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09 Abr 2015
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Dos policías nacionales, juzgados por tender una trampa con cocaína a la nuera de un letrado

Los acusados detuvieron a la nuera del letrado para que este lograra la custodia de sus nietos, según el fiscal.

 

Los policías nacionales de la comisaría de Móstoles José Luis G. C. y Luis L. H. se sientan desde ayer en el banquillo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Están acusados de haber gestado, junto al abogado Gerardo H. A., un complot para detener a la nuera de este y permitir que el letrado obtuviera la tutela de sus nietos. En medio de este entramado, también hay una bolsa con explosivos y detonadores procedentes de una empresa de Colmenar Viejo.

 

Los hechos se remontan a 2006. En agosto de ese año, un supuesto confidente de la policía, Manuel R., y su esposa, Isabel G. M., acudieron a ver al agente José Luis G. C., conocido como José El Moro, a su domicilio de Leganés. Le entregaron una bolsa con explosivos Goma 2 Eco y detonadores Riogel Troner, en perfecto estado de funcionamiento, según el escrito del fiscal. El objetivo de la entrega era conseguir el traslado del padre del confidente a una prisión de Madrid, ya que se encontraba fuera. En lugar de entregarla de inmediato en comisaría, el policía nacional se quedó la bolsa durante varias horas.

 

Dos meses más tarde, el 19 de octubre, los dos agentes, José Luis G. C. y Manuel R. M., alias El Preto, estaban de servicio en las proximidades del domicilio del abogado Gerardo H. A. Los tres se conocían con anterioridad por temas profesionales. Habían acordado previamente, según el ministerio fiscal, tender una trampa a la nuera del letrado, la ciudadana rusa Svetlana M.

Los policías observaron aquella tarde salir a Svetlana del domicilio de su suegro, en Móstoles. En ese momento, la esposa del confidente (Isabel G. M.) le entregó una bolsa que contenía 950 gramos de cocaína de altísima pureza, cuyo valor suponía en el mercado unos 70.000 euros. Los agentes, que estaban al acecho de acuerdo al plan previsto junto con el abogado, detuvieron a la mujer rusa, según el escrito de la fiscalía.

 

Los funcionarios declararon ya en comisaría que habían visto un pase de cocaina, por lo que se abrió un procedimiento por un delito contra la salud pública contra Svetlana. El juez dictó el 20 de octubre de 2006 su ingreso en prisión provisional. Pero en agosto de 2007, se archivó la causa. Los dos policías testificaron en la fase de instrucción y mantuvieron su falso relato para que la mujer continuara en la cárcel.

 

Ambos policías se enfrentan a una condena de 15 años de cárcel por los delitos de denuncia falsa en concurso con falsedad en documento oficial, detención ilegal y falso testimonio. El ministerio público pide para el abogado 12 años de prisión por los delitos de denuncia falsa y detención ilegal.

 

Los dos agentes negaron ayer su implicación en los hechos y afirmaron que la detención de la mujer rusa se debió a “una casualidad policial”. Negaron que recibieran órdenes del abogado. Según su versión, estaban tomando un café en un bar de Móstoles cuando José Luis vio una situación sospechosa. Una mujer entregó un fajo de billetes a otra que llevaba una bolsa. Su compañero Luis no se percató “de nada anómalo”, informa Efe.

 

Cuando se dirigieron hacia ellas, la mujer que entregó la bolsa logró huir, mientras que Svetlana fue detenida. Ambos rechazaron que en el supuesto complot participaran el confidente y su esposa. Esta se enfrenta a una condena de 20 años de prisión, mientras que su marido a 16 años y medio de cárcel.

 

El letrado Gerardo H. A. afirmó que no tenía ningún problema con su nuera y que sus nietos vivían con ella y su hijo normalmente. El letrado mantuvo que no tenía “en absoluto” ningún plan para que detuvieran a Svetlana.policia


07 Abr 2015
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Condenados los padres de una niña que dejó de ir al colegio

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a los padres de una niña a diez meses de cárcel por permitir el absentismo escolar de su hija. De este modo, la resolución indica que la niña estuvo matriculada en el colegio Ginés de Sepúlveda, en Pozoblanco, entre los años 2009 y 2011, pero faltó a clase «sin justificación la mayor parte de los cursos escolares».

