Llámanos: 91-186 30 62
Best WP Theme Ever!
Llámanos: 91-186 30 62
04 May 2015
Comentarios: 0

El Tribunal Constitucional suspende la ley reguladora de clubes de cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy la ley foral que regula en Navarra el consumo de cannabis compartido y el abastecimiento para consumo propio dentro de clubes colectivos privados de usuarios de plantas de cannabis.

El TC ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta ley al considerar que invade competencias estatales sobre legislación penal y de productos farmacéuticos, seguridad pública y bases de la sanidad.

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014, con los votos en contra de UPN y PPN y a favor del resto de grupos y parlamentarios no adscritos, la ley foral por la que se regulan los colectivos de consumidores de cannabis en la Comunidad foral.

Una comisión puso en marcha esta iniciativa legislativa popular, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda desde un principio ya que un informe de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuntaba esa posibilidad debido a que esta norma podría afectar a varias competencias estatales.

Esta ley navarra suspendida tiene como objeto establecer unas normas generales para «la constitución, organización y funcionamiento» de los clubes de personas consumidores de cannabis en el marco de la comunidad de Navarra.

De esta forma la iniciativa pretendía dar «seguridad jurídica» tanto a lo referido al consumo como al autoabastecimiento, dado que la jurisprudencia considera que «el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cundo se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social».

El Constitucional ha recordado hoy que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas

La suspensión automática de la ley navarra se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Navarra, así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.

El pasado 13 de marzo, el Gobierno recurrió esta ley foral al considerar que la regulación navarra invade las competencias estatales reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.

Según el Ejecutivo, la ley foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.

«La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante», precisó el Gobierno al anunciar el recurso de inconstitucionalidad.

Además, argumentó que, más allá del ámbito penal, tampoco se respetan las condiciones establecidas en la legislación estatal para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes.

En su opinión, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre la repercusión de determinadas conductas con alcance penal.

clubes de cannabis


04 May 2015
Comentarios: 0

Los conflictos vecinales se saldan con mas de 2000 procedimientos en un año

La convivencia con el vecino de al lado no siempre es tan placentera como se desearía. La toma de decisiones, los gastos comunes y los ruidos y molestias hacen que las comunidades de edificios se conviertan por momentos en auténticos infiernos.

Así al menos lo refleja el cuantioso número de conflictos vecinales que acaban en forma de denuncia ante el juzgado. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, solo en Aragón se pusieron en marcha más de 2.000 procedimientos judiciales el año pasado.

O lo que es lo mismo, cada mes, cerca de 170 vecinos deciden acudir a la Justicia para solucionar sus problemas de convivencia. Como explica Miguel Ruiz Lizondo, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, “la mayoría de estas denuncias tienen que ver con el impago de las cuotas de participación”.

De hecho, la morosidad en las comunidades de vecinos ha ido creciendo en estos últimos años de crisis económica. En Aragón, la cifra adeudada por los vecinos superaba ya los 41 millones de euros el año pasado.

«El sucesivo impago de las cuotas de la comunidad de propietarios por varios vecinos a la vez puede provocar un importante colapso en el correcto funcionamiento de un inmueble o un residencial. Algo cada vez más frecuente, dado que esta morosidad se ha duplicado en los últimos cuatro años», explican desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

Y los problemas por ruidos no se quedan atrás. Se calcula que esta molestia representa el 35% de las quejas vecinales, de las cuales un 20% están causadas por vecinos que no respetan los horarios de descanso de los demás. También influye un mal aislamiento acústico del edificio o algún defecto en las instalaciones.
Según datos del Ayuntamiento de Zaragoza, el ruido de los vecinos yacausa más problemas que el tráfico o los bares del entorno. Loslocales de copas reciben solo el 13% de las denuncias por este tipo de molestias, mientras el tráfico rodado ha descendido en los últimos años en la capital aragonesa por la crisis y las medidas de movilidad sostenible.

En ocasiones, estos ruidos provienen de obras en los pisos. En estos casos hay que tener en cuenta que, según la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, desde las 22.00 a las 8.00 está prohibido realizar cualquier obra, a no ser que sea de urgencia.

