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16 Mar 2015
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Se “chiva” de sus compañeros de robo en A Coruña y le rebajan la pena a la mitad

El atraco a la sucursal de Abanca en A Manchica del 17 de diciembre del 2013, que reportó a los asaltantes un botín de 48.000 euros, fue ejecutado materialmente por dos autores. Identificados y juzgados, el caso podía haber rematado con una sentencia que los castigara. Pero no. Han sido cuatro los acusados y todos ellos acaban de ser condenados. El mas beneficiado, con diferencia, ha sido el asaltante que asumió el mayor protagonismo durante el atraco, al haber sido quien entró en la oficina, esgrimió un arma de fogueo, y dio a los órdenes a los empleados, mientras un compañero quedaba en la puerta y los otros dos autores los esperaban a distancia en dos coches para facilitar la huida. De no ser por la colaboración de Carlos G. C., «sería imposible la identificación de los restantes acusados», admite la sentencia. A cambio del chivatazo, Carlos ha visto rebajado su condena a penas que suman dos años de prisión, mientras que a su compañero de actuación, Higinio M. M., le sube la pena a cuatro años.

La condena para los otros dos autores, que no llegaron ni a acercarse a la sucursal y a quienes hubiera sido imposible identificar, de no haber sido por el testimonio de Carlos, queda en cuatro años en el caso de Juan Antonio G. A. y sube hasta los seis años en lo que se refiere a Ricardo R. M., por ser reincidente. La sentencia del juzgado de lo Penal 2 de Ourense deja claro que Ricardo, pese a haberse mantenido a distancia, fue el «instigador, el organizador», quien repartió las armas, realizó labores de vigilancia y control, siendo además quien repartió el dinero.

El juez concede plena credibilidad a Carlos. El alquiler del vehículo en A Coruña, la ubicación de los móviles y el paso de los coches por la autopista corroboran sus pasos. Rechaza, por otra parte, una supuesta animadversión del delator hacia Ricardo, que atribuía a haber participado la esposa de aquél en vídeos pornográficos producidos o relacionados con él.

Los condenados, según detalla la sentencia, quedaron a las seis y media de la madrugada del 17 de diciembre del 2013 en la estación de servicio de Ordes. Sobre las 8.15, en las inmediaciones del psiquiátrico de Toén, sustituyeron las placas de matrícula de un Seat Córdoba alquilado en A Coruña por las de un Escort con señas de Ourense. A las 8.45, Carlos entró en la sucursal con una pistola de fogueo y anunció que aquello era un atraco, mientras Higinio permanecía en la puerta con otra pistola de bolas a gas. Los otros dos coautores del atraco permanecieron lejos para facilitar la huida. Se acabaron reuniendo todos en una pista de acceso a la A-52, en Alongos, donde cambiaron la ropa y sustituyeron las placas del Córdoba. Carlos cantó posteriormente. Facilitó a la Guardia Civil nombres y datos. Desde el 19 de aquel diciembre están en prisión.

Chivateo atraco


16 Mar 2015
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El Tribunal Supremo sentencia a seis años por robar un banco en Sevilla y secuestrar al director

El Tribunal Supremo confirma seis años de cárcel impuesta a un hombre acusado de atracar a mano armada en noviembre de 2011 una sucursal del Banco Santander ubicada en Sevilla tras raptar al director en la puerta de su domicilio y trasladarlo por la fuerza a la oficina, donde esperó la apertura con retardo de la caja fuerte y se hizo con un botín de 59.595,17 euros.

La Sala de lo Penal, rechaza así el recurso de casación del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a seis años de prisión por un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de detención ilegal con la atenuante de drogadicción y las agravantes de disfraz y reincidencia, así como al pago de una indemnización de 59.595,17 euros al Banco Santander.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 7,00 horas del 22 de noviembre de 2011, cuando el acusado, que al parecer llevaba varios días planificando el golpe, lo secuestró a punta de pistola en la puerta de su domicilio y le obligó a subir en su propio vehículo, donde fue trasladado junto a otros sospechosos.

