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04 Mar 2015
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Absolución por recabar datos la Agencia Tributaria sin autorización judicial

La entrada y registro de una morada por funcionarios de la Agencia Tributaria «solo cabe con el consentimiento del obligado tributario o con la oportuna autorización judicial». Si no se cumplen esas condiciones en la obtención de datos en la entrada al domicilio de una empresa en Cataluña, por parte de personal de la AEAT de la capital catalana, todo lo demás pierde sentido. Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 ha exculpado de un delito contra la hacienda pública a los seis consejeros de la empresa Orenjoya S.A., para quienes el fiscal y la abogacía del Estado pedían penas de dos años de prisión y multa de 320.000 en cada caso, aparte del pago de una indemnización de 160.000 euros por presunto fraude en la declaración del Impuesta del Valor Añadido del 2004.

Esta acusación mantenía que la empresa ourensana, investigada dentro de una supuesta y amplia trama que afecta a distintas firmas en toda España, adquiría oro y plata en origen sin declarar el IVA. Transformado en piezas para su distribución al detalle, la empresa facturaría joyas por valor de un millón de euros en operaciones sin reflejo en las cuentas fiscales de la empresa.

La sentencia fundamenta que las pruebas fueron obtenidas en Barcelona con violación del derecho a la intimidad.

hacienda


04 Mar 2015
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Cárcel por difamar a su ex-marido por Facebook desde Andorra

Una vecina de Marín ha sido sentenciada como autora de una falta de injurias hacia quien fue su marido por insultarlo a través de Facebook. Según se considera acreditado por parte de los magistrados, la mujer tachó a su exesposo de «maltratador», una conducta que inicialmente fue castigada con la imposición de una multa de doscientos euros.

La multa económica acaba de ser reducida ahora a sesenta euros por la Audiencia. Los magistrados concluyeron que no se acreditó que el insulto fuese expresado «de modo público», toda vez que se acepta la versión de la marinense de que se efectuó en un chat privado, «al que solamente acceden un círculo muy pequeño de familiares».

La prueba documental que aportó, a juicio de los magistrados capitalinos, únicamente prueban que denunciante y denunciada emplean esta red social para dirigirse «increpaciones recíprocas fruto de la enemistad que sin duda se profesan». Añade que esta circunstancia, en modo alguno, justifica el empleo «de expresiones manifiestamente injuriosas que afectan a la reputación y la fama de la persona», pero debe de tenerse presente a la hora de imponer la condena.

A su vez, se debe tener en cuenta el medio a través del cual se profirió el insulto, «medio de inmediata transmisión de pensamientos o sentimientos que facilita el desahogo verbal».

Ambos aspectos fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial que argumentara que se optara por rebajar la multa inicialmente impuesta, si bien se mantiene la advertencia de que el impago podría conllevar la privación de libertad.

En lo que hay controversia es la ausencia de jurisdicción de los tribunales pontevedreses para juzgar este caso. Se da la particularidad de que la condenada reside en Andorra y fue allí donde escribió la expresión injuriosa contra su exmarido. En este punto, se recuerda que el Tribunal Supremo, en este tipo de circunstancias, ha resuelto que la competencia recaiga sobre el juzgado que tiene jurisdicción donde reside la víctima.

facebook difamación


03 Mar 2015
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Solicitan 5 años de cárcel para una enfermera por falsificar recetas médicas en Madrid

La Fiscalía solicita cinco años de prisión para una enfermera por falsificar recetas médicas del centro de salud en el que trabajaba cuyo importe ascendió a 114,30 euros. A la acusada le solicitan dicha pena por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según las conclusiones provisionales del fiscal, la acusada era enfermera trabajadora del centro de salud Guzmán el Bueno, dependiente de la Dirección Asistencial Centro de Madrid.

La Fiscalía añade que tenía conocimiento que los médicos del centro dejaban firmadas en blanco recetas a fin de que en caso necesario las enfermeras de servicio hicieran uso de ellas cumplimentando los datos relativos a los pacientes crónicos y a la medicación prescrita a estos enfermos.

Agrega que aprovechando su condición de enfermera, usurpó mas de 60 recetas firmadas previamente por los doctores y en el apartado correspondiente a la prescripción escribió el nombre de medicamentos psicotrópicos y en el del paciente consignó su nombre y datos personales, logrando así su correspondiente expedición en las farmacias.

recetas falsas


03 Mar 2015
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Expedientan a una juez por supuesto acoso a una secretaria en Vila Joiosa

Las denuncias de la exsecretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Vila Joiosa no han caído en saco roto. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supo del acoso que presuntamente sufría de la titular del órgano judicial. Por ello, el máximo organismo de control de los jueces ha acordado la apertura de un expediente disciplinario por la posibilidad de que la magistrada haya incurrido en una falta grave por abuso de autoridad, una falta leve por desatención de funciones o, incluso, en una falta muy grave por ignorancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales.

El procedimiento para determinar si han de imponerle sanciones a la titular del juzgado, se prolongará durante seis meses desde la incoación del expediente, fechado el 11 de noviembre del año pasado. Los castigos que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) van desde una mera advertencia hasta la separación del servicio, pasando por la imposición de multas de hasta 6.000 euros, traslados forzosos o la suspensión de varios años.

Pese a todo, en el tiempo que dure la investigación por parte de la Comisión Disciplinaria del CGPJ no se aplicarán medidas cautelares, por lo que todo seguirá igual en el juzgado que también actúa en funciones de Violencia sobre la Mujer hasta el momento de, si se estimase oportuno, aplicar una sanción.

En mayo del pasado 2014, la secretaria judicial, que se encontraba como interina, Magdalena Such remitió un extenso escrito al secretario coordinador del partido judicial invocando los motivos por los que había decidido entonces renunciar a su puesto. «Mi actual situación laboral es insostenible. El acoso que estoy sufriendo por parte de la jueza titular está afectando a mi salud, el estado de ansiedad que me llevó a causar baja clínica ha empeorado con mi reincorporación a mi puesto de trabajo», rezaba la carta.

El irrespirable clima que se generó en el juzgado desde que su titular trató de imponer un constante «control», como escribió la exsecretaria, la llevó hasta el límite de tener que permanecer un mes de baja. Según las palabras de la perjudicada, se vio sometida a un constante «trato degradante».

Sin embargo, Such no cejó en su empeño e interpuso las pertinentes quejas ante de la Inspección Provincial de Trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) e, incluso, el Consejo General del Poder Judicial. El motivo no era otro que la incesante marea de denuncias y acusaciones recibidas por parte de la juez desde el verano de 2013.

La acusaba de pertenecer a un partido político de Benidorm y a la vez formar parte de la Junta Electoral Provincial y de ejercer de letrada a la vez que secretaria, unas diligencias que quedaron archivadas, del mimo modo que la acusación por falsedad en documento público. Pese a no prosperar ninguna de las quejas de la juez y aún después de dejar su puesto como interina en el juzgado, la jueza todavía le dedicó una nueva denuncia en julio del año pasado.

Pero quien se encuentra en el ojo del huracán es el órgano encargado de vigilar la actitud de los miembros de la carrera dentro del CGPJ es la juez. De hecho, hace escasos ocho días, el Promotor de la Acción Disciplinaria, órgano representante de la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial, se desplazó hasta la Audiencia Provincial de Alicante para interrogar como testigos a cuantos funcionarios conociesen de la difícil situación que se ha generado en el Primera Instancia e Instrucción 1 de La Vila.

El magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, fue elegido a comienzos del 2014 como el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial. En su persona se encuentra la capacidad para instruir los expedientes disciplinarios a los miembros de la carrera, como sucede en este caso.

Según las fuentes judiciales consultadas sobre el desplazamiento de la alta instancia de la Comisión Disciplinaria, la presencia del magistrado salmantino fue destacada por la ciudad de Alicante. La sede de la Audiencia Provincial fue el escenario elegido para continuar sobre el terreno la investigación por la denuncia de la que fuese secretaria del juzgado vilero. Allí, el expresidente de la Sala de lo Contencioso del TSJ Valladolid interrogó a una veintena de personas a fin de esclarecer lo ocurrido con la juez acusada de acosar a la secretaria judicial que tuvo que renunciar a su labor.

