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08 May 2015
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Absuelto de corrupción de menores por la entrada ilícita de la policía en su domicilio

El acusado en este procedimiento fue condenado con hace varios años a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa por delito contra la libertad sexual.

En el curso de la investigación llevada a cabo sobre un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil, el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial solicitó del Juzgado un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado.

En el oficio remitido se daba cuenta de la comunicación procedente de Interpol Ottawa (Canadá) por la supuesta comisión de varios delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Se expresaba que el acusado podía haber comprado material con contenido explícito de pornografía infantil en la web Azovfilms, siendo la evidencia de la adquisición del material pornográfico la factura de compra que se acompañaba y habiéndose comprobado que el acusado residía en el domicilio que constaba en la factura.

La factura indicaba que los contenidos adquiridos eran tres películas visionadas por la policía de Canadá y fotogramas de las mismas. En una de las películas no había escenas de pornografía infantil y en los fotogramas se observaban escenas de varones adolescentes y preadolescentes desnudos que no estaban realizando actos sexuales.

El Juzgado, a la vista de lo informado, autorizó la entrada y registro del domicilio. En el transcurso de este registro, se hallaron diferentes equipos informáticos de los que era usuario el acusado y se intervino material informático y electrónico que contenía archivos de fotografía y vídeo y catálogos fotográficos almacenados y ordenados, en los que aparecían menores de edad realizando distintas prácticas sexuales o exhibiendo sus órganos genitales.

Igualmente, durante el registro se encontró un diario personal en el que el acusado documentaba sus actividades con menores y una carpeta con información de los miembros del club ciclista que dirigía, documentación a través de la cual se identificó a algunos de los menores que aparecían en el material intervenido, quienes no habían denunciado al acusado. Ante las evidencias encontradas, el Juzgado autorizó el volcado y copia de los datos informáticos para su análisis y conservación.

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas en el juicio, los informes periciales emitidos sobre el material informático encontrado, las declaraciones de los antes que llevaron a cabo la investigación y la entrada y registro del domicilio.

Alega el acusado que no existen pruebas válidas para condenarle, puesto que las existentes se han obtenido con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, en consecuencia, si es nula la entrada y registro, lo son también las demás pruebas derivadas de la misma.

Recuerda la Sala que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades dispone en su art. 8 que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho si no está prevista por la ley y constituya una medida que sea necesaria para la seguridad nacional.

A su vez, la Constitución Española declara en su art. 18.2 que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se  trata de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo; sin embargo, el derecho no es absoluto y puede sufrir restricciones ante la presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática, de modo que, aparte de los casos de flagrante delito, son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento del titular del domicilio o al amparo de una resolución judicial.

La garantía judicial aparece como  un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial aparece como método para decidir si debe prevalecer el derecho y cumple su función si está motivada.

La Sala considera que en este caso sí se vulneró el art. 18 de la CE porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, porque la autorización concedida no guardaba proporción con la gravedad del hecho delictivo conocido.

Sigue diciendo la Sala que el delito por el que se autorizó la entrada y registro era un delito de corrupción de menores  por posesión de pornografía infantil (supuesta adquisición de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil), conducta de mera posesión de material pornográfico que el art. 189.2 C. Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

Ese comportamiento típico es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar, y todo ello sin perjuicio de lo acontecido con posterioridad a la autorización, cuando en el curso del registro ya se encontraron elementos acreditativos de conductas de especial gravedad.

Considera la Sala que no existían evidencia sólidas de la comisión del delito por el acusado ya que los datos en que se basó la autorización de entrada y registro eran exclusivamente los facilitados por la policía canadiense. La policía española no comprobó el contenido del material.

Por tanto, aun cuando existían razones para iniciar y desarrollar la investigación, el momento en que se solicitó el mandamiento de entrada y registro ni había confirmación de la descarga ni podía vincularse indubitadamente el material adquirido al acusado, según declaraciones en el acto del juicio de los agentes que participaron en la investigación.