Pero también se denuncian casos de suciedad, incumplimientos de acuerdos comunitarios, defectos en las viviendas… De cualquier modo, Miguel Ruiz apuesta por “ser reflexivos para buscar otras alternativas” y llegar a acuerdos con los vecinos antes de acudir a los juzgados.

Exención de tasas

Sin embargo, la reciente aprobación de la exención de tasas judiciales a las comunidades de vecinos anuncia un previsible repunte de las denuncias. Solo el año pasado se iniciaron cerca de 80.000 procedimientos de demanda en todo el país, lo que supuso un desembolso en concepto de tasas de 15 millones de euros.

En Aragón esa factura alcanzó la nada despreciable cifra de 400.000 euros. “Muchas comunidades decidían no acudir al juzgado para ahorrarse las tasas”, señala Ruiz, que en algunos casos alcanzaba hasta los 300 euros por denuncia.

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas aplauden esta media del Gobierno central, que venían reclamando desde hace tiempo, ya que “dificultaba mucho más la reclamación de deudas por morosidad en las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas”, señalan.

2000 denuncias entre vecinos


30 Abr 2015
Comentarios: 0

La alevosía

La alevosía, regulada en el art. 139.1º del CP como circunstancia que califica el asesinato, exige la concurrencia de un primer elemento normativo que se cumplirá si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un segundo elemento instrumental que consiste en que la conducta del agente debe enmarcarse en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su integridad y que puede consistir en los modos o formas de alevosía proditoria o traicionera, sorpresiva o por desvalimiento; y, por último, un elemento culpabilístico consistente en el ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa (en este sentido, véase, entre muchas, la STS de 9 de julio de 1999).

Igualmente, la jurisprudencia señala que la naturaleza súbita o repentina del ataque que desplaza cualquier atisbo de defensa por parte de la víctima, constituye en esencia el «modus operandi» propio de la ejecución alevosa, siendo constante la jurisprudencia que entiende que ello también concurre cuando se trata de personas indefensas o en nítida situación de inferioridad, junto a las formas traicioneras, súbitas o sorpresivas o cuando la indefensión es provocada por el propio agresor (además de la citada, SSTS de 15 de marzo de 1999; de 1 de octubre de 1999; de 4 de febrero de 2000; de 13 de marzo de 2000; de 20 de junio de 2001; de 30 de marzo de 2006; de 11 de junio de 2002 y de 30 de septiembre de 2003). Así, dispone el artículo 22.1ª del Código Penal que es circunstancia agravante «ejecutar el hecho con alevosía» y que hay alevosía «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido». De lo expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse.

Como elemento de conexión o similitud entre la alevosía y la agravante de abuso de superioridad (que algún sector doctrinal denomina indebidamente alevosía de segundo grado) sólo existe la disminución de las posibilidades de defensa por parte de la víctima. En este sentido se pronuncian las SSTS de 23 de enero de 2006 ó de 4 de mayo de 2006, entre otras muchas.

En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La llamada alevosía proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa (SSTS de 17 de septiembre de 2001 y de 20 de mayo de 2002).

El núcleo del concepto de alevosía, de acuerdo con la STS de 4 julio de 2005, se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo. Tal eliminación de posibilidades de defensa puede derivarse, como recuerda la STS de 18 de febrero de 2004, de la manera de realizarse la agresión, «bien de forma proditoria o aleve, cuando se obra en emboscada o al acecho a través de una actuación preparada para que el que va a ser la víctima no pueda apercibirse de la presencia del atacante o atacantes hasta el momento mismo del hecho, bien de modo súbito o por sorpresa, cuando el agredido, que se encuentra confiado con el agresor, se ve atacado de forma rápida e inesperada. También puede haber alevosía como consecuencia de la particular situación de la víctima, ya por tratarse de persona indefensa por su propia condición (niño, anciano, inválido, ciego, etc.), ya por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormida, drogada, sin conocimiento, anonadada, etc.).

