Como reitera la jurisprudencia, la eximente sexta del artículo de miedo insuperable no requiere la pérdida completa de resortes mentales, sino un temor a que ocurra algo no deseado que se revela como insuperable. El sujeto que actúa típicamente y con miedo insuperable se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal real, serio e inminente, tenido como tal por el común de las personas.
En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la llevada a cabo ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicará la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse como eximente incompleta.
La STS 152/2011, confirmó la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, pues la situación de miedo por el maltrato habitual que padecía la mujer pudo haber sido vencida de otra forma menos traumática que dando muerte a su marido. «El ordenamiento jurídico-penal no puede exonerarla completamente de este delito, a salvo los supuestos límite en donde el autor no pueda sino comportarse de otro modo a cómo lo hizo».
Ladislao Bernaldo