Así pues, entendemos que la petición policial en la que se apoyaba la resolución judicial no se encontraba suficientemente fundada, pues carecía de verdaderos indicios o sospechas suficientes y el juez se limitó a convalidar la petición policial cuando hubiera debido interesar de los solicitantes una ampliación de la información para cerciorarse de la verosimilitud de las imputaciones.

La vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio conduce a la imposibilidad constitucional de valoración judicial a efectos probatorios de todo elemento que se deba a dicha irregular actividad. Tal ilicitud impide valorar como pruebas de cargo las que se obtuvieron en el momento de practicarse el registro o se adquirió el conocimiento en el mismo acto.

En el mismo sentido, el art. 11.1 LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Por tanto, la ilicitud a la que nos hemos referido ha lesionado los derechos constitucionales del acusado, comporta la nulidad del autor que autorizó la entrada y registro e impide la valoración de la prueba practicada.

Termina diciendo la Sala que ante la falta de material probatorio válido y suficiente para acredita la comisión de los delitos enjuiciados, procede absolver al acusado de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores.

entrada ilícita


08 May 2015
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Manda mensajes ofensivos a su mujer pero se revoca la condena

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado, por prescripción, la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que condenó como autor de una falta a un hombre que fue acusado de enviar mensajes ofensivos a una señora.

La resolución, señala que el Juzgado consideró probado que el acusado había sido el autor de esos mensajes, que fueron denunciados en agosto de 2012 por la mujer, quien aseguró que los venía recibiendo desde diciembre de 2009.

Ahora, la Audiencia no considera acreditados los hechos y sustituye el relato recogido en la primera sentencia por otro en el que se indica que «tras una abundante investigación policial, el uno de julio de 2013 se dictó un auto por el Juzgado de Instrucción declarando que los hechos podían ser constitutivos de una falta, sin que en el interin se hubiera identificado a dicho autor».

El tribunal concluye que desde la fecha de interposición de la denuncia no se dictó ninguna resolución judicial motivada que identificara al infractor, por lo que los hechos prescribieron por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas.

mensajes ofensivos

 


07 May 2015
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Primera condena en España por la agresión racista a la pareja de inmigrante

Un juzgado de Barcelona ha condenado por primera vez en España una agresión racista en la que la víctima no es un inmigrante, sino un ciudadano español, que salió en defensa de los insultos que recibía su pareja y a quien el acusado, que cantaba el «Cara al sol», le derribó de un codazo y le propinó varias patadas.

En la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el juzgado de lo penal número 1 de Barcelona condena a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión racista, acusado de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.

El fallo concluye que el móvil de la agresión fue racista, de rechazo a la pareja de origen dominicano de la víctima, ya que «el odio hacia las personas distintas» fue lo que motivó la violencia por parte del sentenciado.

Según la Fiscalía de Barcelona, se trata de la primera condena en España por una discriminación por asociación, en la que las lesiones se producen a una persona por su relación con un miembro de un colectivo discriminado, en esta ocasión una inmigrante.

La sentencia considera probado que la noche del 5 de septiembre de 2010 un hombre, que iba ebrio y cantando el «Cara al sol», entró en un bar, donde se encontraba un hombre de nacionalidad española junto a su pareja, una mulata de origen dominicano.

El acusado le propinó un bofetón a la mujer y le profirió insultos racistas, ante lo que su pareja se interpuso y le exigió que se fuera.

El hombre hizo entonces ademán de marcharse, pero se giró de forma súbita y le propinó un codazo en la nariz, que le derribó en el suelo, donde le pateó y le golpeó por todo el cuerpo «por el único motivo de haber defendido a su pareja, que era atacada por su origen dominicano y por ser mulata».

La Fiscalía pedía inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para el acusado -un año y nueve meses por una falta de lesiones y un año por un delito contra la integridad moral-, pero finalmente el juez de lo penal ha rebajado la condena al aplicar la atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.

