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Las expresiones insultantes no son amparadas por la libertad de expresión

Se declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sobre derecho al honor.

La Sala declara que la vulneración del derecho al honor del recurrente se ha producido mediante el empleo de las afirmaciones insultantes a que se ha hecho referencia, aunque su consignación en la publicación de que se trata pretenda quedar amparada en la mera exposición del contenido de una denuncia anterior.

La reiteración en la utilización de la expresión “chulo” (que, repetidamente, aparece en mayúsculas hasta siete veces), acompañado de las que se dicen equivalentes como “majo”, “guapo”, “valentón”, “perdonavidas” y “rufián”, pone de manifiesto, incluso más allá de la propia gravedad de las expresiones, una intención patente de vituperar y vilipendiar al demandante, lo que excede del libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pues la utilización de tales expresiones infamantes no puede quedar amparada bajo el derecho constitucional a la libertad de expresión.

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