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23 Abr 2015
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Imputan a un sacerdote y un catequista por hacer exorcismos a una menor

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, que investiga las diligencias del caso de la niña que fue exorcizada hasta en trece ocasiones cuando era menor y que intentó suicidarse tras ser sometida a los rituales, ha ordenado la imputación del sacerdote y exorcista de Valladolid con iniciales J.H.S y el catequista de la joven, J.C.S.V., con el objetivo de tomarles declaración sobre lo ocurrido.

La decisión se ha producido después de que la magistrada que instruye las diligencias, la Fiscalía y la acusación popular escuchasen los testimonios de los padres de la joven y de la profesora de Religión, B.R.M.G., que ejerció de conexión junto al catequista de la niña entre la familia, la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid, según una información publicada este martes por Diario de Burgos recogida por Europa Press.

Sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito. Las mismas fuentes citan que la declaración de los progenitores de la entonces menor queda patente que el exorcista era sabedor de que la joven estaba bajo tratamiento médico y que incluso tuvo acceso al historial clínico y tratamiento de la menor. Asimismo, señalan que el sacerdote aseguró a la familia que sus métodos no interferirían en el tratamiento médico de la joven, aunque aclaran que sí se mostró contrario al número de medicamentos que le habían prescrito.

También señalan al catequista como vínculo entre la diócesis de Burgos y el exorcista de Valladolid y lo sitúan en todos los rituales que se celebraron en la capital vallisoletana. La investigación se inició después de la denuncia de la joven en agosto de 2014 por los posibles delitos de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, a consecuencia de los rituales a los que se la sometió durante meses. Las diligencias previas se abrieron una vez analizado el relato de la niña ante la Policía Nacional y leídas las declaraciones de los padres ante los agentes.

exorcismos

 

 


20 Abr 2015
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Solo un año de prisión por matar a 2.183 perros y gatos con “una lenta y dolorosa agonía”

En Torremolinos había un lugar que era como el Austwitch de los perros españoles, una mal llamada protectora en la que una mujer a la que el cuerpo me pide llamar monstruo como poco ha estado asesinando agónicamente a miles de perros y embolsándose los fondosdestinados a ello, hasta un millón de euros.

Incluso ponían la música a tope para que no se oyeran tantas muertes, como en los campos de exterminio nazis.

Ella, sin conocimientos veterinarios, ha estado dispensándoles dosis más bajas de las necesarias para matarles y sin sedación para quedarse el dinero al menos a 2.183 perros y gatos, lo que provocaba que estuvieran horas sufriendo hasta morir.

En la fiscalía piden para ella cuatro años. Una pena desmedida, por lo escasa.  Muy baratas salen tantas vidas y semejante fraude. De hecho por el delito continuado de maltrato animal sólo piden un año. ¡Un año! Y tres años de inhabilitación para trabajar con animales, cuando debería estarlo para lo que le queda de vida.

En el escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido accesoEuropa Press, el ministerio público explica que de las investigaciones se extrae que desde principios de 2008 y hasta al menos octubre de 2010, los acusados vinieron sacrificando animales domésticos de los recogidos en la asociación “de forma masiva e injustificada”, haciendo “auténticas sesiones de exterminio” sobre animales normalmente sanos.

Para la acusación fiscal, esto se realizaba, supuestamente, “sin que hubiese causa que justificase la muerte”, salvo “la falta de espacio en el centro y la prioridad que la acusada le daba a sus fines privados”. Considera que la presidenta era la que “impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente”, con la colaboración “imprescindible” del empleado, que se dedicaba a funciones de mantenimiento, limpieza de animales y dependencias.

Estos “sacrificios masivos” se realizaban, según la calificación inicial, “sin control veterinario de ninguna clase, administrando la acusada de su propia mano los productos eutanásicos a los animales, sin tener los conocimientos precisos,suministrando dosis por debajo de lo indicado, pero suficiente para causar la muerte”, con el objeto, “de ahorrar costes” dedicar las instalaciones “con preferencia a los fines privados (de pago)“.

Así, se indica que supuestamente inyectaba los productos “de forma inexperta” y “sin sedación previa”. “De esta forma se sometía a los animales a una lenta y dolorosa agonía, totalmente injustificada y conocida por los acusados, pues se retorcían de dolor a su vista durante horas”, pone de manifiesto el ministerio público, exponiendo algunos casos concretos, en los que los dueños entregaron sus animales a la asociación para adopción, pero fueron sacrificados.

“Para llevar a cabo estas exterminaciones masivas y programadas, preferentemente a primeras horas de la mañana, se desconectaban las cámaras de seguridad del centro y se conectaba la música a la megafonía del centro a alto volumen, conscientes los acusados del gran alboroto que producían los alaridos de los animales al sacrificarlos de modo tan inhumano”, dice el escrito de acusación fiscal.

Según la investigación, se calcula que de enero de 2009 a octubre de 2010 se habrían sacrificado unos 2.183 animales. Ambos acusados “carecían” en aquel momento la titulación necesaria. Además, la procesada, como tenía que adquirir grandes cantidades de productos eutanásicos, era ella “quien habitualmente firmaba las recetas a nombre de veterinarios supuestos o alteraba lo datos necesarios para sus fines”.

