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07 Oct 2015
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La Audiencia Nacional condena a 24 años de cárcel al español que quemó viva a su novia en Venezuela

La Audiencia Nacional ha condenado a 24 años y medio de cárcel a Alejandro Iglesias Zurita por asesinar a su pareja Bárbara Miguel González quemándola viva durante una discusión que mantuvieron la noche del 29 de junio de 2009 en la localidad venezolana de El Tigre. Tras cometer el crimen, el acusado limpió las huellas del piso y compró unos billetes de avión para refugiarse en España.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha considerado a Iglesias autor de un delito de asesinato y otro de malos tratos habituales y le ha impuesto la obligación de no comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros a la familia de la víctima durante 33 años, así como al pago de una indemnización de 300.000 euros a los padres de Bárbara.

El tribunal ha considerado acreditado que el acusado mantenía una relación con Bárbara –que trabajaba como secretaria en la empresa del padre de Iglesias– desde el año 2004 y que durante los últimos meses eran constantes las «humillaciones, vejaciones y agresiones físicas» a las que sometía a su pareja.

Durante la noche del 29 de junio de 2009, ambos protagonizaron una «fuerte discusión» e Iglesias golpeó repetidamente a su novia, a quien estampó contra una pared y cuando estaba «conmocionada», colocó «boca arriba sobre la cama, vulnerable, indefensa y completamente desnuda y, tras rociarla con la gasolina, le prendió fuego, provocando que ardiera de manera casi inmediata al inflamarse aquel vertido sobre el cuerpo desnudo de la víctima».

Acto seguido, el acusado llevó a la mujer, aun con vida, a la clínica Santa Rosa, donde en un principio dijo «no conocer a la chica» insistiendo en abandonar el lugar, algo que le impidió el vigilante de seguridad. Cuando los médicos le preguntaron sobre las quemaduras que presentaba la joven, él respondió de manera «contradictoria y con evasivas».

EL HOSPITAL CERRÓ LAS PUERTAS PARA EVITAR QUE HUYERA

Esta actitud «sospechosa» llevó al personal de la clínica a poner los hechos en conocimiento de la Policía y a cerrar las puertas del hospital para evitar que huyera el acusado. Este fue detenido por los agentes aunque terminó siendo puesto en libertad por causas que se desconocen y están siendo investigadas por la Fiscalía venezolana.

Tras ello, volvió, esta vez acompañado por su padre, al apartamento del delito para hacer desaparecer las huellas y la ropa de la víctima. Estos vestigios, que guardó en una bolsa de plástico negra, fueron localizados en el vehículo del acusado cuando éste ya se había dado a la fuga tras comprar unos billetes de avión con destino a España.

Aunque el acusado dijo durante el juicio que solo era una amiga y negó haberla quemado y golpeado, el tribunal destaca que incurrió en «numerosas» contradicciones y que varios testigos confirmaron que eran pareja, que ella tenía «temor» a Alejandro y que esa noche escucharon «gritos de dolor» por parte de la joven.

Según declararon los padres de la víctima, el padre del acusado les reconoció que su hijo era «muy agresivo y violento, sobre todo cuando ingería alcohol» y les advirtió de que tenía «mucho dinero y poder económico y que si trataban de ejercer alguna acción contra ellos, iría al consulado de España puesto que no permitiría que le sucediera nada a él ni a su hijo».

La defensa del acusado se quejó del juicio «sui generis» celebrado en España a través de videoconferencia. Sin embargo, el tribunal niega que se haya vulnerado su derecho de defensa ya que ha podido interrogar de manera «libre y extensa» a todos los comparecientes, según expone en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri.
cenizas


07 Oct 2015
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La utilización de Google Maps como prueba en juicio

No vamos a descubrir ahora el poder de las nuevas tecnologías, el progreso que suponen y lo que nos facilitan nuestra vida diaria en muchos aspectos.

Pero, además de esto, si utilizamos los medios que tenemos a nuestro alcance también podemos beneficiarnos de ellos, en nuestra calidad de Letrados, para reforzar nuestras alegaciones en juicio.

