Es cada vez más frecuente encontrarnos con supuestos en los que personas resultan imputadas penalmente por “Simulación de Delitos” y “ Delito de Estafa” por haber puesto denuncias ilícitas con el objetivo de obtener así indemnizaciones de las compañías aseguradoras.
“Denuncias ilícitas” (no del todo ciertas), interpuestas para conseguir el resarcimiento de una posible pérdida o hurto de bolso, gafas, móvil, etc…. En estos casos la gran mayoría d las aseguradoras solo van a indemnizar, como bien exponen en sus clausulas, en el caso de que sea robo con fuerza e intimidación.
Aquí es cuando vienen el problema, son conocidos, comerciantes o incluso agentes de la propia compañía para no perder al cliente quien les asesoran de forma equivocada, “aconsejándole” que acuda a la Comisaría e interpongan una denuncia en la que manifieste que ha sido víctima de un robo con violencia e intimidación (cometiendo un delito de simulación de delito).
El interesado viene manifestando ante la Policía que ha sufrido un robo, en la gran mayoría de los casos mediante el famoso “tirón”, sin poder determinar la persona que lo hizo por que salió rápidamente corriente, robándole está el bolso o cartera con todos nuestros enseres en el interior (Móvil, Gafas de Sol, Documentación, Billetera, etc…. y curiosamente una gran cantidad de metálico distinta a la que normalmente una persona viene a llevando en su cartera).
En estos casos la Policía viene hacer sus labores de investigación, intentando hacer un reconocimiento fotográfico según las pocas pistas que el denunciante ha podido dar (como son altura, raza, edad aproximada, complexión, etc..)
Es en esas gestiones de investigación policial es cuando el denunciado se viene abajo por no tener tiempo para ir a la comisaría a intentar reconocer a alguien que jamás vio, o tras la presión o interrogatorio del policía acaba manifestando que no era del todo cierto su denuncia y que le aconsejaron que hiciera ello para poder dar parte al seguro y le indemnice.
Ante esta actuación nos podemos encontrar con un gran problema judicial, concretamente con la imputación de dos delitos: en primer lugar un Delito contra la Administración de Justicia con la Denuncia Falsa y en segundo lugar un Delito contra el Patrimonio y el orden socioeconómico con un Delito de Estafa si se ha dado efectivamente parte a la compañía aseguradora y se ha indemnizado por dicha cuestión.
El Precepto de la Simulación de Delito está recogido en el Código Penal, el cual ha sido modificado por la LO 1/2015 de Marzo, con entrada en vigor a partir del 1 de Julio de 2015.