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22 Feb 2016
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La Audiencia de Barcelona absuelve a 8 trabajadores acusados de interceptar el correo electrónico de su jefe

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el sobreseimiento del procedimiento penal seguido contra 8 trabajadores a los que se acusaba de un delito de revelación de secretos consistente en apoderarse de correos electrónicos del gerente de la empresa.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 400/2015 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5364/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- En fecha 21/04/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Barcelona se dictó Auto en las Diligencias Previas referenciadas al margen seguidas a instancia de X.X.X. contra Y.Y.Y. y siete más, por delito de revelación de secretos, en el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a la parte querellante, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, oponiéndose el Ministerio Fiscal y los querellados a su estimación y
remitiéndose la causa a este Tribunal para su resolución.

F U N DA M E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO.- El auto impugnado acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en aplicación del art. 779. l.l ª y 637.2 de la LECr, por entender que los hechos imputados carecen de la necesaria verosimilitud o no conforman el delito de revelación de secretos objeto de la querella, argumentando adecuadamente tal conclusión.

La parte apelante se alza contra esta decisión alegando que hay indicios suficientes de la interceptación de correos electrónicos cruzados entre el exesposo de la querellante y el letrado de ésta, relativos al convenio de divorcio que estaban pactando, y ello porque en la demanda laboral interesaron la aportación del convenio de separación/divorcio, siendo esta la forma en la que en las negociaciones se referían la querellante y su exesposo a tal documento, lo que prueba que tuvieron conocimiento de él a través de dichos correos.

Hemos revisado la documentación aportada con la querella, correos electrónicos cruzados entre el letrado de la querellante y su exesposo, Z.Z.Z., así como las versiones del convenio y una certificación aneja que también se intercambiaron, sin que en ninguno de ellos se utilice esta fórmula dual de expresión «convenio de separación/divorcio». Por el contrario, la fórmula que aparece en los documentos es la de convenio de divorcio, refiriéndose siempre el texto a la interposición de una demanda de divorcio, lo que desvirtúa completamente el argumento del recurso.

Antes bien, lo que pone de manifiesto, como expone el auto impugnado, es que los trabajadores tenían noticias de la ruptura matrimonial y desconociendo la fórmula legal que iba a utilizarse, optaron por referirse a ella en las dos posible, separación o divorcio, lo que si algo acredita, más bien, es que no tuvieron acceso a los correos y carecían de datos al respeto. Por otra parte, la imputación de apoderamiento de estos correos, no solo carece de la más mínima acreditación en corroboración, sino que ni siquiera se explica cual pudo haber sido la manera de tal apoderamiento, para poder dotar de la necesaria verosimilitud a tal imputación.
Es de suponer, porque corresponde a la lógica y la experiencia, que el exesposo de la querellante tendría las cautelas mínimas para proteger la confidencialidad de sus comunicaciones, corno suele ser lo habitual, claves de acceso, contraseñas, etc., sin que se haya explicado cómo pudieron ser vulneradas las mismas.

No es suficiente con la imputación de unos hechos que puedan ser típicos, en su valoración abstracta, sino que tal tipicidad debe derivarse del relato concreto, con todas sus circunstancias, para alcanzar el grado de razonabilidad y verosimilitud de la imputación en su conjunto, que permita descartar el sobreseimiento y justificar la continuación de la instrucción.

No es este el caso, por los argumentos expuestos por la Instructora y en esta resolución, lo que justifica la resolución impugnada, careciendo de capacidad desvirtuadora de tal conclusión las posibles manifestaciones de un testigo que forma parte de la órbita empresarial del exesposo de la querellante, habida cuenta que también fue demandado por los querellados, lo que hace innecesaria tal diligencia.

Por último, cabe añadir que la petición en la demanda laboral de aportación del convenio de separación /divorcio de la querellante no conforma el delito que se imputa, pues no es más que una petición dirigida al Juzgado, lo que dista mucho de ser un acto de apoderamiento de secretos de otro y menos divulgarlos, art 199.1 CP, que también se imputa, pues no hay en la demanda laboral tal divulgación, siendo la única referencia a la querellante, únicamente, la petición de aportación de su convenio de separación/divorcio, que venimos comentando, como documental para el juicio, petición que no consta que fuera atendida, seguramente no, habida cuenta que la demanda finalizó por acuerdo conciliatorio.