Este es el caso que hoy traigo a colación en este blog: la utilización de Google Maps para sembrar las dudas de que una persona no se acercó a más de 100 metros de la víctima cuando tenía una orden de alejamiento.

Los antecedentes del caso son los siguientes: el órgano judicial fijó una medida de protección consistente en la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima, exmujer del obligado al cumplimiento y madre del hijo en común, menor de edad.

Un día el padre quedó con el menor para jugar al tenis y, consciente de no poder acercarse a la vivienda en la que vivía con la madre y ante la ausencia de teléfono móvil del niño, convino con aquel que le avisaría con el claxon del coche, circunstancia que el menor relató a la madre, provocando que aquella llamara a la Policía y le denunciase por quebrantar la medida.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº2 de Barakaldo condenó al acusado por la comisión del delito del art. 468.2 del CP, pero este apeló dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba, puesto que el juez de instancia no tuvo en cuenta el pantallazo que este hizo de la aplicación para móviles “Google Maps”, de la que se desprendía que la distancia entre el lugar en el que quedó con su hijo y la vivienda en la que estaba la madre eran 105 metros, por lo que no había quebrantado la medida cautelar impuesta.

La AP Bilbao, en su sentencia de 24 de julio de 2015, resuelve el recurso y decide anular la sentencia de instancia puesto que sí que tiene en cuenta el pantallazo de Google Maps. El razonamiento del Tribunal es el siguiente:

En otro sentido, la beneficiaria de la medida de protección relató que vio de lejos al acusado, lo que confirma que este no quiso acercarse al domicilio.

Por otro, el pantallazo de Google Maps, aunque no lo acredite de manera exacta, sí suscita dudas de que el obligado al cumplimiento de la medida estuviese a menos de 100 metros de su expareja, lo que hace que la Audiencia decida aplicar el principio “in dubio pro reo”, al no existir la constatación de que se incumpliese la orden judicial.
En conclusión, esta resolución afirma que tenemos medios a nuestro alcance de los que nos podemos aprovechar para defender de una manera más eficiente los intereses de nuestros clientes y este solo es un ejemplo de ello, puesto que Google Maps puede servir también para indicar el suelo no consolidado de una finca o para llevar a cabo la localización y ubicación concreta de unos inmuebles.


06 Oct 2015
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Condena por falta de información al paciente pese a la correcta praxis

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una paciente en solicitud de 70.000 euros por las secuelas sufridas tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información necesaria sobre las posibles complicaciones de la operación.

En fecha 13 de diciembre de 1997 la paciente fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le informara de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos, fracasando la operación al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos, reinterviniéndose por encontrarse la banda incrustada en el estómago y procediendo a su extracción.

La Audiencia provincial estimó el recurso y desestimó la demanda, argumentando que había quedado suficientemente acreditado el incumplimiento del deber de información, pero no que esto hubiese sido generador de un daño que hubiera ser indemnizado. Asimismo consideró insuficientemente establecida la causa de la obesidad sobrevenida en 2007, y falta de acreditación de los cólicos ulteriores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo finalmente revoca la resolución dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica.

La jurisprudencia más próxima al caso enjuiciado, de falta de información, no discutida, y de una correcta praxis clínica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que los hechos probados de la sentencia descartan una negligencia médica en su práctica, sino que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento.

Resulta hecho probado de la sentencia que fue requerida una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo este del que la paciente no fue informada.

De la prueba practicada se observa que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en primera instancia.

Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 483/2015, de 8 de Septiembre
hospital


06 Oct 2015
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Condenada por falsificar la firma de una empleada para conseguir un préstamo

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la resolución de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre que falsificó la firma de una antigua empleada para pedir un préstamos de 1.500 euros, que le fue concedido.

La sentencia, indica que el Juzgado declaró probado que el acusado, sobre el que pesaban dos condenas por estafa, procedió en junio de 2010 a solicitar el préstamo en nombre de su sociedad.

Al cumplimentar la documentación correspondiente, simuló la rúbrica de supuesta compradora, sin que contara con la autorización de esta, que se enteró de lo ocurrido cuando el banco en el que habían sido domiciliados los recibos le reclamó el pago de los mismos.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, lo condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal-medial con otro de estafa, este último, en grado de tentativa.

