La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 514/2015, de 2 de septiembre (Rec. 111/2015, Ponente: señor Marchena Gómez), revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a una persona física y a la sociedad mercantil de la que era administrador único, como responsables de un delito de estafa, en aplicación el art. 31 bis CP.
La Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia núm. 742 de fecha 17 de diciembre de 2014, condenando a una persona física y a la sociedad mercantil, como responsables en concepto de autores de un delito de estafa.
La estafa se produce, al engañar a los querellantes sobre su condición de arrendatario de un local de negocio, del que había sido desahuciado por falta de pago. Dicho engaño motivó que suscribieran con el condenado un contrato de arrendamiento y cesión del local de negocio, que determinó la entrega de una cantidad.
Posteriormente el Supremo revoca dicha sentencia, considerando que tiene razón el recurrente, al considerar que se ha vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del condenado.