De este modo, el imputado llevó a la víctima a una oficina del Banco Santander ubicada en la calle Afán de Ribera, obligándole a abrir la oficina y la caja fuerte localizada en su interior. Una vez perpetrado el robo, el acusado, que actuó ataviado con pasamontañas y con portando un arma de fuego, huyó del lugar en un vehículo.

El acusado recurrió al considerar que debió apreciarse la atenuante de drogadicción muy cualificada, teniendo en cuenta los informes obrantes en las actuaciones que acreditan «un consumo intenso y prolongado de diversas sustancias estupefacientes» y que padece un trastorno de personalidad derivado de esa adicción, por todo lo cual reclamaba que se rebajara la pena a cuatro años y medio de prisión.

«Desde su propio planteamiento el recurso no puede en modo alguno prosperar», asevera el Supremo, que recuerda que la sentencia ya recogía que el imputado «es adicto al consumo de heroína y cocaína de más de 25 años de evolución, lo que orienta su voluntad a la realización de hechos con los que obtener el dinero necesario para satisfacer su adicción» y que «presenta un trastorno de personalidad por dependencia a sustancias psicoactivas, no exactamente acreditado».

Con ello «se apreció correctamente la atenuante de drogadicción, sin que existan méritos para apreciar la atenuante apreciada como muy cualificada», dice la Alta Instancia, que argumenta que «pese al acreditado consumo reiterado y prolongado, no ha quedado suficientemente acreditada una excepcionalidad en la adicción o una anulación o grave afectación de sus capacidades intelectivo-volitivas».

Además, la Audiencia argumentó en su sentencia de que «no consta cuál era su situación exacta en la fecha de los hechos, así como tampoco el grado y alcance del trastorno de personalidad que presenta».

«Prácticamente, la única prueba de que se discutió» fue el informe emitido por el subdirector médico de la cárcel, con base en el cual «se reconoce la toxicomanía y un trastorno de personalidad inespecífico, añadiendo que esas dolencias no constituyen una patología mental enajenante, y que no se puede concluir que en el momento de los hechos tuviera gravemente alteradas sus facultades intelectivas o volitivas», agrega.

Así, el acusado, «para perpetrar el robo en el banco, junto con otros individuos, secuestraron al director de la sucursal y le llevaron a la entidad para, una vez conseguido el dinero, volverle a dejar en su domicilio, lo que requirió sin duda una notable planificación y preparación».robo en banco santander, director


04 Mar 2015
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Absolución por recabar datos la Agencia Tributaria sin autorización judicial

La entrada y registro de una morada por funcionarios de la Agencia Tributaria «solo cabe con el consentimiento del obligado tributario o con la oportuna autorización judicial». Si no se cumplen esas condiciones en la obtención de datos en la entrada al domicilio de una empresa en Cataluña, por parte de personal de la AEAT de la capital catalana, todo lo demás pierde sentido. Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 ha exculpado de un delito contra la hacienda pública a los seis consejeros de la empresa Orenjoya S.A., para quienes el fiscal y la abogacía del Estado pedían penas de dos años de prisión y multa de 320.000 en cada caso, aparte del pago de una indemnización de 160.000 euros por presunto fraude en la declaración del Impuesta del Valor Añadido del 2004.

Esta acusación mantenía que la empresa ourensana, investigada dentro de una supuesta y amplia trama que afecta a distintas firmas en toda España, adquiría oro y plata en origen sin declarar el IVA. Transformado en piezas para su distribución al detalle, la empresa facturaría joyas por valor de un millón de euros en operaciones sin reflejo en las cuentas fiscales de la empresa.

La sentencia fundamenta que las pruebas fueron obtenidas en Barcelona con violación del derecho a la intimidad.

hacienda


04 Mar 2015
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Cárcel por difamar a su ex-marido por Facebook desde Andorra

Una vecina de Marín ha sido sentenciada como autora de una falta de injurias hacia quien fue su marido por insultarlo a través de Facebook. Según se considera acreditado por parte de los magistrados, la mujer tachó a su exesposo de «maltratador», una conducta que inicialmente fue castigada con la imposición de una multa de doscientos euros.

