El Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal, interpretándose en el sentido de que «para apreciar la reiteración, las faltas de hurto deben ser objeto de condena firme en otra causa, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el procedimiento en el que se plantee la aplicación de aquel precepto.»
El Tribunal de garantías declara que, para evitar la lesión del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de culpabilidad, legalidad y seguridad jurídica, las sentencias condenatorias previas que los juzgados y tribunales tengan en cuenta para apreciar la figura agravada deberán haber sido declaradas firmes. En el caso de faltas que aún no hayan sido encausadas, no servirán aquellas que no hayan pasado de la simple denuncia, sino solo aquellas que se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la reiteración delictiva.