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12 Oct 2015
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El CGPJ pide implantar en todos los Juzgados el acceso al Registro de Delincuentes Sexuales

El Consejo General del Poder Judicial celebrará el próximo martes día 13 un Pleno extraordinario en el que se debatirá y votará la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuyo contenido incluirá, entre otros, los datos identificativos y el perfil genético (ADN) de los condenados por delitos sexuales.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Clara Martínez de Careaga, considera que la configuración del Registro “obedece a un interés general y una finalidad legítima, cual es la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida contra menores, en preservación del superior interés de estos, que justifica la injerencia en el derecho a la intimidad” en la medida en que los datos que contendrá son pertinentes “y no excesivos” en relación con su objetivo, se conservarán por un periodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que serán registrados –las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes penales- y se contempla la rectificación de los datos a instancias del interesado.

La propuesta de informe, no obstante, advierte de que hay aspectos esenciales que se han dejado para el desarrollo reglamentario cuando deberían ser regulados “siquiera a través de una ley ordinaria”, ya que “se ven concernidos derechos de raigambre constitucional –intimidad y vida privada y autodeterminación informativa- que entran en liza y cuya confluencia debe ser resuelta mediante la aplicación de principios constitucionales”.
Entre los aspectos que se abordarán en el reglamento y que, en opinión de la ponente, deberían regularse por ley, la ponente cita el régimen de inscripción y cancelación de los asientos, el acceso a la información contenida en el Registro y la expedición de certificaciones.

Sobre el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órganos judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, “sino que se contemple con carácter general en favor de todos los Juzgados y Tribunales”, siempre que el acceso esté vinculado con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en el marco de los objetivos del Registro y se haga a través de personal debidamente autorizado.

También pide considerar que, además de las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia, tengan acceso al Registro “aquellas Administraciones con competencia en protección a las víctimas de violencia doméstica o de género”, dado que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.

Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

El Pleno extraordinario también estudiará la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, de la que han sido ponentes los vocales Juan Manuel Fernández y Fernando Grande-Marlaska.

El texto señala que la necesidad de la norma “es incuestionable”, dado que la complejidad de los procedimientos actuales de embargo y decomiso del producto del delito “impiden dar a la recuperación y gestión de los activos procedentes o vinculados a las actividades delictivas la respuesta adecuada, siendo preciso contar con un órgano que, formado por especialistas de diferentes ámbitos y con una visión integral, se encargue de asistir a jueces y, en su caso, a fiscales en la materia objeto de su competencia”.

La propuesta de informe considera acertada, por motivos de racionalidad y eficacia, la adscripción de la Oficina al Ministerio de Justicia y no a otros departamentos como el Ministerio del Interior.

“El modelo elegido, una Oficina dependiente orgánicamente del Ministerio de Justicia y funcionalmente de jueces, tribunales y fiscales, resulta acorde a nuestro actual sistema legal y a los principios en torno a los cuales se articula la competencia para la instrucción de los procedimientos penales”, señalan los ponentes.

Los vocales sí estiman conveniente que la norma explicite que las competencias de la Oficina se proyectan sobre la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, de modo que su ámbito de actuación quede claramente definido “en evitación de que pueda desdibujarse la propia finalidad a la que sirve”.

Además, consideran preciso delimitar la competencia y actuación del Ministerio Fiscal, ya que se le atribuyen competencias en orden a la promoción de la actuación de la Oficina en sus distintas funciones “que no se compadecen bien con las que ostenta dentro del actual proceso penal”, en el que la dirección de las investigaciones corresponde a los jueces.

Desarrollo del Estatuto de las Víctimas del Delito

El Pleno, por último, estudiará la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y se implementan otras medidas en desarrollo del Estatuto de la Víctima del Delito, de la que es ponente la vocal Concepción Sáez.

El Pleno extraordinario ha sido convocado por el presidente del TS y del CGPJ a petición de los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez ante el próximo vencimiento del plazo dado por el Ministerio de Justicia para la emisión de los informes.