En todos estos supuestos existe una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela en este modo de actuar un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero (fundamento subjetivo), y también una mayor antijuridicidad por estimarse más graves y más lesivos para la sociedad este tipo de comportamientos en que no hay riesgos para quien delinque (fundamento objetivo). Asimismo, ha de ponerse de relieve la particular significación que tiene el dolo en esta forma peculiar de asesinato, al ser necesario que el conocimiento y la voluntad del autor del delito abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el sujeto ha de querer el homicidio y ha de querer también realizarlo con la concreta indefensión de que se trate, requisito que ha de concurrir en este delito como en cualquier otro de carácter doloso, que aparece recogido en el texto legal con la expresión «tiendan directa y especialmente a asegurarla». En estos términos se viene manifestando con reiteración la doctrina de esta Sala […]». Cfr., además, las SSTS de 9 septiembre de 2002 y de 27 septiembre de 2001.


30 Abr 2015
Comentarios: 0

Intenta ahogar a su abogada en pleno juicio

Una situación increíble ocurrió en la ciudad de La Plata este martes, durante el juicio por el asesinato de dos hermanos en 2012 en Cañuelas.

En la primera audiencia del caso, uno de los acusados llamado Edgardo Sagini Rodríguez (32) le pidió a los custodios que le aflojen las esposas porque le “apretaban”.

Mientras uno de los oficiales ponía la llave, el acusado se arrojó sobre su abogada pública, María Vigorelli e intentó ahorcarla al grito de «te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver en prisión y ahora ni me decís buenos días».

«Te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver a la cárcel», le gritaba el acusado a su abogada

Fabián Améndola, abogado del particular damnificado, explicó a Télam que «Sagini agarró el escritorio y lo tiró con todo lo que había encima» y aseguró que todos los presentes en la sala de audiencias se quedaron alucinados.

«Sagini no quiso ser asistido cuando el Tribunal convocó a un servicio médico que lo fue a ver», detalló el letrado, pero aclaró que, no obstante, «le van a hacer un estudio psicológico y psiquiátrico para ver en qué situación está».

Vigorelli fue atendida por personal médico de Tribunales, mientras que las integrantes del TOC 5, Carmen Palacios Arias, María Martiarena y Claudia Marengo, resolvieron pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes próximo para iniciar el juicio.

EL ASESINATO

El hecho que se les imputa a Sagini fue cometido el 1 de junio de 2012, cuando dos hombres a bordo de una moto Honda Storm negra llegaron al supermercado «Doña Rosa», ubicado en la avenida Libertad, número 1420 de Cañuelas.

Según la instrucción de la causa elevada a juicio oral y público por el juez de garantías platense Guillermo Atencio, uno de los delincuentes, presuntamente con motivos de robo,disparó a los hermanos Marcelo (39) y Leonardo (36) Massa ocasionándoles la muerte, tras lo cual se fugó en moto con un cómplice.

ahorcada abogada

 


30 Abr 2015
Comentarios: 0

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de 89 años de prisión a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio de Valencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 89 años de prisión impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio, la mayoría de ellas meretrices, tras atarlas con bridas y taparles los ojos con un esparadrapo o cinta aislante en casi todos los casos.

El alto tribunal inadmitió en este caso todos los argumentos alegados por el condenado en relación con las muestras de ADN y las pruebas biológicas recogidas y señala además que hubo otras pruebas de cargo como el hecho de que tres de las víctimas le reconocieron en rueda de reconocimiento de forma clara e indubitada o que en un registro domiciliario en su vivienda se localizaron precintos de color marrón y amarillo que aseguraron las víctimas que usó para inmovilizarlas y bridas blancas y negras halladas en los lugares de las violaciones para sujetarlas.

De igual modo, agrega que fue los datos que de la matrícula de su vehículo aportó una de las denunciantes lo que llevó a los agentes de la Guardia Civil a dirigir la investigación hacia el acusado.

El hombre, de 44 años en la actualidad, se enfrentaba a una pena de 152 años y medio de prisión por delitos de detención ilegal, violación, robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y faltas de lesiones.

Sin embargo, finalmente se le rebajaron los delitos de violación de siete a cinco -al no quedar demostrada la autoría en dos de ellos en base a las pruebas de semen recogidas- y de detención ilegal y se le condenó a una pena de 89 años de prisión, ahora ratificada por el Supremo.

Los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2007 y junio de 2011. El condenado siempre solía seguir un ‘modus operandi’, que consistía en buscar a sus víctimas de madrugada, la mayoría de veces en la Avenida Barón de Cárcer de Valencia.

