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Los accidentes de tráfico en la reforma del Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de julio, con referencia a los accidentes de tráfico con resultado lesivo, establece que una vez desparecida la posibilidad de tramitarse juicios de faltas, la única posibilidad de que exista un procedimiento por vía penal sea la existencia de una imprudencia por parte del conductor que provoca el accidente.

Con estos cambios en el Código Penal se establece el siguiente régimen sancionador en caso de accidentes de tráfico con resultado lesivo:

Si el resultado del accidente es el fallecimiento de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 142), podrá imponerse una pena de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años de retirada del carnet de conducir. Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 18 meses de multa y de 3 a 18 meses de retirada del carnet de conducir.

Si el resultado del accidente de tráfico son unas lesiones medianamente importantes de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 152), podrá imponerse una pena de 3 a 6 meses de prisión ó multa de 6 a 18 meses, y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir. Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 12 meses de multa, y de 3 meses a 1 año de retirada del carnet de conducir.

En todo caso, las imprudencias de las que habla el nuevo Código Penal no tienen una relación directa, como cabría esperar, con el sistema de imprudencias que se establece para las sanciones administrativas, en vía del Reglamento de Circulación.

Se circunscribe, en todo caso, a la mera opinión subjetiva del Juez de Instrucción penal, quien ante un determinados accidentes de tráfico y una vez recibida la denuncia, deberá en definitiva decidir si concurre o no, y en qué proporción, una imprudencia calificable penalmente, por parte de un conductor implicado.
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