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29 Sep 2015
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La policía no podrá retener pasaportes de inmigrantes con orden de expulsión sin orden judicial

La Ley de Seguridad Ciudadana entró en vigor el pasado 1 de julio y con ella, una reforma en materia de extranjería que impedirá a la policía quedarse con el pasaporte de los inmigrantes en situación irregular, como viene haciendo como medida cautelar cuando existe una orden de expulsión. Sólo podrá hacerlo si lo ordena un juez en un proceso penal, informa Europa Press.

Se trata del artículo 13 de la nueva ley, en el que se establece que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.

El precepto no introduce un cambio expreso en la Ley de Extranjería, pero contradice abiertamente su artículo 61.1c, que permite a la policía incautarse del pasaporte del inmigrante como medida cautelar en el marco de un procedimiento de expulsión. Los expertos consideran que se trata de una derogación tácita de esta previsión con efectos inmediatos en la práctica.

Es la tesis que sostiene el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos José Miguel Sánchez Tomás. Afirma que a partir del 1 de julio, “carecerá de cobertura legal la posibilidad de que ningún ciudadano extranjero se vea privado de la tenencia de su pasaporte por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes”, al margen de su situación administrativa o de que tenga en marcha un proceso de expulsión.

El experto, miembro del grupo académico I+D+i IUSMIGRANTI, ha elaborado un informe sobre este asunto del que se desprende que, en consecuencia, los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en el marco de procesos sancionadores de extranjería “tienen la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución del documento, toda vez que su retirada trae causa de una medida cautelar que se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada”.

En el informe, Sánchez Tomás recuerda que este artículo ya figuraba en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, pero con una redacción distinta que recogía como excepción los casos de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la segunda vez que el texto pasó por el Consejo de Ministros se modificó, dejando el artículo tal y como ha sido finalmente aprobado sin que Congreso o Senado lo enmendasen.

“El Gobierno, como autor de la iniciativa legislativa, siendo consciente de esta previsión legal, decidió, también conscientemente y siguiendo una sugerencia del Consejo de Estado sobre el particular, optar por no excepcionar esa posibilidad y establecer una prohibición absoluta de que la administración gubernativa o sus agentes pudieran retirar el pasaporte a un ciudadano extranjero que esté en España, con independencia de su situación de regularidad”, concluye el análisis.

Para la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española este cambio “tan discreto que ni siquiera se ha hecho explícitamente”, viene a remediar una situación que “nunca debió producirse” y que probablemente, haya tenido consecuencias en las relaciones internacionales, ya que, como recuerda también el informe de los juristas, el pasaporte es “un documento público propiedad de un Estado extranjero”.

“El pasaporte no es titularidad de la persona que lo porta sino del país que lo emite. Que en el marco de un expediente administrativo una autoridad local tenga capacidad de incautar una propiedad de otro Estado es más que dudoso y atenta seguro contra las relaciones entre países”, explica en declaraciones a Europa Press el abogado experto en migraciones, Francisco Solans.

En su opinión, así como parece razonable imponer como medida cautelar que se comparezca periódicamente en comisaría a una persona con una orden de expulsión, quitarle el pasaporte “no tiene ningún sentido” porque “lo único que se consigue es impedir que el extranjero se vaya por su propio pie”, cuando al final, el objetivo es que abandone el país, sea como fuere.

En teoría, el pasaporte es retenido hasta se suspende la orden de expulsión, cosa que ocurre por ejemplo, cuando la autoridad decide imponer en su lugar una sanción de multa. Sin embargo, como explica la abogada especialista en migraciones Ana María Torres en declaraciones a Europa Press, cada oficina de Extranjeros “es un mundo” y en algunas se producen “sin sentidos”, como no devolverlo hasta que la persona consigue un permiso de residencia.

Esto ocurre, como asegura la letrada, al menos en Torremolinos (Málaga), donde la policía se queda con el documento mientras el migrante permanezca en situación irregular, aunque el procedimiento de expulsión haya decaído. “Cada vez que ella necesitaba el pasaporte para alguna gestión, iba a comisaría a por el documento, hacía el trámite y cuando acababa, tenía que devolverlo porque le daban a entender que si no lo hacía, su expulsión podía precipitarse”, cuenta sobre una de sus representadas.