DOCU_LP PRISIÓN PARA EL ALCALDE DE POLOP, IMPUTADO POR UN DELITO DE ASESINATO


13 Feb 2015
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Juzgan al asesino confeso de un Letrado aparecido en Málaga

Hace casi dos años aparecía el cadáver del abogado Salvador Andrés Reina en el maletero de su vehículo en la inmediaciones de las estación de autobuses de Málaga. Seis días antes un alemán, Peter R. B., se hizo pasar por un posible cliente inglés y cerraron el trato a cambio de 1.000 euros. El hombre confesó los hechos inicialmente, llevando a los agentes hasta el lugar donde había dejado las llaves del coche y el propio vehículo. El juicio está previsto que se celebre esta mañana en la Audiencia Provincial después de que ya sufriera una suspensión en el mes de noviembre, cuando el acusado renunció a su abogado.

La Fiscalía solicita para el encausado 26 años de prisión, mientras que la familia y el Colegio de Abogados, personados también en el proceso, reclaman 28 años y 9 meses de prisión. El fiscal pide también 176.400 euros de indemnización para la viuda y sus dos hijos. Según el escrito del Ministerio Público, el acusado, alemán y de 55 años, fue al despacho del letrado, en la capital y le pidió que le llevara un tema penal, concertando unos honorarios de 1.000 euros; por lo que le dijo que si lo podía llevar a un centro comercial de Marbella, donde le iban a dar parte de esos honorarios.

La víctima condujo su vehículo, yendo de copiloto el acusado, el cual, según señala la Fiscalía, «amedrentó» al abogado con un arma blanca y le hizo parar en la carretera, obligándole a que le diera el número pin de su tarjeta de crédito y apoderándose de su cartera.

Las acusaciones sostienen que inmovilizó al abogado con una cinta y lo sacó del coche arrastrándolo por el suelo, metiéndolo en el maletero, por lo que el abogado se encontró «sin posibilidad de defensa alguna». Entonces, «con la intención de quitarle la vida, lo golpeó repetidamente con puñetazos, codazos y le pinchó con la navaja en la cabeza».

Asimismo, señalan, «le asestó un navajazo letal en el cuello», incompatible con la vida. El acusado condujo el coche hasta Málaga, donde lo dejó aparcado y se llevó las tarjetas de crédito, realizando dos extracciones por valor de 1.200 euros.abogado asesinado


13 Feb 2015
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Piden dos años de prisión para los técnicos por la muerte de una persona en una atracción del Tibidabo de Barcelona

Diez acusados por la muerte de una joven adolescente y las lesiones sufridas por otros tres menores en la atracción ‘Péndulo’ del parque del Tibibado de Barcelona en verano de 2010 han sido condenados a penas de entre un año y medio y dos años de cárcel tras un pacto de conformidad entre las partes este lunes que ha evitado la celebración del plenario.

El acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, las defensas y las acusaciones particulares y popular ha rebajado las penas de tres años y medio de cárcel que en un principio reclamaba el Ministerio Público para estos operarios por una «cadena de errores» en la fabricación, instalación y puesta en marcha de la atracción , y además ha retirado al acusación contra dos acusados.

Enrico F., Luciano B., José María G., Francisco Javier G., Francisco José C., Jose María S. y José María L. han sido condenados a dos años de cárcel; a José Antonio R. y Romualdo F. se les ha impuesto una pena de un año y nueve meses, y a Carlos R. un año y medio, todos ellos han quedado inhabilitados para ejercer su profesión en este ámbito durante el tiempo de la pena.

Concretamente, los diez que han sido condenados lo han sido por un delito de homicidio por imprudencia grave, uno de lesiones imprudentes con deformidad y otro de lesiones, a los que se ha aplicado las circunstancias modificativas de dilaciones indebidas y la reparación de daño tras el pago de la responsabilidad.

