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19 Jun 2015
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BERNALDO-LOMAS asume la defensa en un procedimiento penal de un delito de extorsión

El despacho BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se persona como defensa en una causa ante el Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid, por hechos constitutivos de un presunto delito de extorsión cometidos por una pluralidad de personas.

El órgano instructor ha acordado la libertad provisional de los detenidos sin la imposición de medida cautelar alguna.

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19 Jun 2015
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Condenan a unos padres a mas de 600.000 euros por una paliza que dió su hijo a otro adolescente

La paliza que dió un menor de edad a un tercero les costará a los padres del agresor 662.099,25 euros. Es la indemnización que fijó la sentencia en la que el adolescente fue condenado por un delito de lesiones y una falta de maltrato, a raíz de una brutal pelea en la que participó en la madrugada del 20 de julio de 2013 en un bar de Huesca.

Se trató de una agresión en grupo, pero este menor en concreto fue identificado como autor y condenado por ello de las graves lesiones que sufrió la víctima. El agredido tuvo que estar hospitalizado durante 97 días, treinta de ellos en estado de coma inducido.

El caso fue condenado en primera instancia por el Juzgado de Menores, que fijó una idnemnización para la víctima de 527.000 euros. El caso, sin embargo, acabó recurrido y llegó ahsta la Audiencia Provincial, que elevó la indemnización un 25% y la fijó en los 662.099,25 euros que ahora tendrán que abonar los padres del condenado.

Los progenitores deberán aportar el dinero con urgencia, porque el Juzgado de Menores les ha conminado a que lo hagan en el plazo máximo de diez días para consignar esa cantidad. De lo contrario, se activará un procedimiento de apremio.

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19 Jun 2015
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Un año de prisión para el hombre que grabó en las duchas a un equipo de fútbol femenino

David Cogollor Sánchez, director deportivo del equipo de fútbol femenino AD Gigantes, ha sido condenado este viernes un año de prisión y una indemnización de 300 euros para cada una de las once jugadoras a las que filmó desnudas con una cámara oculta en las duchas después de un partido disputado en Getafe hace tres años. La sentencia se ha producido en el Juzgado de lo Penal número tres de Getafe, después de que se haya llegado a un acuerdo de conformidad entre las partes.

El acusado no entrará en prisión por no contar con antecedentes penales, pero deberá pagar una multa de tres euros diarios durante doce meses (unos 1.100 euros) y le ha sido impuesta además una orden de alejamiento a más de 500 metros respecto a las jugadoras denunciantes durante un periodo de dos años.

La abogada de la acusación ha reconocido los hechos, por lo que se ha llegado a una conformidad de un año de prisión, la orden de alejamiento y la prohibición de acercarse a las instalaciones del club, la Agrupación Deportiva Gigantes, en el distrito madrileño de Arganzuela.

La letrada ha añadido que si durante los dos próximos años cometiera otro delito, no pagara la multa por responsabilidad civil o incumpliera la orden de alejamiento, en esos casos sí entraría en prisión. Por su parte, el abogado de la defensa, José Martín Herreros, ha detallado a Efe que no todas las jugadoras afectadas pedían condena y orden de alejamiento, ya que «sólo lo han solicitado once de las 16 implicadas».

«En un principio pedían una condena de dos años de prisión, 1.500 euros de indemnización por cada jugadora, y doce meses de multa a razón de doce euros diarios, por lo que estamos satisfechos con cómo ha quedado la resolución final», ha manifestado. El letrado ha señalado que a su cliente le había sido realizado un embargo preventivo de 5.000 euros tras declararse la apertura del juicio oral «con lo que podrá cubrir las sanciones con ese dinero».

José Martín Herreros ha añadido que las jugadoras pedían una indemnización mayor en concepto de daños morales, «pero ninguna de ellas justifica esos daños acreditando un tratamiento psicológico».

