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20 Abr 2015
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Solo un año de prisión por matar a 2.183 perros y gatos con “una lenta y dolorosa agonía”

En Torremolinos había un lugar que era como el Austwitch de los perros españoles, una mal llamada protectora en la que una mujer a la que el cuerpo me pide llamar monstruo como poco ha estado asesinando agónicamente a miles de perros y embolsándose los fondosdestinados a ello, hasta un millón de euros.

Incluso ponían la música a tope para que no se oyeran tantas muertes, como en los campos de exterminio nazis.

Ella, sin conocimientos veterinarios, ha estado dispensándoles dosis más bajas de las necesarias para matarles y sin sedación para quedarse el dinero al menos a 2.183 perros y gatos, lo que provocaba que estuvieran horas sufriendo hasta morir.

En la fiscalía piden para ella cuatro años. Una pena desmedida, por lo escasa.  Muy baratas salen tantas vidas y semejante fraude. De hecho por el delito continuado de maltrato animal sólo piden un año. ¡Un año! Y tres años de inhabilitación para trabajar con animales, cuando debería estarlo para lo que le queda de vida.

En el escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido accesoEuropa Press, el ministerio público explica que de las investigaciones se extrae que desde principios de 2008 y hasta al menos octubre de 2010, los acusados vinieron sacrificando animales domésticos de los recogidos en la asociación “de forma masiva e injustificada”, haciendo “auténticas sesiones de exterminio” sobre animales normalmente sanos.

Para la acusación fiscal, esto se realizaba, supuestamente, “sin que hubiese causa que justificase la muerte”, salvo “la falta de espacio en el centro y la prioridad que la acusada le daba a sus fines privados”. Considera que la presidenta era la que “impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente”, con la colaboración “imprescindible” del empleado, que se dedicaba a funciones de mantenimiento, limpieza de animales y dependencias.

Estos “sacrificios masivos” se realizaban, según la calificación inicial, “sin control veterinario de ninguna clase, administrando la acusada de su propia mano los productos eutanásicos a los animales, sin tener los conocimientos precisos,suministrando dosis por debajo de lo indicado, pero suficiente para causar la muerte”, con el objeto, “de ahorrar costes” dedicar las instalaciones “con preferencia a los fines privados (de pago)“.

Así, se indica que supuestamente inyectaba los productos “de forma inexperta” y “sin sedación previa”. “De esta forma se sometía a los animales a una lenta y dolorosa agonía, totalmente injustificada y conocida por los acusados, pues se retorcían de dolor a su vista durante horas”, pone de manifiesto el ministerio público, exponiendo algunos casos concretos, en los que los dueños entregaron sus animales a la asociación para adopción, pero fueron sacrificados.

“Para llevar a cabo estas exterminaciones masivas y programadas, preferentemente a primeras horas de la mañana, se desconectaban las cámaras de seguridad del centro y se conectaba la música a la megafonía del centro a alto volumen, conscientes los acusados del gran alboroto que producían los alaridos de los animales al sacrificarlos de modo tan inhumano”, dice el escrito de acusación fiscal.

Según la investigación, se calcula que de enero de 2009 a octubre de 2010 se habrían sacrificado unos 2.183 animales. Ambos acusados “carecían” en aquel momento la titulación necesaria. Además, la procesada, como tenía que adquirir grandes cantidades de productos eutanásicos, era ella “quien habitualmente firmaba las recetas a nombre de veterinarios supuestos o alteraba lo datos necesarios para sus fines”.

Asimismo, según esta acusación, era esta acusada la que “bajo el nombre de veterinarios supuestos firmaba certificados de eutanasia o los expedía en su totalidad de su puño y letra, así como otros certificados veterinarios”. También firmaba los listados mensuales de animales para incineración que eran presentados en el Ayuntamiento “o alteraba su contenido en los extremos necesarios a sus intereses”.

El fiscal pide que se le imponga a cada acusado un año de prisión por el delito continuado de maltrato animal, con la inhabilitación para profesión que tenga relación con los animales durante tres años; así como multa de 7.200 euros por el delito de intrusismo. Por el de falsedad documental se solicita que se imponga a la procesada tres años de prisión y multa de 7.200 euros.

perro


20 Abr 2015
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Roban las cenizas de un muerto creyendo que es cocaina

Tres muchachos, de 15, 16 y 17 años de edad, entraron a una casa en la localidad de St. Peters, Missouri, en Estados Unidos. Su objetivo era sustraer los objetos de valor que encontraran dentro  y que pudieran transportar sin mucho esfuerzo. Muy mal hecho, pero nada que se salga de la normalidad.