El pacto ha acordado la indemnización conjunta de unos dos millones de euros para las víctimas: alrededor de un millón de euros para la adolescente con heridas de mayor gravedad, unos 500.000 euros para los familiares de la chica fallecida y el resto para los otros dos heridos en el siniestro.

El accidente se produjo el verano del 2010, cuando la atracción ‘El Péndulo’ cedió y el fuste se desprendió completamente del suelo, cayendo toda la estructura, incluyendo la cúpula en la que se encontraban los cuatro menores.

La atracción permitía una caída libre de los pasajeros desde una altura de casi 40 metros llegando a alcanzar los 100 kilómetros por hora en 2,8 segundos, y la estructura estaba formada por una columna central de acero y un brazo móvil con una cabina para cuatro pasajeros.

tibidabo


11 Feb 2015
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Un juzgado prohíbe a un carterista reincidente entrar en las líneas 3 y 5 del metro de Barcelona

Una juez de Barcelona impide a un carterista que utilice dos líneas del metro de la ciudad, la 3 y la 5, que había convertido en su «lugar de trabajo», porque en estas líneas trabaja un vigilante de seguridad al que amenazó con “cortarle el cuello” cuando le impidió seguir cometiendo sus hurtos.

En un auto, la titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona resuelve la medida cautelar de que el presunto carterista G.B.T. no pise las dos líneas del metro en las que trabaja el vigilante, aunque el fiscal pidió que la medida de alejamiento afectara a todas las instalaciones.

Los hechos sucedieron sobre las 18:30 horas del pasado día 11, cuando dos vigilantes de seguridad del metro siguieron a dos presuntos carteristas que estaban actuando en la línea 5 del suburbano catalán.

Uno de los presuntos “sirladores” se encaró con uno de los trabajadores y le amenazó de muerte si no les dejaba «trabajar», aunque huyó al ver que acudían más vigilantes de seguridad.

Más tarde, la misma patrulla de vigilantes volvió a encontrar al presunto carterista en la estación de Mundet de la línea 3 del metro y se reiteraron las amenazas de muerte hacia el agente, que comunicó los hechos a los Mossos d’Esquadra, que detuvieron al sospechoso en la estación de Diagonal.

La juez, que decretó la libertad provisional del presunto carterista, ha decretado una orden de alejamiento del vigilante y de las líneas 3 y 5 del metro «ante el temor fundado de que los episodios intimidatorios y violentos puedan volver a repetirse o incluso puedan evolucionar hacia situaciones de mayor gravedad».

La juez defiende que la orden de alejamiento de las dos líneas de metro no supondrá «una gran molestia para el interesado, quien no precisa utilizar tal medio de transporte a la vista del domicilio que ha facilitado y de la dirección donde al parecer ejerce su actividad laboral, toda vez que tales líneas de metro le resultan lejanas».

«En cualquier caso -añade la magistrada en sus razonamientos jurídicos- siempre tiene a su alcance la posibilidad de utilizar otros medios de transporte público».

Las mismas fuentes han destacado que lo novedoso de este auto judicial es que la magistrada ha aplicado la medida de alejamiento de manera cautelar y en respuesta a una agresividad poco habitual en los carteristas que roban al descuido a los pasajeros, preferiblemente turistas, del metro.Metro-de-Barcelona_54424657785_51351706917_600_226


11 Feb 2015
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Juzgada una mafia de nigerianos que pedía a sus miembros a beber la sangre de sus líderes en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a seis acusados de pertenecer a la célula madrileña de la «Supreme Eiye Confraternity», una organización criminal nigeriana que extorsiona a nivel internacional a   cuyos nuevos miembros debían beber sangre de los líderes para su integración en la misma. En el escrito de acusación el fiscal solicita para los procesados entre doce y siete años de prisión. Se les acusa de hechos como asociación ilícita, secuestro, extorsión y falsedad documental.