La multa económica acaba de ser reducida ahora a sesenta euros por la Audiencia. Los magistrados concluyeron que no se acreditó que el insulto fuese expresado «de modo público», toda vez que se acepta la versión de la marinense de que se efectuó en un chat privado, «al que solamente acceden un círculo muy pequeño de familiares».

La prueba documental que aportó, a juicio de los magistrados capitalinos, únicamente prueban que denunciante y denunciada emplean esta red social para dirigirse «increpaciones recíprocas fruto de la enemistad que sin duda se profesan». Añade que esta circunstancia, en modo alguno, justifica el empleo «de expresiones manifiestamente injuriosas que afectan a la reputación y la fama de la persona», pero debe de tenerse presente a la hora de imponer la condena.

A su vez, se debe tener en cuenta el medio a través del cual se profirió el insulto, «medio de inmediata transmisión de pensamientos o sentimientos que facilita el desahogo verbal».

Ambos aspectos fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial que argumentara que se optara por rebajar la multa inicialmente impuesta, si bien se mantiene la advertencia de que el impago podría conllevar la privación de libertad.

En lo que hay controversia es la ausencia de jurisdicción de los tribunales pontevedreses para juzgar este caso. Se da la particularidad de que la condenada reside en Andorra y fue allí donde escribió la expresión injuriosa contra su exmarido. En este punto, se recuerda que el Tribunal Supremo, en este tipo de circunstancias, ha resuelto que la competencia recaiga sobre el juzgado que tiene jurisdicción donde reside la víctima.

facebook difamación


04 Mar 2015
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Las costas procesales

Los conceptos de “costa”, “gasto” y “crédito” son aplicables en todos los órdenes jurisdiccionales y en la jurisprudencia constitucional en la materia que nos ocupa. Aunque sean pocas las Sentencias y los Autos que el Tribunal Constitucional, han fijado unos límites interpretativos sobre el derecho, el titular de las costas y la práctica de la tasación, muy consolidados, no discutidos y que permanecen vigentes.

Deben destacarse los pronunciamientos del Tribunal dejando al margen la normativa en vigor, porque no buscamos la interpretación del mandato, sino cómo realizarla. Sabido es, por ejemplo, que el artículo 243.2 LEC recoge la doctrina de la STC 28/1990, de 26 de febrero, sobre las diligencias inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, pero ignoramos la razón de la prohibición y hasta el precepto que la vio nacer (artículo 424 LEC 1881) y, es evidente que sí en ocasiones surgen dudas sobre los límites de esa exclusión, nos facilitará la tarea el conocimiento de aquella fundamentación y hasta, quizá, la del supuesto de hecho que la motivó.

Tendríamos los siguientes:

  1. a) No se incluyen en el concepto de costas abonables por la parte condenada en costas los gastos que únicamente afecten al declarante, sean totalmente independientes de la condena en costas o correspondan a diligencias superfluas o indiferentes para la tramitación del proceso o de sus recursos (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  2. b) Las partidas deben determinar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes a cada concepto minutado, siendo, por lo tanto, procedente rechazar las minutas que, sin más especificación, se limitan a hacer referencia genérica a partidas arancelarias, así como aquellas que se reducen a señalar la cuantía global de la minuta, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  3. c) El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de que estos profesionales hayan recibido, parcial o totalmente, sus derechos y honorarios de la parte a quien han prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (STC 28/1990, de 26 de febrero).
  4. d) Las decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales corresponden a los órganos judiciales en el campo de la mera legalidad ordinaria. Por tanto, corresponde enteramente al Tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, tanto la determinación de a quién deben ser impuestas las costas, como la regulación de sus conceptos y cuantías. Los órganos judiciales deben pronunciarse mediante resolución motivada y no arbitraria, sin que el Tribunal Constitucional pueda efectuar una revisión del criterio judicial (SSTC 134/1990 y 146/1991) (ATC 24/1993, de 25 de enero).

