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22 May 2015
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Condenado un alcalde por alterar el censo electoral

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a J.R.A. a la pena 20 días de cárcel –sustituida por multa de 360 euros- y una multa de tres meses con una cuota diaria de 9 euros por un delito de alteración del censo electoral.

El tribunal consideró probado que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se tomaron en el ayuntamiento de la localidad granadina de Lanjarón más de un centenar de solicitudes de empadronamiento, de las cuales once estaban firmadas por el acusado, por entonces alcalde.

Acreditado quedó también que esas peticiones correspondían a familiares y amigos del acusado que no tenían su domicilio en la localidad y que tales empadronamientos tenían como finalidad incluir a estas personas en el censo electoral de las elecciones municipales que se iban a celebrar en mayo de ese año y en las que J .R.A. se presentaba como candidato.

El tribunal no obstante, le absuelve de los delitos de falsedad y retraso en la publicación de las listas electorales.

censito

 

 


22 May 2015
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Imputados tres jefes de policía local de Barcelona por amañar oposiciones a funcionario público

El jefe de la Guardia Urbana de l’Hospitalet de Llobregat, Francisco de la Torre, el inspector jefe de la Policía Local de Tortosa, Jesús Fernández Gómez, el máximo responsable de la Policía Local de Torredembarra, Josep Gili, y el interventor general del Ayuntamiento de Barcelona, Antonio Muñoz Juncosa, han sido imputados por el Juzgado de Instrucción número 1 de El Vendrell por amañar el proceso de selección de cuatro funcionarios para trabajar en el Ayuntamiento de Torredembarra en 2008. Gili fue uno de los beneficiarios de la presunta manipulación.

El auto que levanta el secreto de sumario narra que los imputados maniobraron para intervenir en las contrataciones de un técnico de administración general (funcionario que realiza tareas administrativas de nivel superior), de un técnico para el área de servicios económicos, de un ingeniero para obras públicas y adulteraron el proceso de selección para cubrir la plaza de inspector jefe de la Policía Local de Torredembarra, que finalmente recayó en Josep Gili.

Según la resolución judicial, la trama presuntamente se concertó para diseñar a medida las bases de la oposición y puso a personas afines en los tribunales que se encargaban de evaluar las capacidades y méritos de los aspirantes. Junto con los cuatro imputados, también deberá prestar declaración el empresario Toni Martos Carrasco, antiguo director de administración de la sociedad Barcelona Gestión Urbanística (Bagursa) y actual presidente de la sociedad Efial, cuyos negocios con los Consistorios de l’Ametlla de Mar y Ascó también están bajo investigación judicial.

El juez resuelve que hay pruebas serias para sospechar que en Torredembarra se realizaron contrataciones irregulares y dictamina que se hace “evidente” la necesidad de tomar declaración en calidad de imputados a los beneficiarios de las plazas diseñadas a medida: Montserrat Córcoles, Esther Agulló y Vicenç Ruiz, además de Gili. También cita a declarar como imputados a otros ocho colaboradores de la trama y al exalcalde Daniel Masagué (CIU), a su mano derecha, Paqui Felguera, al concejal de CiU Santi Ardèvol y al exconcejal del PP José Oviedo.

El 26 de junio de 2014, la Guardia Civil detuvo a Massagué y a los citados concejales, todos miembros de la comisión de gobierno municipal, acusados de delitos contra la Administración pública y blanqueo de capitales por un cúmulo de ilegalidades, entre las que se encuentra la supuesta adjudicación ilegal de contratos y alquileres. Masagué y Paqui Felguera se presentan a las municipales en una candidatura independiente. El caso judicial sigue abierto.

Los pasillos del juzgado tampoco serán novedad para Josep Gili. De hecho, desde que se hizo con el cargo del puesto de jefe policial en julio de 2009, se ha visto reiteradamente envuelto de controversias que, por otra parte, no le ha privado de premios ni de felicitaciones. En la festividad policial del Dia de les Esquadres de 2014, la Generalitat le condecoró con la Medalla de Bronce con distintivo azul pese a estar imputado judicialmente, junto al que fuera concejal de Gobernación, José Oviedo (PP), por los presuntos delitos de prevaricación y coacciones a la propietaria de un restaurante en la zona de costa.