Asimismo, según esta acusación, era esta acusada la que “bajo el nombre de veterinarios supuestos firmaba certificados de eutanasia o los expedía en su totalidad de su puño y letra, así como otros certificados veterinarios”. También firmaba los listados mensuales de animales para incineración que eran presentados en el Ayuntamiento “o alteraba su contenido en los extremos necesarios a sus intereses”.

El fiscal pide que se le imponga a cada acusado un año de prisión por el delito continuado de maltrato animal, con la inhabilitación para profesión que tenga relación con los animales durante tres años; así como multa de 7.200 euros por el delito de intrusismo. Por el de falsedad documental se solicita que se imponga a la procesada tres años de prisión y multa de 7.200 euros.

perro


20 Abr 2015
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Roban las cenizas de un muerto creyendo que es cocaina

Tres muchachos, de 15, 16 y 17 años de edad, entraron a una casa en la localidad de St. Peters, Missouri, en Estados Unidos. Su objetivo era sustraer los objetos de valor que encontraran dentro  y que pudieran transportar sin mucho esfuerzo. Muy mal hecho, pero nada que se salga de la normalidad.

Además de una Xbox 360, los rateros robaron varias recetas médicas (de somníferos y relajantes musculares) y una urna con las cenizas del padre del dueño de la casa, creyendo que contenía una buena cantidad de cocaína. “Nos vamos a poner las botas“, debieron de pensar. ¡¡¡Vaya trío de águilas!!!

Al hacerse unas rayas en el salpicadero del coche en el que huían, la ‘cruda realidad’ los golpeó. En vez de droga estaban esnifando las cenizas de un muerto. ¡Qué grima! Inmediatamente, tiraron los restos del finado por la ventanilla del vehículo, según detalla el atestado policial. No creo ni que supieran lo que era el extraño polvo grisaceo.

Finalmente, los agentes localizaron a estos ‘ases del crimen’ porque se pusieron a jugar online con la consola robada en la vivienda de uno de ellos. Así se pudo rastrear la IP de conexión pillando con las manos en la masa al ‘trío calavera’. Vamos, que no dieron una a derechas.

cenizas


17 Abr 2015
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Condenado a 20 días de multa por amenazas a un Letrado: «Cazurro, vas a ir al paredón»

El juzgado de Instrucción número 5 de los de León condenó a 20 días de multa a razón de diez euros diarios a un hombre que recibió un correo electrónico del deudor de una entidad bancaria a la que estaba representando, en el que le decía que le iba a quemar la oficina. «Cazurros de mierda, leonés al paredón», aparecía también en la misiva.

La sentencia fue recurrida a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que desestimó las pretensiones del recurrente. «El condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal impugna aquella resolución a cuyo fin alega no estar de acuerdo con dicha resolución porque, dice, vulnera sus derechos».

«Tan sintética argumentación, como motivo de impugnación, determina que el recurso haya de ser desestimado cuando, del examen de las actuaciones, no advertimos circunstancia o motivo alguno por el que se hubiera producido la lesión de alguna clase de derecho del apelante que, este, en cualquier caso, no se expresa ni identifica en el escrito de recurso y, por ello, lo procedente es confirmar la resolución recurrida».

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17 Abr 2015
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Un menor podría ir a prisión por entrar sin permiso en el pc de su profesor

Hace unos días que la trágica broma de Domanik Green, un joven de 14 años estadounidense, comenzaba. El muchacho cambió el fondo de escritorio del ordenador de uno de sus profesores, accediendo de forma ilegal a un dispositivo privado. Ahora el niño ha sido denunciado por el sheriff del condado y el niño se enfrentará a un tribunal por hackear un bien estatal.

De forma más extendida, Domanik Green es un estudiante más del Paul R. Smith Middle School de Florida, al que lo caía bien uno de sus profesores. El joven de 14 años decidió entonces gastarle una broma, por lo que se metió en su ordenador para cambiar el fondo de escritorio por uno de dos hombres acariciándose.

El problema está en que todos los ordenadores de los docentes están protegidos por contraseñas al ser bienes del estado de Florida. En este caso, Domanik no tuvo que realizar complicados cálculos ni utilizar complejos programas. La contraseña era el segundo apellido de su profesor.

De manera que Domanik utilizó la contraseña y cambio el escritorio. Una vez descubierto, el chico afirmó que todos los niños del colegio conocían la contraseña del profesor y que la utilizaban regularmente para usar Skype  en los ordenadores del centro. El director del colegio decidió entonces expulsar a Domanik y a sus amigos 10 días como medida ejemplarizante.

Pero no quedó ahí la cosa, cuando la trastada del joven llegó a oídos del sheriff del condado, Chris Nocco, el agente se desplazó hasta el juzgado más cercano e interpuso una denuncia. Ahora el menor tendrá que sentarse en el banquillo y ser juzgado por un delito de hackear un bien del Estado de Florida. Delito penado con hasta 5 años de prisión y 50.000 dólares de multa, lo que es una pena desmesurada para un niño de 14 años.