La resolución también impone al acusado la prohibición de acercarse durante dos años a no menos de 1.000 metros de la pareja, así como a indemnizarles a ambos con 7.650 euros.

sos racismo


07 May 2015
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«¡Yo no vuelvo!», dice al tribunal un acusado tras la tercera suspensión del juicio

El caso suma ya tres intentos fallidos. La Audiencia tampoco celebró ayer la vista oral prevista para aclarar la supuesta participación de ocho marroquíes en el secuestro de un compatriota, A.F., en julio de 2010, cuando éste paseaba por la pedanía mazarronera de Cañada de Gallego. El fiscal Manuel Campos solicitó la suspensión del juicio por la ausencia de tres testigos de cargo, uno de ellos la propia víctima, lo que le impedía mantener su acusación contra los sospechosos, para cada uno de los cuales pide 8 años de prisión.

Manuel Maza, que lleva la defensa de tres de los acusados, aportó una declaración firmada por la víctima ante el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí, en la que advera «que H.A.F. -uno de los acusados- nunca me ha hecho daño, ni me ha secuestrado, al igual que los demás implicados en el caso». El fiscal solicitó una comisión rogatoria para localizar a A.F. en Marruecos y tomarle declaración por videoconferencia.

Ninguna de las defensas se opuso, por lo que la Sala pospuso el juicio. Esta situación indignó a algunos acusados, que no dudaron en interpelar a los magistrados, incluso exclamando: «¡Yo no vuelvo!». Y es que los sospechosos tienen retenidos sus pasaportes desde hace cinco años y no pueden viajar a Marruecos a ver a sus familiares. Además, dos de los once procesados contra quienes se dirige el fiscal han sido deportados al no poder renovar su permiso de residencia.

Los acusados explicaron que cada vez que son citados se desplazan desde Mazarrón y Lucena (Córdoba). Uno de ellos -H.A.P.- criticó que se enfrenta a un proceso de lanzamiento, el 5 de mayo, en la ciudad cordobesa. «Me quieren desahuciar por 800 euros que no pude pagar por estar en la cárcel». Ante esta tesitura, las defensas volverán a reclamar que se les devuelvan los pasaportes.

¿Robo de hachís?

En el caso de que la víctima corrobore su declaración firmada en la que niega haber sido secuestrada, fuentes del caso no descartan que su rol pase a ser el de acusado. Se infiere de la investigación que A.F. pudo haber sido secuestrado por los sospechosos tras robarles presuntamente hachís. Esto explicaría la procedencia de los 2.500 euros en metálico que le sustrajeron mientras estuvo retenido en Lucena.

no vuelvo


06 May 2015
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Condenada por no querer repartir una herencia con sus primos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 años impuesta a una mujer de Zaragoza que ideó un plan para tratar de evitar repartir con sus primos una herencia de 77.000 euros de un tío abuelo que falleció soltero en un hospital de la capital aragonesa a los 90 años de edad.

La mujer fue condenada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos años de prisión como responsable de un delito de apropiación indebida así como a restituir a la cuenta de su pariente fallecido la cantidad extraída.

El relato de hechos probados señala que el 1 de febrero de 2012, la denunciada acompañó a su tío abuelo hasta una residencia para mayores de Zaragoza, donde ingresó con graves limitaciones físicas y un deterioro intelectivo.

En los días siguientes, la acusada consiguió que su familiar le diera amplios poderes sobre una cuenta de ahorros en la que tenía diversas cantidades a plazo fijo.

Tras el fallecimiento del tío abuelo, a finales de marzo de ese mismo año, la mujer extrajo el dinero de la cuenta pero no informó de su destino a su primos, que decidieron interponer una querella penal contra la acusada.

Antes de ser condenada, en junio de 2014, la mujer hizo un requerimiento a un notario de Zaragoza para que inspeccionara un cajón de su tío abuelo, con la misión de que si encontraba dinero en su interior lo pusiera a disposición de los herederos que acreditaran tal condición.

Al no conocer la existencia de dichos herederos, el notario dispuso los 77.000 euros localizados a favor de la demandada.