 

Al año siguiente, cuando tenía 13 años de edad, los padres optaron por no matricularla en ningún centro docente y en el siguiente curso la inscribieron en el instituto Ricardo Vizcaíno, adonde acudió solo unos días. En esta línea, la sentencia recoge como hecho probado que los padres «adoptaron una actitud de total pasividad y despreocupación» y fueron infructuosas las gestiones realizadas desde diferentes instancias con competencias educativas y sociales, como el propio instituto y Bienestar Social.

 

También indica que los condenados reconocieron que la menor no asistía al centro escolar, que tienen siete hijos y que fue casada por el rito gitano a los 13 años, por lo que pasó a estar «bajo la autoridad» de su marido. Contra esta sentencia, que les condena por abandono de familia, cabe recurso de apelación.

absentismo


07 Abr 2015
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Absuelto del uso de un tique falso de la ORA por ser tal «chapuza» que no podía engañar a nadie

La condena por poner un recibo falso de la ORA en el parabrisas del coche no es ninguna broma. Está tipificado como un delito de falsedad en documento oficial en concurso con una falta de estafa castigado con nada menos que 15 meses de prisión y una fuerte multa. Alguien que hizo eso fue juzgado el mes pasado y el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña lo absolvió.  Porque, según explica el juzgador en la sentencia, la falsificación era tan burda, tan chapuza, que no engañaba a nadie. Y cuando ocurre esto, la Justicia, tomando como base sentencias del Tribunal Supremo, exculpa al reo. Dice que para condenar a alguien por falsedad tiene que existir una imitación que lleve al engaño.

 

Este hombre había sido denunciado el 19 de febrero del 2013. Una de las vigilantes del servicio de la ORA que vigilaba la calle Calvo Sotelo vio como en el parabrisas de un Audi Q7 había un papel que intentaba aparentar el tique original expedido por las máquinas del Ayuntamiento que hay en las aceras de la zona azul. La trabajadora llamó a una patrulla de la Policía Local que, en efecto, corroboró que el tique era falso. Ni tenía el mismo tamaño, ni se le veía la línea de corte, ni estaba impreso en papel de folio normal.

 

En el juicio, el propietario del vehículo explicó que el recibo falso se lo había vendido un niño. Que cuando aparcado en esa calle se le acercó y le dijo que a su padre aún le quedaban unos minutos y que, como ya se iban, podría servirle a él. Le dio a cambio 1,20 euros. «Esta versión resulta bastante extraña», esgrime el juez en la sentencia. No obstante, le da cierta credibilidad, pues se trata de una persona que no debiera tener problemas para abonar 1,20 euros de aparcamiento cuando viajó en un coche de alta gama desde Almería para atender un piso que tenía alquilado en A Coruña. Tampoco resulta creíble que alguien que viaje a la ciudad desde Andalucía venga provisto de un tique falso de la ORA. Pero no fue eso lo que le absolvió, sino la doctrina judicial: «La falsedad requiere que el documento se haga de tal modo que lleve al engaño». Y este no era susceptible de engaño.

ORa


06 Abr 2015
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Hasta tres años de cárcel por tuits que inciten al odio

Las redes sociales son un «nuevo mundo» en el que se pueden cometer delitos que hace unos años no se producían. Un comentario degradante o incitador al odio en la barra de un bar quedaba ahí, pero publicado en Twitter alcanza una dimensión y una trascendencia tales que puede llevar al autor ante un juez.

 

Ahora bien, determinar el límite entre la libertad de expresión y la comisión de un delito tipificado en el Código Penal no es una tarea sencilla. El Ministerio de Interior ordenó abrir una investigación el pasado 24 de marzo por los mensajes que miles de internautas publicaron a cerca de la tragedia aérea de los Alpes. En sólo unas horas, un colectivo catalán de abogados recopiló mil tuits cuyo contenido pudiera ser delictivo.

 

«Ojalá un avión en el que estén todos los catalanes se estrelle contra una montaña y se mueran lenta y dolorasamente CATALUFOS» escribió «Juanma Gan». Otro usuario de la red social, «Nerea ll*ll», ahorró trabajo a los abogados que habían pedido colaboración para recabar los mensaje y llevarlos a la Fiscalía. Le envió directamente a los letrados su tuit: «Los putos catalanes de mierda ojalá se mueran».

 

Según un estudio, mensajes como éstos «podrían encajar en el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal», que castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellas personas que provoquen, que inciten a la discriminación u odio contra grupos «con motivo de su origen nacional», entre otros motivos discriminatorios, como el sexo, la raza o la religión.