El sheriff ha reconocido que una condena de tal calibre es desproporcionada para la trastada de Domanik, pero también ha querido dejar claro que lo que importa es que entró en el ordenador del profesor. El agente no considera el cambio de pantalla ilegal en sí, sino le hecho de que el joven accediese al ordenador. Nocco también ha asegurado que se tendrá en cuenta la edad del acusado y que solo intentaba gastar una broma.
De momento el colegio ha cambiado todas las contraseñas de los ordenadores. A la espera de la resolución del juicio, esperemos que Domanik aprenda la lección, pero que no tenga que pisar la cárcel.

broma


16 Abr 2015
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Prisión para el empresario por el accidente en el que un sin papeles perdió la mano

La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de un año cárcel y el pago de una indemnización de cerca de 250.000 euros a un empresario tras el accidente en el que un trabajador sin papeles perdió los dedos de una mano en una máquina picadora de carne, según la resolución.

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008 en una carnicería de Alicante, El trabajador recibió la orden de limpiar una máquina trituradora de carne y sufrió un accidente en el que su mano derecha quedó atrapada y perdió cuatro dedos. Un juzgado de lo Penal le condenó inicialmente por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar que la causa del accidente fue la falta de medidas de seguridad, ya que no se le dio ni el equipo adecuado para realizar la operación, ni se le dio formación para prevenir estos accidentes laborales.

El empresario condenado, que era el administrador de la mercantil cárnica, recurrió la sentencia a la Audiencia alegando, entre otros motivos, que el trabajador no tenía relación con la empresa y que «fue engañado por un grupo de socios de origen argelino que hasta en la aportación de personal habrían faltado a la verdad» y que el accidentado colaboraba allí por amistad. También se argumentaba que el trabajador no desenchufó la máquina mientras la estaba limpiando.

La Audiencia rechaza todos estos planteamientos de plano e ironiza al aseverar que, según esos argumentos, «bastaría con mantener al trabajador en la más absoluta de las ilegalidades, para que no pudiera probarse la relación laboral», una argumentación, que «llevaría al absurdo (…) de dejar fuera del ámbito de protección de la norma, precisamente a los trabajadores más vulnerables, es decir, a los trabajadores en situación irregular».

Para la Audiencia, es irrelevante si el acusado fuera o no la persona que ordenó al herido limpiar la máquina. La sentencia incide en que lo importante es «quién ostenta el control de la actividad y tiene la capacidad para organizar y planificar la actividad de manera que se neutralicen los riesgos». Por eso, concluye que vistas la características de la empresa, «es impensable que el administrador y encargado de hecho no estuviera al tanto de la totalidad de cuestiones concernientes a la organización del trabajo y la prevención de riesgos laborales».

La sentencia incide en que el condenado «pretende ampararse en la ilegalidad de la prestación, sostenida al margen del régimen de contratación y protección de nuestro sistema laboral y aprovechándose de la condición de ciudadano extranjero en situación irregular de la víctima, para encima pretender negar el carácter laboral de la relación jurídica». La sala concluye que el acusado era el máximo responsable de la empresa en un centro de trabajo con apenas cuatro empleados y por tanto tenía obligación de facilitar los medios de prevención del peligro, «máxime cuando se trata de la utilización, manipulación y limpieza de utensilios de peligrosidad relevante», dice.

trabajadores


16 Abr 2015
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Condenado a prisión por estar cobrando la pensión de su madre fallecida durante 19 años

Cuando la pensionista Josefa Martínez Machado murió el 18 de septiembre de 1992, su hijo Rafael Alfonso Sánchez Martínez se enfrentó a un tentador dilema: comunicar el fallecimiento al Estado… O aprovechar sus recursos y conocimientos como funcionario de la Seguridad Social de Sevilla para fingir que la anciana seguía viva y así seguir cobrando sus dos pensiones mensuales, una de viudedad y otra como familiar de militar.

Debía elegir el primer camino, pero optó por el segundo, y así, renovando año tras año los falsos «Controles de vivencia» y «Declaraciones de aptitud legal» con la firma simulada de la difunta, estuvo desde 1992 hasta septiembre de 2011 cobrando la doble pensión de la madre muerta como herencia estafada a las arcas públicas, incluida la de su propio empleador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), 19 años en los que percibió 137.812 euros.

El dinero llegaba a la cuenta bancaria que compartía con su madre y él sacaba los billetes en el cajero automático con la tarjeta a nombre de ella. ¿Quién se iba a enterar? Pero, más tarde que temprano, la Administración se enteró. Ahora la ficción de Rafael, que hoy tiene 61 años, le ha costado una condena de cinco años de cárcel por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa agravada, aunque se le ha aplicado la circunstancia atenuante de confesión. No así la de alteración psíquica que esgrimía su Letrado

Los jueces de la sección 7ª de la Audiencia de Sevilla, le imponen una multa de 10 euros diarios durante diez meses y la obligación de indemnizar con casi 138.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Jefe de equipo

En 1992 Rafael ya era un experimentado trabajador público. Había entrado a trabajar en 1975, con 22 años, como funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Mientras la estafa permaneció oculta, mantuvo su puesto de responsable: entre 1989 y 1997 fue jefe de equipo en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de la Seguridad Social de Sevilla número 41/03;desde diciembre de 1997 era jefe de equipo en la Administración número 1 y desde enero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2011, cuando se observó su engaño, era gestor informador en la misma oficina, según recoge la sentencia en su relato de los hechos probados.