Durante la reunión, el presidente informará, como también solicitaron los vocales antes citados, del proceso de elección de los nuevos miembros de la Comisión Permanente tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, que amplía de cinco a siete el número de sus miembros.
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08 Oct 2015
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El Supremo confirma la condena a Ryanair

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación de la compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryanair contra la agencia de viajes online Rumbo, la filial española del grupo lastminute.com, líder europeo de la industria de los viajes online y el ocio y antes conocido como Bravofly Rumbo Group,

Rumbo ofrece en su página web vuelos de Ryanair, junto con los de muchas otras aerolíneas, para asegurar que sus clientes tienen acceso a una amplia oferta de servicios.

En su resolución, el Supremo confirma que Rumbo, en el desarrollo de sus actividades como agencia de viajes, está operando de forma completamente legal con respecto a Ryanair. La aerolínea denunció que las actividades de Rumbo estaban infringiendo los términos y condiciones de su sitio web. Sin embargo, el Supremo ha confirmado que Rumbo, cuando ofrece los vuelos de Ryanair, no está incumpliendo los términos y condiciones de la aerolínea, según asegura la agencia de viajes.

Francesco Signoretti, CEO de lastminute.com group, ha comentado: “Aceptamos la decisión del Tribunal Supremo español. Es otra decisión más a favor de nuestro modelo de producción, pero, sobre todo, a favor de los consumidores. Esto implica que podemos seguir ofreciéndoles la comparación de todos los vuelos disponibles, y como consecuencia se beneficiarán de una sana competencia así como de la transparencia del mercado”.

El Tribunal Supremo declara firme la sentencia en segunda instancia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2014, contra la que no cabe recurso alguno y que, por tanto, pone fin al proceso.

Por su parte, la aerolínea ha comentado: «Ryanair toma nota de la decisión del Tribunal Supremo español en este caso, que ahora estudiarán nuestros Letrados. La campaña de Ryanair contra los screen scrapers, muchos de los cuales muestran precios de Ryanair que no existen y/o imponen cargos de gestión ocultos adicionales, continuará y creemos que, en última instancia, tendrá éxito. La nueva página web de Ryanair, que presentaremos a finales de noviembre, permitirá a millones de pasajeros reservar directamente en Ryanair.com y evitar estos precios inexactos y cargos de gestión indebidos”.
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08 Oct 2015
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Una mujer de 94 años, responsable de su atropello por cruzar por delante de un camión

La magistrada María Elena González, titular del Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, ha dictado sentencia absolutoria respecto a L. M. V. Á., un camionero acusado de causar graves lesiones a una anciana de 94 años (perdió el brazo izquierdo) al arrollarla en la confluencia de las calles Matemático Pedrayes y Cervantes, en junio de 2013. La juez considera que el atropello se debió a la «falta de diligencia» de la señora, que cruzó la carretera muy pegada al vehículo pesado, imposibilitando que el conductor se percatase de su presencia.

La resolución da la razón al letrado de la defensa, Enrique Liborio Rodríguez Paredes, quien sostuvo en el juicio que el camionero ni vio ni pudo ver a la mujer, y que el atropello se debió a la imprudencia de la mujer, quien no acudió al juicio celebrado la semana pasada. La Fiscalía mantuvo no obstante en el juicio su petición de un año de prisión, aunque en atención a las circunstancias del accidente había solicitado alternativamente que se condenase al conductor por una falta de lesiones.

Clave en este juicio fue la declaración de un testigo ocular de los hechos, un agente del Cuerpo Nacional de Policía. El funcionario se encontraba a bordo de un furgón policial a poca distancia de lo sucedido. En el juicio indicó que vio cómo la mujer, «en uno o dos segundos», cruzó la calzada «pegada» al camión. Cuando la señora casi había sobrepasado el vehículo, éste la empujó levemente con una de sus esquinas, con tan mala fortuna que la anciana cayó al suelo y quedó con el brazo izquierdo extendido, sobre el que pasaron las ruedas.

La Policía Local atribuyó el accidente al hecho de que la mujer hubiese cruzado la calzada por un lugar indebido, teniendo en cuenta que había un paso de peatones a cinco metros de distancia. Un perito de la defensa ratificó en el juicio un informe en el que se señalaba que, dada la altura de la cabina del vehículo, el conductor no había podido percatarse de la presencia de la mujer.