Por todo lo expuesto, procede la confirmación del auto recurrido, con desestimación íntegra del recurso formulado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim. procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de Apelación formulado por X.X.X. contra el auto de fecha 21/04/15 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, que se confirma en su integridad, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y remítase testimonio de la misma al Juzgado Instructor, y verificado todo ello, procédase al archivo del presente rollo.

Así lo acordó la Sala, en Nombre de S.M. El Rey, y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple. Doy fe

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29 Dic 2015
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El Supremo revoca una condena impuesta a una persona jurídica por estafa, amparándose en el art. 31 bis del CP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 514/2015, de 2 de septiembre (Rec. 111/2015, Ponente: señor Marchena Gómez), revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a una persona física y a la sociedad mercantil de la que era administrador único, como responsables de un delito de estafa, en aplicación el art. 31 bis CP.

La Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia núm. 742 de fecha 17 de diciembre de 2014, condenando a una persona física y a la sociedad mercantil, como responsables en concepto de autores de un delito de estafa.

La estafa se produce, al engañar a los querellantes sobre su condición de arrendatario de un local de negocio, del que había sido desahuciado por falta de pago. Dicho engaño motivó que suscribieran con el condenado un contrato de arrendamiento y cesión del local de negocio, que determinó la entrega de una cantidad.
Posteriormente el Supremo revoca dicha sentencia, considerando que tiene razón el recurrente, al considerar que se ha vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del condenado.
secretaria judicial sisa


19 Oct 2015
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Los accidentes de tráfico en la reforma del Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de julio, con referencia a los accidentes de tráfico con resultado lesivo, establece que una vez desparecida la posibilidad de tramitarse juicios de faltas, la única posibilidad de que exista un procedimiento por vía penal sea la existencia de una imprudencia por parte del conductor que provoca el accidente.

Con estos cambios en el Código Penal se establece el siguiente régimen sancionador en caso de accidentes de tráfico con resultado lesivo:

Si el resultado del accidente es el fallecimiento de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 142), podrá imponerse una pena de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años de retirada del carnet de conducir. Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 18 meses de multa y de 3 a 18 meses de retirada del carnet de conducir.

Si el resultado del accidente de tráfico son unas lesiones medianamente importantes de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 152), podrá imponerse una pena de 3 a 6 meses de prisión ó multa de 6 a 18 meses, y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir. Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 12 meses de multa, y de 3 meses a 1 año de retirada del carnet de conducir.

En todo caso, las imprudencias de las que habla el nuevo Código Penal no tienen una relación directa, como cabría esperar, con el sistema de imprudencias que se establece para las sanciones administrativas, en vía del Reglamento de Circulación.

Se circunscribe, en todo caso, a la mera opinión subjetiva del Juez de Instrucción penal, quien ante un determinados accidentes de tráfico y una vez recibida la denuncia, deberá en definitiva decidir si concurre o no, y en qué proporción, una imprudencia calificable penalmente, por parte de un conductor implicado.
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16 Oct 2015
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El Colegio de Abogados de Sevilla dará asistencia jurídica a personas acogidas por Cáritas

El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, y el director de Cáritas Diocesana, Mariano Pérez de Ayala, han firmado un convenio de colaboración para facilitar la prestación de asistencia jurídica a las personas en situación de exclusión social, inmigrantes y personas sin hogar que Cáritas acoge y atiende en sus diferentes centros y proyectos.