Su madre ingresaba desde el 1 de diciembre de 1988 dos pensiones, la de viudedad a cargo del INSS, que gestionaba la Dirección Provincial de Sevilla, y la de familiar de militar, que abonaba el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La sentencia explica que la pensión de viudedad se cobró por ventanilla en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la avenida República Argentina desde el inicio hasta febrero de 1997 y desde el mes siguiente y hasta septiembre de 2011 a través de una cuenta de Caixabank de la sucursal de la calle Pérez Hervás de la que eran titular la madre y su hijo Rafael Alfonso.

La otra pensión, la de familiar de militar, se ingresaba en la cuenta de la sociedad Pino-Delgado Habilitados SC, cuya administradora actuaba como intermediaria legal para transferir el dinero a su vez a la cuenta del acusado en Caixabank.

Informe médico ‘actualizado’

¿Cómo logró el hijo simular que su madre seguía viva? Bastaban unos papeles, un sello y unas firmas. Rafael enviaba cada año al INSS y al Ministerio a través del banco y la entidad mediadora los «controles de vivencia» y «declaraciones de aptitud legal», y se ha probado que imitó la firma de Josefa durante al menos los siete ejercicios anteriores a 2011.

Además, por lo menos en 2009, 2010 y 2011, a la declaración de vida de su madre que enviaba a Caixabank añadía una copia de su DNI y un copia de una antigua revisión médica a su madre en el centro de salud Gonzalo de Bilbao que hacía constar que sufría demencia senil e inmovilidad. Sólo tenía que ir cambiando cada año la fecha del informe médico y estampar en su fotocopia el sello de la Seguridad Social que tenía en su propia oficina y firmarlo, como si fuera un funcionario cualquiera que daba fe de que era copia de un documento original actual. Luego enviaba el papel al banco desde el fax de su despacho en la Administración Nº 1.

Respecto a la habilitada Pino-Delgado, el acusado enviaba por correo los controles de vida imitando la firma de su madre y la intermediaria, dándolos por buenos, emitía un certificado que remitía al Ministerio acreditando que Josefa seguía viva, sin más controles de una u otra parte. Significativamente, la estafa se detectó en plena crisis económica, cuando se intensificaron los controles en la Administración para evitar los fraudes.

De los 52.726 euros estafados por la pensión de viudedad, la Seguridad Social ha recuperado 14.586, la parte que se abonó de 2007 a 2011 a través de Caixabank y que el banco reintegró. De los 85.086 euros que cobró el acusado indebidamente de la pensión de familiar de militar, la intermediaria Pino-Delgado está reintegrando a plazos al Ministerio de Hacienda 23.200 euros. El acusado ha sido condenado a devolver el total, casi 138.000 euros, más los intereses; parte de ellos a Caixabank y Pino-Delgado como afectados.

Llama la atención la estafa. Pero también, o sobre todo, que se prolongara 19 años sin que nadie cruzara los datos con el Registro Civil para descubrir el milagro: Josefa estaba cobrando sus pensiones desde el mas allá.

pensión


15 Abr 2015
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Las formas imperfectas de ejecución en los delitos contra la salud pública

La configuración por parte de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria de este delito como de peligro abstracto, de mera actividad y de consumación anticipada ha sido determinante para no admitir, o hacerlo de forma excepcional, las formas previas a la consumación: actos preparatorios punibles y actos de imperfecta ejecución. Debido a dicha naturaleza la jurisprudencia de forma pacífica considera que para su consumación -al tratarse de un delito de peligro abstracto- no hace falta la efectiva lesión del bien jurídico. En realidad, lo que sucede es que el mismo tipo contempla como conductas típicas el cultivo, la elaboración y la mera posesión -que no necesita, como ya ha sido puesto de relieve, ser material- con alguno de los fines descritos, esto es, actos que materialmente no son sino actos previos (ni tan sólo de comienzo de ejecución, del posterior tráfico). De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la concurrencia de alguno de los siguientes datos consuma el delito: a) acuerdo de voluntades con el poseedor material de la droga; b) posesión funcional de la sustancia; y c) realización de cualquiera de las conductas expresadas en el tipo, aunque no se consiga la lesión del bien jurídico, teniendo en cuenta que la redacción del tipo, mediante una cláusula abierta, literalmente permite la inclusión de toda suerte de conductas.