«Se estima que el accidente se produjo única y exclusivamente por falta de diligencia de la peatón que resultó atropellada», señala la sentencia. La magistrada indica que la anciana debió cruzar por detrás del vehículo pesado, y no por delante, pegada al morro, lo que impidió «que el conductor pudiera percatarse de su presencia, totalmente imprevisible», máxime cuando estaba pendiente del tráfico de la calle Cervantes. Añade la juez que, en el conductor no cabe apreciar la mínima imprudencia.
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07 Oct 2015
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El rastreo de los móviles desmontó la falsa violación de una menor en Málaga

La juez que acaba de archivar el caso de los cuatro chicos imputados por vejar y violar a una adolescente de su colegio en Málaga lo tuvo claro. «No existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que han dado lugar a la formación de la causa en atención a pruebas objetivas». Así lo afirma en su auto del pasado 30 de septiembre. Una resolución judicial que acaba con el calvario vivido durante medio año por cuatro familias cuyos hijos, de 17 años, tuvieron que dejar de asistir al instituto por la orden de alejamiento que les impuso como medida cautelar el juez de instrucción. Ahora, el caso puede volvérsele en contra. La juez ha solicitado que se deduzca testimonio contra ella por si hubiera incurrido en delito contra la administración de Justicia.

Pero, ¿a qué «pruebas objetivas» se refiere la juez? ¿En qué se basa para dar por no probados los gravísimos hechos denunciados por A.P.N. (iniciales de la denunciante)? Fundamentalmente, en las pruebas periciales que han tenido que ver con el uso de la tecnología. Portar un teléfono móvil significa hoy en día ir dejando un rastro. Y en ocasiones, como le ha sucedido a estos chicos malagueños acusados falsamente —según ha dictaminado la Justicia— resulta toda una suerte.

El auto en el que la juez va destruyendo una por una las acusaciones de A.P.N. en torno a las coacciones, acoso escolar y agresión sexual que afirmaba haber sufrido es muy contundente. Han sido meses de instrucción, en los que se ha tomado declaración a compañeros y docentes del centro, un colegio religioso de Málaga donde supuestamente habían ocurrido los hechos. Un trabajo duro por parte de la Fiscalía, ante la que nunca llegó a declarar la joven denunciante pese a los requerimientos. Pero también, y sobre todo, para los padres de los acusados, obligados con sus defensas a ir destejiendo la maraña que contra ellos se había urdido.

A.P.N., alumna de segundo de Bachillerato, denunció ante la Policía haber sido brutalmente agredida por tres de sus compañeros en el colegio. Entre las 14.30 y las 15.00 horas del pasado 16 de marzo. Según su versión, los chavales la habían agarrado y llevado hacia un lugar de los jardines del centro. Tras golpearla, insultarla y quitarle la ropa, había sido penetrada bucal, anal y vaginalmente por tres de ellos. El cuarto se quedó mirando.

Pues bien. La localización de llamadas y conexiones de datos de los chavales permitió saber que sólo uno de los cuatro compañeros de curso de la chica se encontraba en el colegio en la hora de los hechos. Y precisamente éste había sido visto en el comedor por un profesor en ese intervalo horario «sin ningún género de dudas». Los otros tres, a esa hora, se conectan a internet, llaman o reciben llamadas y mantienen conversaciones de whatsapp con amigos. Pero desde sitios distintos, alguno de ellos bastante alejado del colegio. «Esta juzgadora no va a entrar a analizar aspectos subjetivos, como si se pueden estar cometiendo hechos tan graves y a la vez mantener conversaciones vía whatsapp o realizar llamadas telefónicas (…) lo que queda claro y es objetivo, no cabe discusión alguna, es que (los denunciados) no se encontraban en el lugar de los hechos», afirma la instructora del caso en su auto.

Gracias al uso de la tecnología también pudo saberse que las fotos de hematomas que la denunciante había presentado como prueba las había sacado de internet. Lo descubrió el padre de uno de los adolescentes acusados. El barrido posterior del teléfono de la niña descubrió que durante tres días se había estado descargando imágenes de moratones a su móvil durante la hora del recreo. Otra mentira que cayó por el peso de las pruebas periciales.
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07 Oct 2015
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La Audiencia Nacional condena a 24 años de cárcel al español que quemó viva a su novia en Venezuela

La Audiencia Nacional ha condenado a 24 años y medio de cárcel a Alejandro Iglesias Zurita por asesinar a su pareja Bárbara Miguel González quemándola viva durante una discusión que mantuvieron la noche del 29 de junio de 2009 en la localidad venezolana de El Tigre. Tras cometer el crimen, el acusado limpió las huellas del piso y compró unos billetes de avión para refugiarse en España.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha considerado a Iglesias autor de un delito de asesinato y otro de malos tratos habituales y le ha impuesto la obligación de no comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros a la familia de la víctima durante 33 años, así como al pago de una indemnización de 300.000 euros a los padres de Bárbara.