El convenio agilizará el funcionamiento del Servicio de Atención Jurídica que Cáritas presta a las personas sin hogar acogidas en el Centro Amigo, a los inmigrantes del Proyecto Nazaret y a las personas atendidas en el Centro de Formación Virgen de los Reyes, pues el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio establecerá una vía directa que facilitará la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita precisos para defender los intereses de sus acogidos.
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15 Oct 2015
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Condenado un hospital por discriminar a dos lesbianas en un proceso de reproducción asistida

La jueza de lo Social 18 de Madrid ha condenado al hospital de la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad madrileña a indemnizar en casi cinco mil euros a una lesbiana por haber sido discriminada por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida. En una resolución la jueza declara probado que la demandante está casada con otra mujer y dada de alta en la Seguridad Social y que la Fundación Jiménez Díaz presta asistencia sanitaria en virtud de conciertos con el Servicio Madrileño de Salud.

Afirma que la demandante se siente discriminada por una orden ministerial del año pasado que exige para someterse a la reproducción asistida «ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos», al tener una relación afectiva con otra mujer.

La magistrada aclara que la legislación sobre técnicas de reproducción asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior –como es una orden ministerial– no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.

La demandante consideró que desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el pasado 13 de mayo se le interrumpió en la Fundación Jiménez Díaz el tratamiento de reproducción asistida que había iniciado en abril del año pasado y que esto le supuso una vulneración del derecho a la no discriminación.

Alegó que aunque se le volvió a citar para el pasado 13 de mayo, esto supuso un retraso sin causa justificada que solo se produjo después de que presentara una demanda. Para la jueza como no puede establecerse discriminación sexual por razones de la orientación sexual la mujer tenía derecho a seguir sometida al tratamiento.

Precisa que «no existía intención por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual pero de hecho se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015 cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden».

Para fijar la indemnización la juez estima la duración del trato discriminatorio, «que ha sido de muy escaso tiempo» y que no se observa agresividad hacia la demandante. Añade que en el daño psicológico influyen las condiciones personales de la demandante, «que ya estaba siendo tratada ante por problemas psicológicos» y «el hecho de no conseguir quedarse embarazada normalmente produce frustración en la mujer que quiere ser madre».

No obstante sí aprecia la jueza que el daño psicológico se pudo aumentar por la información de la orden ministerial y que la demandante sufrió otros de tipo patrimonial, ya que ante la misma decidió acudir a una clínica privada en Valencia hasta que volvió a ser citada en la Fundación Jiménez Díaz.

La sentencia absuelve al Ministerio de Sanidad porque no tiene competencia en la Comunidad de Madrid en la prestación de la asistencia sanitaria. Aclara que el hecho de que se dicte una orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Fuentes de la Fundación Jiménez Díaz han indicado que el hospital recurrirá la sentencia condenatoria.
negligencia medica


15 Oct 2015
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Absuelto porque el Juzgado se «olvidó» de su causa

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la resolución de un Juzgado de lo Penal de Lorca que condenó a un empresario por alzamiento de bienes al declarar que los hechos estaban prescritos.

La sentencia revocada declaró probado que como consecuencia de unos trabajos de pintura que se llevaban a cabo en un inmueble, se produjo un accidente en el que uno de sus trabajadores falleció y otro resultó con heridas graves. Y añadía que a sabiendas de que la causa penal abierta por el suceso podría acabar con la condena al pago de las indemnizaciones correspondientes, llevó a cabo diversas maniobras para quedarse sin el patrimonio con el que hacerles frente.

La sentencia derivada del accidente laboral que concluyó con la condena al pago de 154.000 euros a la viuda e hijo del fallecido y de 129.000 euros al herido.

El Juzgado afirmó igualmente que «dichos perjudicados no han podido cobrar sus indemnizaciones ante el impago del acusado y la inexistencia de bienes de su patrimonio, motivada por las transmisiones simuladas que llevó a cabo».

La sentencia lo condenó a seis meses de cárcel y multa de 1.090 euros. Afirma la Sala que la prescripción se desencadenó porque la causa estuvo paralizada más de tres años.
justicia tardía


14 Oct 2015
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Una clínica de Barcelona pagará 70.000 euros por un error médico al reducirle el estómago

El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica de Barcelona a indemnizar a una mujer viguesa con 70.000 euros por las secuelas físicas sufridas tras una intervención de reducción de estómago en 1997.