La Audiencia, al desestimar la apelación planteada por el acusado, señala que los hechos han sido acreditados, y que si la estaba quedó en grado de tentativa fue porque ninguno de los recibos reclamados en devolución del préstamo pudo ser atendido al no existir saldo en la cuenta contra la que habían sido girados.
Carta documento a Parzon


05 Oct 2015
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Espiar el móvil de la pareja: dos años y medio de cárcel

“El 22 de diciembre de 2014 Antonio J. S. accedió al teléfono móvil de su pareja, M. P. T., introduciendo la clave y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de la señora M. P. T. [su esposa en aquel momento] con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line, todo ello sin conocimiento de M.P.T. No ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros. No ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante. Ha quedado acreditado que la señora M. P. T. ha estado 15 días de baja temporal sin que haya quedado probado que haya sido a consecuencia de los mismos, ni que haya sufrido un especial sufrimiento o daño”.

Es el relato de hechos probados que Antonio Miralles Amorós, titular del juzgado de lo penal número 4 de Girona, para condenar a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios durante 19 meses a un vecino de Puigcerdà, Antonio J. S. como “autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco”. La sentencia, fechada el pasado 28 de junio, castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial y aportarlas al pleito civil que dirimía el divorcio entre ambos. Es la primera que conlleva la entrada en prisión —si no prosperan los recursos— de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja, y castiga como agravante el parentesco.

El fallo judicial, pendiente de recurso en primera instancia, concluye que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido” para aportarlo a otro juicio de divorcio. El condenado alegó sin éxito que el terminal era de uso familiar porque su mujer manejaba otro y que las contraseñas estaban guardadas en un archivo compartido en la nube. Su abogado, Marc Molins, escribe en el recurso presentado ante el mismo juzgado que el derecho a la intimidad requiere al menos de unas ciertas medidas de protección que M.P.T. no adoptó.

La condena a dos años y medio de cárcel es unasevera aviso para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges. Unos delitos que según todos los expertos consultados para este reportaje se multiplican con la proliferación de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de Internet y redes sociales.

A mediados de julio en Jaén fue arrestado un joven acusado de instalar un programa espía en el móvil de su novia. El atestado policial incorporado al juzgado revela que ese software le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja y tenerla permanentemente controlada. El joven, “con un perfil celoso y manipulador”, está imputado por revelación de secretos, un delito que el Código Penal castiga con entre uno y cuatro años de prisión.

La Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional sostiene que no hay registros concretos sobre estos delitos, pero la inspectora Silvia Barrera alerta de que las denuncias están aumentando. «Recibimos llamadas de muchas víctimas, gente que ve cosas raras en su teléfono —baterías que apenas duran o se calientan cuando el móvil no se usa— de personas que se sienten controladas por sus parejas. Lo primero que recomendamos si es en el contexto familiar es intentar solucionarlo en ese ámbito, antes de denunciar. Si las conductas persisten, se puede recurrir a un perito informático que haga un informe del teléfono o la tablet. La policía no tiene capacidad para analizar millones de móviles, pero con el peritaje podemos iniciar una investigación».

A Chema Alonso, uno de los hackers más mediáticos, tras cada aparición televisiva le llueven las ofertas (muchas remuneradas) para invadir la intimidad de terceros a través de sus teléfonos y ordenadores. “El número de peticiones que recibo es altísimo. Cerré el Facebook porque me machacaban con mensajes privados. Miles de personas me pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho euros al mes uno puede conseguir un virus troyano. El que lo instala es el que comete el delito”, asegura este experto en seguridad informática que lleva años denunciando estas prácticas e incluso ha establecido una clasificación con los encargos más rocambolescos.