Esta vez, Gili se ve requerido por el magistrado a instancias de un minucioso informe elaborado por la Unidad de Delitos Económicos de la Guardia Civil de Tarragona. Los agentes han examinado el proceso de selección que encumbró a Gili a la jefatura de la policía de Torredembarra y señalan un cúmulo de irregularidades procesales y administrativas que, presuntamente, se saldaron con una oposición a medida para el ahora imputado.

La Guardia Civil describe presiones a la jefa de la unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torredembarra para que redactara unas bases que alteraran el concurso buscando únicamente el beneficio de Gili. De esta manera, sin que constara motivo aparente se canalizó la oposición por los trámites del procedimiento de urgencia, que rebajan a la mitad el plazo para la presentación de candidatos, y se alteraron los baremos de puntuación “con el objeto de favorecer a alguno de los aspirantes”, recoge el informe policial.

El jurado que evaluó a los cuatro aspirantes estaba compuesto en su integridad por gente ajena a la Administración pública. El comité de personal advirtió en un informe de tal circunstancia, la Junta de Gobierno lo desoyó y consideró oportuno no tener en cuenta para nada la puntuación final el reconocimiento personal hecho por el Ayuntamiento de Lleida a uno de los candidatos. Sí tomó en consideración un documento aportado por Gili y en el que el jefe de la policía de Valls, Carlos Serra Riera, asegura que Gili realizó funciones de coordinador y subjefe del cuerpo desde el año 2002. La Guardia Civil pone en duda este dato porque la relación laboral de Gili con Valls arranca en el año 2008.

La ecuanimidad del jurado encargado de decidir sobre la plaza de jefe de policía de Torredembarra queda igualmente en entredicho a raíz de las averiguaciones de la Guardia Civil. El jurado, presidido por el abogado Oscar Bru y con la presencia del jefe de la Policía Local de l’Hospitalet de Llobregat, Francisco de la Torre, y del inspector jefe de la Policía de Tortosa, Jesús Fernández, queda desairado en una conversación interceptada por la Guardia Civil y donde una cabo que pensaba presentarse al concurso es informada de que no tiene opciones de éxito. Es el empresario Blas Niubó quien explica: “Hablé con el alcalde y la plaza de inspector ya está dada a un tal Josep Gili, que es conocido de Oviedo”.

También es revelador el correo electrónico que llegó al Ayuntamiento de Torredembarra el día antes de que se reuniera el tribunal que debía fallar sobre la oposición. El correo lo envió Carlos Sánchez Ruiz, subdirector general de la Policía de Cataluña y llamado a formar parte del tribunal. “No quiero participar en un proceso predecidido” y “espero que os deis cuenta de la barbaridad de nombrar inspector a la persona elegida”, fueron los motivos esgrimidos para declinar su participación.

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21 May 2015
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La atenuante de dilaciones indebidas en el proceso penal

En la práctica la doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado.

Son dos los aspectos determinantes que han de tenerse en consideración a la hora de interpretar esta atenuante desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Por un lado, la celebración del juicio dentro del “plazo razonable”, a que se refiere el artículo 6º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, que reconoce a toda persona el «derecho a que la causa sea oída dentro
de un plazo razonable», y por otro lado, la concurrencia de “dilaciones indebidas”, que es el concepto que utiliza nuestra Constitución en su art. 24.2 º.

Son conceptos confluyentes en la idea de un enjuiciamiento sin retraso, pero difieren en sus parámetros interpretativos. Las “dilaciones indebidas” implican la proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de dichos actos procesales. Por el contrario, el “plazo razonable” es un concepto más amplio, que se refiere al derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, y que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia.