Durante la causa penal por estos hechos, la mujer alegó que se limitó a «cumplir» con la voluntad de su tío abuelo, que le encargó que el dinero fuera repartido entre cuatro de sus sobrinas y que le advirtió, supuestamente, que no diera nada a sus herederos varones.

Para el tribunal, el hecho de que dos años después de ser interpuesta la querella no hubiera informado aún a sus primos del paradero del dinero revela que «toda su actuación fue encaminada a burlar la acción de los herederos».

herencia


06 May 2015
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Revocan una sentencia que no vio ensañamiento a un hombre que asestó 49 puñaladas

El Tribunal Supremo ha anulado una resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en relación con un doble intento de homicidio en el que no se pronunció sobre el posible ensañamiento, pese a que está probado que el condenado dió 49 puñaladas a una de las víctimas.

Esta persona salvó milagrosamente la vida gracias a que fue atendido rápidamente por agentes policiales y sanitarios de sus múltiples heridas en la mano, tórax, zonas vitales y otras extremidades, en un suceso que ocurrió en torno a la 1 de la madrugada de un día de agosto de 2013 en una casa de Villajoyosa.

Posiblemente a causa del consumo de cocaína y cannabis, el condenado, el holandés Rick R., se dirigió hacia un ocupante de la casa, un menor, y con ánimo de matarle le asestó dos navajazos en el abdomen.

El otro habitante del piso trató de auxiliar al menor y recibió en un principio varias puñaladas antes de caer a una cama, y en ese momento Rick R. volvió a propinarle más navajazos hasta alcanzar un total de 49.

A causa de las heridas este hombre estuvo a punto de perder la vida aunque finalmente precisó únicamente de 11 días en el hospital y le quedan secuelas por las múltiples cicatrices tanto en el tórax como en las extremidades.

Por su parte, el menor también se recuperó tras cinco días ingresado.

El fallo impuso un total de 8 años de prisión al condenado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de intoxicación por drogas.

Tras el recurso de la víctima, el fallo acepta parcialmente su petición sobre que el tribunal alicantino no se pronunció sobre el supuesto ensañamiento.

El Supremo cree que la Sección Segunda de la Audiencia alicantina actuó de forma negligente y con «flagrante omisión» porque el agravante de enseñamiento había sido solicitado por el fiscal y también por la parte recurrente en sus conclusiones provisionales.

Por ello, remite los autos a la Audiencia para que dicte otra sentencia en la que se pronuncie sobre la cualificativa de ensañamiento con todas sus consecuencias jurídicas.

49 puñaladas


04 May 2015
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El Tribunal Constitucional suspende la ley reguladora de clubes de cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy la ley foral que regula en Navarra el consumo de cannabis compartido y el abastecimiento para consumo propio dentro de clubes colectivos privados de usuarios de plantas de cannabis.

El TC ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta ley al considerar que invade competencias estatales sobre legislación penal y de productos farmacéuticos, seguridad pública y bases de la sanidad.

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014, con los votos en contra de UPN y PPN y a favor del resto de grupos y parlamentarios no adscritos, la ley foral por la que se regulan los colectivos de consumidores de cannabis en la Comunidad foral.

Una comisión puso en marcha esta iniciativa legislativa popular, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda desde un principio ya que un informe de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuntaba esa posibilidad debido a que esta norma podría afectar a varias competencias estatales.

Esta ley navarra suspendida tiene como objeto establecer unas normas generales para «la constitución, organización y funcionamiento» de los clubes de personas consumidores de cannabis en el marco de la comunidad de Navarra.

De esta forma la iniciativa pretendía dar «seguridad jurídica» tanto a lo referido al consumo como al autoabastecimiento, dado que la jurisprudencia considera que «el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cundo se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social».

El Constitucional ha recordado hoy que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas

La suspensión automática de la ley navarra se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Navarra, así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.

El pasado 13 de marzo, el Gobierno recurrió esta ley foral al considerar que la regulación navarra invade las competencias estatales reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.

Según el Ejecutivo, la ley foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.

