La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a J.R.A. a la pena 20 días de cárcel –sustituida por multa de 360 euros- y una multa de tres meses con una cuota diaria de 9 euros por un delito de alteración del censo electoral.
El tribunal consideró probado que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se tomaron en el ayuntamiento de la localidad granadina de Lanjarón más de un centenar de solicitudes de empadronamiento, de las cuales once estaban firmadas por el acusado, por entonces alcalde.
Acreditado quedó también que esas peticiones correspondían a familiares y amigos del acusado que no tenían su domicilio en la localidad y que tales empadronamientos tenían como finalidad incluir a estas personas en el censo electoral de las elecciones municipales que se iban a celebrar en mayo de ese año y en las que J .R.A. se presentaba como candidato.
El tribunal no obstante, le absuelve de los delitos de falsedad y retraso en la publicación de las listas electorales.