcción y las demoliciones. Y encima aparecemos nosotros para tratar los aparatos eléctricos, cuando los electrodomésticos eran el principal suministro de estas despiezadoras.

Los frigoríficos usados tienen un valor si se prescinde del tratamiento regulado y de la correcta extracción de los gases CFC (clorofluorocarbonados) que guardan en los circuitos y espumas aislantes. “Sin los costes del reciclaje, lo que tienes es un chapajo, como lo llaman los chatarreros, de primera calidad”

La crisis económica y el auge en el precio de los metales, que llevó el precio del cobre hasta más de 8.000 dólares por tonelada antes de que la cotización empezara a bajar, tampoco han facilitado la lucha contra el fraude existente.

frigorificos


09 Feb 2015
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El magistrado imputa a la madre de un recién nacido que llegó al centro médico con fracturas por todo el cuerpo en Orense

El titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Ourense decide procesar a la madre de un bebé y a su pareja sentimental por un delito contra la vida en grado de tentativa. En un auto notificado hoy, el juez recuerda que las agresiones sufridas por el menor, de 10 meses, obligaron a ingresarlo en marzo de 2014 en el servicio de pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

En el informe de alta se informó que la víctima había sufrido un “episodio aparentemente letal”, ya que presentaba fracturas en gran parte del cuerpo, además de otras lesiones y hemorragias.

El juzgado instructor acuerda el sobreseimiento con respecto al resto de familiares a los que se tomó declaración en calidad de imputados, al no haber ningún indicio que lleve a pensar que “puedan haber tenido alguna intervención en las lesiones que casi desembocan en la muerte del menor”. Indica el magistrado que tanto la madre como su pareja sentimental confesaron que “únicamente ellos tenían contacto con el niño, y que el resto de parientes solo tenían un contacto esporádico con el menor”.

recien nacido


06 Feb 2015
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La Audiencia Provincial confirma la condena por agresión al inquilino del piso de su madre

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la resolución de un Juzgado de Instrucción de Lorca que, en abril pasado, condenó a una mujer por agredir al inquilino del piso de su madre cuando éste se negó a pagarle los recibos que le reclamaba porque consideró que los había pagado ya.

El incidente entre ambos se produjo en enero de 2013, cuando el denunciante se encontraba en un edificio de Lorca al que había ido para pagar a la arrendadora el importe de los recibos de agua y luz correspondientes al mes de diciembre anterior. Cuando la mujer se disponía a extender otros recibos por el mes de noviembre, el inquilino le manifestó que los había pagado con anterioridad a su hija, por lo que nada le adeudaba por ese concepto.

La reacción de la acusada, añadía la sentencia que ahora se ve confirmad por la Audiencia Provincial de Murcia al desestimar su apelación, fue la de «darle un tortazo». A consecuencia de ello el denunciante sufrió un traumatismo facial izquierdo, erosión y lesiones que curaron a los treinta días.

La sentencia la condenó a la pena de treinta días de multa, con una cuota de tres euros al día y al pago de una indemnización de 900 euros, por una falta de lesiones.

EDIFICIOS DE LA RESIDENCIAL SAN FELIPE, JESUS MARIA


06 Feb 2015
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Las excusas absolutorias en el Código Penal

 

-Jefe del estado (art. 56.3 CE)

-Diputados y Senadores (art. 71.1 CE)

-Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 22 LOTC)

-Defensor del Pueblo y sus adjuntos (art. 6.2 y 4 LODP)

-Encubrimiento entre parientes (art. 454 CP)

-Delitos patrimoniales entre parientes (art. 268 CP)

-Exceptio veritatis (art. 207 CP)

-Convalidación de matrimonio inválido (art. 218 CP)

-Restitución del menor (art. 225bis CP)

-Regularización tributaria o de la Seguridad Social (arts. 305.4, 307.3 y 308.4 CP)

-Evitación propagación incendios forestales (art. 354.2 CP)

-Denuncia del cohecho (art. 427 CP)

-Retractación falso testimonio en causa criminal (art. 462 CP)

-Revelación delitos de sedición y rebelión (art. 480.1 CP)

Ladislao Bernaldo


06 Feb 2015
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El juez afirma la posible prescripción de los abusos sexuales a niños por sacerdotes de Granada

El juez de Granada ha concedido a las partes diez días para que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso la denuncia, den cuenta sobre la posible prescripción de cada uno de los hecho atribuibles a cada imputado, y así delimitar la continuación del proceso. Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión.

El juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, ha levantado el secreto de sumario que existía sobre la investigación de supuestos abusos sexuales a menores por parte de doce imputados, la mayoría sacerdotes, en un auto en el que plantea la posibilidad de que algunos de los delitos hayan prescrito.

En el auto, el juez concede a las partes un plazo de diez hábiles a fin de que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta que se interpuso denuncia, informen sobre la posible prescripción de cada uno de los hechos atribuibles a cada imputado para así determinar la continuación del proceso. Para el juez, los hechos son susceptibles de infracciones penales por comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones, abusos o exhibicionismo. También considera que serían aplicables las agravantes de abuso de superioridad, con diferentes grados de autorías a través de una participación necesaria, cooperación o encubrimiento, e imputables a doce personas -dos de ellas seglares, de las que cuatro fueron detenidas en su día y puestas luego en libertad con cargos.

Los cuatro arrestados fueron el padre Román, considerado cabecilla del grupo y el único que tuvo que hacer frente a una fianza -fijada en 10.000 euros- para quedar en libertad con cargos, además de otros dos sacerdotes y un profesor de Religión. El juez hace referencia en el auto a la «gran trascendencia y gravedad» de los hechos porque los implicados son «representantes de confesión religiosa», que «lejos de ser garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores».

abusos sexuales sacerdotes granada


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