La paciente fue operada por laparoscopia mediante la colocación de una banda gástrica sin que se le advirtiera de la posibilidad de fracaso de la técnica ni de sus posibles efectos adversos. La intervención falló al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos. Fue necesaria una nueva operación y proceder a la extracción de la banda, que estaba incrustada en el estómago.

La resolución de la sala de lo civil subraya la importancia de que los médicos cumplan con el deber de informar al paciente sobre los riesgos de fracaso. «Es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica», refleja el fallo. Los magistrados consideran probado que fue necesaria otra intervención de la paciente, -defendida en el juicio por el despacho de abogados Eugenio Moure-, para conseguir la reducción de estómago, y se produjo una vuelta a la situación de obesidad pese a la intervención, extremo del que la mujer no fue informada.
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14 Oct 2015
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Archivada la denuncia contra un Letrado por apropiarse de una indemnización

El juzgado de instrucción número 8 de Valencia ha archivado una denuncia presentada contra el Letrado Ricardo Cano Zamorano por un cliente, quien le había acusado de, supuestamente, quedarse parte del dinero de una indemnización por despido. La fiscalía también ha pedido el archivo de la denuncia, al entender probado que la cantidad cobrada por el abogado (1.666 euros) era la prevista por los honorarios del Colegio de Abogados. Según el fiscal queda acreditado que Cano Zamorano no se apropió de cantidad alguna, sino que descontó su minuta de lo cobrado por el trabajador.

Por otra parte, el letrado Ricardo Antonio Cano Zamorano, que no se considera penalista sino generalista con especialidad en laboral, aunque también lleva y penal y otras materias, ha aclarado a este diario que no existe ningún escrito de acusación de la fiscalía porque el Ministerio Público, el día 8 de septiembre del 2015, emitió un dictamen solicitando el sobreseimiento de las diligencias, como así acordó el juzgado instructor señalando que el denunciante omitió aspectos esenciales en su denuncia, y que el fiscal no había tenido conocimiento de parte de la documentación aportada al haber sido retirada del expediente en vez de enviársela, por lo que se ordenaron diversas diligencias de investigación hasta llegar a la conclusión, por parte del Ministerio Fiscal, de la inexistencia de acción penal y solicitar su sobreseimiento dejando sin efecto su anterior escrito de acusación, que había quedado sin efecto a la vista de la falta de remisión de esa información esencial para el fiscal.
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13 Oct 2015
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Los empleados de gasolineras deben denunciar a los «sinpas»

El Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR) presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de Campsa Estaciones de Servicio de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible (“fugas”), una conducta que es más común de lo que padece porque cada día 100 personas se dan a la fuga sin pagar el combustible….

El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas” producidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2008 lo impide y que debe recaer esa tarea en el representante legal de la empresa.

El Tribunal Supremo afirma que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario.

Según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el empleado, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, el domicilio de la empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Previamente la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer responsable de las actos ilícitos que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de Servicio.

La resolución concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio OBLIGACION DE LOS ENCARGADOS DE GASOLINERAS DE DENUNCIAR A LOS CLIENTES QUE SE MARCHAN SIN PAGAR EL COMBUSTIBLE REPOSTADO (*) impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.

*Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la imputación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas de gasolinera”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art. 249 del Código fija en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.

Sportwagen verschiedener Hersteller stehen am Donnerstag (22.05.08) in Poing (Bayern) in einer Lagerhalle. Um das illegale Wettrennen Rushh Drive 2008 zu verhindern, hat die oberbayerische Polizei am Donnerstag 63 Autos beschlagnahmt. Dabei handelte es sich um hochwertige und leistungsstarke Wagen von Edelmarken mit Zulassungen aus ganz Deutschland und dem benachbarten Ausland. Die hochgetunten Fahrzeuge seien bei solchen Veranstaltungen eine ernstzunehmende Gefahr im Strassenverkehr, begruendete die Polizei ihre Aktion. (zu ddp-Text) Foto: Polizeipraesidium Oberbayern/ddp