Entre algunas de las jugadoras el malestar era notorio, ya que argumentan que muchas de ellas no han vuelto a jugar al fútbol desde ese día y las que lo han hecho «cada vez que entran a un vestuario buscan si hay una cámara por cada esquina». «Eso también son daños morales. O que ahora no seamos capaces de juntar once jugadoras en cada partido y algunas tengan que ir aunque estén lesionadas. A raíz de aquello se rompió el equipo», ha criticado una de las afectadas.

Los hechos se remontan a abril del año 2012, cuando tras un encuentro disputado en el polideportivo Arcas del Agua de Getafe las jugadoras encontraron una cámara fotográfica, escondida en el falso techo de las duchas, que les estaba grabando.

Las jugadoras visionaron las imágenes de la cámara todavía en el vestuario y pudieron ver cómo al inicio de la grabación aparecía el condenado, David Cogollor, colocando la cámara. En los partidos siguientes al club le costó juntar once jugadoras con las que presentarse, teniendo que recurrir a la convocatoria de chicas de las categorías inferiores.

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17 Jun 2015
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La prueba indiciaria en el proceso penal

La presunción de inocencia ha sido tratada reiteradamente en STS de 5 de julio de 2013, STS 602/2013, ROJ STS 3786/2013. Hoy traemos a nuestra pequeña colección de sentencias la STS 1623/2015 de 17-4-2015, rec 10632/2014, ponente Manuel Marchena que hace un interesante análisis de la prueba indiciaria.

La STS expone un interesantísimo análisis de la prueba indiciaria:

“El desafío probatorio imponía una prueba directa o indiciaria que asociara cada una de los hechos de los que se derivaron los distintos focos incendiarios a una acción del acusado. Y es aquí donde la racionalidad de la valoración probatoria, pese al esfuerzo argumental de los Jueces de instancia, quiebra. Es cierto que la legitimidad de la prueba indiciaria está fuera de cualquier duda cuando se trata de afirmar su idoneidad para debilitar la presunción constitucional de inocencia. De hecho, el incendio propagado en el domicilio del recurrente está atribuido a éste a partir de una construcción valorativa que toma la prueba indiciaria como punto de partida.

El recelo respecto de la prueba indiciaria no es de ahora. Los aforismos plus valet quod in veritate est quam quod in opinione o probatio vincit praesumptionem, son la mejor muestra de la preocupación histórica por fijar garantías adicionales que disminuyan el riesgo inherente a la proclamación de unos hechos probados a partir de una mera articulación lógica de indicios. Y es que por indicio hemos de entender todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. Precisamente por ello, se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos, ciertamente relacionado con la prueba, pero que no se configura propiamente como un verdadero medio de prueba.

En cualquier caso, como queda dicho, la prueba indiciaria supone un proceso intelectual complejo que reconstruye un hecho concreto a partir de una recolección de indicios. Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos. Y como quiera que cuando se pone en marcha la cadena lógica, nos adentramos en el terreno de las incertidumbres, la necesidad de un plus argumentativo se justifica por sí sola. El juicio histórico y la fundamentación jurídica han de expresar, con reforzada técnica narrativa, la hilazón lógica de los indicios sobre los que se construye la condena. El proceso deductivo ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma la condena. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica (cfr. SSTS 587/2014, 18 de julio ; 947/2007, 12 de noviembre y STS 456/2008, 8 de julio , entre otras).

Como precisa la STC 111/2008, 22 de septiembre , la jurisprudencia constitucional, desde la STC 174/1985, de 17 de diciembre , insiste en que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

1) el hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados;

2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados;

3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;

4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de las SSTC 169/1989, de 16 de octubre (F. 2), «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» ( SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, F. 4 ; 124/2001, de 4 de junio, F. 12 ; 300/2005, de 21 de noviembre , F. 3).

El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde el canon de su lógica o cohesión (de modo que será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), como desde su suficiencia o calidad concluyente (no siendo, pues, razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa), siendo los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada» ( STC 229/2003, de 18 de diciembre , F. 24).

(…)

Sin embargo, para proclamar probada la acción de cualquier delito -los imputados, en el presente caso, son especialmente graves-, no basta con una explicación intuitiva, con ofrecer un razonamiento que aúne los distintos episodios delictivos y les confiera una justificación unitaria. Esta Sala puede verse también asaltada por la misma perplejidad que produce la falta de lógica del comportamiento del acusado. Puede llegar a sospechar que los distintos incendios fueron originados por la misma mano. Incluso puede vislumbrar que algunos de los puntos oscuros que ofrece el relato de hechos probados proclamado en la instancia se explicarían mejor enlazando la secuencia de los cuatro incendios en idéntico móvil. Sin embargo, nuestra coincidencia en esa percepción sería una coincidencia puramente olfativa, ligada a presentimientos o vaticinios alejados de las exigencias constitucionales impuestas para la apreciación probatoria. La valoración de la prueba indiciaria, cuando se trata de atribuir la autoría de cuatro delitos distintos a una misma persona, no puede construirse a partir de un encadenamiento deductivo artificial que proyecte las evidencias probatorias del último de los delitos hacia los cometidos con anterioridad. Cuando se afirma un móvil de resentimiento que pudiera explicar lo inexplicable, no basta con referirse a un “… cierto clima de crispación entre los vecinos, por lo demás en general bien avenidos”. Y cuando se proclama la autoría de tres incendios, el órgano jurisdiccional decisorio no puede ver debilitada la presunción constitucional de inocencia por la aparición de una póliza de seguros en el patio del edificio o por una pregunta dirigida a un anticuario acerca de las posibilidades de restauración de uno de los espejos que se vio dañado.

Hemos dicho en otros precedentes que el Tribunal de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Y en la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales. Lo contrario supondría alejar el proceso penal y, de modo especial, las técnicas de valoración probatoria, de su verdadero fundamento racional. En definitiva, la afirmación del juicio de autoría no puede hacerse depender de una persuasión interior, de una convicción marcadamente subjetiva y, como tal, ajena al contenido objetivo de las pruebas. Esta Sala sólo puede avalar un modelo racional de conocimiento y valoración probatoria en el que no tienen cabida las proclamaciones puramente intuitivas y, como tales, basadas en percepciones íntimas no enlazadas con el resultado objetivo de la actividad probatoria desplegada por las partes (cfr., entre otras muchas, SSTS 24/2015, 21 de enero ; 444/2011, 4 de mayo ; 249/2008, 11 de mayo ; 905/2013, 3 de diciembre y 231/2008, 28 de abril ).

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17 Jun 2015
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Condenada a seis años por permitir que el padre de sus tres hijos abusara de ellos

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado a M.R.S.T a seis años de cárcel por permitir que el padre de sus tres hijos menores de edad abusara de ellos. Concretamente, el fallo la considera «autora en comisión por omisión de tres delitos continuados de abusos sexuales», imponiéndole una pena de dos años y un día por cada uno de ellos. Además, ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años.

Cabe recordar que sobre la procesada recaía ya una pena de tres años de prisión por un delito de maltrato familiar habitual a sus hijos, si bien en primera instancia quedó absuelta del delito de abusos sexuales porque, aunque era conocedora de la actitud y de la forma de proceder de su cónyuge, el juez entendió que no «había indicio alguno» para considerar que participara de ellos.

Esta resolución fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que consideraba que la progenitora en cuestión sí debía ser condenada por su omisión del deber de apartar a los menores de su padre, evitando así los abusos que sobre ellos se estaban cometiendo y la posterior situación de desamparo.

La Fiscalía apreciaba que la madre sí tuvo participación en los abusos -siendo autora en comisión por omisión-, ya que disponía de la posición de garante respecto a sus hijos y, a pesar del conocimiento de la situación, «no hizo nada por evitarlo».

La Sala estimó procedente el recurso del Ministerio Público a partir de los hechos probados en la resolución recurrida, en la que se recoge que la esposa sabía de las actuaciones de su esposo «sin intervenir en absoluto».

