La entrada y registro de una morada por funcionarios de la Agencia Tributaria «solo cabe con el consentimiento del obligado tributario o con la oportuna autorización judicial». Si no se cumplen esas condiciones en la obtención de datos en la entrada al domicilio de una empresa en Cataluña, por parte de personal de la AEAT de la capital catalana, todo lo demás pierde sentido. Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 ha exculpado de un delito contra la hacienda pública a los seis consejeros de la empresa Orenjoya S.A., para quienes el fiscal y la abogacía del Estado pedían penas de dos años de prisión y multa de 320.000 en cada caso, aparte del pago de una indemnización de 160.000 euros por presunto fraude en la declaración del Impuesta del Valor Añadido del 2004.
Esta acusación mantenía que la empresa ourensana, investigada dentro de una supuesta y amplia trama que afecta a distintas firmas en toda España, adquiría oro y plata en origen sin declarar el IVA. Transformado en piezas para su distribución al detalle, la empresa facturaría joyas por valor de un millón de euros en operaciones sin reflejo en las cuentas fiscales de la empresa.
La sentencia fundamenta que las pruebas fueron obtenidas en Barcelona con violación del derecho a la intimidad.