Anuncios en Internet que ofrecen programas para espiar móviles
Daniel García, 32 años, cr0hn en el mundillo hacker, ha recibido ofertas parecidas. Asegura que la despreocupación con la que el usuario medio utiliza la tecnología deja socavones en la seguridad por la que puede colarse cualquier experto para copiar correos electrónicos, whatsapps, vídeos, o incluso geolocalizar al propietario del dispositivo para seguir sus movimientos. “Una aplicación de móvil gratuita que hace de linterna te pedía permiso para acceder a tu ubicación, los contactos y la gente accedía. Era una trampa, pero pasaron meses hasta que se retiró de la tienda de Android».

El hacker cr0hn alude a la ingeniería social de la que algunas personas se valen para obtener contraseñas y códigos de bloqueo de sus allegados, que luego permiten instalar aplicaciones piratas y monitorizar sus teléfonos.

La policía sigue la pista a muchas de estas páginas de Internet y aplicaciones, pero en ocasiones los programas que se venden son perfectamente legales, siempre que se usen para manejar a distancia dispositivos propios y no de terceros, explica la agente Barrera, desde la Unidad de Investigación Tecnológica de la policía.

En sus fundamentos de derecho, el juez de Girona cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que en una sentencia de 2003 determinó que “la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio”.

En 2007 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó otra sentencia dictada por la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid en la que condenó a otro hombre, Paulino, a seis meses de cárcel y multa de seis meses por seis euros diarios, también por revelación de secretos. En este caso el condenado monitorizó la actividad informática de su ordenador doméstico para averiguar por qué se habían disparado las facturas de Internet en el año 2001 que registraban hasta 70 horas de conexión mensuales. Al comprobar que era su esposa quien estaba entrando a chats de casados infieles y que esta tenía otra pareja, Paulino admitió al juez haber remitido todos los correos electrónicos interceptados a un detective privado para presentarlos a un juicio civil y ganar ventaja en el pleito por la custodia de su hija. El Supremo respondió al recurso de casación del acusado que una cosa es instalar un programa para detectar quien está haciendo un uso indebido de un ordenador y otra distinta -ahí radica el delito de revelación de secretos- apropiarse de esa documentación privada e íntima. También este fallo cita jurisprudencia y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya concluyó en 2000 que «lo relevante a efectos de la configuración del tipo [penal] no es la apertura de la correspondencia, sino el apoderamiento de su contenido sin consentimiento, que es lo que constituye la conducta típica sancionada por el legislador».

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca es el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que hizo de ponente en esa sentencia. Defiende que el derecho a la intimidad «es uno de los más importantes que se reconocen en la Constitución» y que como tal «su adecuada protección justifica una combinación con una pena privativa de libertad». Pero puntualiza: «No se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada».

El juez del Supremo, la inspectora de policía y los dos hackers coinciden en que la protección contra estas invasiones en la intimidad pasa por el sentido común. «En las redes sociales mucha gente banaliza a menudo su intimidad», asegura el magistrado. «No reveles nunca las contraseñas», previene la agente policial. «Si te mandan un correo diciendo que te ha tocado un millón de euros o un descapotable en un sorteo en el que no has participado, lo inteligente es no abrirlo», recomienda el hacker cr0hn.
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05 Oct 2015
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El Supremo condena a un abogado que llamó Geppeto a otro letrado

El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado a indemnizar con 6.000 euros a otro letrado después de que, en el marco de un procedimiento judicial y en distintos escritos, éste le insultara de forma reiterada. El abogado manifestó, entre otras cosas, que su colega era como «Geppeto», el carpintero que fabricó a Pinocho, y «desagradecido como pocos».
En una sentencia hecha pública esta semana, el alto Tribunal advierte que las expresiones proferidas por el condenado, con ocasión de su actuación como abogado en un asunto contencioso-administrativo, supusieron una vulneración del derecho al honor de su compañero de profesión, que representaba al alcalde de la localidad de Illora (Granada).
Así, en uno de los escritos aseguraba que el letrado de la parte contraria era el «cerebro gris» detrás del primer edil. Aludía también a la carátula de la película «El Padrino» en la que se aprecia «una silueta enmarcada en un fondo negro, en la que penden los hilos del manejo».
CONCILIACIÓN «DE PITIMINÍ»
El condenado también se burló de la actuación profesional de su colega y calificó una conciliación que éste realizó como «ramplona y cargada de pleonasmos». «Se manifiesta un arte procesal manifiestamente mejorable, es básicamente una conciliación de pitiminí», indicaba al tiempo que aludía a su «penosa inestabilidad emocional».
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, asegura que las expresiones proferidas «nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa» y agrega que resultan «inadecuadas, innecesarias y sin justificación funcional alguna». Además de la indemnización fijada, el condenado fue sancionado por el Colegio de Abogados por vulneración de normas deontológicas.
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05 Oct 2015
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La cancelación de los antecedentes penales tras la reforma