La jurisprudencia se repite en pronunciamientos posteriores en dos sentidos: a) el hecho de la imposición de costas a los litigantes no es en sí lesivo de su derecho (SSTC 147/1989, de 21 de septiembre, FJ 6 ; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 17) y b) tampoco lo es ninguno de sus sistemas básicos, el que se basa en el criterio objetivo del vencimiento y el que se sustenta en el criterio subjetivo de la temeridad (SSTC 131/1986, de 29 de octubre; 147/1989, FJ 6; 46/1995, de 14 de febrero, FJ 3) (STC 232/2007, de 5 de noviembre).

  1. e) La negativa infundada a la práctica de la tasación de costas no puede considerarse respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), que proscribe la selección, interpretación y aplicación de las normas de la legalidad que resulten manifiestamente arbitrarias, irrazonables o incursas en error patentes (STC 180/2006 de 19 de junio).

No faltan casos en los que Juzgados y Tribunales rechazan la práctica de la tasación de costas haciendo uso de una prohibición legal y las últimas reformas procesales no han terminado con esa costumbre de la que discrepo totalmente y que como vemos, tiene relevancia constitucional. En primer lugar, porque no estamos hablando de una prohibición indubitada, sino de supuestos dudosos en los que hay diferentes posturas jurisprudenciales sobre la tasación y su contenido y, en segundo lugar, porque la ley arbitra – y arbitraba- suficientes mecanismos de impugnación contra la tasación. En definitiva, si se solicita la tasación, se practica con las exclusiones que se entiendan oportunas, pero no puede rechazarse.

Y esto es lo que desaprueba la STC 180/2006 de 19 de junio que comentamos. La Audiencia de Madrid fundamentó la negativa en que “no procede practicar la tasación de costas interesada, ya que al tratarse de un juicio de desahucio de vivienda no es preceptiva la intervención de Letrado ni de Procurador, tal como señalan los artículos 4.2 y 10.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”  y en un auto posterior se reiteró este pronunciamiento. El Tribunal Constitucional reprochó a la Audiencia Provincial  que no se tuviera en cuenta la excepción del artículo 11 LEC 1881 que determinaba que en los casos en los que no fuera preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, «si hubiere condena en costas a favor del que se haya valido de Procurador y de Letrado no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramitó el juicio». Tal era el supuesto y además, la inexistencia de fundamento para no practicar la señalada tasación de costas, que era legalmente preceptiva: artículos 736 y 1582 LEC de 1881 .

  1. f) La condena en costas «no puede calificarse como una sanción» (STC 107/2006, de 3 de abril), sino como un mecanismo de distribución de los gastos que genera efectivamente la administración de justicia en el que entran en consideración los distintos intervinientes en el proceso, que en cuanto tales ejercitan su derecho a la tutela judicial. Se trata del «resarcimiento por los gastos originados por el proceso, contraprestación que se dirige, por un lado, a cubrir parcialmente los gastos de funcionamiento del servicio público de la justicia específicamente ocasionados y, por otro, a compensar a la contraparte del desembolso que le produce el ejercicio de su derecho a la tutela judicial» (STC 107/2006, de 3 de abril, FJ 2) (STC 232/2007, de 5 de noviembre).
  2. g) La doctrina sobre el error patente con relevancia constitucional también aplicable en materia de costas exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

– Que el error sea determinante de la decisión adoptada, esto es, que constituya el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi), de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica de la resolución judicial pierda el sentido y alcance que la justificaba, y no pueda conocerse cuál hubiese sido su sentido de no haberse incurrido en el error;

– Que sea atribuible al órgano judicial, es decir, que no sea imputable a la negligencia de la parte; -que sea de carácter eminentemente fáctico, además de patente, esto es, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y sin necesidad de recurrir a ninguna valoración o consideración jurídica y

– Que produzca efectos negativos en la esfera del ciudadano (STC 167/2008 de 15 de diciembre). En el supuesto que analiza la STC 167/2008 de 15 de diciembre, el auto que aprobó la tasación afirma que el Letrado rechazó la minuta de honorarios formulada de contrario, cuando lo cierto fue que el citado Letrado aceptó expresamente la reducción de honorarios propuesta por la parte contraria y además, el citado error causó un innegable perjuicio a la demandante de amparo, que como consecuencia del mismo acabó siendo condenada a pagar una minuta de honorarios por importe superior al convenido por ambas partes y, en todo caso, superior también al propuesto unilateralmente por el propio Letrado afectado.