El violador contrataba sus servicios de prostituta y se llevaba a las víctimas a una zona próxima al cementerio de Valencia. Una vez allí, y tras mantener relaciones sexuales, les sacaba un cuchillo, les ataba con bridas y les tapaba los ojos con un esparadrapo o cinta adhesiva.

Tras inmovilizarlas, arrancaba el vehículo y se las llevaba a lugares más tranquilos, como la zona de Portacoeli en Bétera, el barranco de La Pobla de Vallbona o la urbanización Cumbres de San Antonio. Al llegar allí, las violaba y luego les robaba sus pertenencias -móviles y bolsos- y les abandonaba en el lugar. Normalmente les desataba las bridas antes de irse, y en una ocasión abandonó a una de sus víctimas dejándola desnuda.

prostitutas violadas


29 Abr 2015
Comentarios: 0

Condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como una res

Un joven coruñés ha sido condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como a las reses al grabar a fuego la letra K, inicial de su apodo, al final de su espalda.

El magistrado del juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, Francisco José Ruano Hernández, resolvió el pasado 25 de febrero una sentencia, por la que condenó a un hombre por los hechos ocurridos el 10 junio de 2013 entre las 3.30 y las 4:00 horas en la localidad coruñesa de Corcubión.

El joven salió un sábado de fiesta, que continuó hasta la madrugada del domingo, cuando se dirigió desde un bar al domicilio de la mujer con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos meses.

Allí, el condenado esperó a que a ella le entrara el sueño y decidió grabar a fuego una marca con la letra K, que se corresponde con la inicial de su apodo «Kaito», en la zona central de la región sacra.

La mujer se percató de lo sucedido más tarde, al notar un escozor en la zona afectada, si bien, según considera probada la sentencia, ya había recibido esta propuesta que nunca aceptó con anterioridad.

El juez condenó al acusado a tres años de prisión «como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones con instrumento o método peligroso para la salud física o psíquica de las personas», y lo absolvió de un «delito contra la integridad moral».

En todo caso, tendrá que indemnizar a la afectada con 16.355,50 euros por los daños permanentes y al Servicio Gallego de Salud por los gastos ocasionados en atender a la afectada.

tatuajes

 


29 Abr 2015
Comentarios: 0

Condenado a una multa de 3.000€ por conducir a 190km/h con su hijo

El Juzgado de Instrucción número 1 de El Burgo de Osma ha condenado al pago de una multa de 2.928 euros al conductor que se grabó a 190 kilómetros por hora en 2012 en la circunvalación de la autovía del Duero, junto a su hijo de corta edad que circulaba de pie en el asiento delantero.

La resolución, de conformidad, le condena a ocho meses de prisión que, a petición de la defensa y con el visto bueno del fiscal, se ha quedado en el pago de 16 meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que supone 2.928 euros. El juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre Además, el juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre, que carece de antecedentes penales.

El conductor condenado se grabó en el verano de 2012 y a su hijo de cuatro años de pie en el interior del coche entre los dos asientos delanteros, cuando el coche, un Peugeot 205, iba a velocidades entre 160 a 190 kilómetros mientras la velocidad permitida era 120, según refleja la sentencia. «Realizo varias maniobras temerarias de adelantamiento, poniendo en peligro la vida e integridad de su hijo de corta edad, que le acompañaba en el referido vehículo sin estar asegurado por sistema de retención alguno, llegando el menor a ponerse de pie en el espacio entre los asientos delanteros», se puede leer en la sentencia.

Los hechos declarados probados han sido calificados por el juez como constitutivos de un delito de conducción temeraria, y la pena ha sido reducida un tercio según establecen los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad. Los agentes pudieron iniciar la investigación gracias a la colaboración ciudadana, al alertar los internautas a Tráfico que alguien había subido el vídeo a una red social. La unidad Seguridad Ciudadana y el Grupo de Investigación de Accidentes de Tráfico del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Soria también logró identificar al piloto del otro vehículo con el que competía.

conducción temeraria


28 Abr 2015
Comentarios: 0

Detenido por hacerse pasar por fotógrafo para lograr fotos de menores

Agentes de la Policía Nacional han procedido a la detención de Alejandro H. B., de 19 años de edad, como presunto responsable de un delito de corrupción de menores, ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid en una nota de prensa. El detenido se valía de las redes sociales para contactar con las menores, a las que ofrecía falsas ofertas de trabajo haciéndose pasar por colaborador de una importante agencia de modelos. Gracias a esta treta lograba de las víctimas instantáneas con un marcado contenido sexual.