 

Para saber cuándo se produce el hecho típico conviene acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En una sentencia del 12 de abril de 2011, el alto tribunal sostuvo que para que haya delito «es preciso que se trate de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones».

 

Aunque el sentimiento de odio no es un delito, sí lo es provocar «odio, discriminación o violencia». La tarea de los jueces es distinguir un mensaje «delictivo», tipificado en el artículo 510 del Código Penal, de otro «desafortunado», que estaría amparado en la libertad de expresión. Estos últimos serían aquellos tuits que «son reprobables desde un punto de vista ético pero que no encajarían en el tipo delictivo descrito, ya que no incitan a la comisión de acto alguno sino que simplemente se alegran de una desgracia ajena», concluye el citado estudio.

 

Dentro de la libertad de expresión pero éticamente dañinos serían tuits como los que publicó el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, bajo un nombre falso, en los que insultaba a compañeros, jueces, políticos y guardias civiles, como desveló ABC. Este asunto quedó en una reprimenda verbal del fiscal jefe, Javier Zaragoza, y una petición de disculpas por parte de Bautista.tuits


06 Abr 2015
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Los “trucos” para introducir cocaina por el aeropuerto de Barajas

Venían de Perú. Él, francés de unos 60 años, llevaba muletas. Ella, francesa de una edad similar, iba en silla de ruedas. Él dijo que estaba montando un restaurante en Lima, aunque fue incapaz de dar el nombre: “Aún no lo he pensado”, acertó a decir a las preguntas del policía. Ella simuló ser su mujer. Después él, con 20 sellos en el pasaporte del mismo país latinoamericano, reconoció que había sido drogadicto toda su vida y que había conocido a su acompañante poco antes de tomar el vuelo hacia Madrid. Ella acabó confesando también que no le conocía de nada, pero que tenía un cáncer de pulmón y quería dejarle algo de dinero a su hijo. Entre los dos, camuflada en el asiento, respaldo y reposabrazos de la silla de ruedas, llevaban más de siete kilos de cocaína.

 

También hubo un alemán. Tenía unos 60 años y llevaba alzacuellos. Inmaculadamente trajeado. Volaba desde Santo Domingo, donde aseguró que residía. Antes de que le abriesen su maleta de mano y encontrasen junto a un ejemplar de la Biblia cinco “ladrillos de cocaína”, dijo que venía a España a conocer a congregaciones eclesiásticas. No era cura pero el disfraz le había funcionado en otros países europeos. Era un vividor.

 

En otra ocasión llegaron dos jóvenes venezolanos. Iban vestidos de estudiantes, con sus corbatitas, sus credenciales colgadas, sus escudos universitarios bordados en las chaquetas. Dijeron que venían a un curso en la Universidad pero cuando se bajaron los pantalones aparecieron sus piernas forradas con kilos de cocaína.

 

Hubo hasta una orquesta venezolana de ‘boleros’: “Las radiografías demostraron que los supuestos músicos se habían tragado kilos de bolas de coca”. Son todos casos narrados por el jefe del Grupo de Estupefacientes del aeropuerto de Barajas, donde en 2014 han aprehendido más de una tonelada de ese polvo blanco tan cotizado en el mercado negro y han detenido a 364 personas, la mayoría procedentes de Latinoamérica.

 

Los vuelos calientes en 2014.

– La Policía Nacional del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas ha aprehendido casi una tonelada de cocaína en 2014.

– 364 personas fueron arrestadas en un total de 339 intervenciones,

– Las incautaciones efectuadas el año pasado, vienen a sumarse a las realizadas en 2012 y 2013, produciéndose en los tres últimos años una cantidad superior a tres toneladas, concretamente 3.200 kilos, con un balance global de 1.152 detenidos.

– Tanto en 2012, como en 2013 y 2014, la mayor cantidad decomisada en el aeropuerto corresponde a cocaína.

– En lo que va de año se han incautado ya 179 kilos de estupefacientes, de los que 175 lo son de cocaína y 5 de heroína. Y se han efectuado ya 69 detenciones.

– Cinco son los países de los que habitualmente llega la droga en los denominados vuelos calientes. Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Brasil son los países de origen en los que los narcotraficantes fijan su atención para captar a personas que utilizarán como “mulas” para transportar la droga.

– Normalmente cada persona transporta alrededor de un kilo de sustancia estupefaciente camuflada de múltiples maneras.

– La media es de un detenido diario prácticamente.

Todos han ido desfilando directamente desde la línea de llegadas internacionales a la cárcel, por un delito contra la salud pública por el que les caen entre cuatro y nueve años. Detrás siempre hay una historia de desesperación. Los correos de la droga “son personas necesitadas, madres angustiadas, jubilados, gente sin oficio ni beneficio, exreclusos españoles que no han encontrado apoyo al salir de la cárcel en un país latinoamericano y acceden a las presiones de las organizaciones que les esperan a la salida como única manera de conseguir pagarse el billete de vuelta…”.

 

Por la pequeña oficina del Grupo de Estupefacientes pasan cada día decenas de personas y se controla el pasaje de entre 35 y 40 vuelos, con unos 200 pasajeros cada uno. Los 33 agentes que componen el equipo están entrenados en observar a la gente, en captar su nerviosismo, una mirada esquiva, una indumentaria que no cuadra, unas zapatillas demasiado altas, un pelo demasiado voluminoso, “algo raro”, “algo que no encaja”… Al final, todo es intuición y experiencia. “Te equivocas muchas veces antes de acertar otras muchas”, dice un agente con 10 años de experiencia. “Yo fallo más que una escopeta de feria”, bromea un compañero recién llegado.

 

Frente a la imagen del delincuente habitual, el control se ejerce sobre personas que parecen normales o desvalidas, la gente menos sospechosa es la más sospechosa. Las fotografías en blanco y negro de los detenidos en los dos últimos meses están colgadas en el lateral de una estantería de esta oficina en la que el trasiego de gente es continuo. Una pregunta directa mientras se controla el equipaje: “¿A qué te dedicas?”. Una respuesta poco concreta: “A todo y a nada, lo que sale”. Puede ser el comienzo de una entrevista más a fondo, un cacheo, y del hallazgo posterior de la droga. No parece fácil inventarse un guión de vida convincente. Los arrestados son más hombres que mujeres, pero las edades varían, no hay un patrón establecido. Pero los ingenios para colar la droga parecen infinitos: en las plantillas de las zapatillas, en latas de conserva, en las tapas de libros infantiles, en bolsas de golosinas, en botes de cosméticos, en cargadores de teléfonos, en prótesis mamarias o piernas ortopédicas, adosadas a los glúteos, en extensiones del pelo, impregnada en ropas…

coca


31 Mar 2015
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La conducción a velocidad excesiva

La conducción a velocidad excesiva es uno de los delitos más reiterados en materia de seguridad vial en nuestro país.

Para hablar mejor del tema de la conducción a velocidad excesiva, vamos a usar un caso real, que además es bastante tópico: los futbolistas, coches deportivos, y los excesos de velocidad. Días atrás salía en la prensa una noticia acerca de un jugador de un conocido equipo andaluz. El titular de la noticia es bastante claro y nos dice lo siguiente: “Fue ‘cazado’ a 162 kilómetros por hora en una vía limitada a 50”

Y por si había dudas, un extracto de la noticia nos dice lo siguiente: “Conducía su Porsche Carrera por la Carretera de Su Eminencia, una carretera cercana al Benito Villamarín, cuando fue detectado por un radar. Poco después, unos agentes le dieron el alto para comunicarle la infracción”.

Pues bien, queda claro que el infractor en este caso, sobrepasó y mucho el límite existente. La conducción a velocidad excesiva reglamentariamente, y esa actuación es considerada como un delito porque así queda recogido en nuestro Código Penal. Ahora bien, hay que responder a dos preguntas clave para saber dónde está regulado este ilícito penal, y qué consecuencias tiene para el infractor: ¿Dónde está recogido este ilícito? y ¿qué castigo tiene?

Esta conducta, se encuentra regulada en el artículo 379.1 del Código Penal, que nos dice literalmente:

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor, a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

¿Qué castigo tiene esta conducta?

En atención al caso concreto, el Juez podrá acordar como pena a este ilícito, conducción a velocidad excesiva, alguna de las siguientes:

Pena de prisión de tres a seis meses.

Pena de multa de seis a doce meses.

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Sea cual sea la pena solicitada, irá acompañada de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años. Por lo tanto, EN CUALQUIER CASO NOS RETIRARÁN EL PERMISO DE CONDUCIR, SEA CUAL SEA LA PENA CON LA QUE NOS CASTIGUEN.

Hay que recordar que este tipo de delitos se enjuician por lo que se conoce como juicios rápidos y normalmente con la conformidad del acusado y que generan, como delitos que son, antecedentes penales.

exceso velocidad


31 Mar 2015
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El Tribunal Supremo ratifica la condena de 35 años a los acusados de Valladolid por importar ‘coca’ de Sudamérica

El Tribunal Supremo ha confirmado un conjunto de penas que suman treinta y cinco años y medio de cárcel y multas por importe de 11.800.000 euros a los cinco detenidos en 2012 en la ‘Operación Suitcase’, un nigeriano, tres vallisoletanos y una joven de origen rumano, tras considerar acreditado que se dedicaron a la captación de ‘correos’ o ‘mulas’ en la provincia vallisoletana a quienes pagaban el billete de ida y vuelta con destino a países de Sudamérica para introducir cocaína en España.

En su resolución, el Supremo no admite los recursos de casación presentados por dos de los condenados contra un fallo anterior de julio de 2014 de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial que consideró a los cinco detenidos autores de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de notoria importancia y de las que causan grave daño a la salud, aunque no entendió probado que integraran un grupo organizado o una red criminal.

Las penas más elevadas, en concreto 8 años de prisión y multas de 3 millones, recayeron sobre Goodnews G.M.C. y Sergio S. del C, a los que se otorga un mayor grado de participación en los hechos, mientras que el resto de procesados, Juan Luis A.P, Mihaela A.C, quien fuera novia de Sergio, y la joven Sara M, han sido condenados a 6,5 años y multas en el caso de los dos primeros de 2.400.000 euros y de 1.000.000 en el de la tercera acusada.

El Ministerio Público había solicitado para Goodnews 14 años de cárcel y multa de 10 millones por considerar que era el cerebro de una organización que dirigía desde San Sebastián de los Reyes (Madrid), donde residía, y para la que, en un escalafón inferior, contaba con la colaboración del resto de imputados, los vallisoletanos Sergio S. del C. (‘Cara Perro’), Juan Luis A.P. (‘Carpita’) y Sara M. y la rumana Mihaela A.C. (‘Eva’), que se exponían a condenas de diez años y cinco millones de multa. La investigación se inició en mayo de 2012, cuando agentes del Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Valladolid tuvieron conocimiento de que en esta ciudad se había asentado supuestamente un grupo de personas, dirigida por una persona afincada en Madrid, dedicada a la captación de correos para traer droga de países suramericanos a cambio de una cantidad económica que rondaba los mil euros.

El grupo asentada en Valladolid se componía de tres personas, Sergio S, Juan Luis A. y la novia del primero, Mihaela, quienes iban captando a jóvenes de buena presencia a los cuales les proponían el viaje. Aquellos que aceptaban las condiciones, eran provistos de pasaporte, billetes de avión y dinero para permanecer en el país de destino durante una semana, tras el cual regresaban con droga bajo la promesa de recibir unos 4.000 euros. La organización estaba creciendo tan rápidamente que en un mes la cúpula de Valladolid, encargada de la captación, pasó a integrarla otra persona más, Sara R.M. Durante los meses que duró la investigación los agentes fueron descubriendo a personas que iba captando la organización y que realizaban viajes a países de Suramérica, (Perú, Brasil, Venezuela y Argentina), donde una vez que llegaban allí, una persona de la organización contactaba con ellos y transcurridos unos días le facilitaban una maleta con ropa preparada para que volviera a España, entregándole el billete de vuelta.

Durante los meses que duró la operación, las personas que fueron detectadas como correos o ‘mulas’ sufrieron toda clase de suerte, hasta el punto de que los más «afortunados», según la policía, fueron detenidos en controles realizados por los agentes del Aeropuerto de Barajas, previo aviso del Grupo de Estupefacientes, mientras que otro fue detenido en Venezuela junto con tres policías de la Guardia Nacional y otro correo, al llegar a Argentina, fue asaltado y le fue sustraído todo lo que llevaba, por lo que fue abandonado a su suerte por la organización. Fruto de la operación policial, los funcionarios actuantes interceptaron a distintos correos una vez llegados a España procedentes de Lima (Perú) y Caracas (Venezuela) y se incautaron en territorio nacional de casi 20 kilos de cocaína valorados en cerca de dos millones de euros en su venta por gramos.coca


31 Mar 2015
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Detenido un usuario de Twitter por sus burlas a las víctimas del accidente de Lufthansa

Un joven de 26 años, que ya había publicado varios mensajes discriminatorios en el pasado, ha sido detenido en Águilas (Murcia) por burlarse de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings en los Alpes. El usuario de esta red social, pedía en un tuit no hacer un drama de la tragedia por el origen catalán de los fallecidos. El perfil del detenido ya ha sido eliminado de las redes sociales.