Otro caso que expone la letrada es el de una ciudadana paraguaya en situación irregular. “Ella decidió irse del país voluntariamente, así que fue a por su pasaporte, pero le dijeron que no, que se lo entregarían cuando estuviera ya en el aeropuerto de Madrid Barajas enviándolo por valija. Se fue hasta allí, pero el pasaporte no llegó y perdió el vuelo. Cuando compró un segundo billete le hicieron lo mismo, no se lo entregaban si no era en el aeropuerto”, explica.

“ME SENTÍA UNA INÚTIL, NO PODÍA HACER NADA”

En realidad, que la policía no tenga el pasaporte no dificulta la expulsión, pues conforme recuerda Solans, les basta con una fotocopia una vez el procedimiento se ha puesto en marcha. Sin embargo, para los extranjeros en situación irregular sí es un grave perjuicio, pues es el único documento que poseen para acreditar su identidad, algo imprescindible en trámites como pagar con tarjeta, alquilar una vivienda u obtener un abono de transportes.

“Me lo quitaron cuando me dieron la carta de expulsión y lo tuvieron como cinco o seis meses. Lo pasé fatal. Me sentí súper débil y una inútil, no podía hacer nada. Para nosotros es la vida. Si me hacía falta ir al médico o si me pasaba cualquier cosa, ¿Quién iba a identificarme?”, explica Martina (nombre ficticio), inmigrante latinoamericana que juicio mediante, consiguió que se revocase su orden de expulsión y le fuera restituido después el documento.

El impacto es mayor cuanto mayores son los trámites, como explica Torres, que cuenta como “ridícula” la situación que vivió esta misma mujer. Quería inscribirse con su novio, español, en el registro de parejas de hecho. Tuvo que acompañarla a comisaría para pedir que le ‘dejaran’ su propio pasaporte para hacer el trámite. “Me lo dejaron con mi abogada por una hora y después tuve que ir a devolverlo”, añade Martina.

“Ahora, el Gobierno debería enviar una circular a los grupos de policía explicándoles que ya no pueden retener el pasaporte como venían haciendo en una costumbre bastante inusual y que no se sabe a qué obedecía”, indica Solans, para incidir en la necesidad de que se dicten criterios claros de actuación al respecto en todas las oficinas de extranjeros para que deje de adoptarse esta medida que “dificulta la vida de la gente”
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11 Sep 2015
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La familia de la víctima asesinada por su marido pide un castigo para el Juez

La familia de Isabel Fuentes, acuchillada en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (Orense) supuestamente por su pareja, exige que se abra un expediente disciplinario a la jueza instructora de Verín que investigó la agresión que dejó en coma a la mujer en su casa de Pazos en abril, y que fue advertida por la Guardia Civil de que el marido era el principal sospechoso, semanas antes de que la matase en el hospital.

La agresión que dejó en coma a Isabel Fuentes fue denunciada por su marido Aniceto R.C., de 76 años, como un supuesto asalto a manos de ladrones, que golpearon a su pareja en la cabeza, lo que le hizo perder parte de masa encefálica. Tras esa agresión, la mujer estuvo en coma en la UCI del Complexo Hospitalario Universitario de Orense más de un mes y luego, tras su mejoría, fue trasladada a una habitación en planta, donde fue acuchillada el día 5 de mayo supuestamente por su pareja, que se encuentra en prisión provisional.

Tras la muerte de Isabel Fuentes, de 66 años, y a pesar de decretarse secreto de los sumarios iniciados por el supuesto asalto a su casa y por su posterior asesinato, trascendió que la jueza de Verín fue alertada por los agentes de la Guardia Civil que investigaron lo ocurrido en la vivienda el día 2 de abril, y advertida de que el marido era el principal sospechoso del ataque a la mujer en su vivienda. Los agentes, según ha trascendido, propusieron varias medidas para proteger a la posible víctima de violencia de género durante su ingreso hospitalario, pero la jueza consideró innecesarias esas medidas, según dieron a conocer los representantes legales del sindicato Unión de Guardias Civiles en una rueda de prensa el 13 de mayo.

La abogada que representa a una decena de primos carnales, única familia de la fallecida, considera que en esa actuación judicial «hay materia» para que se abra un «expediente disciplinario» que permita descubrir si hay responsabilidades «que deban establecerse en la persona de la jueza instructora», pues es la «única forma» de calibrar su «verdadera responsabilidad».

La letrada Beatriz Seijo mantuvo sendas entrevistas con el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, -la pasada semana- y con el fiscal jefe de Orense, Florentino Delgado, -este miércoles- y ambos le transmitieron «su preocupación por los hechos», además de explicarle que se hizo «autocrítica y una investigación interna».