En cualquier caso un requisito esencial para la aplicación de la atenuante consiste en que la dilación no sea atribuible al propio inculpado. Como destaca la Sentencia del Tribunal Supremo nº 385/2014, de 23 de abril , también las víctimas de los delitos son titulares del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Resultaría paradójico que al perjuicio para la causa ocasionado por los retrasos causados por el propio imputado se uniese la comprobación de que el comportamiento dilatorio le reporta beneficios punitivos relevantes, premiando con la atenuación su rebeldía procesal o la provocación de suspensiones del juicio oral que dilapidan esfuerzos procesales ya hechos.

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21 May 2015
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Piden 12 años de prisión por dejar a su novia en silla de ruedas tras atropellarla varias veces

El Ministerio Fiscal solicita 12 años y cinco meses de cárcel para un acusado de dejar a su pareja postrada en una silla de ruedas tras atropellarla en repetidas ocasiones.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará el lunes y el martes a Gheorghe F., Claudiu R., Vasile R. y Ionut Emilian R. El fiscal solicita para Gheorghe una pena de doce años y cinco meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de amenazas graves y un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso. Para los otros tres imputados la Fiscalía pide dos años de prisión por un delito de encubrimiento.

Según el fiscal, el principal procesado, Gheorghe F., mantuvo una relación sentimental con la ciudadana rumana Nina B.. Una vez que la mujer decidió dar por terminada dicha relación, Gheroghe inició una sucesiva relación de episodios de violencia física y verbal, dado que no aceptaba la nueva situación de ruptura.

 

En uno de esos capítulos violentos, el procesado siguió con su coche al coche en el que Nina acudía al trabajo junto con dos familiares. Gheorghe cruzó de repente su automóvil en medio de la calzada, llegando a colisionar contra el lado frontal del copiloto en el que iba la mujer e impidiendo de tal forma que el vehículo pudiera seguir circulando.

Cuando la mujer descendió del coche para reprocharle su actuación, el procesado puso en marcha su vehículo y, guiado por el claro ánimo de acabar con la vida de su ex pareja, aceleró el mismo y la atropelló, pasándole por encima con las ruedas.
Como quiera que la mujer quedó enganchada a los bajos del coche, la llegó a arrastrar unos quince metros sin detenerse en ningún momento hasta que el cuerpo de ella quedó inerte sobre la carretera y como secuelas, postrada en silla de ruedas. A continuación, se dio a la fuga a toda velocidad.

silla de ruedas


21 May 2015
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Condenados a un año y medio de prisión por hacer separación de bienes para no pagar sus deudas

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año y medio de prisión a unos esposos, vecinos de Pliego, que hicieron separación de bienes con el fin de no pagar la deuda que tenían con un librero.

La sentencia, desestima así el recurso que se llevó a cabo contra su condena, que incluía el pago de una multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, como autores de un delito de alzamiento de bienes.

La sentencia del Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de la escritura de liquidación de gananciales, junto con la obligación de pagar la deuda contraída con el denunciante, M.S.L., S.A.,que ascendía a 2.375 euros.

El tribunal señala al desestimar la apelación que «los acusados pusieron fuera del alcance de la reclamación de la entidad M.S.L., S.A., los bienes que podían tener un cierto valor y que hubieran permitido a esta empresa cobrar su deuda».

Y concluye la sala que «conforme a elementales reglas de la lógica y la experiencia no tiene otro sentido el deshacerse formalmente del patrimonio mediante métodos que impiden u obstaculizan gravemente el acceso a él de los acreedores que el de defraudar deliberadamente a éstos».

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20 May 2015
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Tres años de prisión para el Letrado que estafó más de 100.000 euros a un cliente

Se aprovechó de la estrecha relación que mantenía con su cliente y de la confianza que éste tenía depositada en él para estafarle más de 112.000. El abogado ha sido condenado ahora a tres años y nueve meses de cárcel y a devolverle a su mandante todo el dinero que éste le entregó tras hacerle creer que lo iba a invertir lucrativos negocios y del que acabó apropiándose. La sentencia de la Audiencia de Málaga inhabilita además al letrado para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena y le impone una multar de 5.700 euros.