Aunque de forma excepcional, se ha apreciado tentativa por entender que sólo concurre comienzo de ejecución en aquellos supuestos en que el sujeto no ha alcanzado la posesión material de la droga, y siempre que no existiera cualquier otra forma de disponibilidad sobre ella. Generalmente se han exigido los siguientes requisitos: a) no poder atribuir al sujeto ningún tipo de de posesión ni disponibilidad sobre la sustancia. Debe señalarse que alguna sentencia reciente no se contenta con una disponibilidad hipotética, sino que exige disponibilidad real. b) No existir mutuo acuerdo con los sujetos a los que sí puede imputárseles la posesión material. Pues en este caso se estima coautoría y se imputa la posesión a todos ellos. c) En supuestos de compra-venta, se ha estimado que el comprador ha realizado el delito en grado de tentativa cuando atendiendo a criterios jurídico-civiles sobre la perfección y la consumación de la compraventa la primera se ha cumplido y la segunda no se ha ejecutado, pues se entiende que, aun siendo el contrato consensual, no puede, desde una perspectiva jurídico-penal, estimarse consumado si el cambio de la cosa por el precio no se ha realizado de modo efectivo. No obstante, alguna sentencia ha determinado que en estos supuestos basta para la consumación con que la operación de venta o traspaso de la droga haya llegado al último momento en el que el comprador se encuentra con el vendedor llevando en su poder lo que han acordado entregar. d) En algunos casos, también la intervención de la policía se ha estimado que frustra la posibilidad de que el sujeto activo entre en posesión de la mercancía.

Tentativa acabada. Hay tentativa acabada cuando el sujeto ha practicado todos los actos ejecutivos y no se lesiona el bien jurídico por causas independientes a la voluntad del sujeto. Son requisitos jurisprudenciales de esta figura: a) que el sujeto no haya alcanzado la posesión de la droga ni haya tenido de cualquier otra forma la disponibilidad de la misma y b) que no haya mutuo acuerdo con los que sí poseen la droga.

Consumación y agotamiento del delito

En definitiva se ha estimado delito consumado cuando han concurrido los siguientes elementos:

Disponibilidad de la droga o el hecho de quedar ésta sujeta a la voluntad del destinatario a través del artículo 438 del Código Civil, cuando reconoce el dominio funcional, y aunque no haya existido tráfico, ni haya posesión material si la preordenación al tráfico es patente.

La disponibilidad puede adoptar las más diversas formas: desde la posesión material, hasta la espiritual, que puede ser detentación, coposesión, directa o a distancia. Por ello, la existencia de acuerdo o concierto para la adquisición de la droga con disposición de la misma por parte del vendedor o cedente a través de intermediario o por conducto de los servicios de correos o agencias consuma el delito para vendedor y comprador. Debe señalarse que el concepto de disponibilidad parece haber sufrido algunos cambios en sectores de la jurisprudencia más reciente, exigiendo ésta, de acuerdo con un sector de la doctrina, que sea real.

Realización de cualquier actividad tendente a promover, favorecer o facilitar el tráfico, plasmada de una manera concreta.

Existe una razón de política criminal para adoptar este concepto amplio de posesión. En efecto, se argumenta que un concepto restrictivo dejaría fuera del ámbito penal a los traficantes que manejan el criminal e ilícito negocio de la droga mediante, por ejemplo, simples llamadas telefónicas o por telex. La consecuencia es que ambos, remitente y destinatario, de existir acuerdo mutuo, deben ser considerados poseedores de la droga.

Esta teoría es además congruente con la civil, pues la jurisprudencia entiende que carecería de sentido que la compraventa civil se estime perfeccionada por el simple acuerdo consensuado, artículo 1540 del CC, respecto de la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro hubieren sido entregados, y en cambio se rechace la consumación de este delito contra la salud pública porque la droga no se hubiere traspasado real y efectivamente.

Delito imposible

El Tribunal Supremo ha entendido punible la realización de actos de tráfico con sustancias que no tiene la consideración de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos en aquellos casos en que el sujeto cree erróneamente (delito putativo) que concurren los elementos del delito. Requisitos necesarios para ello han sido los siguientes: 1º Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2º traducción de este propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3º falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecía de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del objeto del delito; y 4º presencia de antijuricidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. Excluyéndose tan sólo la punibilidad cuando la inidóneidad es absoluta.

actos preparatorios punibles, actos de imperfecta ejecución y consumacion en el delito de Tráfico de drogas. criterios de delimitación

La jurisprudencia, apoyándose por una parte en la técnica legislativa utilizada en el Código penal del 73 -regulación de la tentativa, frustración y actos preparatorios punibles mediante una cláusula abierta, y redacción sumamente amplia del delito de tráfico de drogas- y por otra en la tesis según la cual los delitos de peligro abstracto, de mera actividad y los de consumación anticipada no admiten en principio formas anteriores a la consumación, concluye que la mayoría de conductas relativas al tráfico de drogas, siempre que concurra la finalidad de promover, facilitar o favorecer dicho tráfico, son constitutivas de delito consumado (ver grupos de casos). Lo que sorprende de esta posición es que lejos pretender ser restrictiva, en el sentido de castigar sólo las actividades que verdaderamente apareciese como delito consumado, es, por el contrario, sumamente ampliatoria, puesto que sirve para castigar como delito consumado comportamientos que a lo sumo representan inicio de ejecución.

Como decíamos más arriba, el Código penal de 1995 regula de forma distinta las formas previas a la consumación. En efecto, en primer lugar, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, los actos preparatorios sólo son punibles si están especialmente previstos en la Parte Especial del Código penal, con lo cual se acoge un sistema de números cerrados. Los Arts. 17.3 y 18.2 así lo declaran. Y sucede que el Art. 373 castiga la conspiración, proposición y provocación para cometer los delitos de tráfico de drogas y de precursores. En segundo lugar, no se mencionan entre los actos de imperfecta ejecución ni la tentativa inidónea ni la frustración, utilizando el Código penal en el Art. 16 un concepto amplio de tentativa, puesto que en él se incluyen tanto los supuestos en los que únicamente se ha dado inicio a los actos ejecutivos, como aquellos otros casos en que se han practicado todos los actos objetivamente necesarios para producir el resultado y ello no ha sucedido por causas ajenas a la propia voluntad. En tercer lugar, esta vez desde la modificación del Código penal operada en 1992, contamos con el delito de precursores. Este nuevo panorama legislativo tiene consecuencias en la delimitación de los actos preparatorios, los actos de imperfecta ejecución y la consumación en este delito  debido básicamente a los siguientes motivos:

 

1º Existencia del delito de precursores, que es en realidad una fase anterior al delito de tráfico de drogas;

2º Punición de los actos preparatorios del delito de tráfico de drogas;

3º Punición de los actos preparatorios del delito de precursores. Y además,

4º Me parece sumamente discutible que los delitos de peligro abstracto, así como los de mera actividad, no admitan formas previas a la consumación. Por lo menos, por imperativo legal, deben admitirse los actos preparatorios punibles.

Para la solución de esta problemática entendemos necesario aclarar los siguientes extremos:

1º Si en los delitos de peligro abstracto y en los de mera actividad pueden castigarse los actos de imperfecta ejecución (respecto a los actos preparatorios punibles no hay problema puesto que el Código penal prevé su expresa punición), ello obligará en primer término a definir los conceptos de tentativa y consumación.

2º Delimitación de las conductas que deben incluirse en el tipo básico de tráfico de drogas, indicando el momento de su consumación.

3º Delimitación de las conductas que deben incluirse en el tipo de precursores, indicando el momento de su consumación.

4º Indicar los supuestos de imperfecta ejecución y señalar el precepto que debería aplicarse.

5º Señalar los actos que podrían constituir conspiración, provocación y proposición para el tráfico de drogas y, en su caso, la delimitación con el delito de precursores.

6º Señalar qué actos podrían constituir actos preparatorios punibles relativos al delito de precursores.

¿Pueden admitirse formas de imperfecta ejecución y actos preparatorios punibles en los delitos de peligro abstracto, de mera actividad y de consumación anticipada? Con carácter previo al análisis de este problema deben quedar claros los conceptos de tentativa,  consumación, y su fundamentación.

Es mayoritaria la posición doctrinal que entiende que la consumación es un concepto formal, según el cual bastaría para estar frente a un delito consumado la realización de todos los elementos descritos en el tipo, sin necesidad de que a la vez se haya producido lesión o lesión acabada del bien jurídico, pues -se argumenta- existen en la Parte Especial numerosos delitos en los que a pesar de producirse totalmente  los elementos descritos en el tipo no podrá hablarse de lesión del bien jurídico, al no contener el tipo la descripción de ningún resultado: por ejemplo, esto sucede -se dice- en numerosos delitos de peligro. Por el contrario, para la tentativa se sostiene, también mayoritariamente, un concepto objetivo-material: para que concurra comienzo de ejecución, la acción iniciada debe haber puesto en peligro de forma inmediata al bien jurídico protegido.

Esta disparidad de criterios -formal para la consumación y material para la tentativa- no está en absoluto justificada, y si bien resuelve el tema de la consumación en los llamados delitos de consumación anticipada y en otros, no da una fundamentación correcta y congruente con la mayor pena que se prevé para la consumación. En nuestra opinión no existe razón alguna que justifique la utilización de un concepto meramente formal de consumación, sino todo lo contrario, más bien concurren razones importantes para adoptar, del mismo modo que sucede en la tentativa, un concepto material, concretamente jurídico-material, aunque sea dentro del marco formal que proporcionan los tipos. Una primera razón es que la mayor pena que se prevé para el delito consumado sólo puede entenderse si efectivamente concurre un mayor daño material que en el delito intentado, esto es, si no sólo se ha puesto en peligro el bien jurídico inmediatamente protegido, sino que ha resultado efectivamente lesionado, esto es menoscabado. En consecuencia, la consumación debe suponer conceptualmente por regla general la lesión del bien jurídico protegido, mientras que la tentativa representa tan sólo su puesta en peligro. En este contexto, puesta en peligro y lesión o menoscabo no se refieren a realidades naturalísticas. Es decir, no se refieren necesariamente al peligro para un objeto material concreto, sino a la realidad jurídica (que por supuesto tiene consecuencia materiales): el peligro lo es para el bien jurídico, coincida o no con el objeto material. Con esta distinción se consigue evitar una confusión entre los conceptos de bien jurídico, resultado material y resultado jurídico. Es más, en realidad el equívoco procede de la insuficiente separación entre la realidad en sentido naturalístico y la realidad jurídica. Ciertamente, estas dos realidades no tienen porque coincidir y de hecho muchas veces no coinciden, así por ejemplo, nadie va dudar de que el objeto material -plano naturalistico- en el delito de homicidio y en el de asesinato es el mismo: una persona muerta, mientras que en cambio, en el plano jurídico se producen dos resultados jurídicos -típicos- distintos: un homicidio y un asesinato. El bien jurídico protegido es el interés -más o menos ideal, según el concepto que se sostenga- que el legislador quiere proteger, en nuestro caso mediante el sistema penal.