Además de una Xbox 360, los rateros robaron varias recetas médicas (de somníferos y relajantes musculares) y una urna con las cenizas del padre del dueño de la casa, creyendo que contenía una buena cantidad de cocaína. “Nos vamos a poner las botas“, debieron de pensar. ¡¡¡Vaya trío de águilas!!!

Al hacerse unas rayas en el salpicadero del coche en el que huían, la ‘cruda realidad’ los golpeó. En vez de droga estaban esnifando las cenizas de un muerto. ¡Qué grima! Inmediatamente, tiraron los restos del finado por la ventanilla del vehículo, según detalla el atestado policial. No creo ni que supieran lo que era el extraño polvo grisaceo.

Finalmente, los agentes localizaron a estos ‘ases del crimen’ porque se pusieron a jugar online con la consola robada en la vivienda de uno de ellos. Así se pudo rastrear la IP de conexión pillando con las manos en la masa al ‘trío calavera’. Vamos, que no dieron una a derechas.

cenizas


17 Abr 2015
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Condenado a 20 días de multa por amenazas a un Letrado: «Cazurro, vas a ir al paredón»

El juzgado de Instrucción número 5 de los de León condenó a 20 días de multa a razón de diez euros diarios a un hombre que recibió un correo electrónico del deudor de una entidad bancaria a la que estaba representando, en el que le decía que le iba a quemar la oficina. «Cazurros de mierda, leonés al paredón», aparecía también en la misiva.

La sentencia fue recurrida a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que desestimó las pretensiones del recurrente. «El condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal impugna aquella resolución a cuyo fin alega no estar de acuerdo con dicha resolución porque, dice, vulnera sus derechos».

«Tan sintética argumentación, como motivo de impugnación, determina que el recurso haya de ser desestimado cuando, del examen de las actuaciones, no advertimos circunstancia o motivo alguno por el que se hubiera producido la lesión de alguna clase de derecho del apelante que, este, en cualquier caso, no se expresa ni identifica en el escrito de recurso y, por ello, lo procedente es confirmar la resolución recurrida».

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17 Abr 2015
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Un menor podría ir a prisión por entrar sin permiso en el pc de su profesor

Hace unos días que la trágica broma de Domanik Green, un joven de 14 años estadounidense, comenzaba. El muchacho cambió el fondo de escritorio del ordenador de uno de sus profesores, accediendo de forma ilegal a un dispositivo privado. Ahora el niño ha sido denunciado por el sheriff del condado y el niño se enfrentará a un tribunal por hackear un bien estatal.

De forma más extendida, Domanik Green es un estudiante más del Paul R. Smith Middle School de Florida, al que lo caía bien uno de sus profesores. El joven de 14 años decidió entonces gastarle una broma, por lo que se metió en su ordenador para cambiar el fondo de escritorio por uno de dos hombres acariciándose.

El problema está en que todos los ordenadores de los docentes están protegidos por contraseñas al ser bienes del estado de Florida. En este caso, Domanik no tuvo que realizar complicados cálculos ni utilizar complejos programas. La contraseña era el segundo apellido de su profesor.

De manera que Domanik utilizó la contraseña y cambio el escritorio. Una vez descubierto, el chico afirmó que todos los niños del colegio conocían la contraseña del profesor y que la utilizaban regularmente para usar Skype  en los ordenadores del centro. El director del colegio decidió entonces expulsar a Domanik y a sus amigos 10 días como medida ejemplarizante.

Pero no quedó ahí la cosa, cuando la trastada del joven llegó a oídos del sheriff del condado, Chris Nocco, el agente se desplazó hasta el juzgado más cercano e interpuso una denuncia. Ahora el menor tendrá que sentarse en el banquillo y ser juzgado por un delito de hackear un bien del Estado de Florida. Delito penado con hasta 5 años de prisión y 50.000 dólares de multa, lo que es una pena desmesurada para un niño de 14 años.