El letrado había llevado varios asuntos al cliente y aprovechándose de su estrecha relación consiguió que, entre febrero de 2002 y abril de 2004, el cliente le hiciera tres entregas de dinero, una para un préstamo, otra para invertir en una fábrica de zapatos y una tercera para en una cédula hipotecaria con alto rendimiento.

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20 May 2015
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Se absuelve un club privado de cannabis por evitar el mercado negro

La Audiencia de Barcelona absuelve al presidente y al vocal de la asociación, María de Gracia Club, en una resolución que avala este tipo de entidades de «consumo compartido» por sus «evidentes ventajas» para los socios. Concretamente, no pone en peligro su salud ni la de terceros y evitan tener que acudir al mercado negro.

El fiscal pedía seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro por asociación ilícita por vender supuestamente marihuana de forma «indiscriminada»

El juicio contra los responsables de este club, que se celebró en abril pasado, fue el primero después de que la sección vigésimo segunda de la Audiencia de Barcelona absolviera en marzo a los tres fundadores de otro club, Three Monkeys, en una sentencia que avalaba este tipo de asociaciones si estaban debidamente inscritas y limitaban el consumo de marihuana en el interior del local y sólo para socios.

En una nueva resolución, la sección quinta de la Audiencia ha absuelto ahora a los responsables de este otro club de cannabis porque entiende que su actuación no fue delictiva, ya que se limitaban a facilitar un «concierto o acuerdo» para realizar el «consumo compartido o colectivo de forma organizada, con evidentes ventajas para los sujetos que las llevan a cabo, sin poner en peligro la salud de estas, ni de terceros ajenos».

Según el fallo, los consumidores de hachís o mariguana «lo serían igual» aunque no existieran este tipo de entidades, si bien gracias a estas asociaciones no tienen que acudir «al mercado negro o ilícito, con el riesgo que comparta para su seguridad personal y salud por no hallarse controladas las sustancias en dicho mercado».

Evitar al «narco»

Además, al no acudir al mercado negro, se frustra el lucro y el enriquecimiento de los narcotraficantes y se evita el efecto «criminógeno, no deseado pero real, de toda penalización del consumo de sustancias estupefacientes, reduciendo el riesgo para la salud de los socios, por tratarse de drogas de las denominadas no agresivas».

Según la Audiencia, estos clubes evitan los excesos en el consumo, al facilitar las sustancias de forma «controlada», y además las administraciones pueden efectuar controles para evitar «cualquier desviación», ya que el consumo se centraliza en los locales.

La sentencia remarca que la actuación de la asociación María de Gracia Club no supone un peligro de difusión de marihuana o hachís a terceros, ya que no se dedica al tráfico de drogas, sino que se limita fomentar la «consumición compartida, no relevante penalmente».

Consumir en compañía

Según el tribunal, el «consumo compartido» en el ámbito de este tipo de asociaciones «en principio no sería delictivo» si se cumplen una serie de requisitos, como ocurre en el caso de María de Gracia Club, que no tiene ánimo de lucro y limita la distribución de cannabis entre sus socios, para consumir en un ámbito privado con finalidades terapéuticas y lúdicas.

La sala remarca que el club juzgado garantiza los requisitos básicos de estas asociaciones: facilitar un patrón de consumo habitual, que el consumo compartido se lleve a cabo en el propio local y de forma inmediata y que la cantidad de sustancias que se vendan sea «mínima».

Según la sentencia, no se ha podido demostrar que, con el desarrollo de su actividad, la asociación María de Gracia Club haya «creado riesgo para la salud» de los socios de la asociación, ni de terceros ajenos a la asociación, ni un peligro de «difusión a terceros» de marihuana y hachís.

club cannabis


18 May 2015
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Las denuncias falsas para el cobro de seguros

Es cada vez más frecuente encontrarnos con supuestos en los que personas resultan imputadas penalmente por “Simulación de Delitos”  y “ Delito de Estafa” por haber puesto denuncias ilícitas con el objetivo de obtener así indemnizaciones de las compañías aseguradoras.