«La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante», precisó el Gobierno al anunciar el recurso de inconstitucionalidad.

Además, argumentó que, más allá del ámbito penal, tampoco se respetan las condiciones establecidas en la legislación estatal para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes.

En su opinión, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre la repercusión de determinadas conductas con alcance penal.

clubes de cannabis


04 May 2015
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Los conflictos vecinales se saldan con mas de 2000 procedimientos en un año

La convivencia con el vecino de al lado no siempre es tan placentera como se desearía. La toma de decisiones, los gastos comunes y los ruidos y molestias hacen que las comunidades de edificios se conviertan por momentos en auténticos infiernos.

Así al menos lo refleja el cuantioso número de conflictos vecinales que acaban en forma de denuncia ante el juzgado. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, solo en Aragón se pusieron en marcha más de 2.000 procedimientos judiciales el año pasado.

O lo que es lo mismo, cada mes, cerca de 170 vecinos deciden acudir a la Justicia para solucionar sus problemas de convivencia. Como explica Miguel Ruiz Lizondo, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, “la mayoría de estas denuncias tienen que ver con el impago de las cuotas de participación”.

De hecho, la morosidad en las comunidades de vecinos ha ido creciendo en estos últimos años de crisis económica. En Aragón, la cifra adeudada por los vecinos superaba ya los 41 millones de euros el año pasado.

«El sucesivo impago de las cuotas de la comunidad de propietarios por varios vecinos a la vez puede provocar un importante colapso en el correcto funcionamiento de un inmueble o un residencial. Algo cada vez más frecuente, dado que esta morosidad se ha duplicado en los últimos cuatro años», explican desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

Y los problemas por ruidos no se quedan atrás. Se calcula que esta molestia representa el 35% de las quejas vecinales, de las cuales un 20% están causadas por vecinos que no respetan los horarios de descanso de los demás. También influye un mal aislamiento acústico del edificio o algún defecto en las instalaciones.
Según datos del Ayuntamiento de Zaragoza, el ruido de los vecinos yacausa más problemas que el tráfico o los bares del entorno. Loslocales de copas reciben solo el 13% de las denuncias por este tipo de molestias, mientras el tráfico rodado ha descendido en los últimos años en la capital aragonesa por la crisis y las medidas de movilidad sostenible.

En ocasiones, estos ruidos provienen de obras en los pisos. En estos casos hay que tener en cuenta que, según la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, desde las 22.00 a las 8.00 está prohibido realizar cualquier obra, a no ser que sea de urgencia.

Pero también se denuncian casos de suciedad, incumplimientos de acuerdos comunitarios, defectos en las viviendas… De cualquier modo, Miguel Ruiz apuesta por “ser reflexivos para buscar otras alternativas” y llegar a acuerdos con los vecinos antes de acudir a los juzgados.

Exención de tasas

Sin embargo, la reciente aprobación de la exención de tasas judiciales a las comunidades de vecinos anuncia un previsible repunte de las denuncias. Solo el año pasado se iniciaron cerca de 80.000 procedimientos de demanda en todo el país, lo que supuso un desembolso en concepto de tasas de 15 millones de euros.

En Aragón esa factura alcanzó la nada despreciable cifra de 400.000 euros. “Muchas comunidades decidían no acudir al juzgado para ahorrarse las tasas”, señala Ruiz, que en algunos casos alcanzaba hasta los 300 euros por denuncia.

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas aplauden esta media del Gobierno central, que venían reclamando desde hace tiempo, ya que “dificultaba mucho más la reclamación de deudas por morosidad en las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas”, señalan.

2000 denuncias entre vecinos


30 Abr 2015
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Intenta ahogar a su abogada en pleno juicio

Una situación increíble ocurrió en la ciudad de La Plata este martes, durante el juicio por el asesinato de dos hermanos en 2012 en Cañuelas.

En la primera audiencia del caso, uno de los acusados llamado Edgardo Sagini Rodríguez (32) le pidió a los custodios que le aflojen las esposas porque le “apretaban”.