Sportwagen verschiedener Hersteller stehen am Donnerstag (22.05.08) in Poing (Bayern) in einer Lagerhalle.
Um das illegale Wettrennen Rushh Drive 2008 zu verhindern, hat die oberbayerische Polizei am Donnerstag 63 Autos beschlagnahmt. Dabei handelte es sich um hochwertige und leistungsstarke Wagen von Edelmarken mit Zulassungen aus ganz Deutschland und dem benachbarten Ausland. Die hochgetunten Fahrzeuge seien bei solchen Veranstaltungen eine ernstzunehmende Gefahr im Strassenverkehr, begruendete die Polizei ihre Aktion. (zu ddp-Text)
Foto: Polizeipraesidium Oberbayern/ddp


12 Oct 2015
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Un juez inglesa absuelve a una niñera por tener relaciones con un niño de 11 años

El hecho de haber abusado sexualmente de un menor de 11 años y que ella fuese mayor de edad no han sido razones suficientes para que Jade Hatt, inglesa y de 21 años, haya sido condenada por abusos sexuales en Swindon, en el sur de Inglaterra.

La razón y el argumento por la que el juez británico ha dictado sentencia es que el menor era bastante maduro para su edad y que ella es especialmente inmadura para la suya.

Además, en declaraciones ante la corte, el padre del pequeño defendió a la niñera justificando que su hijo estaba «plenamente dispuesto» a la experiencia y que «para nada estaba afectado» por la situación.

«Seguramente verá esto como una marca (de victoria) para su cinturón», aseguró el hombre, quien en el pasado también había mantenido relaciones sexuales con la niñera.

Este suceso ha abierto heridas en Reino Unido y tanto la sentencia del juez como los testimonios del padre han sido duramente criticados por ser considerados de carácter machista.

La reacción de la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad con los niños (NSPCC) no se ha hecho esperar y declaran que «este suceso confirma una idea común en la sociedad de que el abuso de un niño por una mujer es de alguna forma menos grave que el abuso de una niña por parte de un hombre».

Según los testimonios compartidos en la corte, Hatt estaba cuidando a su víctima un día que éste no tenía que ir a la escuela, algo que ya había hecho en otras ocasiones. Poco después el padre notó una mordedura en el cuello de su hijo y encontró mensajes de texto de la niñera sobre lo ocurrido, por lo que llamó a la policía. abusos_xoptimizadax--644x362Hatt fue arrestada. Y eventualmente confesó haber abusado sexualmente del menor. Pero, en su defensa, argumentó haber creído que el niño a su cuidado tenía 15 años, aunque luego se estableció que su padre ya le había informado de su verdadera edad.

«Ella le dijo que lo había disfrutado. Él dice que no y que sabía que no era algo correcto», aseguró además en el juicio la fiscal, Hannah Squire.

Pero el juez Tim Mousley aceptó el argumento de la defensa sobre la supuesta inmadurez de Hatt, especialmente en comparación con un niño descrito por su propio padre como «loco por el sexo». «Eso reduce la diferencia aritmética de edad entre ustedes», dijo Mousley para justificar la decisión de no enviar a la niñera a prisión.»Es muy triste oír describir a un niño como ‘loco por el sexo’, lo que en cierta forma sugiere que fue responsable por la actividad ilegal que tuvo lugar» En su lugar, además de la sentencia suspendida, Mousley ordenó incluir a Hatt en el registro de delincuentes sexuales por siete años y le prohibió cualquier contacto no supervisado con menores por dos.

Pero muchos se preguntan si algún juez se hubiera atrevido a ser igual de generosos si la víctima hubiera sido una niña y no un varón. La ONG Kidscape también insistió en que, sin importar lo maduro que pueda parecer, un niño de 11 años sigue siendo un niño. «No se puede esperar que tenga la madurez emocional requerida para consentir a una relación sexual», dijo una portavoz de la organización, según declaraciones recogidas por The Guardian. «Es muy triste oír describir a un niño como ‘loco por el sexo’, lo que en cierta forma sugiere que fue responsable por la actividad ilegal que tuvo lugar», agregó la portavoz de Kidscape.


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