El tribunal ha considerado acreditado que el acusado mantenía una relación con Bárbara –que trabajaba como secretaria en la empresa del padre de Iglesias– desde el año 2004 y que durante los últimos meses eran constantes las «humillaciones, vejaciones y agresiones físicas» a las que sometía a su pareja.

Durante la noche del 29 de junio de 2009, ambos protagonizaron una «fuerte discusión» e Iglesias golpeó repetidamente a su novia, a quien estampó contra una pared y cuando estaba «conmocionada», colocó «boca arriba sobre la cama, vulnerable, indefensa y completamente desnuda y, tras rociarla con la gasolina, le prendió fuego, provocando que ardiera de manera casi inmediata al inflamarse aquel vertido sobre el cuerpo desnudo de la víctima».

Acto seguido, el acusado llevó a la mujer, aun con vida, a la clínica Santa Rosa, donde en un principio dijo «no conocer a la chica» insistiendo en abandonar el lugar, algo que le impidió el vigilante de seguridad. Cuando los médicos le preguntaron sobre las quemaduras que presentaba la joven, él respondió de manera «contradictoria y con evasivas».

EL HOSPITAL CERRÓ LAS PUERTAS PARA EVITAR QUE HUYERA

Esta actitud «sospechosa» llevó al personal de la clínica a poner los hechos en conocimiento de la Policía y a cerrar las puertas del hospital para evitar que huyera el acusado. Este fue detenido por los agentes aunque terminó siendo puesto en libertad por causas que se desconocen y están siendo investigadas por la Fiscalía venezolana.

Tras ello, volvió, esta vez acompañado por su padre, al apartamento del delito para hacer desaparecer las huellas y la ropa de la víctima. Estos vestigios, que guardó en una bolsa de plástico negra, fueron localizados en el vehículo del acusado cuando éste ya se había dado a la fuga tras comprar unos billetes de avión con destino a España.

Aunque el acusado dijo durante el juicio que solo era una amiga y negó haberla quemado y golpeado, el tribunal destaca que incurrió en «numerosas» contradicciones y que varios testigos confirmaron que eran pareja, que ella tenía «temor» a Alejandro y que esa noche escucharon «gritos de dolor» por parte de la joven.

Según declararon los padres de la víctima, el padre del acusado les reconoció que su hijo era «muy agresivo y violento, sobre todo cuando ingería alcohol» y les advirtió de que tenía «mucho dinero y poder económico y que si trataban de ejercer alguna acción contra ellos, iría al consulado de España puesto que no permitiría que le sucediera nada a él ni a su hijo».

La defensa del acusado se quejó del juicio «sui generis» celebrado en España a través de videoconferencia. Sin embargo, el tribunal niega que se haya vulnerado su derecho de defensa ya que ha podido interrogar de manera «libre y extensa» a todos los comparecientes, según expone en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri.
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06 Oct 2015
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Condena por falta de información al paciente pese a la correcta praxis

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una paciente en solicitud de 70.000 euros por las secuelas sufridas tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información necesaria sobre las posibles complicaciones de la operación.

En fecha 13 de diciembre de 1997 la paciente fue intervenida por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica, sin que se le informara de la posibilidad de fracaso de la técnica, ni de sus posibles efectos adversos, fracasando la operación al recuperar el peso perdido y sufrir abundantes cólicos, reinterviniéndose por encontrarse la banda incrustada en el estómago y procediendo a su extracción.

La Audiencia provincial estimó el recurso y desestimó la demanda, argumentando que había quedado suficientemente acreditado el incumplimiento del deber de información, pero no que esto hubiese sido generador de un daño que hubiera ser indemnizado. Asimismo consideró insuficientemente establecida la causa de la obesidad sobrevenida en 2007, y falta de acreditación de los cólicos ulteriores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo finalmente revoca la resolución dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica.