“Denuncias ilícitas” (no del todo ciertas), interpuestas para conseguir el resarcimiento de una posible pérdida o hurto de bolso, gafas, móvil, etc…. En estos casos la gran mayoría d las aseguradoras solo van a indemnizar, como bien exponen en sus clausulas, en el caso de que sea robo con fuerza e intimidación.

Aquí es cuando vienen el problema, son conocidos, comerciantes o incluso agentes de la propia compañía para no perder al cliente quien les asesoran de forma equivocada, “aconsejándole” que acuda a la Comisaría e interpongan una denuncia en la que manifieste que ha sido víctima de un robo con violencia e intimidación (cometiendo un delito de simulación de delito).

El interesado viene manifestando ante la Policía que ha sufrido un robo, en la gran mayoría de los casos mediante el famoso “tirón”, sin poder determinar la persona que lo hizo por que salió rápidamente corriente, robándole está el bolso o cartera con todos nuestros enseres en el interior (Móvil, Gafas de Sol, Documentación, Billetera, etc…. y curiosamente una gran cantidad de metálico distinta a la que normalmente una persona viene a llevando en su cartera).

En estos casos la Policía viene hacer sus labores de investigación, intentando hacer un reconocimiento fotográfico según las pocas pistas que el denunciante ha podido dar (como son altura, raza, edad aproximada, complexión, etc..)

Es en esas gestiones de investigación policial es cuando el denunciado se viene abajo por no tener tiempo para ir a la comisaría a intentar reconocer a alguien que jamás vio, o tras la presión o interrogatorio del policía acaba manifestando que no era del todo cierto su denuncia y que le aconsejaron que hiciera ello para poder dar parte al seguro y le indemnice.

Ante esta actuación nos podemos encontrar con un gran problema judicial, concretamente con la imputación de dos delitos: en primer lugar un Delito contra la Administración de Justicia con la Denuncia Falsa y en segundo lugar  un Delito contra el Patrimonio y el orden socioeconómico con un Delito de Estafa si se ha dado efectivamente parte a la compañía aseguradora y se ha indemnizado por dicha cuestión.

El Precepto de la Simulación de Delito está recogido en el Código Penal, el cual ha sido modificado por la LO 1/2015 de Marzo, con entrada en vigor a partir del 1 de Julio de 2015.

mutua


18 May 2015
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La Audiencia Nacional no indemniza a un inocente que fue acusado de corrupción de menores

La Audiencia Nacional (AN) ha negado a un vecino de Huelva absuelto en un proceso de corrupción de menores la indemnización de 600.000 euros reclamada al Estado por haber sido encarcelado «injustificadamente» durante tres meses, al entender que la absolución responde a la falta de pruebas y no a la inexistencia del delito.

La reclamación de esa cantidad se solicitaba por «daños morales, tiempo perdido sin trabajar, error judicial, malos tratos físicos y psíquicos dentro de el centro penitenciario, detención ilegal, tiempo de privación de libertad, prisión preventiva indebida, daños psiquiátricos y psicológicos inhabilidad presente concerniente al desarrollo normal laboral y desempeño como estudiante».

La resolución del secretario de Estado de Justicia desestimó la reclamación de la indemnización, además de por tratarse de una acción que ya estaba prescrita, porque el hecho imputado existió, aunque finalmente la sentencia considerarse, a la vista de las circunstancias concurrentes, que los hechos enjuiciados -existentes- no eran constitutivos de delito.

Algo con lo que coincide el tribunal de la AN, para cuyos componentes las consideraciones de la sentencia absolutorias «no son decisivas» sobre la no existencia de delito.