Una segunda razón para estimar preferible un concepto material de consumación parte del criterio dominante en la actualidad según el cual no existen delitos de mera desobediencia formal, y que todos protegen algún bien jurídico. Si esto es así, en la distinción entre tentativa y consumación parece acertado adoptar un criterio fundamentalmente material. Las cosas se complican cuando el legislador, con la finalidad de adelantar las barreras de protección respecto a determinados intereses, prevé como delitos autónomos, y por lo tanto en la Parte Especial del Código penal, formas de imperfecta ejecución. Desde el punto de vista material se trata de tipos que prohíben conductas que suponen tan sólo la puesta en peligro de un bien jurídico. Así, a pesar de que la realización de la conducta descrita pueda suponer una consumación formal, en el sentido de haberse realizado todos los elementos típicos, lo cierto es que, desde la perspectiva del bien jurídico, éste sólo se ha puesto en peligro. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con la conducta de posesión de sustancias tóxicas. Desde esta perspectiva, se ha intentado distinguir entre delitos de peligro abstracto, delitos de peligro concreto y delitos de lesión. Los primeros supondrían tan sólo una puesta en peligro remota para el bien jurídico protegido, los segundos un peligro más próximo, mientras que en los terceros se produciría una propia lesión del bien jurídico. La existencia de delitos que no suponen la lesión del bien jurídico, sino tan solo la puesta en peligro, junto con la necesidad de admitir la forma consumativa en todos los delitos, ha sido utilizado por la doctrina para afirmar que la lesión del bien jurídico no es un elemento necesario para la consumación.

Por mi parte, en cambio, entiendo que para la consumación material es necesaria la lesión del bien jurídico y que la admisión de la tentativa no depende de que el tipo de delito describa o no un resultado, sino de otros criterios. Así por ejemplo, puede depender de si la conducta es fraccionable en unidades autónomas con significado propio de peligrosidad penalmente relevante. En definitiva, si lo que el Derecho Penal pretende es evitar la lesión de bienes jurídicos que considera penalmente relevantes parece adecuado que como criterio general atienda a la proximidad de dicha lesión para establecer la pena. De este modo, tiene lógica imponer mayor pena al delito materialmente consumado que al intentado, al representar el primero una lesión del bien jurídico, mientras que el segundo es sólo una puesta en peligro. Y también tiene lógica que el legislador permita bajar la pena no sólo en un grado, sino en dos, en los casos de tentativa, puesto que la proximidad de la lesión puede ser diversa. Es más, puede haber casos de realización total de los actos descritos en el tipo -que desde un punto de vista meramente formal habría que interpretar como consumación- sin que se produzca resultado alguno y por lo tanto se estime conveniente rebajar la pena prevista para el delito consumado.

En definitiva, en la distinción entre tentativa y consumación deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Tentativa y consumación pueden ser definidas y tomadas en cuenta tanto desde una perspectiva formal como material. Un delito está formalmente consumado cuando se han realizado todos los actos descritos en el tipo, mientras que está formalmente en grado de tentativa cuando los actos descritos en el tipo sólo se han realizado parcialmente. Un delito está materialmente consumado cuando la realización de la totalidad de los actos descritos en el tipo supone además la lesión del bien jurídico directamente protegido, mientras que será un delito materialmente intentado cuando la realización parcial (tentativa inacabada) o total (tentativa acabada) de los actos descritos en el tipo supone la puesta en peligro del bien jurídico directamente protegido. Obsérvese que desde una perspectiva formal es difícil distinguir entre delito consumado y tentativa acabada.

Existen en la Parte Especial del Código penal tipos cuya realización significa tan sólo la puesta en peligro del bien jurídico protegido, y no su efectiva lesión. La realización completa de las conductas allí previstas, a pesar de que formalmente dan lugar a un delito consumado, desde un punto de vista material no deja de ser tentativa expresamente prevista en la Parte Especial.