La jurisprudencia más próxima al caso enjuiciado, de falta de información, no discutida, y de una correcta praxis clínica, refiere que el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que los hechos probados de la sentencia descartan una negligencia médica en su práctica, sino que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido la información previa al consentimiento.

Resulta hecho probado de la sentencia que fue requerida una nueva intervención para conseguir la reducción de estómago y que hubo una vuelta a situación de obesidad a pesar de la intervención; extremo este del que la paciente no fue informada.

De la prueba practicada se observa que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en primera instancia.

Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 483/2015, de 8 de Septiembre
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06 Oct 2015
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Condenada por falsificar la firma de una empleada para conseguir un préstamo

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la resolución de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre que falsificó la firma de una antigua empleada para pedir un préstamos de 1.500 euros, que le fue concedido.

La sentencia, indica que el Juzgado declaró probado que el acusado, sobre el que pesaban dos condenas por estafa, procedió en junio de 2010 a solicitar el préstamo en nombre de su sociedad.

Al cumplimentar la documentación correspondiente, simuló la rúbrica de supuesta compradora, sin que contara con la autorización de esta, que se enteró de lo ocurrido cuando el banco en el que habían sido domiciliados los recibos le reclamó el pago de los mismos.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, lo condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal-medial con otro de estafa, este último, en grado de tentativa.

La Audiencia, al desestimar la apelación planteada por el acusado, señala que los hechos han sido acreditados, y que si la estaba quedó en grado de tentativa fue porque ninguno de los recibos reclamados en devolución del préstamo pudo ser atendido al no existir saldo en la cuenta contra la que habían sido girados.
Carta documento a Parzon


05 Oct 2015
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Espiar el móvil de la pareja: dos años y medio de cárcel

“El 22 de diciembre de 2014 Antonio J. S. accedió al teléfono móvil de su pareja, M. P. T., introduciendo la clave y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de la señora M. P. T. [su esposa en aquel momento] con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line, todo ello sin conocimiento de M.P.T. No ha quedado acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros. No ha quedado probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante. Ha quedado acreditado que la señora M. P. T. ha estado 15 días de baja temporal sin que haya quedado probado que haya sido a consecuencia de los mismos, ni que haya sufrido un especial sufrimiento o daño”.

Es el relato de hechos probados que Antonio Miralles Amorós, titular del juzgado de lo penal número 4 de Girona, para condenar a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios durante 19 meses a un vecino de Puigcerdà, Antonio J. S. como “autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco”. La sentencia, fechada el pasado 28 de junio, castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial y aportarlas al pleito civil que dirimía el divorcio entre ambos. Es la primera que conlleva la entrada en prisión —si no prosperan los recursos— de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja, y castiga como agravante el parentesco.

El fallo judicial, pendiente de recurso en primera instancia, concluye que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido” para aportarlo a otro juicio de divorcio. El condenado alegó sin éxito que el terminal era de uso familiar porque su mujer manejaba otro y que las contraseñas estaban guardadas en un archivo compartido en la nube. Su abogado, Marc Molins, escribe en el recurso presentado ante el mismo juzgado que el derecho a la intimidad requiere al menos de unas ciertas medidas de protección que M.P.T. no adoptó.

La condena a dos años y medio de cárcel es unasevera aviso para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges. Unos delitos que según todos los expertos consultados para este reportaje se multiplican con la proliferación de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de Internet y redes sociales.

A mediados de julio en Jaén fue arrestado un joven acusado de instalar un programa espía en el móvil de su novia. El atestado policial incorporado al juzgado revela que ese software le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para escuchar las conversaciones de su pareja y tenerla permanentemente controlada. El joven, “con un perfil celoso y manipulador”, está imputado por revelación de secretos, un delito que el Código Penal castiga con entre uno y cuatro años de prisión.

La Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional sostiene que no hay registros concretos sobre estos delitos, pero la inspectora Silvia Barrera alerta de que las denuncias están aumentando. «Recibimos llamadas de muchas víctimas, gente que ve cosas raras en su teléfono —baterías que apenas duran o se calientan cuando el móvil no se usa— de personas que se sienten controladas por sus parejas. Lo primero que recomendamos si es en el contexto familiar es intentar solucionarlo en ese ámbito, antes de denunciar. Si las conductas persisten, se puede recurrir a un perito informático que haga un informe del teléfono o la tablet. La policía no tiene capacidad para analizar millones de móviles, pero con el peritaje podemos iniciar una investigación».