El resultado de esa investigación es que en la actuación de la Fiscalía «no se detectó un comportamiento inadecuado», pero animaron a la abogada, según ha explicado ella a Europa Press, a «denunciar cualquier irregularidad que detecte».

También la Guardia Civil hizo su investigación interna y, según la abogada, «lo inaudito es que no se hiciese lo mismo en las instancias judiciales, salvo declaraciones de respeto» por la labor de la jueza por parte de «sus compañeros de asociaciones de jueces».

«Me consta que se tienen abierto expedientes disciplinarios por bastante menos motivo pero en este caso, no tengo constancia de que se hiciese, así que lo plantearemos nosotros», agregó. Según ha afirmado, presentará su petición ante el Promotor de la Acción Disciplinaria, organismo de reciente creación que se encarga de la tramitación de estos expedientes desde Madrid.

Sumar error sobre error
Seijo ha detallado que, tras pasar un mes recopilando información directa de los diferentes ámbitos relacionados con lo ocurrido, considera que las actuaciones de Guardia Civil y Fiscalía, en sus márgenes posibles «fueron correctas».

Asimismo, ha expresado su «sorpresa» por la falta de reacción de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y criticó, en declaraciones a Europa Press, el «silencio» de ambas y su falta de mecanismos inmediatos de control interno «que pasan únicamente por la apertura de un expediente, de forma inmediata, para saber qué hizo la jueza». No hacerlo, según sostiene Seijo, es «sumar un error sobre el error anterior».

Según ha manifestado la letrada, el sistema de protección en los casos de violencia de género demuestra su buen funcionamiento cuando hay una denuncia directa. En ese sentido, admitió que el de Isabel Fuentes es «especial», pues la víctima no tenía quien la defendiese y estaba en la UCI del hospital, con su marido como único acompañante autorizado, a pesar de las advertencias de la Guardia Civil, según ha comentado.

«Sólo la Fiscalía podía defenderla y actuó como se le permitió desde el juzgado», concluyó la letrada, que añadió no tener constancia de más personación en el proceso que la de la familia, aunque se había anunciado la del Observatorio de Violencia de Género y la de la Xunta de Galicia.
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11 Sep 2015
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La Audiencia avala que el segundo test de alcoholemia no es obligatorio

Dio positivo en la prueba de alcoholemia, pero se fué antes de soplar una segunda vez en lo que se conoce como test de contraste. Fue condenado a seis meses de prisión por un supuesto delito contra la seguridad vial. Disconforme, recurrió ante la Audiencia. Y los magistrados le dieron la razón absolviéndole de la pena.

A la hora de revocar la condena, los magistrados invocan el Reglamento General de Circulación, que establece que «la práctica de una segunda prueba, cuando la primera supere los límites previstos en dicho precepto -esto es, 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado-, está prevista para una mayor garantía y a efectos de contraste». Tal circunstancia les lleva a sostener que tal test «no se configura reglamentariamente como una obligación para el conductor requerido, sino como una garantía cuya razón de ser decae cuando el propio interesado renuncia» a ella.

Además de afirmar que no consta no que se cuestionase el resultado de la primera, la sala cuarta de la Audiencia concluye que «la negativa a realizar esta segunda y posteriores pruebas de contraste y para mayor garantía no equivale a la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas que castiga el artículo 383 del Código Penal». Curiosamente, pese a revocar el fallo condenatorio, la Audiencia mantiene los hechos acreditados por el juez de lo Penal. Eso sí, «a efectos meramente formales».

De este modo, se relata que faltaban quince minutos para las cuatro de la mañana del 27 de mayo del 2012 cuando la Guardia Civil dio el alto a un Nissan Micra. Los policías, que participaban en un control preventivo de alcoholemia en la carretera N-120, requirieron al conductor que soplase. En este punto, se afirma que «el acusado fue informado de la obligación de someterse a las pruebas y de las consecuencias de su negativa».

Y tras haber arrojado un resultado de 0,58 miligramos de alcohol en aire espirado en una primera prueba, fue advertido por los agentes para que esperase diez minutos y realizase la segunda de las pruebas: «No pudo practicarse por haber abandonado el lugar el requerido».
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10 Sep 2015
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Rebajada la pena por introducir droga en prisión al no existir peligro de propagación

La sentencia examinada hoy REBAJA LA CONDENA POR TRAFICO DE DROGAS REALIZADO EN EL INTERIOR DE UNA CARCEL. Es la SENTENCIA Nº 257 de 6 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando la acusada se encontraba realizando un vis a vis en una habitación de una cárcel con su pareja sentimental y le entregó sin contraprestación una papelina de cocaína, siendo sorprendido por los funcionarios que hacía la ronda rutinaria cuando el interno comenzaba a inhalar esta sustancia encima de la mesa de la habitación.