No sólo en la apreciación de la reincidencia sino también en determinadas actividades sociales y profesionales, así como el acceso a las distintas Administraciones Públicas, para las que se exige carecer de antecedentes penales, hacen oportuno con carácter previo solicitar la cancelación de antecedentes penales, de oficio, por parte del encargado del Registro Central de Penados y Rebeldes elevando propuesta al Ministerio de Justicia, cuando se den los requisitos establecidos, o a instancia de parte. No obstante también el juez acreditadas las circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes –art. 136.5 CP- y a los efectos de reincidencia –art. 22.8ª CP.

El artículo 136 del Código Penal (en adelante CP) dice que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal –art. 130 CP- tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales cuando transcurran unos plazos sin que el condenado haya vuelto a delinquir. Dichos plazos en la actualidad serían 6 meses para las penas leves, 2 años para las penas que no superen de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años, 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años y 10 años para las penas graves.

El artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto.

Como ya sabemos el registro al que se refiere el anterior precepto es el Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en concreto de la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial, que depende a su vez de la Secretaría General de la Administración de Justicia y cuyas funciones son la gestión del citado registro, así como la gestión de las requisitorias y sentencias no firmes, del Registro Central de Rebeldes civiles, del Registro Central de Sentencias firmes de menores y del Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.

Pues bien en el Registro Central de Penados y Rebeldes se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, ha introducido ciertas modificaciones en la institución de los antecedentes penales y de los requisitos para su cancelación. En primer lugar ha equiparado los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación.

La citada ley orgánica trata de facilitar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales suprimiendo para ello, en primer lugar la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador al que se refería el artículo 136.1 CP y en segundo lugar el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado al que se refería el apartado 1º del artículo 136.2 CP.

No obstante con la nueva disposición se elevan a 10 los años exigidos para cancelar los antecedentes penales de aquellos delitos que tengan atribuida penas graves conforme al art. 33.2 CP como la prisión permanente revisable o la prisión superior a 5 años.

Es preciso que tengamos en cuenta a partir de cuándo –dies a quo- debemos entender que procede la cancelación de los antecedentes penales, es decir cuál es el dies ad quem a partir del cuál se puede hacer dicha solicitud. Pues bien los plazos a los que se refiere el art. 136.1 CP empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena conforme al art. 130 del mismo cuerpo legal, es decir, bien porque se haya cumplido la condena, por la remisión definitiva de la pena a la que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 87 CP, por el indulto, por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea, por la prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad. En cambio no procede solicitar la cancelación de los antecedentes penales de una persona fallecida ya que a tenor del principio de personalidad de las penas, por la muerte del condenado ya no se podrá imponer pena alguna.

Por último debemos tener en cuenta que las Inscripciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas, sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos previstos en la ley –art. 136.4 CP-.
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29 Sep 2015
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Condena de 300.000€ por los daños sufridos en el parto

La Audiencia de Valencia ha ratificado una condena a la aseguradora de la Conselleria de Sanidad para indemnizar con 300.000 euros a una niña por los «daños generados» por una «deficiente asistencia sanitaria» durante el parto.

La sentencia, desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra una sentencia del juzgado de Primaria Instancia número 7 de Valencia de diciembre de 2014, que la condenaba a pagar esa cantidad por las «graves secuelas» sufridas por la menor.

Los hechos se remontan a junio de 1997, cuando la madre dio a luz por parto espontáneo al bebé y tras presentar ésta un cuadro de «cianosis facial y de soplo sistólico, se le diagnóstico aspiración meconial, ductus arterial persistnete, fractura de clavícula, ictericia no inmune, y en el segundo mes, epilepsia».