A Chema Alonso, uno de los hackers más mediáticos, tras cada aparición televisiva le llueven las ofertas (muchas remuneradas) para invadir la intimidad de terceros a través de sus teléfonos y ordenadores. “El número de peticiones que recibo es altísimo. Cerré el Facebook porque me machacaban con mensajes privados. Miles de personas me pedían de todo: espiar móviles, redes sociales. Una mujer de Madrid me llamó hace años para que espiase al novio de su hija. Me negué y luego me contó que había contratado a un ciberdelincuente extranjero y le había alquilado un piso frente al chico al que quería vigilar. Hacerlo es muy fácil. Por siete u ocho euros al mes uno puede conseguir un virus troyano. El que lo instala es el que comete el delito”, asegura este experto en seguridad informática que lleva años denunciando estas prácticas e incluso ha establecido una clasificación con los encargos más rocambolescos.

Anuncios en Internet que ofrecen programas para espiar móviles
Daniel García, 32 años, cr0hn en el mundillo hacker, ha recibido ofertas parecidas. Asegura que la despreocupación con la que el usuario medio utiliza la tecnología deja socavones en la seguridad por la que puede colarse cualquier experto para copiar correos electrónicos, whatsapps, vídeos, o incluso geolocalizar al propietario del dispositivo para seguir sus movimientos. “Una aplicación de móvil gratuita que hace de linterna te pedía permiso para acceder a tu ubicación, los contactos y la gente accedía. Era una trampa, pero pasaron meses hasta que se retiró de la tienda de Android».

El hacker cr0hn alude a la ingeniería social de la que algunas personas se valen para obtener contraseñas y códigos de bloqueo de sus allegados, que luego permiten instalar aplicaciones piratas y monitorizar sus teléfonos.

La policía sigue la pista a muchas de estas páginas de Internet y aplicaciones, pero en ocasiones los programas que se venden son perfectamente legales, siempre que se usen para manejar a distancia dispositivos propios y no de terceros, explica la agente Barrera, desde la Unidad de Investigación Tecnológica de la policía.

En sus fundamentos de derecho, el juez de Girona cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que en una sentencia de 2003 determinó que “la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución, tanto en el ámbito individual como en el familiar de su existencia. Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio”.

En 2007 la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó otra sentencia dictada por la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid en la que condenó a otro hombre, Paulino, a seis meses de cárcel y multa de seis meses por seis euros diarios, también por revelación de secretos. En este caso el condenado monitorizó la actividad informática de su ordenador doméstico para averiguar por qué se habían disparado las facturas de Internet en el año 2001 que registraban hasta 70 horas de conexión mensuales. Al comprobar que era su esposa quien estaba entrando a chats de casados infieles y que esta tenía otra pareja, Paulino admitió al juez haber remitido todos los correos electrónicos interceptados a un detective privado para presentarlos a un juicio civil y ganar ventaja en el pleito por la custodia de su hija. El Supremo respondió al recurso de casación del acusado que una cosa es instalar un programa para detectar quien está haciendo un uso indebido de un ordenador y otra distinta -ahí radica el delito de revelación de secretos- apropiarse de esa documentación privada e íntima. También este fallo cita jurisprudencia y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya concluyó en 2000 que «lo relevante a efectos de la configuración del tipo [penal] no es la apertura de la correspondencia, sino el apoderamiento de su contenido sin consentimiento, que es lo que constituye la conducta típica sancionada por el legislador».

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca es el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que hizo de ponente en esa sentencia. Defiende que el derecho a la intimidad «es uno de los más importantes que se reconocen en la Constitución» y que como tal «su adecuada protección justifica una combinación con una pena privativa de libertad». Pero puntualiza: «No se puede decir con carácter general que coger el teléfono de una persona y mirar el whatsapp conlleve un delito. Debe existir una finalidad. Hay conductas admitidas socialmente de personas que comparten el contenido de sus correos electrónicos que no ingresarían en la conducta típica del delito. Pero eso cambia cuando la finalidad busca descubrir los secretos de otro y sí como consecuencia de ello, la intimidad queda afectada».