La primera sentencia apunta además que la madre reconoció tanto en el acto del juicio oral como a lo largo de la investigación que su marido dormía con sus hijos con las puertas cerradas y se acostaba con los niños cuando ella no estaba en casa. También admitió que su esposo fue investigado por otro delito de abusos sexuales. Además, la madre indicó que su hermana le advirtió sobre una actitud anormal de su marido hacia sus hijos. A todo lo anterior se sumó otro hecho de relevancia: las infecciones, irritaciones y cambios de conducta que presentaba la niña mayor.

Por todo ello, en primera instancia el magistrado consideró que por muy escasa que fuese la cultura de la acusada -como afirmaba su defensa- era imposible no atar cabos y saber que estaba ocurriendo en su casa, en la habitación al lado de donde ella veía la televisión tranquilamente. «Siendo obvio que, ya por desidia, ya por falta de cariño a sus hijos, la acusada dejó hacer y permitió la conducta del marido».

Ahora bien, la nueva sentencia estima que, aunque no haya quedado demostrado que la coacusada participase materialmente en los hechos o llegase a inducir a su compañero a realizarlos, no queda relevada de su responsabilidad como madre de sus hijos, que junto con las obligaciones morales subsiguientes le imponía directamente las legales de velar por ellos y prestarles alimentos (artículos 110 y 154 del Código Civil).

En definitiva, sobre ella pesaba la obligación de haber impedido los abusos sexuales por parte del progenitor. Y es que la característica esencial de la comisión por omisión radica en que mediante un no hacer lo que se estaba obligado a realizar, se produce un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa.

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17 Jun 2015
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Detenido en Girona con mas de cien armas en su domicilio sin permisos

Un vecino de Santa Coloma de Farners (Girona) ha sido detenido después de que le descubrieran en posesión de más de cien armas que guardaba en su casa sin la documentación reglamentaria, según informa la Guardia Civil.

Inicialmente, los agentes pararon un coche el pasado 10 de mayo en La Junquera cuando entraba en España procedente de Francia y, en su interior, hallaron un fusil de avancarga, cajas con cartuchos de diferentes calibres y un sable de noventa centímetros de hoja.

Ante la falta de documentación y la posibilidad de que esta individuo, de mediana edad y nacionalidad española, guardase más armas en su vivienda, la Guardia Civil solicitó un registro domiciliario. Al día siguiente, los agentes procedieron al trámite y, en la casa del detenido, hallaron 125 armas, de las que menos de media docena disponían del documento identificativo pertinente.

Entre el material figuran trabucos, pistolas, mosquetones y escopetas de caza, así como machetes, cuchillos y sables de todos los tamaños. El hombre está acusado de un delito de tenencia ilícita de armas y el juzgado de Santa Coloma de Farners, que autorizó el decomiso, deberá averiguar su procedencia y legalidad.

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15 Jun 2015
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Los concursos en el ámbito penal

 En este punto cabe destacar la STS de la Sala 2ª -claro está- 1396/2015, rec 10738/2014, resolución 163/2015 de 24-3-2015, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibañez.

 “En efecto, tomando por referencia sentencias como la de nº 337/2004 de esta sala, sucede que la eventual relación de los delitos de robo con intimidación y de detención ilegal podría ser tratada como concurso de normas en los casos de mínima extensión temporal de la acción en los que la afectación a la libertad deambulatoria se produjera en el curso de la propia actividad de apoderamiento y de manera que resultase limitada al tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo. En tales supuestos la detención ilegal quedaría absorbida por el robo, dada la evidente total superposición de las acciones y de las infracciones y que, como dice la STS 12/2005, de 20 de enero , la privación de libertad habría sido un instrumento necesario y proporcionado para obtener el apoderamiento de la cosa.