En la actualidad en las impugnaciones de honorarios de letrado por excesivas el previo traslado de copias permite que el letrado afectado, manifieste la existencia de un error en la redacción de la minuta. Y, sin necesidad de impugnación, puede darse el caso, poco frecuente, que el letrado reconozca la existencia de un error en la redacción de la minuta y solicite su corrección. En el primer caso no hay un verdadero error, sino la posibilidad de evitar una condena en costas (artículo 246.3 LEC); el segundo se aproxima al caso examinado por el Tribunal Constitucional y obligaría a aplicar su doctrina.

costas procesales

 


03 Mar 2015
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Solicitan 5 años de cárcel para una enfermera por falsificar recetas médicas en Madrid

La Fiscalía solicita cinco años de prisión para una enfermera por falsificar recetas médicas del centro de salud en el que trabajaba cuyo importe ascendió a 114,30 euros. A la acusada le solicitan dicha pena por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según las conclusiones provisionales del fiscal, la acusada era enfermera trabajadora del centro de salud Guzmán el Bueno, dependiente de la Dirección Asistencial Centro de Madrid.

La Fiscalía añade que tenía conocimiento que los médicos del centro dejaban firmadas en blanco recetas a fin de que en caso necesario las enfermeras de servicio hicieran uso de ellas cumplimentando los datos relativos a los pacientes crónicos y a la medicación prescrita a estos enfermos.

Agrega que aprovechando su condición de enfermera, usurpó mas de 60 recetas firmadas previamente por los doctores y en el apartado correspondiente a la prescripción escribió el nombre de medicamentos psicotrópicos y en el del paciente consignó su nombre y datos personales, logrando así su correspondiente expedición en las farmacias.

recetas falsas


03 Mar 2015
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Expedientan a una juez por supuesto acoso a una secretaria en Vila Joiosa

Las denuncias de la exsecretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Vila Joiosa no han caído en saco roto. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supo del acoso que presuntamente sufría de la titular del órgano judicial. Por ello, el máximo organismo de control de los jueces ha acordado la apertura de un expediente disciplinario por la posibilidad de que la magistrada haya incurrido en una falta grave por abuso de autoridad, una falta leve por desatención de funciones o, incluso, en una falta muy grave por ignorancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales.

El procedimiento para determinar si han de imponerle sanciones a la titular del juzgado, se prolongará durante seis meses desde la incoación del expediente, fechado el 11 de noviembre del año pasado. Los castigos que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) van desde una mera advertencia hasta la separación del servicio, pasando por la imposición de multas de hasta 6.000 euros, traslados forzosos o la suspensión de varios años.

Pese a todo, en el tiempo que dure la investigación por parte de la Comisión Disciplinaria del CGPJ no se aplicarán medidas cautelares, por lo que todo seguirá igual en el juzgado que también actúa en funciones de Violencia sobre la Mujer hasta el momento de, si se estimase oportuno, aplicar una sanción.

En mayo del pasado 2014, la secretaria judicial, que se encontraba como interina, Magdalena Such remitió un extenso escrito al secretario coordinador del partido judicial invocando los motivos por los que había decidido entonces renunciar a su puesto. «Mi actual situación laboral es insostenible. El acoso que estoy sufriendo por parte de la jueza titular está afectando a mi salud, el estado de ansiedad que me llevó a causar baja clínica ha empeorado con mi reincorporación a mi puesto de trabajo», rezaba la carta.

El irrespirable clima que se generó en el juzgado desde que su titular trató de imponer un constante «control», como escribió la exsecretaria, la llevó hasta el límite de tener que permanecer un mes de baja. Según las palabras de la perjudicada, se vio sometida a un constante «trato degradante».