El presunto autor se aprovechaba de sus conocimientos informáticos para crear varios perfiles en una conocida red social, donde fingía su identidad para captar la atención de los menores. Además, les prometía una contraprestación económica de 1.500 a 2.000 euros Tras obtener un cierto grado de relación con sus interlocutoras, todas menores de edad, comenzaba a solicitarles fotografías para analizar si poseían un físico suficientemente atractivo y válido para el trabajo. Además, les prometía una remuneración económica de 1.500 a 2.000 euros en caso de ser seleccionadas.

Cuando alcanzaba suficiente confianza con las víctimas, les pedía más fotografías, esta vez de cuerpo desnudo o semidesnudo, manifestándoles que no hacía falta que se les viera el rostro, si bien tendrían más posibilidades de que las cogieran si le mandaban las fotos de cuerpo desnudo. La denuncia del padre de una menor en la ciudad de Córdoba, que descubrió las conversaciones que estaba manteniendo su hija y el tipo de imágenes que enviaba, hizo saltar las alarmas y dio inicio a la investigación.

Los agentes lograron la identificación y detención del presunto responsable la semana pasada. Intervinieron sus equipos informáticos Tras un registro en el domicilio del arrestado en la localidad de Alcalá de Henares, los agentes intervinieron sus ordenadores y dispositivos de almacenamiento, descubriéndose entre los archivos los perfiles simulados utilizados en las redes sociales así como numerosas fotografías de menores en ropa interior y sin ella. La operación ha sido llevada a cabo por agentes de la Comisaría de Alcalá de Henares, pertenecientes a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

fotos eróticas menores

 


28 Abr 2015
Comentarios: 0

Condenada por malos tratos al dar un mordisco en la mano a su marido

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a una mujer a nueve meses de prisión por dar varios mordiscos al que entonces era su marido tras una discusión por las llaves del coche ocurrida delante de los menores.

Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se ratifica la condena por un delito de malos tratos.

Los hechos

Los hechos sucedieron en el que todavía era el domicilio familiar, aunque la pareja estaba en trámites de divorcio. Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, la mujer llegó a su domicilio después de un viaje, momento en el que, ella y su marido, estando presente los dos hijos menores del matrimonio, comenzaron a discutir sobre la entrega de las llaves del vehículo, según la resolución.

En el transcurso de la discusión, cuando el hombre intentó coger las llaves, la acusada «le dio varios mordiscos», por lo que resultó con heridas en el brazo y en las manos, que tardaron en curar cinco días.

Por esto hechos, la mujer fue condenada por un delito de malos tratos a la pena de nueve meses de prisión, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse al que era su pareja a menos de 500 metros durante un año y nueve meses. Asimismo, deberá indemnizar al hombre con 210 euros por las heridas sufridas.

La defensa de la mujer recurrió la sentencia por error en la valoración de la prueba.

La Sentencia de la Audiencia  

La Audiencia rechaza este recurso, al precisar que la propia acusada «admite que existió una pelea o discusión con quien entonces era su esposo y que en el transcurso del cual dio unos mordiscos al mismo que le provocaron lesión», apuntando que «ningún indicio objetivo se vislumbra sobre la existencia de una agresión por parte del marido a la acusada».

Así, en su sentencia, precisa que había un deterioro «notable» de la relación y se muestra seguro de que «de haber padecido la acusada la más mínima herida, habría acudido con seguridad a la consulta médica a fin de que quedaran constatadas las lesiones», algo que no ocurre ya que «no existe parte de asistencia urgente ni tampoco informe forense que corrobore» una posible agresión.

«Evidentemente si no se da por probado que existiera un acometimiento por parte del marido a la esposa difícilmente era viable la estimación de una hipotética legítima defensa pues a la vista del material probatorio practicado no es posible sostener ni dar acreditado que el marido previamente pegara a su entonces esposa», dice la resolución.