La organización nació a principios de los 90 en las facultades de Benín, expandiéndose por todo Nigeria mientras se hacía cada vez más violenta. La banda tiene tentáculos en Gran Bretaña, Italia, Suiza, Alemania, Noruega, Irlanda, Rumanía, Grecia, Canadá y Estados Unidos.

La organización criminal se sirve de medios violentos tanto para conseguir adeptos como para la financiación de la propia organización. Se nutre de las actividades delictivas que ejercen sus compatriotas, a quienes reclaman parte de sus beneficios bajo amenaza. Uno de los hechos que se juzgarán tuvo lugar sobre las 00.15 horas del 3 de octubre de 2008 cuando los procesados conminaron a un compatriota, con armas, a entrar a la organización.

La cuota de ingreso era de 400 euros y debía ponerse un pañuelo con el emblema del pájaro tapándose los ojos para luego beber sangre de todos sus miembros, lo que suponía que la salida de la banda suponía su muerte. Al negarse el compatriota, le secuestraron y le golpearon, exigiéndole dinero para su libertad.

mafia nigeriana


10 Feb 2015
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Juzgado un Policía Nacional en Sevilla por usar las bases de datos policiales en empresa de venta de vehículos

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un agente para el que la Fiscalía pidió cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público por usar las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para su negocio particular de reparación y venta de coches de segunda mano y de venta de piezas usadas de vehículos.

En la resolución, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial absuelve al agente, identificado como A.I.C.M., del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos que le imputaba el Ministerio Público, que en el juicio le pidió además que pagara una multa de 30.000 euros.

El tribunal considera acreditado que el acusado se encontraba destinado en el año 2009 en la comisaría de la Macarena, donde había destinados otros 50 policías de los cuales 15 disponían de claves de acceso a las bases de datos mencionadas, entre ellos el imputado.

Así, el acusado hacía uso de dichas contraseñas para obtener datos sobre personas y vehículos que utilizaba en el desempeño de su labor y realizaba averiguaciones que los compañeros que carecían de las claves le solicitaban, permitiendo incluso a algunos de ellos el uso de sus claves para acceder por sí mismos a las bases de datos.

Además de su trabajo como policía nacional, el imputado se ha dedicado a la venta por internet de piezas de vehículos, «sin que sea posible identificar qué piezas han sido vendidas ni a qué vehículo pertenecían, recibiendo por ello unos ingresos no cuantificados, pero en todo caso inferiores al seis por ciento de sus ingresos justificados».

La Fiscalía consideraba que el policía se aprovechó de las bases de datos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil para obtener documentación de personas y vehículos que eran de su interés para su negocio particular, cuantificando en 11.481,30 euros los beneficios económicos en el año 2009.

Además, y aunque en la vista oral el agente negó dedicarse privadamente a la reparación y venta de coches de segunda mano, «lo cierto es que durante la instrucción de la causa aceptó, tanto en su declaración policial como en su declaración ante el juez instructor, dicha actividad lucrativa, acreditándose asimismo que para la venta de piezas usadas de coches acudía a empresas de correos que también eran empleadas por su pareja para la venta de ramos de novia».

Asimismo, «no se ha podido observar si alguna de las piezas vendidas procedían de algún vehículo investigado por el acusado a través de las bases de datos policiales, pues así lo explicó el jefe del grupo de Asuntos Internos, resultando también imposible relacionar qué ingresos correspondían a piezas y en su caso cuáles correspondían a piezas usadas y cuales a ramos de novia».

A ello se suma que de la investigación patrimonial realizada a la economía del imputado y de su pareja «sólo aproximadamente un siete por ciento de los ingresos no han podido ser justificados, sin acreditarse los ingresos obtenidos por ventas de piezas de coches usadas».

Todo ello «impide la condena interesada», pues «partiendo de que el acusado estaba autorizado, por razón de su profesión y para el desempeño de ésta, a consultar las bases de datos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, no se ha logrado probar que dicha utilización la realizara para su beneficio particular».