El sheriff ha reconocido que una condena de tal calibre es desproporcionada para la trastada de Domanik, pero también ha querido dejar claro que lo que importa es que entró en el ordenador del profesor. El agente no considera el cambio de pantalla ilegal en sí, sino le hecho de que el joven accediese al ordenador. Nocco también ha asegurado que se tendrá en cuenta la edad del acusado y que solo intentaba gastar una broma.
De momento el colegio ha cambiado todas las contraseñas de los ordenadores. A la espera de la resolución del juicio, esperemos que Domanik aprenda la lección, pero que no tenga que pisar la cárcel.

broma


16 Abr 2015
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Prisión para el empresario por el accidente en el que un sin papeles perdió la mano

La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de un año cárcel y el pago de una indemnización de cerca de 250.000 euros a un empresario tras el accidente en el que un trabajador sin papeles perdió los dedos de una mano en una máquina picadora de carne, según la resolución.

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008 en una carnicería de Alicante, El trabajador recibió la orden de limpiar una máquina trituradora de carne y sufrió un accidente en el que su mano derecha quedó atrapada y perdió cuatro dedos. Un juzgado de lo Penal le condenó inicialmente por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar que la causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad, ya que no se le dio ni el equipo adecuado para realizar la operación, ni se le dio formación para prevenir estos accidentes laborales.

El empresario condenado, que era el administrador de la mercantil cárnica, recurrió la sentencia a la Audiencia alegando, entre otros motivos, que el trabajador no tenía relación con la empresa y que «fue engañado por un grupo de socios de origen argelino que hasta en la aportación de personal habrían faltado a la verdad» y que el accidentado colaboraba allí por amistad. También se argumentaba que el trabajador no desenchufó la máquina mientras la estaba limpiando.

La Audiencia rechaza todos estos planteamientos de plano e ironiza al aseverar que, según esos argumentos, «bastaría con mantener al trabajador en la más absoluta de las ilegalidades, para que no pudiera probarse la relación laboral», una argumentación, que «llevaría al absurdo (…) de dejar fuera del ámbito de protección de la norma, precisamente a los trabajadores más vulnerables, es decir, a los trabajadores en situación irregular».

Para la Audiencia, es irrelevante si el acusado fuera o no la persona que ordenó al herido limpiar la máquina. La sentencia incide en que lo importante es «quién ostenta el control de la actividad y tiene la capacidad para organizar y planificar la actividad de manera que se neutralicen los riesgos». Por eso, concluye que vistas la características de la empresa, «es impensable que el administrador y encargado de hecho no estuviera al tanto de la totalidad de cuestiones concernientes a la organización del trabajo y la prevención de riesgos laborales».

La sentencia incide en que el condenado «pretende ampararse en la ilegalidad de la prestación, sostenida al margen del régimen de contratación y protección de nuestro sistema laboral y aprovechándose de la condición de ciudadano extranjero en situación irregular de la víctima, para encima pretender negar el carácter laboral de la relación jurídica». La sala concluye que el acusado era el máximo responsable de la empresa en un centro de trabajo con apenas cuatro empleados y por tanto tenía obligación de facilitar los medios de prevención del peligro, «máxime cuando se trata de la utilización, manipulación y limpieza de utensilios de peligrosidad relevante», dice.

trabajadores


16 Abr 2015
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Condenado a prisión por estar cobrando la pensión de su madre fallecida durante 19 años

Cuando la pensionista Josefa Martínez Machado murió el 18 de septiembre de 1992, su hijo Rafael Alfonso Sánchez Martínez se enfrentó a un tentador dilema: comunicar el fallecimiento al Estado… O aprovechar sus recursos y conocimientos como funcionario de la Seguridad Social de Sevilla para fingir que la anciana seguía viva y así seguir cobrando sus dos pensiones mensuales, una de viudedad y otra como familiar de militar.

Debía elegir el primer camino, pero optó por el segundo, y así, renovando año tras año los falsos «Controles de vivencia» y «Declaraciones de aptitud legal» con la firma simulada de la difunta, estuvo desde 1992 hasta septiembre de 2011 cobrando la doble pensión de la madre muerta como herencia estafada a las arcas públicas, incluida la de su propio empleador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), 19 años en los que percibió 137.812 euros.