Asimismo, la Sala precisa que la conducta es constitutiva del delito por el que se le condena,  y no de una falta de lesiones como sostenía la defensa de la mujer, explicando que «aunque los esposos estuvieran en trámites de divorcio –o incluso en el caso de que ya lo hubieran conseguido–, la circunstancia sería intranscendente e irrelevante».

En este sentido, se inciden en que dicho delito «existiría incluso sin convivencia y aún cuando la relación hubiese quedado disuelta».

Se apunta, por último, que el fallo inicial del juzgado, que ahora se confirma, no se fundamenta sólo en la declaración de la víctima sino en el «incontestable resultado de la documental médica y forense aportada a la causa», que no fue discutida por la defensa.

La entrada a la oficina, que funcionará de forma efectiva desde el 2 de enero. horizontal.


27 Abr 2015
Comentarios: 0

El delito contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

3.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

El art. 311 CP pertenece al núcleo esencial de la tutela penal del trabajador, en la medida en que pretende proteger directamente el normal desarrollo de la prestación de la actividad laboral por cuenta ajena o, si se prefiere, el proceso de cumplimiento del contrato de trabajo, mediante la sanción de las conductas de imposición y mantenimiento de condiciones de trabajo ilegales.

Pueden destacarse los aspectos más relevantes del precepto:

  1. La acción típica puede consistir en imponer o mantener ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
  2. Esas condiciones laborales o sociales deberán derivar de disposiciones legales (entendiendo por tales cualquier tipo de norma, general o sectorial, que origine derechos mínimos irrenunciables), convenios colectivos o contrato de trabajo.
  3. La imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo a través de ciertos medios típicos, el engaño o abuso de situación de necesidad.
  4. Por tratarse de un delito de resultado cortado, no será necesario que el perjuicio material o efectivo se produzca, satisfaciéndose el tipo penal con una infracción del ordenamiento laboral por la cual se creen las condiciones para que, de no mediar otra intervención jurídica de corrección, el perjuicio se produzca eficazmente.
  5. Se trata de un delito de consumación instantánea, que se perfecciona con la mera imposición de las condiciones ilegales o desfavorables, sin necesidad de que éstas, una vez impuestas, persistan a lo largo de todo el tracto contractual.
  6. Igualmente, se trata de un delito de efectos permanentes, ya que los mismos perduran durante todo el tiempo que persista la relación laboral, con dichas condiciones, por lo que el plazo de prescripción del delito, que es tan sólo de tres años, no comenzará a contar mientras se mantengan las mismas.

El bien jurídico protegido no es único sino plural, y así tal precepto tutela la seguridad jurídica del trabajador, la estabilidad del mercado laboral y las legítimas expectativas de los trabajadores que legalmente reúnen las condiciones para acceder a un empleo; pero también se trata de evitar la explotación de trabajadores, por parte de empresarios sin escrúpulos que, aprovechándose de su situación de necesidad, los someten a condiciones de trabajo indignas, soslayando así los controles administrativos establecidos al efecto.

Las condiciones laborales especifican los derechos y deberes de cada parte en la relación laboral o, en otras palabras, diseñan cómo debe llevarse a cabo la prestación de servicios: contenido, modo, tiempo, lugar, remuneración, límites de las facultades del empresario, etc. De esta forma, el conjunto de condiciones laborales establecidas por las leyes o los convenios colectivos representan lo que una sociedad determinada, en un momento histórico dado, considera que es un modo aceptable, por respetuoso con la dignidad humana, de realizar una actividad por cuenta ajena.

En conclusión, el objeto de tutela del art. 311 CP puede ser definido como la prestación de trabajo por cuenta ajena en las condiciones establecidas por las normas legales o los convenios colectivos aplicables. Se trata con ello de proteger o, incluso, de promover, el ejercicio del trabajo asalariado de manera que no obstaculice el desarrollo integral de la personalidad. Cabe afirmar por tanto que la norma penal ampara, en último término, el desarrollo de la relación laboral compatible con la dignidad humana del trabajador. En este contexto, las condiciones de trabajo, legales o convenidas, señalan el marco de exigencia irrenunciable.