«Ni siquiera logramos saber cuántas piezas se vendieron, ni si las mismas provenían de alguno de los vehículos investigados por el acusado a través de las bases de datos», dice la Audiencia, quien subraya que «no podemos afirmar que en beneficio propio haya hecho uso de información de las bases de datos a la que tenía acceso por su condición de policía».

Y es que «no hay represión penal por la venta de piezas usadas de vehículos, máxime cuando no se relaciona ninguna de las piezas vendidas con alguno de los vehículos investigados por el acusado en las bases de datos policiales y cuando tampoco puede cuantificarse el beneficio económico derivado de estos hechos».

policia base de datos


10 Feb 2015
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Imputado el secretario judicial que ordenó un desalojo sin permiso del Juzgado de Mataró

Un secretario de un juzgado de Mataró se enfrenta a una petición de dos años y ocho meses de cárcel y de nueve años y medio de inhabilitación, acusado de ordenar a las autoridades el desalojo de una vivienda ocupada de la localidad, sin la autorización del juez.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, un juzgado de lo penal de Mataró juzgará el próximo lunes al secretario, a iniciativa de las acusaciones particulares ejercidas por los miembros que ocuparon y la Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio, ya que la Fiscalía pide el archivo de la causa por prescripción de los hechos.

La acusación particular ejercida por los okupas argumenta que el secretario incurrió en los delitos de usurpación de funciones y coacciones por haber ordenado supuestamente el desalojo pese a que el juez solo autorizó su entrada en el inmueble ocupado a los efectos de identificar a sus moradores, con el fin de imputarlos en las diligencias abiertas a raíz de la denuncia de los dueños.

El desalojo sucedió en febrero de 2005, medio año después de que los propietarios de la finca presentaran una denuncia por usurpación contra los ocupantes del inmueble, que el juzgado de instrucción archivó.

No obstante, el propietario de la finca recurrió y el juzgado acordó incoar diligencias previas, por lo que ordenó a los Mossos d’Esquadra que averiguaran quienes son los okupas a los efectos de citarles como imputados.

Pese a que la orden del judicial se ceñía a las identificaciones, el secretario -según mantiene la acusación particular en su escrito de calificación- comunicó a los Mossos d’Esquadra y al procurador que se iba a realizar el desalojo de la finca, por lo que el día fijado la propiedad acudió a la misma con grúas y operarios con el propósito de tapiarla y derribarla, una vez vacía.

Cuando la comitiva judicial se presentó en la vivienda, el secretario ordenó a un inspector de los Mossos que entrara por la fuerza para proceder al desalojo, con lo que, según la acusación particular, incumplió «claramente, y a sabiendas, la resolución judicial en la que se acordaba tan sólo la entrada para la identificación».

Los agentes entraron en la casa e impidieron que los moradores salieran de las instancias hasta identificarlos, mientras les comunicaban que se trataba de un desalojo y que el secretario judicial les informaría de todo, añade la acusación.

El acusado entró en el inmueble e hizo constar en el acta que en el interior del inmueble había cuatro personas, a las que no identificó y a las que comunicó que tenían que abandonar el inmueble, sin notificarles ninguna resolución.

Según la acusación, los okupas mostraron su perplejidad y oposición a la orden recibida y pidieron que se les mostrara la correspondiente orden de desalojo, ante lo que el acusado se negó, alegando que no estaban personados para acceder al Auto.

Terminado el desalojo, el secretario entregó la posesión de la finca al propietario, que esperaba fuera, lo que facilitó que entraran varios operarios para demoler la finca, con parte de los bienes de los okupas aún en el interior, añade el escrito.

De esta forma, el acusado se atribuyó funciones que no le correspondían y ordenó el desalojo de la finca incumpliendo una resolución judicial, con lo que obligó a los moradores a abandonar el que era su domicilio, impidiendo que pudieran retirar gran parte de sus pertenencias.

Ese mismo día, el juzgado de guardia de Mataró dictó un auto en el que ordenaba la paralización de todas las actuaciones que contravenían la resolución que sólo permitía identificar a los okupas, si bien los operarios continuaron con el derribo del inmueble, que finalizó una semana después.

desalojo secretario


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