Mientras uno de los oficiales ponía la llave, el acusado se arrojó sobre su abogada pública, María Vigorelli e intentó ahorcarla al grito de «te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver en prisión y ahora ni me decís buenos días».

«Te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver a la cárcel», le gritaba el acusado a su abogada

Fabián Améndola, abogado del particular damnificado, explicó a Télam que «Sagini agarró el escritorio y lo tiró con todo lo que había encima» y aseguró que todos los presentes en la sala de audiencias se quedaron alucinados.

«Sagini no quiso ser asistido cuando el Tribunal convocó a un servicio médico que lo fue a ver», detalló el letrado, pero aclaró que, no obstante, «le van a hacer un estudio psicológico y psiquiátrico para ver en qué situación está».

Vigorelli fue atendida por personal médico de Tribunales, mientras que las integrantes del TOC 5, Carmen Palacios Arias, María Martiarena y Claudia Marengo, resolvieron pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes próximo para iniciar el juicio.

EL ASESINATO

El hecho que se les imputa a Sagini fue cometido el 1 de junio de 2012, cuando dos hombres a bordo de una moto Honda Storm negra llegaron al supermercado «Doña Rosa», ubicado en la avenida Libertad, número 1420 de Cañuelas.

Según la instrucción de la causa elevada a juicio oral y público por el juez de garantías platense Guillermo Atencio, uno de los delincuentes, presuntamente con motivos de robo,disparó a los hermanos Marcelo (39) y Leonardo (36) Massa ocasionándoles la muerte, tras lo cual se fugó en moto con un cómplice.

ahorcada abogada

 


30 Abr 2015
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El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de 89 años de prisión a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio de Valencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 89 años de prisión impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio, la mayoría de ellas meretrices, tras atarlas con bridas y taparles los ojos con un esparadrapo o cinta aislante en casi todos los casos.

El alto tribunal inadmitió en este caso todos los argumentos alegados por el condenado en relación con las muestras de ADN y las pruebas biológicas recogidas y señala además que hubo otras pruebas de cargo como el hecho de que tres de las víctimas le reconocieron en rueda de reconocimiento de forma clara e indubitada o que en un registro domiciliario en su vivienda se localizaron precintos de color marrón y amarillo que aseguraron las víctimas que usó para inmovilizarlas y bridas blancas y negras halladas en los lugares de las violaciones para sujetarlas.

De igual modo, agrega que fue los datos que de la matrícula de su vehículo aportó una de las denunciantes lo que llevó a los agentes de la Guardia Civil a dirigir la investigación hacia el acusado.

El hombre, de 44 años en la actualidad, se enfrentaba a una pena de 152 años y medio de prisión por delitos de detención ilegal, violación, robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y faltas de lesiones.

Sin embargo, finalmente se le rebajaron los delitos de violación de siete a cinco -al no quedar demostrada la autoría en dos de ellos en base a las pruebas de semen recogidas- y de detención ilegal y se le condenó a una pena de 89 años de prisión, ahora ratificada por el Supremo.

Los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2007 y junio de 2011. El condenado siempre solía seguir un ‘modus operandi’, que consistía en buscar a sus víctimas de madrugada, la mayoría de veces en la Avenida Barón de Cárcer de Valencia.

El violador contrataba sus servicios de prostituta y se llevaba a las víctimas a una zona próxima al cementerio de Valencia. Una vez allí, y tras mantener relaciones sexuales, les sacaba un cuchillo, les ataba con bridas y les tapaba los ojos con un esparadrapo o cinta adhesiva.

Tras inmovilizarlas, arrancaba el vehículo y se las llevaba a lugares más tranquilos, como la zona de Portacoeli en Bétera, el barranco de La Pobla de Vallbona o la urbanización Cumbres de San Antonio. Al llegar allí, las violaba y luego les robaba sus pertenencias -móviles y bolsos- y les abandonaba en el lugar. Normalmente les desataba las bridas antes de irse, y en una ocasión abandonó a una de sus víctimas dejándola desnuda.

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