El dinero llegaba a la cuenta bancaria que compartía con su madre y él sacaba los billetes en el cajero automático con la tarjeta a nombre de ella. ¿Quién se iba a enterar? Pero, más tarde que temprano, la Administración se enteró. Ahora la ficción de Rafael, que hoy tiene 61 años, le ha costado una condena de cinco años de cárcel por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa agravada, aunque se le ha aplicado la circunstancia atenuante de confesión. No así la de alteración psíquica que esgrimía su Letrado

Los jueces de la sección 7ª de la Audiencia de Sevilla, le imponen una multa de 10 euros diarios durante diez meses y la obligación de indemnizar con casi 138.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Jefe de equipo

En 1992 Rafael ya era un experimentado trabajador público. Había entrado a trabajar en 1975, con 22 años, como funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Mientras la estafa permaneció oculta, mantuvo su puesto de responsable: entre 1989 y 1997 fue jefe de equipo en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de la Seguridad Social de Sevilla número 41/03;desde diciembre de 1997 era jefe de equipo en la Administración número 1 y desde enero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2011, cuando se observó su engaño, era gestor informador en la misma oficina, según recoge la sentencia en su relato de los hechos probados.

Su madre ingresaba desde el 1 de diciembre de 1988 dos pensiones, la de viudedad a cargo del INSS, que gestionaba la Dirección Provincial de Sevilla, y la de familiar de militar, que abonaba el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La sentencia explica que la pensión de viudedad se cobró por ventanilla en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la avenida República Argentina desde el inicio hasta febrero de 1997 y desde el mes siguiente y hasta septiembre de 2011 a través de una cuenta de Caixabank de la sucursal de la calle Pérez Hervás de la que eran titular la madre y su hijo Rafael Alfonso.

La otra pensión, la de familiar de militar, se ingresaba en la cuenta de la sociedad Pino-Delgado Habilitados SC, cuya administradora actuaba como intermediaria legal para transferir el dinero a su vez a la cuenta del acusado en Caixabank.

Informe médico ‘actualizado’

¿Cómo logró el hijo simular que su madre seguía viva? Bastaban unos papeles, un sello y unas firmas. Rafael enviaba cada año al INSS y al Ministerio a través del banco y la entidad mediadora los «controles de vivencia» y «declaraciones de aptitud legal», y se ha probado que imitó la firma de Josefa durante al menos los siete ejercicios anteriores a 2011.

Además, por lo menos en 2009, 2010 y 2011, a la declaración de vida de su madre que enviaba a Caixabank añadía una copia de su DNI y un copia de una antigua revisión médica a su madre en el centro de salud Gonzalo de Bilbao que hacía constar que sufría demencia senil e inmovilidad. Sólo tenía que ir cambiando cada año la fecha del informe médico y estampar en su fotocopia el sello de la Seguridad Social que tenía en su propia oficina y firmarlo, como si fuera un funcionario cualquiera que daba fe de que era copia de un documento original actual. Luego enviaba el papel al banco desde el fax de su despacho en la Administración Nº 1.

Respecto a la habilitada Pino-Delgado, el acusado enviaba por correo los controles de vida imitando la firma de su madre y la intermediaria, dándolos por buenos, emitía un certificado que remitía al Ministerio acreditando que Josefa seguía viva, sin más controles de una u otra parte. Significativamente, la estafa se detectó en plena crisis económica, cuando se intensificaron los controles en la Administración para evitar los fraudes.

De los 52.726 euros estafados por la pensión de viudedad, la Seguridad Social ha recuperado 14.586, la parte que se abonó de 2007 a 2011 a través de Caixabank y que el banco reintegró. De los 85.086 euros que cobró el acusado indebidamente de la pensión de familiar de militar, la intermediaria Pino-Delgado está reintegrando a plazos al Ministerio de Hacienda 23.200 euros. El acusado ha sido condenado a devolver el total, casi 138.000 euros, más los intereses; parte de ellos a Caixabank y Pino-Delgado como afectados.

Llama la atención la estafa. Pero también, o sobre todo, que se prolongara 19 años sin que nadie cruzara los datos con el Registro Civil para descubrir el milagro: Josefa estaba cobrando sus pensiones desde el mas allá.

pensión


15 Abr 2015
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Condenado a un año de cárcel por pegar al médico de cabecera que exploró a su pareja

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un año de prisión y al pago de una multa a un hombre procesado por agredir a un médico en la localidad gaditana de Bornos por explorar a su pareja, que acudió al centro de salud aquejada de dolores de estómago

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un año de prisión y al pago de una multa a un varón procesado por agredir a un médico en la localidad gaditana de Bornos por explorar a su mujer, que acudió al centro de salud aquejada de dolores de estómago.

Tras el juicio celebrado en enero de este año, el tribunal considera que es responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, una falta de lesiones, dos faltas de amenazas y una de daños, según consta en la resolución.