A la acusada también le fue intervenido en el interior del bolso que guardó en las taquillas con anterioridad a pasar el arco de seguridad previo al acceso a las habitaciones donde se hacían los vis a vis:

– Envoltorio con cocaína

– Casi 40 comprimidos de MDMA

– Hachís

No se acredita que las sustancias que llevaba en el bolso tuvieran como destino su entrega al interno. La acusada en ese tiempo era adicta a la cocaína y el interno era adicto a la cocaína, heroína y a otros tóxicos y ambos eran pareja sentimental.

Por estos hechos, se condenó a la acusada como autora responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud realizado en centro penitenciario de los art. 368.2 y 369.7 C.P. a la pena de 3 años y 3 meses de prisión.

Frente a esta sentencia, la acusada interpuso recurso de Casación alegando que tales hechos no acarrean la apreciación del subtipo agravado de tráfico en establecimiento penitenciario a la vista de la jurisprudencia, según la cual se apreciará cuando la acción genere un peligro real de propagación dentro del centro, lo cual no se da en este caso porque se trata de la entrega en una comunicación familiar de la papelina para su consumo inmediato.

Analiza la Sala el caso y nos dice que cuando la droga que se iba a introducir en un centro penitenciario es descubierta en los controles correspondientes, de manera que no traspasa al interior del centro, ni surge el peligro real y concreto de que pueda llegar a los internos, al ser ocupada, bien a la persona del exterior que la lleva o bien al interno que la recibe en un vis a vis, no procede la aplicación del subtipo agravado y sí el tipo básico.

De acuerdo con la doctrina expuesta, verificamos que la acusada entregó a su pareja sentimental una papelina de cocaína para su consumo inmediato en el vis a vis, siendo sorprendido el interno cuando empezaba a consumirla; la cantidad de droga era escasa, el destinatario plenamente determinado y el consumo iba a ser inmediato y completo. Por ello no existió el peligro concreto para la salud del colectivo de personas del establecimiento penitenciario.

Por todo lo anterior, se estima el recurso interpuesto, rebajando la pena impuesta que quedará en 1 año y 6 meses de prisión.
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10 Sep 2015
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Dos años de cárcel por robar el correo bancario de un vecino

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a un hombre dos años de prisión y al pago de una multa de 5.400 euros por apropiarse del correo bancario de otra persona sin su consentimiento.

La juez en el fallo condena al acusado, V.A.P., como autor responsable de un delito contra la intimidad. Así, señala la sentencia, el acusado «interceptó sin consentimiento del destinatario» el correo bancario del denunciante y se «apropió de la documentación».

Además, señala que el procesado tenía «pleno conocimiento de que la correspondencia que había cogido del buzón del demandante contenía datos reservados de carácter personal».

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres.
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08 Sep 2015
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Siete de cada diez presos no vuelve a delinquir tras salir de la cárcel

Siete de cada diez reclusos que abandonan la prisión no vuelven a ingresar en ella al no cometer nuevos delitos, según un informe presentado ayer por el Departamento de Justicia, que hizo un seguimiento a 3.214 reclusos en 2010. La tasa de reincidencia en Cataluña ha bajado diez puntos en relación con el último informe, que data de 2008. El departamento atribuyó la caída a factores externos, como “el aumento de los sistemas de prevención y seguridad en delitos menos graves, que son los que tienen más reincidencia”, apuntó un responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) de Justicia.

El estudio revela que el perfil de los excarcelados ha cambiado: “Ahora hay gente más mayor”, dijo Capdevila. La media del primer ingreso en prisión se sitúa en los 31 años, en lugar de en los 27. Ese hecho también explica los datos porque, según el investigador, “la gente más mayor es menos reincidente”. Según el estudio, los primeros dos años son “clave” para la reincidencia. El 65% de los expresos que vuelven a cometer delito lo hacen durante el primer año en la calle. Capdevila alertó de la mayor reincidencia (hasta un 44%) de los extranjeros extracomunitarios porque “son los que tienen menos vínculos sociales, recursos económicos, arraigo y vivienda”.
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08 Sep 2015
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Decomisado su vehículo a la sexta condena por delitos contra la seguridad vial

José Manuel R.A., 43 años, aceptó ayer una pena de seis meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico con la agravante de reincidencia. De hecho, el condenado sumó ayer su sexta sentencia por un conducir cuando lo tenía legalmente prohibido. Por esta razón, el fiscal interesó, además, el decomiso de su vehículo.

Ya la primera resolución, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 en julio de 2009, le prohibía conducir desde febrero de 2015 hasta mediados de octubre de este año, posteriormente, en los siguiente fallos judiciales, fue sumando años a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La causa que llegó ayer al juzgado y que se saldó con una sentencia de conformidad sucedió a las 23,40 horas del 12 de julio de este año cuando fue interceptado en el kilómetro 168,500 de la carretera N-525 (Santiago-Madrid), a su paso por el municipio municipal de Verín.

En el Juzgado de lo Penal 1 también hubo otro juicio por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El fiscal reclamó una pena de un año de prisión para José Miguel A.L. y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante tres años.

Asegura la acusación que el inculpado empujó a su pareja sentimental el 7 de agosto del pasado mes con intención de menoscabar su integridad física cuando ella intentaba impedir que le arrojase sus enseres por la ventana.
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03 Sep 2015
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Condenada a pagar 3.000 euros a la supuesta amante de su marido por llamarla 700 veces

El juez que condenó a esta coruñesa a seis meses de cárcel no se mete en averiguar si la víctima era o no amante de su esposo. Eso, para la Justicia, es chisme de taberna. Lo que sí merece un castigo es que la llamó más de 700 veces entre diciembre del 2008, cuando empezó a sospechar de la infidelidad, y el 21 de octubre del 2009. Lo hacía a cualquier hora del día y de la noche. Y nunca empleaba más de tres segundos en decirle lo que le tenía que decir, que era una «zorra» o que la iba a asesinar. No se identificaba. Hasta la llamaba de teléfonos distintos al propio. A veces lo hacía desde el móvil de su propio marido y en ocasiones usaba el de su hijo; ambos ajenos por completo de lo que estaba haciendo su mujer y su madre, respectivamente.
Por todo ello, y porque la acusada reconoció los hechos, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña impuso seis meses de prisión a esta mujer como autora de un delito de coacciones. Pese a ello, le suspende su ingreso en prisión con la advertencia de que si comete el más nimio delito de aquí a dos años, entrará en la cárcel sin remisión. Aparte de eso, la obliga a indemnizar a la víctima en 3.000 euros por los daños morales ocasionados. De hecho, en la resolución se recuerda que esa mujer sufrió un cuadro de ansiedad que ha degenerado en un trastorno mixto adaptativo-depresivo «en cuyo desencadenamiento coadyuvó la conducta de la acusada».

Según explica el juez en su sentencia, la ahora condenada, de 58 años, comenzó a pensar de que su marido le era infiel con otra a principios de diciembre del 2008. Lo mantuvo en secreto. No lo dijo en casa. En lugar de eso, ideó un plan para hacerle la vida imposible a la que ella consideraba amante. Para ello, no usó nunca su teléfono, sino el de su propio esposo o, en ocasiones, el de su hijo. Lo que tramó fue llamar a esa mujer de forma compulsiva día y noche. No le importaba la hora ni el momento. Levantaba el teléfono, marcaba y le soltaba un insulto antes de colgar. No le decía nada más. Nunca se identificó. Apunta el juez en la sentencia que los improperios se limitaban a «puta» y «zorra», cuando no la amenazaba de muerte. Aquello provocó en la receptora un estado de ansiedad que no la dejaba vivir. Pese a todo, tardó muchos meses en denunciar. Soportó aquellas coacciones nada menos que durante 10 meses. Hasta que su grave estado llegó a límites en los que se atrevió a contarlo y a denunciarlo.
tfno


03 Sep 2015
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Absuelta la familia que okupó una vivienda en ruinas por dejarla como nueva

Viendo lo que hizo esa gente con una casa que se caía, declarada en ruinas, sin ventanas, puertas ni tejado, sería un pecado enviarlos a la cárcel. Máxime, cuando se trata de un matrimonio joven con cuatro hijos, dos de ellos bebés. Por eso el juez los absolvió del delito de usurpación por el que fueron juzgados hace un mes y por el que la Fiscalía pedía que fuesen condenados a 6 meses de cárcel. La Justicia entiende que pese a que entraron por la fuerza en un inmueble que no les pertenecía y vivieron en él nada menos que tres años, llevaron a cabo tal rehabilitación que dejaron la vivienda irreconocible.

Según la resolución, Miguel y Sarai, padres de cuatro hijos, residían en el 2008 en un chamizo inmundo. No era lugar para criar a sus niños. Sin trabajo ni ingresos, recorrieron el callejero buscando algo mejor. Lo encontraron en el número 34 de la avenida de Monelos. No es que estuviera mucho mejor que la que tenían antes, pero sí era más grande y ofrecía muchas posibilidades de mejora. Dispuestos a poner aquella ruina en orden, con mucho esfuerzo y horas de trabajo, lograron dejar habitable algo en el que antes «no podrían vivir ni animales», según recuerdan los vecinos, que guardan muy buen recuerdo de esa familia.

Destaca el juez en la sentencia, que la casa carecía de ventanas y puertas. Que estaba completamente destruida por dentro. Con el tejado tan agujereado que llovía lo mismo dentro de casa que fuera. Llegaron incluso a recebar toda la fachada hasta que la dejaron perfectamente habitable.

Los propietarios
Los dueños del inmueble ni se habían enterado de lo que ese matrimonio hizo con su vivienda. Lo descubrieron en junio del 2010, cuando recibieron del Ayuntamiento una notificación de declaración de ruina, que venía de años atrás. Le obligaban a demolerlo bajo advertencia de que si no lo hacían, serían multados y luego le pasarían los gastos del derribo. Los propietarios, que no habían pasado por aquella casa heredada desde hacía años, acudieron a verla para comenzar los trámites de la demolición, un derribo que a día de hoy, tal y como se aprecia en la imagen superior, continúa en pie y, ya sin la familia que la ocupó, de nuevo vuelve a estar destrozada. Al llegar, se encontraron con que la vivienda tenía ventanales donde antes había huecos, tenía puerta y estaba muy bien pintada.

Lo mejor, la techumbre, totalmente cubierta. Así que llamaron a la policía para dejar constancia de que alguien se había hecho con el inmueble y la había hasta reformado. Los agentes municipales levantaron atestado, y comenzó el proceso de desalojo. Visto lo visto, la familia que la ocupó acudió a Servicios Sociales para pedir una ayuda de vivienda. Se la dieron y dejaron atrás un inmueble en el que habían invertido tiempo, materiales y dinero. Todo ello lo tuvo muy en cuenta el juez a la hora de dictar sentencia, que dejó sin castigo alguno a los okupas.
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02 Sep 2015
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Imputado el presidente de Pocoyó por cinco delitos societarios

El presidente y principal accionista de Zinkia, José María Castillejo, se enfrenta a una investigación por cinco presuntos delitos societarios. El juzgado de instrucción número 54 de Madrid ha admitido a trámite una querella presentada contra él por Miguel Valladares, el segundo accionista de la empresa, que le acusa de administración desleal, apropiación indebida, falseamiento de información económica y financiera de difusión obligatoria, falsedad documental y estafa.

De acuerdo con el auto dictado por el juez, Castillejo, que preside este lunes la junta de accionistas de la productora de Pocoyó, está citado a declarar en calidad de imputado el próximo 15 de noviembre.

En la querella se denuncian una serie de hechos con los que Castillejo habría intentado «conservar a toda costa el control de Zinkia Enterainment en su propio beneficio, perjudicando los intereses de los accionistas y de los acreedores» de la sociedad.

Así, según ha denunciado Valladares, el presidente de la productora habría emitido a través de la sociedad Armialda, de la que es administrador único, facturas presuntamente falsas a Zinkia que no responden a servicio real alguno y que tan sólo en el ejercicio 2013 se habrían elevado a 312.500 euros.

Asimismo, habría fijado cláusulas de blindaje «exorbitantes» en favor de miembros de la alta dirección, con la presunta intención de beneficiarse a sí mismo o a terceros. Todo ello, además de «falsear la realidad y previsiones económicas de la compañía», según Valladares, «para captar inversores minoristas en el mercado de valores en la emisión de bonos de Zinkia, aprobada por la CNMV el 7 de octubre de 2013, y para convencer a los bonitas de la emisión de 2010 de modificar sus condiciones, aplazando el cobro de sus importes finales a abril de 2015». Fue la imposibilidad de sacar adelante la segunda emisión, a la que renunció el 31 de octubre de 2013 por la falta de suscripción, lo que llevó a Zinkia a solicitar ese mismo día el preconcurso de acreedores.
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