El juez del Supremo, la inspectora de policía y los dos hackers coinciden en que la protección contra estas invasiones en la intimidad pasa por el sentido común. «En las redes sociales mucha gente banaliza a menudo su intimidad», asegura el magistrado. «No reveles nunca las contraseñas», previene la agente policial. «Si te mandan un correo diciendo que te ha tocado un millón de euros o un descapotable en un sorteo en el que no has participado, lo inteligente es no abrirlo», recomienda el hacker cr0hn.
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05 Oct 2015
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El Supremo condena a un abogado que llamó Geppeto a otro letrado

El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado a indemnizar con 6.000 euros a otro letrado después de que, en el marco de un procedimiento judicial y en distintos escritos, éste le insultara de forma reiterada. El abogado manifestó, entre otras cosas, que su colega era como «Geppeto», el carpintero que fabricó a Pinocho, y «desagradecido como pocos».
En una sentencia hecha pública esta semana, el alto Tribunal advierte que las expresiones proferidas por el condenado, con ocasión de su actuación como abogado en un asunto contencioso-administrativo, supusieron una vulneración del derecho al honor de su compañero de profesión, que representaba al alcalde de la localidad de Illora (Granada).
Así, en uno de los escritos aseguraba que el letrado de la parte contraria era el «cerebro gris» detrás del primer edil. Aludía también a la carátula de la película «El Padrino» en la que se aprecia «una silueta enmarcada en un fondo negro, en la que penden los hilos del manejo».
CONCILIACIÓN «DE PITIMINÍ»
El condenado también se burló de la actuación profesional de su colega y calificó una conciliación que éste realizó como «ramplona y cargada de pleonasmos». «Se manifiesta un arte procesal manifiestamente mejorable, es básicamente una conciliación de pitiminí», indicaba al tiempo que aludía a su «penosa inestabilidad emocional».
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, asegura que las expresiones proferidas «nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa» y agrega que resultan «inadecuadas, innecesarias y sin justificación funcional alguna». Además de la indemnización fijada, el condenado fue sancionado por el Colegio de Abogados por vulneración de normas deontológicas.
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29 Sep 2015
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Condena de 300.000€ por los daños sufridos en el parto

La Audiencia de Valencia ha ratificado una condena a la aseguradora de la Conselleria de Sanidad para indemnizar con 300.000 euros a una niña por los «daños generados» por una «deficiente asistencia sanitaria» durante el parto.

La sentencia, desestima el recurso de apelación presentado por la aseguradora contra una sentencia del juzgado de Primaria Instancia número 7 de Valencia de diciembre de 2014, que la condenaba a pagar esa cantidad por las «graves secuelas» sufridas por la menor.

Los hechos se remontan a junio de 1997, cuando la madre dio a luz por parto espontáneo al bebé y tras presentar ésta un cuadro de «cianosis facial y de soplo sistólico, se le diagnóstico aspiración meconial, ductus arterial persistnete, fractura de clavícula, ictericia no inmune, y en el segundo mes, epilepsia».

En 1999 se le reconoció a la niña un grado de minusvalía del 33 %, que fue elevado al 78 % en el año 2007.

Menos de un año después, en enero de 2008, los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad, que dio lugar a un expediente en el que la inspección médica informó que las secuelas se derivaban de una asistencia «no acorde con la lex artis».

No obstante, en noviembre de 2012 la Consellería dictó una resolución en la que desestimaba la reclamación patrimonial por considerarla prescrita, al entender que «los daños reclamados eran permanentes y no continuados y había pasado más de un año desde la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se interpuso la reclamación en 2008».

Contra esta resolución los padres formularon un recurso potestativo de reposición que quedó sin resolver.

Con estas situación jurídica, los padres acudieron a la Asociación del Defensor del Paciente, cuyo abogado interpuso una demanda en septiembre de 2013 en la jurisdicción civil contra Mapfre como aseguradora de la Conselleria de Sanidad al entender que la acción no estaba prescrita.

El juzgado estimó la demanda -ahora confirmada por la Audiencia Provincial tras el recurso presentado por Mapfre- y condenó a la aseguradora a la cobertura máxima por siniestro de la plica, limitada a 300.000 euros.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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