Por su parte, la asociación de abogados voluntarios Drets puso el pasado jueves una denuncia en la Fiscalía contra 38 usuarios de la misma red social que escribieron un total de 55 mensajes mofándose de los catalanes después del accidente del avión que había salido de Barcelona. Drets ha optado por seleccionar, entre las denuncias recibidas de internautas, solamente los mensajes que creen que atentan contra el conjunto de los catalanes, y han aportado a la Fiscalía las capturas de pantalla de los tuits y los datos de los usuarios.

lufthansa


30 Mar 2015
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Absuelto de abusar de su hijo menor en Sevilla porque «le tocaba para evitar la fimosis»

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sevillano acusado de abusar sexualmente de su hijo de siete años de edad mientras se bañaban juntos al no existir «ánimo libidinoso» en los tocamientos realizados por el acusado, que en el juicio reconoció que, en ocasiones, y con el fin de evitar que fuera operado de fimosis, «le desplazaba el prepucio del pene», mientras que también admitió haberle pasado la esponja «por el culo» o la zona genital.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absolvió al acusado, Jesús V.R., para quien la Fiscalía pidió 12 años de cárcel y la acusación particular 15 años de cárcel.

El tribunal considera probado que el acusado estuvo casado y tuvo un hijo en común con su esposa que nació el 6 de junio de 2003, correspondiéndole tras la ruptura la guarda y custodia a la madre e imponiéndose a favor del imputado un régimen de visitas.

Así, y durante la estancia del menor con su padre, en ocasiones se duchaban juntos, enjabonando el acusado al menor distintas partes del cuerpo, entre ellas la zona genital y el culo, mientras que, en ocasiones y a la salida de la ducha, le desplazaba el prepucio del pene para evitar una futura operación de fimosis, «no acreditando que existiera ánimo libidinoso en estas conductas».

La acusación particular recurrió al entender que la declaración del menor «es totalmente verosímil» y está corroborada por otras pruebas, frente a lo que el Supremo dice que, en este caso, «no está suficientemente probado que el acusado, en el régimen de visitas que tenía establecidas con su exmujer para estar con el hijo menor de ambos, aprovechara para tocarle en diversas partes del cuerpo con ánimo libidinoso».

Así, «únicamente quedó probado que le duchaba y enjabonaba en distintas zonas del cuerpo, como la genital y el glúteo», mientras que, «en ocasiones, a la salida de la ducha, desplazaba el prepucio del pene al menor para evitar una posible operación de fimosis», pero todo ello «sin ningún ánimo lúbrico».

Además, «no existen elementos objetivos suficientes que acrediten la declaración de la víctima, ni se ofrece una declaración persistente de lo sucedido, incurriendo en claras y constantes contradicciones que cuestionan la veracidad de su testimonio», asevera el Supremo, que añade que los informes médicos y las exploraciones realizadas sobre el menor «no son compatibles con las supuestas agresiones».

Así pues, «ha de confirmarse el pronunciamiento absolutorio» de la Audiencia Provincial «porque, no siendo irracional la valoración de la prueba y dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, difícilmente podría dictarse una sentencia condenatoria sin haber oído directamente al procesado, a la denunciante y a los demás testigos», concluye el Supremo.

En su declaración del 22 de junio de 2012, el menor aseveró que «su padre se duchaba con él, le daba besos en la boca y en la pilila, le hacía que le diera besos a él en su pilila, o le tocaba los genitales y el culo», unos hechos que según su testimonio comenzaron cuando tenía siete años y se produjeron varias veces, la última en noviembre de 2011.

Asimismo, el menor dijo que su padre «le maltrataba constantemente, con un palo y con un cinturón en la cabeza y en la columna y que le daba puñetazos», mientras que en la exploración a la que fue sometido el 7 de abril de 2011 por un psicólogo del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) «se limitó a señalar que se duchaba con su padre y que durante la ducha le limpiaba la pilila y el culete, se los enjabonaba y limpiaba, negando cualquier otro acto distinto en la ducha o fuera de ella».

