El Alto Tribunal defiende que la práctica del nudismo tiene su límite en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente existentes.
El Tribunal Supremo acaba de resolver que no puede practicarse el nudismo en espacios público, a excepción de aquellas zonas fijadas para ello. De esta manera, avala la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe estar desnudo en un espacio público y rechaza el recurso presentado por la Federación Española de Naturismo y de la Asociación por la Defensa del Derecho al Nudismo, que defiende que se trata de una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica.
El tribunal defiende que la práctica del nudismo tiene su límite en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente regulados, por lo que puede ser restringido por la necesidad de mantener el orden público y la convivencia pacífica.
La Sala aclara en su sentencia que cuando la ordenanza prohíbe “ir desnudo o desnuda por lo espacios públicos” y cuando define como infracción leve esos actos, no está condenando, restringiendo o limitando las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo. Lo que hace es mucho más simple: prohíbe la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipifica como infracción leve el incumplimiento de esa prohibición. “Desde esta perspectiva, no entendemos que el derecho a la libertad ideológica contenido en la Constitución resulte afectado”.
Los magistrados de lo Contencioso Administrativo subrayan que el hecho de ir desnudo por la calle no puede considerarse la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho que pueda ejercerse en todo lugar público.
En la sentencia, los magistrados quieren dejar claro que con esta resolución no se pretende crear un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten. Se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad, en base a las relaciones de convivencia.
“Desde esta perspectiva, no puede tacharse de discriminatoria una resolución que determina que en los espacios de uso público no se puede practicar el nudismo habida cuenta de la utilización general y mayoritaria de dicho espacio, de la necesidad de preservar la convivencia pacífica y del hecho, que entendemos notorio, de que la práctica del nudismo en esos espacios públicos dista mucho de ser, en la actualidad, aceptada con el grado mayoritario que las recurrentes pretenden”, señala el alto tribunal.
No es comparable con los piercings ni el pelo punki.
Los magistrados tampoco alcanzan a entender la relación entre la prohibición de ir o estar desnudo en los espacios públicos y el derecho a llevar ‘piercings’, tatuajes o peinados tipo ‘punki’, tal y como alegaba el recurso. “Menos aceptable nos parece comparar la Ordenanza recurrida con una eventual prohibición de la presencia en las calles de personas con discapacidad, afirmación que, aunque realizada a mayor abundamiento o para reforzar la tesis que se defiende, ralla con la descortesía en los argumentos empleados en los escritos procesales”, espeta.
Tampoco admiten la comparación de la Federación de Nudistas entre ir desnudo y el uso del velo, “expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa”, y por tanto debe quedar regulada por ley orgánica y no por una ordenanza municipal.
Recuerda el tribunal que está prohibición deja abiertas ciertas opciones, como la posibilidad de practicar el nudismo o estar en bañador en ciertas circunstancias, al prever eventuales autorizaciones, pues solo se sanciona dicha actividad en los lugares en los que no esté autorizada expresamente o, en el caso del bañador, en los sitios en los que no es habitual vestir esta prenda. De esta forma, la propia Corporación municipal ha tenido en cuenta que puede autorizarse, mediante los sistemas que los representantes municipales entiendan convenientes, “lo que pone de manifiesto que ha contemplado como posible una solución que permita a los defensores del nudismo su ejercicio en los lugares públicos situados en el territorio municipal”.
Aún así, el Supremo sí estima en parte el recurso en cuanto la Ordenanza prohíbe también ir por la calle “casi desnudo o casi desnuda”, ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas. La ordenanza tampoco permite ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral. La sentencia también estima el recurso al anular la expresión “u otra prenda similar” que se añadía a la palabra ‘bañador’, por el mismo motivo de ser demasiado inconcreta.