Imposición de condiciones ilegales de trabajo

De acuerdo con el art. 311.1 CP, será castigado con prisión de seis meses a tres años más multa de seis a doce meses el que, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponga a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Por condiciones laborales ha de entenderse todas las que constituyen el contenido de la relación de trabajo. Condiciones de Seguridad Social son, también, todas las referidas a la relación jurídica de Seguridad Social, incluido el derecho a prestaciones a disfrutar una vez extinguida aquélla.

Imposición de condiciones

El precepto penal parece especialmente pensado para los supuestos de “trabajo negro” o “irregular”, es decir, lo que benévolamente viene a llamarse economía sumergida, de gran importancia y extensión en España. Estas situaciones generan el comportamiento típico por antonomasia de imponer condiciones laborales y de Seguridad Social ilegales, al excluir a los trabajadores “sumergidos” de todos los mínimos de tutela legal o convencional. Otros conocidos supuestos vienen a suponer especificaciones del mismo fenómeno, como son:

  1. la violación de las normas de tutela de trabajo a domicilio (art. 13 del Estatuto de los trabajadores -ET-), que constituye una de las modalidades en las que más se prodiga el trabajo sumergido;
  2. la infracción de preceptos que disciplinan las condiciones mínimas de realización del trabajo, como los relativos a la jornada máxima y salario mínimo;
  3. la transgresión de las prohibiciones de admisión al trabajo y de realización de trabajos nocturnos y horas extraordinarias que el art. 6 ET establece para los menores de edad; o bien
  4. otros supuestos no reconducibles a los de despido, como los de movilidad geográfica con las correspondientes indemnizaciones por traslado, o los de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Aunque las condiciones laborales comprenden también las sindicales, tal y como se deduce de los artículos 94, 95 y 96 ET, hay que entender que a éstas no se refiere el art. 311 CP, pues son objeto de protección específica en el art. 315 CP.

En cuanto a las condiciones de Seguridad Social, el campo normal de aplicación del precepto aquí examinado será el de transgresión de las obligaciones de encuadramiento –afiliación, altas y bajas–, de las relativas al pago directo de prestaciones en materia de incapacidad temporal (art. 131 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) o maternidad, y de las obligaciones del empresario dimanantes de convenio colectivo en lo que se refiere a mejoras voluntarias de la acción protectora (art. 191 LGSS).

El verbo imponer denota ya un actuar por parte del sujeto activo contrario a la voluntad del trabajador o, al menos, prescindiendo de su consentimiento, pero que sólo será típico si se lleva a cabo por el empleador mediante alguna de las dos modalidades de comportamiento que se describen en el precepto, por merecer las mismas un especial grado de reprochabilidad ético-social. Así, la imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo mediando engaño o abuso de una situación de necesidad.

Mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

El art. 311.2 CP castiga con las mismas penas del núm. primero del precepto a quienes en el supuesto de transmisión de empresa, y con conocimiento de los procedimientos descritos en el párrafo anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. Lo que hace este precepto es corregir los efectos continuistas que produce la transmisión de empresa, impidiendo la exclusión de responsabilidad del nuevo empresario por la ilegalidad de las condiciones de trabajo vigentes bajo el anterior, en cuya posición se subroga.

En efecto, la normativa laboral impone al nuevo empleador un deber de variación de las condiciones ilegales recibidas y vigentes en la empresa o unidad productiva transmitida, con la obligación de salvaguardar el núcleo básico de protección de los derechos de los trabajadores. Esta regla puede tener una vigencia especial en los casos de transmisiones de contratas y subcontratas, en donde, justamente, se transmite la posibilidad de dar trabajo, y se constata un expresivamente denominado deber de acogida por el nuevo contratista de los trabajadores del antiguo.

Mantenimiento de condiciones

Al igual que en el núm. primero del precepto se requiere el empleo de ciertos medios tasados, en éste no basta con la conducta omisiva por parte del nuevo empresario que, estando en la obligación de restablecer la ilegalidad, no lo hace. Es preciso, además, que en lo objetivo esa ilegalidad traiga causa de los medios típicos utilizados por el anterior empleador y que, en lo subjetivo, el nuevo conozca la ilegalidad y los procedimientos empleados para imponerla.

Empleo de violencia o intimidacion

De acuerdo con el art. 311.3 CP, si las conductas reseñadas en los dos primeros números del precepto se llevaren a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.


Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR