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29 Abr 2015
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Condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como una res

Un joven coruñés ha sido condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como a las reses al grabar a fuego la letra K, inicial de su apodo, al final de su espalda.

El magistrado del juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, Francisco José Ruano Hernández, resolvió el pasado 25 de febrero una sentencia, por la que condenó a un hombre por los hechos ocurridos el 10 junio de 2013 entre las 3.30 y las 4:00 horas en la localidad coruñesa de Corcubión.

El joven salió un sábado de fiesta, que continuó hasta la madrugada del domingo, cuando se dirigió desde un bar al domicilio de la mujer con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos meses.

Allí, el condenado esperó a que a ella le entrara el sueño y decidió grabar a fuego una marca con la letra K, que se corresponde con la inicial de su apodo «Kaito», en la zona central de la región sacra.

La mujer se percató de lo sucedido más tarde, al notar un escozor en la zona afectada, si bien, según considera probada la sentencia, ya había recibido esta propuesta que nunca aceptó con anterioridad.

El juez condenó al acusado a tres años de prisión «como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones con instrumento o método peligroso para la salud física o psíquica de las personas», y lo absolvió de un «delito contra la integridad moral».

En todo caso, tendrá que indemnizar a la afectada con 16.355,50 euros por los daños permanentes y al Servicio Gallego de Salud por los gastos ocasionados en atender a la afectada.

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29 Abr 2015
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Condenado a una multa de 3.000€ por conducir a 190km/h con su hijo

El Juzgado de Instrucción número 1 de El Burgo de Osma ha condenado al pago de una multa de 2.928 euros al conductor que se grabó a 190 kilómetros por hora en 2012 en la circunvalación de la autovía del Duero, junto a su hijo de corta edad que circulaba de pie en el asiento delantero.

La resolución, de conformidad, le condena a ocho meses de prisión que, a petición de la defensa y con el visto bueno del fiscal, se ha quedado en el pago de 16 meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que supone 2.928 euros. El juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre Además, el juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre, que carece de antecedentes penales.

El conductor condenado se grabó en el verano de 2012 y a su hijo de cuatro años de pie en el interior del coche entre los dos asientos delanteros, cuando el coche, un Peugeot 205, iba a velocidades entre 160 a 190 kilómetros mientras la velocidad permitida era 120, según refleja la sentencia. «Realizo varias maniobras temerarias de adelantamiento, poniendo en peligro la vida e integridad de su hijo de corta edad, que le acompañaba en el referido vehículo sin estar asegurado por sistema de retención alguno, llegando el menor a ponerse de pie en el espacio entre los asientos delanteros», se puede leer en la sentencia.

Los hechos declarados probados han sido calificados por el juez como constitutivos de un delito de conducción temeraria, y la pena ha sido reducida un tercio según establecen los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad. Los agentes pudieron iniciar la investigación gracias a la colaboración ciudadana, al alertar los internautas a Tráfico que alguien había subido el vídeo a una red social. La unidad Seguridad Ciudadana y el Grupo de Investigación de Accidentes de Tráfico del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Soria también logró identificar al piloto del otro vehículo con el que competía.

conducción temeraria


28 Abr 2015
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Detenido por hacerse pasar por fotógrafo para lograr fotos de menores

Agentes de la Policía Nacional han procedido a la detención de Alejandro H. B., de 19 años de edad, como presunto responsable de un delito de corrupción de menores, ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid en una nota de prensa. El detenido se valía de las redes sociales para contactar con las menores, a las que ofrecía falsas ofertas de trabajo haciéndose pasar por colaborador de una importante agencia de modelos. Gracias a esta treta lograba de las víctimas instantáneas con un marcado contenido sexual.

El presunto autor se aprovechaba de sus conocimientos informáticos para crear varios perfiles en una conocida red social, donde fingía su identidad para captar la atención de los menores. Además, les prometía una contraprestación económica de 1.500 a 2.000 euros Tras obtener un cierto grado de relación con sus interlocutoras, todas menores de edad, comenzaba a solicitarles fotografías para analizar si poseían un físico suficientemente atractivo y válido para el trabajo. Además, les prometía una remuneración económica de 1.500 a 2.000 euros en caso de ser seleccionadas.

Cuando alcanzaba suficiente confianza con las víctimas, les pedía más fotografías, esta vez de cuerpo desnudo o semidesnudo, manifestándoles que no hacía falta que se les viera el rostro, si bien tendrían más posibilidades de que las cogieran si le mandaban las fotos de cuerpo desnudo. La denuncia del padre de una menor en la ciudad de Córdoba, que descubrió las conversaciones que estaba manteniendo su hija y el tipo de imágenes que enviaba, hizo saltar las alarmas y dio inicio a la investigación.

Los agentes lograron la identificación y detención del presunto responsable la semana pasada. Intervinieron sus equipos informáticos Tras un registro en el domicilio del arrestado en la localidad de Alcalá de Henares, los agentes intervinieron sus ordenadores y dispositivos de almacenamiento, descubriéndose entre los archivos los perfiles simulados utilizados en las redes sociales así como numerosas fotografías de menores en ropa interior y sin ella. La operación ha sido llevada a cabo por agentes de la Comisaría de Alcalá de Henares, pertenecientes a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

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28 Abr 2015
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Condenada por malos tratos al dar un mordisco en la mano a su marido

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a una mujer a nueve meses de prisión por dar varios mordiscos al que entonces era su marido tras una discusión por las llaves del coche ocurrida delante de los menores.

Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se ratifica la condena por un delito de malos tratos.

Los hechos

Los hechos sucedieron en el que todavía era el domicilio familiar, aunque la pareja estaba en trámites de divorcio. Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, la mujer llegó a su domicilio después de un viaje, momento en el que, ella y su marido, estando presente los dos hijos menores del matrimonio, comenzaron a discutir sobre la entrega de las llaves del vehículo, según la resolución.

En el transcurso de la discusión, cuando el hombre intentó coger las llaves, la acusada «le dio varios mordiscos», por lo que resultó con heridas en el brazo y en las manos, que tardaron en curar cinco días.

Por esto hechos, la mujer fue condenada por un delito de malos tratos a la pena de nueve meses de prisión, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse al que era su pareja a menos de 500 metros durante un año y nueve meses. Asimismo, deberá indemnizar al hombre con 210 euros por las heridas sufridas.

La defensa de la mujer recurrió la sentencia por error en la valoración de la prueba.

La Sentencia de la Audiencia  

La Audiencia rechaza este recurso, al precisar que la propia acusada «admite que existió una pelea o discusión con quien entonces era su esposo y que en el transcurso del cual dio unos mordiscos al mismo que le provocaron lesión», apuntando que «ningún indicio objetivo se vislumbra sobre la existencia de una agresión por parte del marido a la acusada».

Así, en su sentencia, precisa que había un deterioro «notable» de la relación y se muestra seguro de que «de haber padecido la acusada la más mínima herida, habría acudido con seguridad a la consulta médica a fin de que quedaran constatadas las lesiones», algo que no ocurre ya que «no existe parte de asistencia urgente ni tampoco informe forense que corrobore» una posible agresión.

«Evidentemente si no se da por probado que existiera un acometimiento por parte del marido a la esposa difícilmente era viable la estimación de una hipotética legítima defensa pues a la vista del material probatorio practicado no es posible sostener ni dar acreditado que el marido previamente pegara a su entonces esposa», dice la resolución.

Asimismo, la Sala precisa que la conducta es constitutiva del delito por el que se le condena,  y no de una falta de lesiones como sostenía la defensa de la mujer, explicando que «aunque los esposos estuvieran en trámites de divorcio –o incluso en el caso de que ya lo hubieran conseguido–, la circunstancia sería intranscendente e irrelevante».

En este sentido, se inciden en que dicho delito «existiría incluso sin convivencia y aún cuando la relación hubiese quedado disuelta».

Se apunta, por último, que el fallo inicial del juzgado, que ahora se confirma, no se fundamenta sólo en la declaración de la víctima sino en el «incontestable resultado de la documental médica y forense aportada a la causa», que no fue discutida por la defensa.

La entrada a la oficina, que funcionará de forma efectiva desde el 2 de enero. horizontal.


27 Abr 2015
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Condenada una mujer por incumplir reiteradamente su obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, debido a que no llevó a su hija menor de edad al punto de encuentro familiar para que pudiera verla a su progenitor, tal y como establecía la sentencia de separación de los padres sobre la custodia de la niña.

En una resolución fechada el pasado 17 de febrero y hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se confirma la resolución de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante que a su vez había confirmado la condena dictada en octubre del año anterior por un juzgado de Instrucción de Dénia.

Los hechos

La acusada no llevó a su hija al PEF los días 24 de mayo y 7 y 14 de junio de 2014, como le obligaba la sentencia emitida por un juzgado de Familia de Alicante para favorecer la relación parental de la pequeña con su otro progenitor.

Tras ser condenada, la madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. Alegó que esos días se encontraba de baja médica y no podía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el punto de encuentro. Igualmente, adujo las circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia por diversos motivos. Por un lado, la sala recuerda en su resolución que la acusada ni siquiera acudió al juicio de faltas pese a estar citada. Y no justificó de modo alguno su ausencia.

Además, aportó en el recurso contra la condena «de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción».

Falta de justificación

Por otro lado, el justificante que aportó al PEF de Benissa para exculpar su inasistencia a las visitas acordadas consistía basicamente «en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación».

En cualquier caso, la denunciada podía haber utilizado de «otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas», según expresan los magistrados. Por ejemplo, podría haber usado «medios de transporte alternativos» a su propio coche o encargar la entrega de la menor a una persona autorizada para ello como lo era otra hija mayor de edad.

«Bajo esas circunstancias no cabe que la denunciada trate de ampararse en el peligro que alega, y que ni siquiera resulta indiciariamente acreditado, lo que no es otra cosa que una palmaria resistencia al cumplimiento de su obligación», señala el tribunal en la sentencia de apelación.


27 Abr 2015
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Detenido por golpear con un bate de beisbol al funcionario del INEM que le negó ayuda

La Guardia Civil ha detenido a un individuo, vecino de Calasparra y al parecer drogodependiente, que presuntamente golpeó con un bate de béisbol a un funcionario de la Oficina Estatal de Empleo en la localidad cuando se le negó la prestación por desempleo.

La ayuda le fue denegada por falta de documentación. Los hechos ocurrieron sobre las 11.00 horas, cuando este individuo acudió a la oficina, en la avenida Primero de Mayo, para solicitar una ayuda, que le fue denegada por el funcionario que lo atendió, ya que faltaban varios documentos. Tras marcharse del lugar, regresó a los minutos con un bate de béisbol y comenzó a apalear al funcionario que lo había atendido. Los testigos consiguieron repeler la agresión y le quitaron el bate, pero el presunto agresor intentó cogió un extintor para continuar golpeando a la víctima.

Debido a las lesiones de la víctima en la cara, en el brazo y fractura en la muñeca, fue trasladada al centro de salud, donde se le derivó al hospital de Caravaca, según han confirmado fuentes de la Guardia Civil. Por su parte, el presunto agresor, que responde a las iniciales de J.P.M.B., fue detenido por un presunto delito de lesiones. La Guardia Civil está instruyendo las diligencias.

inem


24 Abr 2015
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Indemnizado por estar en prisión dos meses al confundir la Guardia Civil cocaina con jabones

El Ministerio de Justicia ha indemnizado con 8.400 euros a un comerciante francés por los dos meses que estuvo en prisión acusado de traficar con drogas, después de que la Guardia Civil confundiera con cocaína el cargamento de jabones que llevaba debido a un error del «narcotest».

Fueron parados en la autopista con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. En su sentencia, el Ministerio de Justicia estima parcialmente la reclamación presentada por Jacques Benoit Fiocconi, que pedía al Gobierno más de 83.000 euros de indemnización por los perjuicios económicos y daños morales derivados de su estancia en la cárcel. Fiocconi, representado por el letrado Martí Cànaves, permaneció en prisión preventiva del 23 de noviembre de 2012 al 4 de febrero del año siguiente, cuando los análisis del Instituto Nacional de Toxicología descartaron la presencia de droga en las pastillas de jabón incautadas, que motivaron su encarcelamiento.

El comerciante fue arrestado junto a su padre Laurent —un histórico colaborador del cártel colombiano de Pablo Escobar apodado El Mago— en una de las salidas de la autopista AP-7, en la que circulaba en dirección a Francia en una furgoneta cargada con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. Compraron las pastillas de jabón en Figueres para venderlas en su tienda de Córcega. La carga, con un peso de 350 kilos, había sido comprada en una fábrica de perfumería de Figueres (Girona) para su comercialización en la isla italiana de Córcega, donde los Fiocconi residen y regentan la compañía Senteurs de l’Ille. La Guardia Civil analizó mediante un «narcotest» cinco pastillas de jabón escogidas de forma aleatoria que dieron positivo en cocaína, por lo que padre e hijo fueron detenidos acusados de un delito contra la salud pública y el juzgado de instrucción número 8 de Figueres decretó su ingreso en prisión preventiva.

El 14 de diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Toxicología (INT) emitió un dictamen que descartaba la presencia de drogas en las 72 pastillas de jabón que el juzgado le remitió como muestra para su análisis. El Ministerio de Justicia considera que «procede indemnizar» al reclamante por el tiempo que permaneció prisión provisional, pero fija la indemnización conforme al «criterio seguido en casos similares», es decir de 120 euros diarios, más los intereses correspondientes. Investigado por su relación con la mafia Una vez dispuso de los análisis del INT, el juzgado dejó en libertad a Fiocconi y archivó la causa por delito contra la salud pública abierta contra él y contra su progenitor.

El Mago, sin embargo, no pudo abandonar la cárcel por estar imputado en una macroinvestigación judicial dirigida por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Gran Instancia de Marsella por su presunta relación con una alianza entre la mafia corsa y la marsellesa para transportar droga. Las diligencias policiales informaban de que los Fiocconi habían sido detenidos en un control rutinario, pero Cànaves cree que su detención no puede desvincularse del seguimiento de que era objeto Laurent en el marco de la investigación sobre los vínculos de las mafias marsellesa y corsa. En su reclamación, el abogado de Fiocconi denunciaba el «cúmulo de irregularidades» concentradas en este caso, que, en su opinión, «pone en entredicho» la fiabilidad del «narcotest» debido a su «falta de contraste y de homologación».

jabon


24 Abr 2015
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Dos jóvenes son condenados a 380€ por injuriar a la familia real

La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles al pago de sendas multas de 380 euros a dos jóvenes, un chico y una chica, por injuriar al rey y a su familia con insultos y amenazas, uno a través de redes sociales y la otra por portar una pancarta en la que se leía «muerte a los borbones» en una concentración republicana.

La condena les ha sido establecida tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que ha decidido rebajar a 380 euros su petición inicial de 6.500 euros de multa para cada uno a cambio de que ambos reconocieran los hechos que se les imputaban en la vista que hoy se ha celebrado para cada uno ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La condena les ha sido impuesta tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, uno de los acusados, José Javier P.L., se dedicó en el mes de mayo a difundir a través de su cuenta en Twitter, que entonces contaba con 172 seguidores, una serie de mensajes difamatorios, amenazantes y de mal gusto «con evidente menosprecio» al rey «a la institución y personas que encarna la Corona». La otra acusada, Silvia M.N., se ha tenido que sentar en el banquillo por llevar, el 2 de junio de 2014, una pancarta con el lema «muerte a los borbones» en el transcurso de una concentración de signo republicano en la plaza del Ayuntamiento del Boiro (A Coruña), mensaje que tuvo difusión al aparecer su imagen con la pancarta en medios de comunicación, lo que también permitió su identificación.

borbon

 


23 Abr 2015
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Condenado por grabar a adolescentes en los vestuarios de un polideportivo de San Sebastián

El Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por un delito continuado contra la intimidad por grabar imágenes de menores desnudos en los vestuarios del Club Atlético de San Sebastián.

El acusado usaba con una microcámara USB camuflada bajo el aspecto de un mando a distancia para evitar sospechas, y acudía semanalmente a los vestuarios del club para obtener imágenes de los miembros del equipo de piragüismo en las duchas.

duchas


23 Abr 2015
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Imputan a un sacerdote y un catequista por hacer exorcismos a una menor

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, que investiga las diligencias del caso de la niña que fue exorcizada hasta en trece ocasiones cuando era menor y que intentó suicidarse tras ser sometida a los rituales, ha ordenado la imputación del sacerdote y exorcista de Valladolid con iniciales J.H.S y el catequista de la joven, J.C.S.V., con el objetivo de tomarles declaración sobre lo ocurrido.

La decisión se ha producido después de que la magistrada que instruye las diligencias, la Fiscalía y la acusación popular escuchasen los testimonios de los padres de la joven y de la profesora de Religión, B.R.M.G., que ejerció de conexión junto al catequista de la niña entre la familia, la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid, según una información publicada este martes por Diario de Burgos recogida por Europa Press.

Sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito. Las mismas fuentes citan que la declaración de los progenitores de la entonces menor queda patente que el exorcista era sabedor de que la joven estaba bajo tratamiento médico y que incluso tuvo acceso al historial clínico y tratamiento de la menor. Asimismo, señalan que el sacerdote aseguró a la familia que sus métodos no interferirían en el tratamiento médico de la joven, aunque aclaran que sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito.

También señalan al catequista como vínculo entre la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid y lo sitúan en todos los rituales que se celebraron en la capital vallisoletana. La investigación se inició después de la denuncia de la joven en agosto de 2014 por los posibles delitos de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, a consecuencia de los rituales a los que se la sometió durante meses. Las diligencias previas se abrieron una vez analizado el relato de la niña ante la Policía Nacional y leídas las declaraciones de los padres ante los agentes.

exorcismos

 

 


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