Habrá, en cambio, concurso ideal-medial de delitos ( art. 77 Cpenal ) cuando la detención sea medio necesario para cometer el robo y seproduzca durante la ejecución de éste, si la privación de libertad por si misma tiene una relevancia tal que rompe la estricta relación de funcionalidad,afectando de manera autónoma al bien jurídico tutelado por el delito de detención ilegal, que, por ello, resultaría desprotegido con la sola aplicación del delito contra la propiedad ( STS 178/2007, de 7 de marzo , entre muchas).

Por último, el concurso sería real cuando la privación de libertad hubiera tenido lugar después de cometido el robo o se hubiese prolongado, de manera gratuita desde el punto de vista de la necesidad de asegurar el fin perseguido con este, para el que, por ello, el exceso o la prolongación, ya no podría ser considerado un medio adecuado al efecto ( STS 273/2003, de 28 de febrero , también entre muchas otras)”

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15 Jun 2015
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El Supremo confirma la condena a un especulador urbanístico que compraba viviendas sobre plano para revenderlas al alza

El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección Civil) que rechazó el recurso de un especulador urbanístico dedicado a la compra de viviendas sobre plano para revenderlas cuando su precio aumentara. Éste pretendía la modificación de un contrato de compra con una inmobiliaria una vez que el incremento de los precios se había parado e invertido la tendencia alcista al pincharse la burbuja inmobiliaria por la crisis.

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15 Jun 2015
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Reducida la condena al violador de un menor argumentando que el niño ‘es gay’

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha rebajado la pena a un hombre condenado por abuso sexual a un niño de seis años con el argumento de que el delito «no fue tan ultrajante» porque el niño «es gay».

Los dos jueces de la Sala Uno del tribunal responsable de un fallo judicial que ha escandalizado este lunes a Argentina son Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, ambos con antecedentes en esta clase de sentencias.

Ya en 2011, según la comunidad homosexual, habían beneficiado a un pastor evangélico condenado por violar a dos menores, de 14 y 16 años, argumentando que las víctimas «son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas».

Ahora Piombo y Sal Llargués han intervenido en el trámite de apelación de una condena, a seis años de cárcel por abuso sexual de un menor, contra Mario Tolosa, vicepresidente del club de fútbol Florida, en la comuna de Vicente López.

El 6 de marzo de 2010 Tolosa pasó a recoger con su coche al niño de seis años -sólo identificado por sus iniciales, G.A.C.- a la casa de su tía con la excusa de llevarlo al entrenamiento. Los niños le llamaban ‘El entrenador’, aunque no era tal.

En vez de ir al campo, según la justicia, fueron al vestuario. «Le bajó los pantalones, le aplicó al menos un cachetazo en el rostro y le introdujo al niño una ramita de árbol en la cola. Inmediatamente después, extrajo su pene y se lo apoyó en el ano del niño», dijo el primer fallo.

Al volver el menor a su casa, la abuela -con quien vivía- notó lesiones en el trasero e hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer. Un tribunal de primera instancia condenó a Tolosa a seis años de cárcel por «abuso con acceso carnal».

Pero al revisar ese veredicto Piombo y Sal Llargués han reducido la pena a tres años y dos meses para Tolosa arguyendo que G.A.C. ya tenía «una orientación homosexual y estaba habituado a que lo abusen». «Es gay, ya tiene su sexualidad determinada. El abuso ocurrió, pero no fue tan ultrajante», han indicado en el fallo.

De todas formas, el fiscal del caso, Carlos Altube, ha informado de que esa sentencia ya ha sido recurrida para ser revisada por la Suprema Corte Bonaerense, y que ésta la ha admitido a trámite.

El juez Piombo ha intentado este lunes justificar el veredicto con el estrafalario argumento de que el chico ya había sido violado anteriormente por su padre. Sin embargo, la hermana del padre y tía lo ha desmentido.

Esteban Paulón, titular de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) ha manifestado que «no salimos de nuestro estupor ante este fallo que promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso».

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22 May 2015
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BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se persona en una causa por introducción de cocaina en España por organización criminal

La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se ha personado en un procedimiento por introducción de cocaina en España por vía aérea, siendo seguida dicha causa ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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