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Hasta tres años de cárcel por tuits que inciten al odio

Las redes sociales son un «nuevo mundo» en el que se pueden cometer delitos que hace unos años no se producían. Un comentario degradante o incitador al odio en la barra de un bar quedaba ahí, pero publicado en Twitter alcanza una dimensión y una trascendencia tales que puede llevar al autor ante un juez.

 

Ahora bien, determinar el límite entre la libertad de expresión y la comisión de un delito tipificado en el Código Penal no es una tarea sencilla. El Ministerio de Interior ordenó abrir una investigación el pasado 24 de marzo por los mensajes que miles de internautas publicaron a cerca de la tragedia aérea de los Alpes. En sólo unas horas, un colectivo catalán de abogados recopiló mil tuits cuyo contenido pudiera ser delictivo.

 

«Ojalá un avión en el que estén todos los catalanes se estrelle contra una montaña y se mueran lenta y dolorasamente CATALUFOS» escribió «Juanma Gan». Otro usuario de la red social, «Nerea ll*ll», ahorró trabajo a los abogados que habían pedido colaboración para recabar los mensaje y llevarlos a la Fiscalía. Le envió directamente a los letrados su tuit: «Los putos catalanes de mierda ojalá se mueran».

 

Según un estudio, mensajes como éstos «podrían encajar en el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal», que castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellas personas que provoquen, que inciten a la discriminación u odio contra grupos «con motivo de su origen nacional», entre otros motivos discriminatorios, como el sexo, la raza o la religión.

 

Para saber cuándo se produce el hecho típico conviene acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En una sentencia del 12 de abril de 2011, el alto tribunal sostuvo que para que haya delito «es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones».

 

Aunque el sentimiento de odio no es un delito, sí lo es provocar «odio, discriminación o violencia». La tarea de los jueces es distinguir un mensaje «delictivo», tipificado en el artículo 510 del Código Penal, de otro «desafortunado», que estaría amparado en la libertad de expresión. Estos últimos serían aquellos tuits que «son reprobables desde un punto de vista ético pero que no encajarían en el tipo delictivo descrito, ya que no incitan a la comisión de acto alguno sino que simplemente se alegran de una desgracia ajena», concluye el citado estudio.

 

Dentro de la libertad de expresión pero éticamente dañinos serían tuits como los que publicó el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, bajo un nombre falso, en los que insultaba a compañeros, jueces, políticos y guardias civiles, como desveló ABC. Este asunto quedó en una reprimenda verbal del fiscal jefe, Javier Zaragoza, y una petición de disculpas por parte de Bautista.tuits

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