«No existe informe médico alguno al respecto» de la agresión, «lo que carece de toda lógica, pues es evidente que golpes con palos, cinturones e incluso los fuertes puñetazos hubieran dejado tales huellas o señales en el menor que difícilmente podían haber pasado desapercibidos a la madre, que nada refirió durante las actuaciones y que en el juicio se limitó a decir que en una ocasión observó moratones en la espalda del menor que atribuyó éste a caídas mientras jugaba al fútbol», razona.

Frente a estas dos versiones, «claramente contradictorias», el acusado negó los hechos anteriores y solo reconoció que se duchaba con su hijo y que en ocasiones le pasaba la esponja por el culete y la zona genital al menor, así como que en ocasiones, tras el baño y por indicación de la madre y con el fin de evitar la fimosis, le desplazaba el pellejo del pene», negando haber realizado cualquier otro acto de contenido sexual.

En su declaración de 22 de junio de 2012, el menor reiteró que la actual esposa de su padre presenció algunos de los hechos que denunció, pero ésta negó que los mismos se produjeran y señaló que con frecuencia entraba en el baño cuando se duchaban ambos, no observando nunca ninguna conducta impropia por parte del acusado.

Además, la madre del menor señaló en el juicio que su hijo no le había contado nada de lo que su padre le hacía, mientras que la médico del servicio de Urgencias pediátricas del Hospital Virgen del Rocío donde fue llevado el niño el 17 de noviembre de 2011 por sospechas de abusos sexuales emitió un parte médico según el cual «no es posible afirmar que las lesiones que presentaba el menor se debieran a la introducción de un dedo o de cualquier objeto por parte del progenitor».

fimosis


30 Mar 2015
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Los jueces no podrán prorrogar la fase de instrucción si no lo solicita el Ministerio Público

El juez no podrá prorrogar los plazos de instrucción de las causas penales si no es a instancias del fiscal, que será el único operador que podrá pedir la ampliación de la investigación más allá de los límites que fijará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada hoy por el Gobierno.

Fuentes del Ministerio de Justicia han suscrito que la ampliación de los límites en los plazos de instrucción -6 meses para las causas ordinarias y 18 para las complejas- que recoge el proyecto de ley de reforma de la LECrim estarán en manos del fiscal.

Al respecto, el fiscal deberá atender a las partes, si bien las acusaciones populares no podrán solicitar la prórroga de la instrucción.

Ahora bien, si el fiscal tiene la posibilidad de la ampliación de los plazos, será el juez en cambio el que deberá tomar una decisión al respecto aunque nunca podrá actuar de oficio para pedir una prolongación, salvo en el caso de que convierta en compleja una causa ordinaria.

Sobre este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha rechazado hoy, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha dado el visto bueno a la reforma, que la introducción de plazos conlleve un trato de favor hacia los imputados ya que «el juez puede ir ampliando los plazos si lo considera necesario», por lo tanto, ha dicho, «ninguna impunidad en este sentido».

La reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de 6 meses para las causas con delitos menos graves y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses.

Sin embargo, una vez terminado este plazo de 36 meses la investigación podría prolongarse «sine die» (sin límites) siempre que el fiscal considere que existen razones justificadas que así lo sostengan.

En caso de que el fiscal no solicite una prórroga, el juez nunca podrá aplicarla, es decir, tendrá que dictar el sobreseimiento de la causa o bien finalizar la instrucción y decretar la apertura de un juicio oral.

El juez dispondrá de quince días para resolver, y en caso de que se incline por el archivo o sobreseimiento de la causa, esta podrá ser recurrida por las partes.

Asimismo, la ley incluye una disposición transitoria por la cual la limitación de la instrucción judicial comenzará a aplicarse a los sumarios ya aperturados, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción.

De esta forma, causas consideradas complejas como Gürtel, los papeles de Bárcenas o los ERE de Andalucía pondrán el contador a cero desde el mismo instante en que entre en vigor la ley que, según los cálculos de Justicia, se produciría en el próximo mes de septiembre.

Por otra parte, la reforma introduce en el ordenamiento jurídico español la entrevista reservada entre el detenido y el abogado previa al interrogatorio policial, salvo en los supuestos en que se considere que el letrado puede estar involucrado también en la causa, por lo que dejaría de ser confidencial.

La reforma lo que hace es incorporar una directiva europea que introduce estos extremos, que supone una garantía para el arrestado puesto que le ayuda a preparar mejor el interrogatorio policial.

periodo de instrucción


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