En 1999 se le reconoció a la niña un grado de minusvalía del 33 %, que fue elevado al 78 % en el año 2007.

Menos de un año después, en enero de 2008, los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad, que dio lugar a un expediente en el que la inspección médica informó que las secuelas se derivaban de una asistencia «no acorde con la lex artis».

No obstante, en noviembre de 2012 la Consellería dictó una resolución en la que desestimaba la reclamación patrimonial por considerarla prescrita, al entender que «los daños reclamados eran permanentes y no continuados y había pasado más de un año desde la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se interpuso la reclamación en 2008».

Contra esta resolución los padres formularon un recurso potestativo de reposición que quedó sin resolver.

Con estas situación jurídica, los padres acudieron a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyo abogado interpuso una demanda en septiembre de 2013 en la jurisdicción civil contra Mapfre como aseguradora de la Conselleria de Sanidad al entender que la acción no estaba prescrita.

El juzgado estimó la demanda -ahora confirmada por la Audiencia Provincial tras el recurso presentado por Mapfre- y condenó a la aseguradora a la cobertura máxima por siniestro de la plica, limitada a 300.000 euros.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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29 Sep 2015
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La policía no podrá retener pasaportes de inmigrantes con orden de expulsión sin orden judicial

La Ley de Seguridad Ciudadana entró en vigor el pasado 1 de julio y con ella, una reforma en materia de extranjería que impedirá a la policía quedarse con el pasaporte de los inmigrantes en situación irregular, como viene haciendo como medida cautelar cuando existe una orden de expulsión. Sólo podrá hacerlo si lo ordena un juez en un proceso penal, informa Europa Press.

Se trata del artículo 13 de la nueva ley, en el que se establece que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.

El precepto no introduce un cambio expreso en la Ley de Extranjería, pero contradice abiertamente su artículo 61.1c, que permite a la policía incautarse del pasaporte del inmigrante como medida cautelar en el marco de un procedimiento de expulsión. Los expertos consideran que se trata de una derogación tácita de esta previsión con efectos inmediatos en la práctica.

Es la tesis que sostiene el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos José Miguel Sánchez Tomás. Afirma que a partir del 1 de julio, “carecerá de cobertura legal la posibilidad de que ningún ciudadano extranjero se vea privado de la tenencia de su pasaporte por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes”, al margen de su situación administrativa o de que tenga en marcha un proceso de expulsión.

El experto, miembro del grupo académico I+D+i IUSMIGRANTI, ha elaborado un informe sobre este asunto del que se desprende que, en consecuencia, los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en el marco de procesos sancionadores de extranjería “tienen la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución del documento, toda vez que su retirada trae causa de una medida cautelar que se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada”.

En el informe, Sánchez Tomás recuerda que este artículo ya figuraba en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, pero con una redacción distinta que recogía como excepción los casos de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la segunda vez que el texto pasó por el Consejo de Ministros se modificó, dejando el artículo tal y como ha sido finalmente aprobado sin que Congreso o Senado lo enmendasen.

“El Gobierno, como autor de la iniciativa legislativa, siendo consciente de esta previsión legal, decidió, también conscientemente y siguiendo una sugerencia del Consejo de Estado sobre el particular, optar por no excepcionar esa posibilidad y establecer una prohibición absoluta de que la administración gubernativa o sus agentes pudieran retirar el pasaporte a un ciudadano extranjero que esté en España, con independencia de su situación de regularidad”, concluye el análisis.

Para la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española este cambio “tan discreto que ni siquiera se ha hecho explícitamente”, viene a remediar una situación que “nunca debió producirse” y que probablemente, haya tenido consecuencias en las relaciones internacionales, ya que, como recuerda también el informe de los juristas, el pasaporte es “un documento público propiedad de un Estado extranjero”.

“El pasaporte no es titularidad de la persona que lo porta sino del país que lo emite. Que en el marco de un expediente administrativo una autoridad local tenga capacidad de incautar una propiedad de otro Estado es más que dudoso y atenta seguro contra las relaciones entre países”, explica en declaraciones a Europa Press el abogado experto en migraciones, Francisco Solans.