Si bien es cierto que para aplicar las reglas de la tentativa previstas en la Parte General del Código penal no es necesario que el delito sea de resultado, sí es preciso, en cambio, que la  conducta prevista signifique lesión del bien jurídico. En caso contrario, se estaría castigando la puesta en peligro de la puesta en peligro, actos ya demasiado alejados del objeto de protección elegido por el legislador.

art. droga


15 Abr 2015
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Condenado a un año de cárcel por pegar al médico de cabecera que exploró a su pareja

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un año de prisión y al pago de una multa a un hombre procesado por agredir a un médico en la localidad gaditana de Bornos por explorar a su pareja, que acudió al centro de salud aquejada de dolores de estómago

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a un año de prisión y al pago de una multa a un varón procesado por agredir a un médico en la localidad gaditana de Bornos por explorar a su mujer, que acudió al centro de salud aquejada de dolores de estómago.

Tras el juicio celebrado en enero de este año, el tribunal considera que es responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad, una falta de lesiones, dos faltas de amenazas y una de daños, según consta en la resolución.

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2011, cuando el acusado acompañó a su pareja al centro de salud al presentar ésta dolores de estómago. Ambos fueron atendidos por el médico de guardia en ese momento, que procedió a explorar a la enferma en la zona abdominal, momento en el que el procesado comenzó a proferir manifestaciones del tipo: «Ahí no se toca más que venga una doctora».

Así, el médico solicitó ayuda al enfermero de guardia, a quien el acusado intentó agredir, no consiguiéndolo al protegerse de éste. A continuación, según consta como hechos probados, dirigió hacia ambos insultos y amenazas de muerte antes de abandonar el centro de salud dando una fuerte patada a la puerta principal, provocando daños en la misma que se han tasado en 150 euros y por los que reclama el Ayuntamiento. Pasados 15 minutos, regresó al centro de salud y le dijo al facultativo que lo iba a denunciar por tocar a su novia y que no se marcharía de allí hasta que llegara la Guardia Civil.

Cuando el médico trató de calmarlo, le propinó «un fuerte golpe en el pecho» que le produjo lesiones de las que tardó en sanar 15 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. El enfermero, por su parte, sufrió una crisis de nervios. Ninguno de los dos perjudicados reclama por las lesiones. En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ha incluido entre las personas que pueden ser víctimas del delito de atentado a aquellas que ejercen sus funciones en educación y en la sanidad, tal y como se prevé en la sentencia del 4 de diciembre de 2007.

Así las cosas, considera al acusado autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y lo condena a un año de cárcel. Además, entiende que es responsable de una falta de lesiones por la que fija una multa de un mes a razón de seis euros al día. Asimismo, fija un mes de multa a razón de seis euros diarios por cada una de las dos faltas de amenazas que le imputa. Por la falta de daños establece una multa de 90 euros y que indemnice al Ayuntamiento de Bornos en la suma de 125 euros más los intereses legales. Cabe señalar que los denunciantes han estado representados por la asesoría jurídica de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz.

lesiones a medico


15 Abr 2015
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Condenado a cárcel un osteópata que trataba problemas cervicales sin ser fisioterapeuta

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a un osteópata por un delito de lesiones imprudentes al considerarse probado que efectuaba las funciones sanitarias propias del fisioterapeuta sin contar para ello con el correspondiente título universitario habilitador.

En la sentencia, el juez de lo Penal condena al imputado, identificado como C.C.B., a tres meses de cárcel por un delito de lesiones imprudentes y al pago de una multa de 540 euros por un delito de intrusismo, así como al pago de una indemnización de 3.471 euros.

El juez, en esta sentencia fechada el 6 de febrero, considera probado que, una semana antes del 20 de diciembre de 2010, la paciente acudió a la clínica del condenado ubicada en la capital hispalense a fin de tratarse de sus dolores cervicales, tras lo que el imputado, «careciendo de titulación académica alguna como fisioterapeuta, realizó manipulaciones» en la espalda de la víctima y empleó un vibrador entre las vértebras.

Citada nuevamente para consulta el 20 de diciembre de 2010, el imputado, «con manifiesta falta de pericia y atención a la salud» de la paciente, aplicó a ésta una técnica «sin refrendo científico alguna denominada moxibustión, consistente en quemar una planta y aproximar la llama a la epidermis”

Como consecuencia de la aplicación de esta técnica, la mujer sufrió quemaduras de primer y segundo grado en las dorsales, dice el juez, que añade que el acusado «viene realizando» en su consulta «una actividad propia de la profesión sanitaria de fisioterapeuta con manipulaciones del cuerpo dirigidas a curar y sanar que requieren de unos conocimientos técnicos amparados en un título universitario» del que el imputado «carece».

En su sentencia, el juez considera acreditado que el acusado desarrollaba «una actividad que se adentra en el campo profesional de los fisioterapeutas», aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales como «actividades de diagnóstico, detección de padecimientos, anomalías, hallazgo de una técnica para paliar sus efectos y aplicación práctica en el cuerpo humano».

«No cabe duda de que el acusado ha desarrollado una actividad propia de una profesión sanitaria, adentrándose de lleno en las específicas funciones que aquellos tienen atribuidas por normas jurídicas, aparentando ser un sujeto con habilidades propias de este tipo de profesionales, por lo que procede un pronunciamiento condenatorio», concluye el juzgador.

moxibustion


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