Concretamente, dicha resolución concluía que «se ha probado que ninguno de los acusados hizo participar a menores en una conducta de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de su personalidad, siendo penalmente atípicos los hechos enjuiciados, procediendo por ello absolver a ambos de los hechos enjuiciados y del delito objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables a los mismos».

La razón de la absolución no fue por tanto la inexistencia del hecho delictivo, sino la inexistencia de pruebas de cargo de que aquél (por el acusado) actuase con ánimo de satisfacer deseo sexual y con ánimo de obligar a los menores a participar en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudicase su evolución o desarrollo de la personalidad», es decir «la insuficiencia de prueba de cargo para considerar autor al recurrente».

corrupcion de menores


18 May 2015
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Condenado a dos años y medio un teniente por acoso sexual a infantes de marina

El condenado I. E. M. no era un teniente de Intendencia cualquiera. No solo gozaba de “amplias facultades” como secretario del director de Asuntos Económicos de la Armada, sino que “demostraba un inusual nivel de contactos con altas autoridades” de la Armada e incluso “refería contar con excelentes relaciones con la Casa de su Majestad el Rey”. Todo ello le permitió imponer entre los infantes de Marina que estaban a sus órdenes “un clima caracterizado por el temor a contrariarle hasta en los más mínimos detalles […] que se reforzaba en ocasiones con diversas amenazas”.

Así explica el tribunal militar el clima que posibilitó que dicho teniente abusara de varios subordinados sin que ningún mando del Cuartel General de la Armada, donde estaba destinado, lo advirtiera ni sus víctimas se quejaran. Estas últimas “desconfiaban de la efectividad de una denuncia ante sus superiores debido a las influencias con que contaba o decía contar el teniente”.

Según la resolución dictada el pasado 15 de abril por el Tribunal Militar Territorial Primero, “el proceder del acusado, coaccionando y amenazando a un soldado para que le mandara una foto del pene, para que le mostrara el mismo mientras estaba conduciendo un vehículo y para que acudiese a su habitación a masturbarse […] todo ello pese a la voluntad en contra manifestada por éste […] son reveladoras de una grave actitud de menosprecio, humillación y vejación a la dignidad de un subordinado”.

El mismo teniente convocó a otro soldado al Cuartel General de la Armada, a la una de la noche de un domingo, y lo retuvo durante tres horas entre continuos improperios y amenazas (de encarcelarlo esa misma noche, echarle de su casa y hacer que despidieran a su novia del supermercado donde trabajaba) solo porque le contaron que esta última le había insultado. El tribunal considera que el teniente actuó de forma “injustificada, caprichosa y desproporcionada” y asegura que lo hizo movido por el afán de castigar al soldado por los insultos vertidos por su novia y con el fin de que rompiera su relación sentimental con ella, “lo que constituye una intolerable intromisión en la vida privada” del subordinado.

Por todo ello, el tribunal condena a un año y diez meses de prisión al teniente por un delito de “abuso de autoridad” contra el soldado F. D. B., al que acosó sexualmente; y a ocho meses de prisión, por un delito de “exceso injustificado en el ejercicio del mando”, contra el soldado A. J. P., al que retuvo ilegalmente. Además, deberá indemnizar con 3.000 euros al primero y con 600 al segundo. Por el contrario, le absuelve de los abusos sexuales denunciados por un tercer soldado por falta de pruebas.

El defensor del teniente ha recurrido la condena alegando que las relaciones sexuales fueron en todo caso consentidas, como demostraría la asistencia de los infantes de Marina a distintos actos sociales con el oficial, incluida su propia boda, y que quienes lo denunciaron actuaron movidos por la venganza, después de que el oficial propusiera su cese en la Dirección de Asuntos Económicos (DAE) de la Armada. También ha recurrido el fiscal, quien dió por probado el abuso sobre el tercer soldado y solicitó en el juicio seis años y nueve meses de prisión. Al ser inferior a tres años, la condena que le ha impuesto el tribunal no supone su expulsión de la Armada.

armada


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