Sin embargo, Such no cejó en su empeño e interpuso las pertinentes quejas ante de la Inspección Provincial de Trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) e, incluso, el Consejo General del Poder Judicial. El motivo no era otro que la incesante marea de denuncias y acusaciones recibidas por parte de la juez desde el verano de 2013.

La acusaba de pertenecer a un partido político de Benidorm y a la vez formar parte de la Junta Electoral Provincial y de ejercer de letrada a la vez que secretaria, unas diligencias que quedaron archivadas, del mimo modo que la acusación por falsedad en documento público. Pese a no prosperar ninguna de las quejas de la juez y aún después de dejar su puesto como interina en el juzgado, la jueza todavía le dedicó una nueva denuncia en julio del año pasado.

Pero quien se encuentra en el ojo del huracán es el órgano encargado de vigilar la actitud de los miembros de la carrera dentro del CGPJ es la juez. De hecho, hace escasos ocho días, el Promotor de la Acción Disciplinaria, órgano representante de la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial, se desplazó hasta la Audiencia Provincial de Alicante para interrogar como testigos a cuantos funcionarios conociesen de la difícil situación que se ha generado en el Primera Instancia e Instrucción 1 de La Vila.

El magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, fue elegido a comienzos del 2014 como el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial. En su persona se encuentra la capacidad para instruir los expedientes disciplinarios a los miembros de la carrera, como sucede en este caso.

Según las fuentes judiciales consultadas sobre el desplazamiento de la alta instancia de la Comisión Disciplinaria, la presencia del magistrado salmantino fue destacada por la ciudad de Alicante. La sede de la Audiencia Provincial fue el escenario elegido para continuar sobre el terreno la investigación por la denuncia de la que fuese secretaria del juzgado vilero. Allí, el expresidente de la Sala de lo Contencioso del TSJ Valladolid interrogó a una veintena de personas a fin de esclarecer lo ocurrido con la juez acusada de acosar a la secretaria judicial que tuvo que renunciar a su labor.

DOCU_LP PRISIÓN PARA EL ALCALDE DE POLOP, IMPUTADO POR UN DELITO DE ASESINATO


13 Feb 2015
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La orden de entrada y registro

Una orden de entrada y registro es un documento emitido por un juez o tribunal en virtud de Auto judicial. En este documento se da permiso a las autoridades policiales a realizar un registro en un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona. Suele coincidir con el domicilio o el lugar en el que la persona vive, aunque puede extenderse a propiedades de una persona como, por ejemplo, un garaje o un coche.

La orden de registro solo se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa concreta ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita. Como ya hemos dicho, la orden debe ser expedida por un juzgado para preservar el derecho a la intimidad de la persona.

La orden de registro puede dictarse a instancia de parte, es decir, solicitada por el ministerio fiscal, la policía, la hacienda pública o el órgano inspector de la posible infracción, o de oficio, cuando es el propio juzgador el que está investigando un posible delito.

Para comprobar la verosimilitud de una orden de entrada y registro debemos fijarnos en el sello del gobierno local o estatal o una oficina de aplicación de la ley.

Otra cosa a tener en cuenta es fijarse en los elementos comunes, es decir, la disposición de los elementos básicos que toda orden de entrada y registro debería tener. Con carácter general, todas las órdenes de registro cuentan con la fecha y hora de emisión, identificación específica de la propiedad, y el nombre o una descripción concreta de la persona o lugar que se desea buscar.

Es importante destacar que un Auto de entrada y registro debe detallar el tiempo o evento concreto para ejecutarla, el título de la oficina de expedición de la orden y una lista de posibles causas para obtener la orden.entrada y registro


13 Feb 2015
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Juzgan al asesino confeso de un Letrado aparecido en Málaga

Hace casi dos años aparecía el cadáver del abogado Salvador Andrés Reina en el maletero de su vehículo en la inmediaciones de las estación de autobuses de Málaga. Seis días antes un alemán, Peter R. B., se hizo pasar por un posible cliente inglés y cerraron el trato a cambio de 1.000 euros. El hombre confesó los hechos inicialmente, llevando a los agentes hasta el lugar donde había dejado las llaves del coche y el propio vehículo. El juicio está previsto que se celebre esta mañana en la Audiencia Provincial después de que ya sufriera una suspensión en el mes de noviembre, cuando el acusado renunció a su abogado.

La Fiscalía solicita para el encausado 26 años de prisión, mientras que la familia y el Colegio de Abogados, personados también en el proceso, reclaman 28 años y 9 meses de prisión. El fiscal pide también 176.400 euros de indemnización para la viuda y sus dos hijos. Según el escrito del Ministerio Público, el acusado, alemán y de 55 años, fue al despacho del letrado, en la capital y le pidió que le llevara un tema penal, concertando unos honorarios de 1.000 euros; por lo que le dijo que si lo podía llevar a un centro comercial de Marbella, donde le iban a dar parte de esos honorarios.

La víctima condujo su vehículo, yendo de copiloto el acusado, el cual, según señala la Fiscalía, «amedrentó» al abogado con un arma blanca y le hizo parar en la carretera, obligándole a que le diera el número pin de su tarjeta de crédito y apoderándose de su cartera.

Las acusaciones sostienen que inmovilizó al abogado con una cinta y lo sacó del coche arrastrándolo por el suelo, metiéndolo en el maletero, por lo que el abogado se encontró «sin posibilidad de defensa alguna». Entonces, «con la intención de quitarle la vida, lo golpeó repetidamente con puñetazos, codazos y le pinchó con la navaja en la cabeza».

Asimismo, señalan, «le asestó un navajazo letal en el cuello», incompatible con la vida. El acusado condujo el coche hasta Málaga, donde lo dejó aparcado y se llevó las tarjetas de crédito, realizando dos extracciones por valor de 1.200 euros.abogado asesinado


13 Feb 2015
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Piden dos años de prisión para los técnicos por la muerte de una persona en una atracción del Tibidabo de Barcelona

Diez acusados por la muerte de una joven adolescente y las lesiones sufridas por otros tres menores en la atracción ‘Péndulo’ del parque del Tibibado de Barcelona en verano de 2010 han sido condenados a penas de entre un año y medio y dos años de cárcel tras un pacto de conformidad entre las partes este lunes que ha evitado la celebración del plenario.

El acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, las defensas y las acusaciones particulares y popular ha rebajado las penas de tres años y medio de cárcel que en un principio reclamaba el Ministerio Público para estos operarios por una «cadena de errores» en la fabricación, instalación y puesta en marcha de la atracción , y además ha retirado al acusación contra dos acusados.

Enrico F., Luciano B., José María G., Francisco Javier G., Francisco José C., Jose María S. y José María L. han sido condenados a dos años de cárcel; a José Antonio R. y Romualdo F. se les ha impuesto una pena de un año y nueve meses, y a Carlos R. un año y medio, todos ellos han quedado inhabilitados para ejercer su profesión en este ámbito durante el tiempo de la pena.

Concretamente, los diez que han sido condenados lo han sido por un delito de homicidio por imprudencia grave, uno de lesiones imprudentes con deformidad y otro de lesiones, a los que se ha aplicado las circunstancias modificativas de dilaciones indebidas y la reparación de daño tras el pago de la responsabilidad.

El pacto ha acordado la indemnización conjunta de unos dos millones de euros para las víctimas: alrededor de un millón de euros para la adolescente con heridas de mayor gravedad, unos 500.000 euros para los familiares de la chica fallecida y el resto para los otros dos heridos en el siniestro.

El accidente se produjo el verano del 2010, cuando la atracción ‘El Péndulo’ cedió y el fuste se desprendió completamente del suelo, cayendo toda la estructura, incluyendo la cúpula en la que se encontraban los cuatro menores.

La atracción permitía una caída libre de los pasajeros desde una altura de casi 40 metros llegando a alcanzar los 100 kilómetros por hora en 2,8 segundos, y la estructura estaba formada por una columna central de acero y un brazo móvil con una cabina para cuatro pasajeros.

tibidabo


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