En su opinión, así como parece razonable imponer como medida cautelar que se comparezca periódicamente en comisaría a una persona con una orden de expulsión, quitarle el pasaporte “no tiene ningún sentido” porque “lo único que se consigue es impedir que el extranjero se vaya por su propio pie”, cuando al final, el objetivo es que abandone el país, sea como fuere.

En teoría, el pasaporte es retenido hasta se suspende la orden de expulsión, cosa que ocurre por ejemplo, cuando la autoridad decide imponer en su lugar una sanción de multa. Sin embargo, como explica la abogada especialista en migraciones Ana María Torres en declaraciones a Europa Press, cada oficina de Extranjeros “es un mundo” y en algunas se producen “sin sentidos”, como no devolverlo hasta que la persona consigue un permiso de residencia.

Esto ocurre, como asegura la letrada, al menos en Torremolinos (Málaga), donde la policía se queda con el documento mientras el migrante permanezca en situación irregular, aunque el procedimiento de expulsión haya decaído. “Cada vez que ella necesitaba el pasaporte para alguna gestión, iba a comisaría a por el documento, hacía el trámite y cuando acababa, tenía que devolverlo porque le daban a entender que si no lo hacía, su expulsión podía precipitarse”, cuenta sobre una de sus representadas.

Otro caso que expone la letrada es el de una ciudadana paraguaya en situación irregular. “Ella decidió irse del país voluntariamente, así que fue a por su pasaporte, pero le dijeron que no, que se lo entregarían cuando estuviera ya en el aeropuerto de Madrid Barajas enviándolo por valija. Se fue hasta allí, pero el pasaporte no llegó y perdió el vuelo. Cuando compró un segundo billete le hicieron lo mismo, no se lo entregaban si no era en el aeropuerto”, explica.

“ME SENTÍA UNA INÚTIL, NO PODÍA HACER NADA”

En realidad, que la policía no tenga el pasaporte no dificulta la expulsión, pues conforme recuerda Solans, les basta con una fotocopia una vez el procedimiento se ha puesto en marcha. Sin embargo, para los extranjeros en situación irregular sí es un grave perjuicio, pues es el único documento que poseen para acreditar su identidad, algo imprescindible en trámites como pagar con tarjeta, alquilar una vivienda u obtener un abono de transportes.

“Me lo quitaron cuando me dieron la carta de expulsión y lo tuvieron como cinco o seis meses. Lo pasé fatal. Me sentí súper débil y una inútil, no podía hacer nada. Para nosotros es la vida. Si me hacía falta ir al médico o si me pasaba cualquier cosa, ¿Quién iba a identificarme?”, explica Martina (nombre ficticio), inmigrante latinoamericana que juicio mediante, consiguió que se revocase su orden de expulsión y le fuera restituido después el documento.

El impacto es mayor cuanto mayores son los trámites, como explica Torres, que cuenta como “ridícula” la situación que vivió esta misma mujer. Quería inscribirse con su novio, español, en el registro de parejas de hecho. Tuvo que acompañarla a comisaría para pedir que le ‘dejaran’ su propio pasaporte para hacer el trámite. “Me lo dejaron con mi abogada por una hora y después tuve que ir a devolverlo”, añade Martina.

“Ahora, el Gobierno debería enviar una circular a los grupos de policía explicándoles que ya no pueden retener el pasaporte como venían haciendo en una costumbre bastante inusual y que no se sabe a qué obedecía”, indica Solans, para incidir en la necesidad de que se dicten criterios claros de actuación al respecto en todas las oficinas de extranjeros para que deje de adoptarse esta medida que “dificulta la vida de la gente”
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11 Sep 2015
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La familia de la víctima asesinada por su marido pide un castigo para el Juez

La familia de Isabel Fuentes, acuchillada en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (Orense) supuestamente por su pareja, exige que se abra un expediente disciplinario a la jueza instructora de Verín que investigó la agresión que dejó en coma a la mujer en su casa de Pazos en abril, y que fue advertida por la Guardia Civil de que el marido era el principal sospechoso, semanas antes de que la matase en el hospital.