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2011, cuando el acusado acompañó a su pareja al centro de salud al presentar ésta dolores de estómago. Ambos fueron atendidos por el médico de guardia en ese momento, que procedió a explorar a la enferma en la zona abdominal, momento en el que el procesado comenzó a proferir manifestaciones del tipo: «Ahí no se toca más que venga una doctora».

Así, el médico solicitó ayuda al enfermero de guardia, a quien el acusado intentó agredir, no consiguiéndolo al protegerse de éste. A continuación, según consta como hechos probados, dirigió hacia ambos insultos y amenazas de muerte antes de abandonar el centro de salud dando una fuerte patada a la puerta principal, provocando daños en la misma que se han tasado en 150 euros y por los que reclama el Ayuntamiento. Pasados 15 minutos, regresó al centro de salud y le dijo al facultativo que lo iba a denunciar por tocar a su novia y que no se marcharía de allí hasta que llegara la Guardia Civil.

Cuando el médico trató de calmarlo, le propinó «un fuerte golpe en el pecho» que le produjo lesiones de las que tardó en sanar 15 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. El enfermero, por su parte, sufrió una crisis de nervios. Ninguno de los dos perjudicados reclama por las lesiones. En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ha incluido entre las personas que pueden ser víctimas del delito de atentado a aquellas que ejercen sus funciones en educación y en la sanidad, tal y como se prevé en la sentencia del 4 de diciembre de 2007.

Así las cosas, considera al acusado autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y lo condena a un año de cárcel. Además, entiende que es responsable de una falta de lesiones por la que fija una multa de un mes a razón de seis euros al día. Asimismo, fija un mes de multa a razón de seis euros diarios por cada una de las dos faltas de amenazas que le imputa. Por la falta de daños establece una multa de 90 euros y que indemnice al Ayuntamiento de Bornos en la suma de 125 euros más los intereses legales. Cabe señalar que los denunciantes han estado representados por la asesoría jurídica de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz.

lesiones a medico


15 Abr 2015
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Condenado a cárcel un osteópata que trataba problemas cervicales sin ser fisioterapeuta

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a un osteópata por un delito de lesiones imprudentes al considerarse probado que efectuaba las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta sin contar para ello con el correspondiente título universitario habilitador.

En la sentencia, el juez de lo Penal condena al imputado, identificado como C.C.B., a tres meses de cárcel por un delito de lesiones imprudentes y al pago de una multa de 540 euros por un delito de intrusismo, así como al pago de una indemnización de 3.471 euros.

El juez, en esta sentencia fechada el 6 de febrero, considera probado que, una semana antes del 20 de diciembre de 2010, la paciente acudió a la clínica del condenado ubicada en la capital hispalense a fin de tratarse de sus dolores cervicales, tras lo que el imputado, «careciendo de titulación académica alguna como fisioterapeuta, realizó manipulaciones» en la espalda de la víctima y empleó un vibrador entre las vértebras.

Citada nuevamente para consulta el 20 de diciembre de 2010, el imputado, «con manifiesta falta de pericia y atención a la salud» de la paciente, aplicó a ésta una técnica «sin refrendo científico alguna denominada moxibustión, consistente en quemar una planta y aproximar la llama a la epidermis”

Como consecuencia de la aplicación de esta técnica, la mujer sufrió quemaduras de primer y segundo grado en las dorsales, dice el juez, que añade que el acusado «viene realizando» en su consulta «una actividad propia de la profesión sanitaria de fisioterapeuta con manipulaciones del cuerpo dirigidas a curar y sanar que requieren de unos conocimientos técnicos amparados en un título universitario» del que el imputado «carece».

En su sentencia, el juez considera acreditado que el acusado desarrollaba «una actividad que se adentra en el campo profesional de los fisioterapeutas», aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales como «actividades de diagnóstico, detección de padecimientos, anomalías, hallazgo de una técnica para paliar sus efectos y aplicación práctica en el cuerpo humano».

«No cabe duda de que el acusado ha desarrollado una actividad propia de una profesión sanitaria, adentrándose de lleno en las específicas funciones que aquellos tienen atribuidas por normas jurídicas, aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales, por lo que procede un pronunciamiento condenatorio», concluye el juzgador.

moxibustion


14 Abr 2015
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Dos años y siete meses de prisión por evadir 5,5 millones en impuestos

El caso ha sido juzgado en el penal número 2 de Badajoz, en una causa donde uno de los condenados es un hombre con una empresa en Badajoz que facturó 21 millones de euros en 2001, mientras que el otro sirvió de intermediario

Dos empresarios de la provincia de Badajoz han sido condenados a sendas penas de  dos años y siete meses de prisión, y a indemnizar a la Hacienda Pública del Estado Español con casi 5,5 millones de euros. Ha quedado probado que durante el año 2001 cometieron un delito contra la hacienda pública mediante la realización de operaciones ficticias de compra-venta de aparatos de telefonía.

Para ello, una empresa sin actividad radicada en Badajoz compraba teléfonos móviles a una firma del Reino Unido y luego vendía los aparatos a otra empresa española a la que repercutía un IVA que el empresario de Badajoz no ingresaba a Hacienda. De ese modo se obtenía un beneficio ilícito importante.

Esta resolución dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz recoge en su integridad la acusación realizada por el Ministerio Fiscal, cuyo escrito de calificación ponía de manifiesto que en ese proceso comercial a gran escala los defraudadores generaron un inexistente derecho a la devolución de IVA y, además, perpetraron una defraudación directa relativa a este impuesto.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz, se explica que en este delito tomó parte activa Jesús A. R. M., un hombre de 44 años de edad que en el año 1995 creó en la ciudad de Badajoz una pequeña mercantil que durante los seis años siguientes casi no tuvo actividad, careció de oficinas y tampoco contrató trabajadores.

Esa situación cambió en el año 2001, cuando Jesús A. R. M. dio de alta el negocio en el impuesto del IAE para realizar actividades relacionadas con el ‘Comercio de aparatos y materiales radioeléctricos y electrónicos’, un tipo de negocio que nada tenía que ver con la actividad realizada hasta ese momento.

De forma inmediata la empresa registró gran activida. En el año 2001 esa pequeña empresa tiene imputadas 137 salidas comerciales pagadas en divisas extranjeras por un importe que asciende a 17,3 millones de euros, mientras que en el sistema de intercambio de información sobre el IVA figuran adquisiciones dentro de la Unión Europea valoradas en 16,76 millones de euros y ventas por un importe total de casi 18 millones de euros.

A pesar de ello, esta empresa radicada en Badajoz no presentó en Hacienda el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) ni tampoco el 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), por lo que omitió todas sus obligaciones tributarias y dejó de ingresar en las arcas públicas casi 5,5 millones de euros.

Esa cantidad se divide en dos partes: 2,6 millones de euros correspondientes al IVA repercutido y no ingresado, y otros 2,85 millones de euros correspondientes a la parte impositiva de las adquisiciones intracomunitarias que no fueron declaradas.

Esos impuestos no abonados al erario público son fruto de la actividad económica que teóricamente realizó el negocio de Badajoz, cuyas adquisiciones comunitarias devengadas y no declaradas suman un total de casi 18 millones de euros en el año 2001, mientras que las supuestas ventas efectuadas sometidas al régimen general del IVA ascendieron a más de 21 millones de euros.

En cualquier caso, la sentencia explica que sólo ha quedado acreditada la veracidad de esas ventas «en una cantidad ínfima» debido a «que no está debidamente acreditada la circulación por territorio español de todos esos productos ».

Por este motivo, el penal número 2 de Badajoz concluye que la empresa propiedad de Jesús A. R. M. actuaba como una empresa meramente instrumental en la que se repercutía el IVA que no era ingresado por la Hacienda española.

El fallo también considera probado que Jesús A. R. M. no habría podido cometer ese fraude millonario sin mediar el apoyo del segundo condenado, que es César A. M., un vecino de la provincia de Badajoz de 47 años de edad que trabajaba para una empresa de Reino Unido que se convirtió en el principal proveedor de teléfonos móviles de la empresa de Jesús A. R. M.

Al mismo tiempo, César A. M. era socio de la empresa española que durante el año 2001 se convirtió en el principal comprador de teléfonos móviles de la empresa de Badajoz. Junto a la pena de prisión y a la indemnización, a los dos condenados se les impone el pago de una multa de 21,8 millones de euros (el triple de la cantidad defraudada). En caso de impago, la pena de prisión se incrementará en cuatro meses más para cada uno de los condenados.

A la hora de fijar la condena, ha sido tenida en cuenta el atenuante cualificada de dilación indebida porque el proceso se inició en el año 2004 y no ha sido sentenciado hasta 2015.

El fallo no es firme y ha sido objeto de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

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14 Abr 2015
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Grupos de padres en WhatsApp, injurias a profesores

Si no hace mucho las conversaciones entre los padres y las madres con hijos compartiendo clase se circunscribían a las puertas del colegio, hoy se han trasladado a los grupos de WhatsApp. Y de qué manera, porque hasta un sindicato como ANPE ha constatado a través de su servicio del Defensor del Profesor un aumento de las quejas de docentes sobre la rápida difusión de falsas acusaciones contra ellos a través de esta red social dando lugar a campañas de desprestigio contra docentes pueden acabar atentando contra su honor

¿Se ha convertido esta popular aplicación en un nuevo motivo de conflicto entre familias y profesores? Hay quien alerta y opina que sí, como la experta y social media en la Asociación Espiral, Educación y Tecnología, Toñi Quiñones: «Hay padres que quieren resolver sus diferencias personales con el tutor iniciando una conversación en el grupo de WhatsApp, para buscar un consenso con el resto de padres sobre cómo el docente realiza su actividad profesional».

Son los grupos de padres reconvertidos en «patios de vecinos», donde no sólo uno puede saber sobre los deberes del hijo o pedir ayuda para alguna cuestión, sino que «en ocasiones este tipo de información spam relega a un segundo plano la información escolar, principal objetivo por el cual se ha creado el grupo de padres».

Y es aquí cuando llegan los problemas motivadores de las denuncias de los profesores, cansados de que un falso rumor se propague en cuestión de minutos y llegue a toda la comunidad educativa… y más allá.

Según Quiñones, «existen casos donde la intención de estos padres es manipular al resto y desprestigiar la labor docente del tutor», cuando por ejemplo no están contentos con la forma en que este último ha resuelto un conflicto con su hijo. Conversaciones que «se van de las manos» por buscar el apoyo de las otras familias «pueden acabar en enfrentamientos en el despacho del director y con la inspección correspondiente al docente y, en el peor de los casos, en una denuncia ante las autoridades».

Para Albert Gimeno, director y cofundador de la ONG Padres 2.0, dedicada a la protección de la infancia en internet, antes de «esconderse tras un grupo de WhatsApp, hay que saber que cualquier comentario que menoscabe el honor de un profesor podría ser capturado por cualquiera y llegar al conocimiento de la Policía». «Piensa antes de compartir» es su lema.

En todo caso, Gimeno trata de minimizar tal conflicto al subrayar que «cuando no había WhatsApp, las críticas se hacían de igual manera por otros medios». En esto coincide Quiñones, quien recuerda que «no es la aplicación la que puede producir situaciones desagradables, sino el uso que se haga de ella».

La cuestión es si tienen las familias derecho a someter a juicio público la labor del profesor. «Tienen derecho a conocer el comportamiento, logros académicos y demás temas concernientes a sus hijos, y a que exista una transparencia sobre cómo el docente trabaja con sus alumnos en el aula, pero no a promover campañas de acoso y ajusticiar a un profesional a través de un grupo de WhatsApp», según Quiñones.

Al igual que Gimeno, es partidaria de resolver un conflicto cara a cara. E insiste: «Los niños pueden imitar el comportamiento de sus padres, produciendo conflictos en el aula tanto con el tutor como con los compañeros».

CONSEJOS PARA CONVERSAR

Los grupos de padres de WhatsApp tienen sus ventajas. «Pueden ser pertinentes para debatir temas de preocupación común y pueden servir, por ejemplo, para ponerse de acuerdo en la hora que nuestros hijos deben apagar el móvil por la noche», explica Albert Gimeno, de Padres 2.0. En su opinión, «todos somos responsables de nuestros actos, en la red o fuera de ella», por lo que apela a la «corresponsabilidad de padres y profesores» en el buen uso de las TIC. «Los padres hemos de ser los primeros en dar ejemplo y los profesores, los segundos», subraya. En este sentido, para Gimeno es importante que si un padre tiene alguna diferencia de criterio con el profesor, se reúna con él. Por su parte, la experta en educación y tecnologías Toñi Quiñones señala que «es importante tener en cuenta que, sea un padre o el tutor de clase el administrador del grupo de WhatsApp, se deben establecer unas normas de uso, donde el civismo y el respeto deben ser la estrella, y se debe eliminar a quienes no cumplan dichas normas».

grupos de wassap


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