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07 May 2015
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Los accidentes de tráfico en el nuevo Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de julio, con referencia a los accidentes de tráfico con resultado lesivo, establece que una vez desparecida la posibilidad de tramitarse juicios de faltas, la única posibilidad de que exista unprocedimiento por vía penal sea la existencia de una imprudencia por parte del conductor que provoca el accidente.

Con estos cambios  en el Código Penal se establece el siguiente régimen sancionador en caso de accidentes de tráfico con resultado lesivo:

Si el resultado del accidente es el fallecimiento de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 142), podrá imponerse una pena de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años de retirada del carnet de conducir.  Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 18 meses de multa y de 3 a 18 meses de retirada del carnet de conducir.

Si el resultado del accidente de tráfico son unas lesiones medianamente importantes de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 152), podrá imponerse una penade 3 a 6 meses de prisión ó multa de 6 a 18 meses, y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir.  Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 12 meses de multa, y de 3 meses a 1 año de retirada del carnet de conducir.

En todo caso, las imprudencias de las que habla el nuevo Código Penal no tienen una relación directa, como cabría esperar, con el sistema de imprudencias que se establece para las sanciones administrativas, en vía del Reglamento de Circulación.

Se circunscribe, en todo caso, a la mera opinión subjetiva del Juez de Instrucción penal, quien ante un determinados accidentes de tráfico y una vez recibida la denuncia, deberá en definitiva decidir si concurre o no, y en qué proporción, una imprudencia calificable penalmente, por parte de un conductor implicado.

art. accidentes tráfico


06 May 2015
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Condenada por no querer repartir una herencia con sus primos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 años impuesta a una mujer de Zaragoza que ideó un plan para tratar de evitar repartir con sus primos una herencia de 77.000 euros de un tío abuelo que falleció soltero en un hospital de la capital aragonesa a los 90 años de edad.

La mujer fue condenada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos años de prisión como responsable de un delito de apropiación indebida así como a restituir a la cuenta de su pariente fallecido la cantidad extraída.

El relato de hechos probados señala que el 1 de febrero de 2012, la denunciada acompañó a su tío abuelo hasta una residencia para mayores de Zaragoza, donde ingresó con graves limitaciones físicas y un deterioro intelectivo.

En los días siguientes, la acusada consiguió que su familiar le diera amplios poderes sobre una cuenta de ahorros en la que tenía diversas cantidades a plazo fijo.

Tras el fallecimiento del tío abuelo, a finales de marzo de ese mismo año, la mujer extrajo el dinero de la cuenta pero no informó de su destino a su primos, que decidieron interponer una querella penal contra la acusada.

Antes de ser condenada, en junio de 2014, la mujer hizo un requerimiento a un notario de Zaragoza para que inspeccionara un cajón de su tío abuelo, con la misión de que si encontraba dinero en su interior lo pusiera a disposición de los herederos que acreditaran tal condición.

Al no conocer la existencia de dichos herederos, el notario dispuso los 77.000 euros localizados a favor de la demandada.

Durante la causa penal por estos hechos, la mujer alegó que se limitó a «cumplir» con la voluntad de su tío abuelo, que le encargó que el dinero fuera repartido entre cuatro de sus sobrinas y que le advirtió, supuestamente, que no diera nada a sus herederos varones.

Para el tribunal, el hecho de que dos años después de ser interpuesta la querella no hubiera informado aún a sus primos del paradero del dinero revela que «toda su actuación fue encaminada a burlar la acción de los herederos».

herencia


06 May 2015
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Revocan una sentencia que no vio ensañamiento a un hombre que asestó 49 puñaladas

El Tribunal Supremo ha anulado una resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en relación con un doble intento de homicidio en el que no se pronunció sobre el posible ensañamiento, pese a que está probado que el condenado dió 49 puñaladas a una de las víctimas.

Esta persona salvó milagrosamente la vida gracias a que fue atendido rápidamente por agentes policiales y sanitarios de sus múltiples heridas en la mano, tórax, zonas vitales y otras extremidades, en un suceso que ocurrió en torno a la 1 de la madrugada de un día de agosto de 2013 en una casa de Villajoyosa.

Posiblemente a causa del consumo de cocaína y cannabis, el condenado, el holandés Rick R., se dirigió hacia un ocupante de la casa, un menor, y con ánimo de matarle le asestó dos navajazos en el abdomen.

El otro habitante del piso trató de auxiliar al menor y recibió en un principio varias puñaladas antes de caer a una cama, y en ese momento Rick R. volvió a propinarle más navajazos hasta alcanzar un total de 49.

A causa de las heridas este hombre estuvo a punto de perder la vida aunque finalmente precisó únicamente de 11 días en el hospital y le quedan secuelas por las múltiples cicatrices tanto en el tórax como en las extremidades.

Por su parte, el menor también se recuperó tras cinco días ingresado.

El fallo impuso un total de 8 años de prisión al condenado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de intoxicación por drogas.

Tras el recurso de la víctima, el fallo acepta parcialmente su petición sobre que el tribunal alicantino no se pronunció sobre el supuesto ensañamiento.

El Supremo cree que la Sección Segunda de la Audiencia alicantina actuó de forma negligente y con «flagrante omisión» porque el agravante de enseñamiento había sido solicitado por el fiscal y también por la parte recurrente en sus conclusiones provisionales.

Por ello, remite los autos a la Audiencia para que dicte otra sentencia en la que se pronuncie sobre la cualificativa de ensañamiento con todas sus consecuencias jurídicas.

49 puñaladas


04 May 2015
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Los nuevos plazos de cancelación de antecedentes penales

Con la modificación del Código Penal aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor lareforma del Código Penal, de cuyas novedades vamos a destacar en este artículo que aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

Las penas según el artículo 33 del Código Penal, se clasifican en GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES.

Tras la reforma, quedan comprendidas dentro de cada una de estas clases las siguientes:

       PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

       PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

       PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales, quedando de la siguiente manera:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

art. antecedentes penales


04 May 2015
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El Tribunal Constitucional suspende la ley reguladora de clubes de cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy la ley foral que regula en Navarra el consumo de cannabis compartido y el abastecimiento para consumo propio dentro de clubes colectivos privados de usuarios de plantas de cannabis.

El TC ha adoptado esta decisión al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta ley al considerar que invade competencias estatales sobre legislación penal y de productos farmacéuticos, seguridad pública y bases de la sanidad.

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 27 de noviembre de 2014, con los votos en contra de UPN y PPN y a favor del resto de grupos y parlamentarios no adscritos, la ley foral por la que se regulan los colectivos de consumidores de cannabis en la Comunidad foral.

Una comisión puso en marcha esta iniciativa legislativa popular, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda desde un principio ya que un informe de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas apuntaba esa posibilidad debido a que esta norma podría afectar a varias competencias estatales.

Esta ley navarra suspendida tiene como objeto establecer unas normas generales para «la constitución, organización y funcionamiento» de los clubes de personas consumidores de cannabis en el marco de la comunidad de Navarra.

De esta forma la iniciativa pretendía dar «seguridad jurídica» tanto a lo referido al consumo como al autoabastecimiento, dado que la jurisprudencia considera que «el consumo no constituye ilícito penal o administrativo cundo se somete a los límites de la norma interpretados por el derecho, atendiendo a la realidad social».

El Constitucional ha recordado hoy que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas

La suspensión automática de la ley navarra se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional ha dado traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Navarra, así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.

El pasado 13 de marzo, el Gobierno recurrió esta ley foral al considerar que la regulación navarra invade las competencias estatales reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.

Según el Ejecutivo, la ley foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.

«La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante», precisó el Gobierno al anunciar el recurso de inconstitucionalidad.

Además, argumentó que, más allá del ámbito penal, tampoco se respetan las condiciones establecidas en la legislación estatal para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes.

En su opinión, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre la repercusión de determinadas conductas con alcance penal.

clubes de cannabis


04 May 2015
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Los conflictos vecinales se saldan con mas de 2000 procedimientos en un año

La convivencia con el vecino de al lado no siempre es tan placentera como se desearía. La toma de decisiones, los gastos comunes y los ruidos y molestias hacen que las comunidades de edificios se conviertan por momentos en auténticos infiernos.

Así al menos lo refleja el cuantioso número de conflictos vecinales que acaban en forma de denuncia ante el juzgado. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, solo en Aragón se pusieron en marcha más de 2.000 procedimientos judiciales el año pasado.

O lo que es lo mismo, cada mes, cerca de 170 vecinos deciden acudir a la Justicia para solucionar sus problemas de convivencia. Como explica Miguel Ruiz Lizondo, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, “la mayoría de estas denuncias tienen que ver con el impago de las cuotas de participación”.

De hecho, la morosidad en las comunidades de vecinos ha ido creciendo en estos últimos años de crisis económica. En Aragón, la cifra adeudada por los vecinos superaba ya los 41 millones de euros el año pasado.

«El sucesivo impago de las cuotas de la comunidad de propietarios por varios vecinos a la vez puede provocar un importante colapso en el correcto funcionamiento de un inmueble o un residencial. Algo cada vez más frecuente, dado que esta morosidad se ha duplicado en los últimos cuatro años», explican desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

Y los problemas por ruidos no se quedan atrás. Se calcula que esta molestia representa el 35% de las quejas vecinales, de las cuales un 20% están causadas por vecinos que no respetan los horarios de descanso de los demás. También influye un mal aislamiento acústico del edificio o algún defecto en las instalaciones.
Según datos del Ayuntamiento de Zaragoza, el ruido de los vecinos yacausa más problemas que el tráfico o los bares del entorno. Loslocales de copas reciben solo el 13% de las denuncias por este tipo de molestias, mientras el tráfico rodado ha descendido en los últimos años en la capital aragonesa por la crisis y las medidas de movilidad sostenible.

En ocasiones, estos ruidos provienen de obras en los pisos. En estos casos hay que tener en cuenta que, según la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, desde las 22.00 a las 8.00 está prohibido realizar cualquier obra, a no ser que sea de urgencia.

Pero también se denuncian casos de suciedad, incumplimientos de acuerdos comunitarios, defectos en las viviendas… De cualquier modo, Miguel Ruiz apuesta por “ser reflexivos para buscar otras alternativas” y llegar a acuerdos con los vecinos antes de acudir a los juzgados.

Exención de tasas

Sin embargo, la reciente aprobación de la exención de tasas judiciales a las comunidades de vecinos anuncia un previsible repunte de las denuncias. Solo el año pasado se iniciaron cerca de 80.000 procedimientos de demanda en todo el país, lo que supuso un desembolso en concepto de tasas de 15 millones de euros.

En Aragón esa factura alcanzó la nada despreciable cifra de 400.000 euros. “Muchas comunidades decidían no acudir al juzgado para ahorrarse las tasas”, señala Ruiz, que en algunos casos alcanzaba hasta los 300 euros por denuncia.

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas aplauden esta media del Gobierno central, que venían reclamando desde hace tiempo, ya que “dificultaba mucho más la reclamación de deudas por morosidad en las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas”, señalan.

2000 denuncias entre vecinos


30 Abr 2015
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La alevosía

La alevosía, regulada en el art. 139.1º del CP como circunstancia que califica el asesinato, exige la concurrencia de un primer elemento normativo que se cumplirá si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un segundo elemento instrumental que consiste en que la conducta del agente debe enmarcarse en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su integridad y que puede consistir en los modos o formas de alevosía proditoria o traicionera, sorpresiva o por desvalimiento; y, por último, un elemento culpabilístico consistente en el ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa (en este sentido, véase, entre muchas, la STS de 9 de julio de 1999).

Igualmente, la jurisprudencia señala que la naturaleza súbita o repentina del ataque que desplaza cualquier atisbo de defensa por parte de la víctima, constituye en esencia el «modus operandi» propio de la ejecución alevosa, siendo constante la jurisprudencia que entiende que ello también concurre cuando se trata de personas indefensas o en nítida situación de inferioridad, junto a las formas traicioneras, súbitas o sorpresivas o cuando la indefensión es provocada por el propio agresor (además de la citada, SSTS de 15 de marzo de 1999; de 1 de octubre de 1999; de 4 de febrero de 2000; de 13 de marzo de 2000; de 20 de junio de 2001; de 30 de marzo de 2006; de 11 de junio de 2002 y de 30 de septiembre de 2003). Así, dispone el artículo 22.1ª del Código Penal que es circunstancia agravante «ejecutar el hecho con alevosía» y que hay alevosía «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido». De lo expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse.

Como elemento de conexión o similitud entre la alevosía y la agravante de abuso de superioridad (que algún sector doctrinal denomina indebidamente alevosía de segundo grado) sólo existe la disminución de las posibilidades de defensa por parte de la víctima. En este sentido se pronuncian las SSTS de 23 de enero de 2006 ó de 4 de mayo de 2006, entre otras muchas.

En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La llamada alevosía proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa (SSTS de 17 de septiembre de 2001 y de 20 de mayo de 2002).

El núcleo del concepto de alevosía, de acuerdo con la STS de 4 julio de 2005, se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo. Tal eliminación de posibilidades de defensa puede derivarse, como recuerda la STS de 18 de febrero de 2004, de la manera de realizarse la agresión, «bien de forma proditoria o aleve, cuando se obra en emboscada o al acecho a través de una actuación preparada para que el que va a ser la víctima no pueda apercibirse de la presencia del atacante o atacantes hasta el momento mismo del hecho, bien de modo súbito o por sorpresa, cuando el agredido, que se encuentra confiado con el agresor, se ve atacado de forma rápida e inesperada. También puede haber alevosía como consecuencia de la particular situación de la víctima, ya por tratarse de persona indefensa por su propia condición (niño, anciano, inválido, ciego, etc.), ya por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormida, drogada, sin conocimiento, anonadada, etc.).

En todos estos supuestos existe una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela en este modo de actuar un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero (fundamento subjetivo), y también una mayor antijuridicidad por estimarse más graves y más lesivos para la sociedad este tipo de comportamientos en que no hay riesgos para quien delinque (fundamento objetivo). Asimismo, ha de ponerse de relieve la particular significación que tiene el dolo en esta forma peculiar de asesinato, al ser necesario que el conocimiento y la voluntad del autor del delito abarque no sólo el hecho de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el sujeto ha de querer el homicidio y ha de querer también realizarlo con la concreta indefensión de que se trate, requisito que ha de concurrir en este delito como en cualquier otro de carácter doloso, que aparece recogido en el texto legal con la expresión «tiendan directa y especialmente a asegurarla». En estos términos se viene manifestando con reiteración la doctrina de esta Sala […]». Cfr., además, las SSTS de 9 septiembre de 2002 y de 27 septiembre de 2001.


30 Abr 2015
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Intenta ahogar a su abogada en pleno juicio

Una situación increíble ocurrió en la ciudad de La Plata este martes, durante el juicio por el asesinato de dos hermanos en 2012 en Cañuelas.

En la primera audiencia del caso, uno de los acusados llamado Edgardo Sagini Rodríguez (32) le pidió a los custodios que le aflojen las esposas porque le “apretaban”.

Mientras uno de los oficiales ponía la llave, el acusado se arrojó sobre su abogada pública, María Vigorelli e intentó ahorcarla al grito de «te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver en prisión y ahora ni me decís buenos días».

«Te voy a matar, corrupta de m… Nunca me viniste a ver a la cárcel», le gritaba el acusado a su abogada

Fabián Améndola, abogado del particular damnificado, explicó a Télam que «Sagini agarró el escritorio y lo tiró con todo lo que había encima» y aseguró que todos los presentes en la sala de audiencias se quedaron alucinados.

«Sagini no quiso ser asistido cuando el Tribunal convocó a un servicio médico que lo fue a ver», detalló el letrado, pero aclaró que, no obstante, «le van a hacer un estudio psicológico y psiquiátrico para ver en qué situación está».

Vigorelli fue atendida por personal médico de Tribunales, mientras que las integrantes del TOC 5, Carmen Palacios Arias, María Martiarena y Claudia Marengo, resolvieron pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes próximo para iniciar el juicio.

EL ASESINATO

El hecho que se les imputa a Sagini fue cometido el 1 de junio de 2012, cuando dos hombres a bordo de una moto Honda Storm negra llegaron al supermercado «Doña Rosa», ubicado en la avenida Libertad, número 1420 de Cañuelas.

Según la instrucción de la causa elevada a juicio oral y público por el juez de garantías platense Guillermo Atencio, uno de los delincuentes, presuntamente con motivos de robo,disparó a los hermanos Marcelo (39) y Leonardo (36) Massa ocasionándoles la muerte, tras lo cual se fugó en moto con un cómplice.

ahorcada abogada

 


30 Abr 2015
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El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de 89 años de prisión a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio de Valencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 89 años de prisión impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que violó a cinco mujeres junto al Cementerio, la mayoría de ellas meretrices, tras atarlas con bridas y taparles los ojos con un esparadrapo o cinta aislante en casi todos los casos.

El alto tribunal inadmitió en este caso todos los argumentos alegados por el condenado en relación con las muestras de ADN y las pruebas biológicas recogidas y señala además que hubo otras pruebas de cargo como el hecho de que tres de las víctimas le reconocieron en rueda de reconocimiento de forma clara e indubitada o que en un registro domiciliario en su vivienda se localizaron precintos de color marrón y amarillo que aseguraron las víctimas que usó para inmovilizarlas y bridas blancas y negras halladas en los lugares de las violaciones para sujetarlas.

De igual modo, agrega que fue los datos que de la matrícula de su vehículo aportó una de las denunciantes lo que llevó a los agentes de la Guardia Civil a dirigir la investigación hacia el acusado.

El hombre, de 44 años en la actualidad, se enfrentaba a una pena de 152 años y medio de prisión por delitos de detención ilegal, violación, robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y faltas de lesiones.

Sin embargo, finalmente se le rebajaron los delitos de violación de siete a cinco -al no quedar demostrada la autoría en dos de ellos en base a las pruebas de semen recogidas- y de detención ilegal y se le condenó a una pena de 89 años de prisión, ahora ratificada por el Supremo.

Los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2007 y junio de 2011. El condenado siempre solía seguir un ‘modus operandi’, que consistía en buscar a sus víctimas de madrugada, la mayoría de veces en la Avenida Barón de Cárcer de Valencia.

El violador contrataba sus servicios de prostituta y se llevaba a las víctimas a una zona próxima al cementerio de Valencia. Una vez allí, y tras mantener relaciones sexuales, les sacaba un cuchillo, les ataba con bridas y les tapaba los ojos con un esparadrapo o cinta adhesiva.

Tras inmovilizarlas, arrancaba el vehículo y se las llevaba a lugares más tranquilos, como la zona de Portacoeli en Bétera, el barranco de La Pobla de Vallbona o la urbanización Cumbres de San Antonio. Al llegar allí, las violaba y luego les robaba sus pertenencias -móviles y bolsos- y les abandonaba en el lugar. Normalmente les desataba las bridas antes de irse, y en una ocasión abandonó a una de sus víctimas dejándola desnuda.

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29 Abr 2015
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Condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como una res

Un joven coruñés ha sido condenado a tres años de prisión por marcar a su novia como a las reses al grabar a fuego la letra K, inicial de su apodo, al final de su espalda.

El magistrado del juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, Francisco José Ruano Hernández, resolvió el pasado 25 de febrero una sentencia, por la que condenó a un hombre por los hechos ocurridos el 10 junio de 2013 entre las 3.30 y las 4:00 horas en la localidad coruñesa de Corcubión.

El joven salió un sábado de fiesta, que continuó hasta la madrugada del domingo, cuando se dirigió desde un bar al domicilio de la mujer con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos meses.

Allí, el condenado esperó a que a ella le entrara el sueño y decidió grabar a fuego una marca con la letra K, que se corresponde con la inicial de su apodo «Kaito», en la zona central de la región sacra.

La mujer se percató de lo sucedido más tarde, al notar un escozor en la zona afectada, si bien, según considera probada la sentencia, ya había recibido esta propuesta que nunca aceptó con anterioridad.

El juez condenó al acusado a tres años de prisión «como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones con instrumento o método peligroso para la salud física o psíquica de las personas», y lo absolvió de un «delito contra la integridad moral».

En todo caso, tendrá que indemnizar a la afectada con 16.355,50 euros por los daños permanentes y al Servicio Gallego de Salud por los gastos ocasionados en atender a la afectada.

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