La agresión que dejó en coma a Isabel Fuentes fue denunciada por su marido Aniceto R.C., de 76 años, como un supuesto asalto a manos de ladrones, que golpearon a su pareja en la cabeza, lo que le hizo perder parte de masa encefálica. Tras esa agresión, la mujer estuvo en coma en la UCI del Complexo Hospitalario Universitario de Orense más de un mes y luego, tras su mejoría, fue trasladada a una habitación en planta, donde fue acuchillada el día 5 de mayo supuestamente por su pareja, que se encuentra en prisión provisional.

Tras la muerte de Isabel Fuentes, de 66 años, y a pesar de decretarse secreto de los sumarios iniciados por el supuesto asalto a su casa y por su posterior asesinato, trascendió que la jueza de Verín fue alertada por los agentes de la Guardia Civil que investigaron lo ocurrido en la vivienda el día 2 de abril, y advertida de que el marido era el principal sospechoso del ataque a la mujer en su vivienda. Los agentes, según ha trascendido, propusieron varias medidas para proteger a la posible víctima de violencia de género durante su ingreso hospitalario, pero la jueza consideró innecesarias esas medidas, según dieron a conocer los representantes legales del sindicato Unión de Guardias Civiles en una rueda de prensa el 13 de mayo.

La abogada que representa a una decena de primos carnales, única familia de la fallecida, considera que en esa actuación judicial «hay materia» para que se abra un «expediente disciplinario» que permita descubrir si hay responsabilidades «que deban establecerse en la persona de la jueza instructora», pues es la «única forma» de calibrar su «verdadera responsabilidad».

La letrada Beatriz Seijo mantuvo sendas entrevistas con el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, -la pasada semana- y con el fiscal jefe de Orense, Florentino Delgado, -este miércoles- y ambos le transmitieron «su preocupación por los hechos», además de explicarle que se hizo «autocrítica y una investigación interna».

El resultado de esa investigación es que en la actuación de la Fiscalía «no se detectó un comportamiento inadecuado», pero animaron a la abogada, según ha explicado ella a Europa Press, a «denunciar cualquier irregularidad que detecte».

También la Guardia Civil hizo su investigación interna y, según la abogada, «lo inaudito es que no se hiciese lo mismo en las instancias judiciales, salvo declaraciones de respeto» por la labor de la jueza por parte de «sus compañeros de asociaciones de jueces».

«Me consta que se tienen abierto expedientes disciplinarios por bastante menos motivo pero en este caso, no tengo constancia de que se hiciese, así que lo plantearemos nosotros», agregó. Según ha afirmado, presentará su petición ante el Promotor de la Acción Disciplinaria, organismo de reciente creación que se encarga de la tramitación de estos expedientes desde Madrid.

Sumar error sobre error
Seijo ha detallado que, tras pasar un mes recopilando información directa de los diferentes ámbitos relacionados con lo ocurrido, considera que las actuaciones de Guardia Civil y Fiscalía, en sus márgenes posibles «fueron correctas».

Asimismo, ha expresado su «sorpresa» por la falta de reacción de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y criticó, en declaraciones a Europa Press, el «silencio» de ambas y su falta de mecanismos inmediatos de control interno «que pasan únicamente por la apertura de un expediente, de forma inmediata, para saber qué hizo la jueza». No hacerlo, según sostiene Seijo, es «sumar un error sobre el error anterior».

Según ha manifestado la letrada, el sistema de protección en los casos de violencia de género demuestra su buen funcionamiento cuando hay una denuncia directa. En ese sentido, admitió que el de Isabel Fuentes es «especial», pues la víctima no tenía quien la defendiese y estaba en la UCI del hospital, con su marido como único acompañante autorizado, a pesar de las advertencias de la Guardia Civil, según ha comentado.

«Sólo la Fiscalía podía defenderla y actuó como se le permitió desde el juzgado», concluyó la letrada, que añadió no tener constancia de más personación en el proceso que la de la familia, aunque se había anunciado la del Observatorio de Violencia de Género y la de la Xunta de Galicia.
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