Llámanos: 91-186 30 62
Best WP Theme Ever!
Llámanos: 91-186 30 62

Los jueces no podrán prorrogar la fase de instrucción si no lo solicita el Ministerio Público

El juez no podrá prorrogar los plazos de instrucción de las causas penales si no es a instancias del fiscal, que será el único operador que podrá pedir la ampliación de la investigación más allá de los límites que fijará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada hoy por el Gobierno.

Fuentes del Ministerio de Justicia han suscrito que la ampliación de los límites en los plazos de instrucción -6 meses para las causas ordinarias y 18 para las complejas- que recoge el proyecto de ley de reforma de la LECrim estarán en manos del fiscal.

Al respecto, el fiscal deberá atender a las partes, si bien las acusaciones populares no podrán solicitar la prórroga de la instrucción.

Ahora bien, si el fiscal tiene la posibilidad de la ampliación de los plazos, será el juez en cambio el que deberá tomar una decisión al respecto aunque nunca podrá actuar de oficio para pedir una prolongación, salvo en el caso de que convierta en compleja una causa ordinaria.

Sobre este asunto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha rechazado hoy, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha dado el visto bueno a la reforma, que la introducción de plazos conlleve un trato de favor hacia los imputados ya que «el juez puede ir ampliando los plazos si lo considera necesario», por lo tanto, ha dicho, «ninguna impunidad en este sentido».

La reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de 6 meses para las causas con delitos menos graves y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses.

Sin embargo, una vez terminado este plazo de 36 meses la investigación podría prolongarse «sine die» (sin límites) siempre que el fiscal considere que existen razones justificadas que así lo sostengan.

En caso de que el fiscal no solicite una prórroga, el juez nunca podrá aplicarla, es decir, tendrá que dictar el sobreseimiento de la causa o bien finalizar la instrucción y decretar la apertura de un juicio oral.

El juez dispondrá de quince días para resolver, y en caso de que se incline por el archivo o sobreseimiento de la causa, esta podrá ser recurrida por las partes.

Asimismo, la ley incluye una disposición transitoria por la cual la limitación de la instrucción judicial comenzará a aplicarse a los sumarios ya aperturados, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción.

De esta forma, causas consideradas complejas como Gürtel, los papeles de Bárcenas o los ERE de Andalucía pondrán el contador a cero desde el mismo instante en que entre en vigor la ley que, según los cálculos de Justicia, se produciría en el próximo mes de septiembre.

Por otra parte, la reforma introduce en el ordenamiento jurídico español la entrevista reservada entre el detenido y el abogado previa al interrogatorio policial, salvo en los supuestos en que se considere que el letrado puede estar involucrado también en la causa, por lo que dejaría de ser confidencial.

La reforma lo que hace es incorporar una directiva europea que introduce estos extremos, que supone una garantía para el arrestado puesto que le ayuda a preparar mejor el interrogatorio policial.

periodo de instrucción

¡Deja un comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*

uno × cuatro =

Artículos Relacionados

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR