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20 May 2015
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Se absuelve un club privado de cannabis por evitar el mercado negro

La Audiencia de Barcelona absuelve al presidente y al vocal de la asociación, María de Gracia Club, en una resolución que avala este tipo de entidades de «consumo compartido» por sus «evidentes ventajas» para los socios. Concretamente, no pone en peligro su salud ni la de terceros y evitan tener que acudir al mercado negro.

El fiscal pedía seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro por asociación ilícita por vender supuestamente marihuana de forma «indiscriminada»

El juicio contra los responsables de este club, que se celebró en abril pasado, fue el primero después de que la sección vigésimo segunda de la Audiencia de Barcelona absolviera en marzo a los tres fundadores de otro club, Three Monkeys, en una sentencia que avalaba este tipo de asociaciones si estaban debidamente inscritas y limitaban el consumo de marihuana en el interior del local y sólo para socios.

En una nueva resolución, la sección quinta de la Audiencia ha absuelto ahora a los responsables de este otro club de cannabis porque entiende que su actuación no fue delictiva, ya que se limitaban a facilitar un «concierto o acuerdo» para realizar el «consumo compartido o colectivo de forma organizada, con evidentes ventajas para los sujetos que las llevan a cabo, sin poner en peligro la salud de estas, ni de terceros ajenos».

Según el fallo, los consumidores de hachís o mariguana «lo serían igual» aunque no existieran este tipo de entidades, si bien gracias a estas asociaciones no tienen que acudir «al mercado negro o ilícito, con el riesgo que comparta para su seguridad personal y salud por no hallarse controladas las sustancias en dicho mercado».

Evitar al «narco»

Además, al no acudir al mercado negro, se frustra el lucro y el enriquecimiento de los narcotraficantes y se evita el efecto «criminógeno, no deseado pero real, de toda penalización del consumo de sustancias estupefacientes, reduciendo el riesgo para la salud de los socios, por tratarse de drogas de las denominadas no agresivas».

Según la Audiencia, estos clubes evitan los excesos en el consumo, al facilitar las sustancias de forma «controlada», y además las administraciones pueden efectuar controles para evitar «cualquier desviación», ya que el consumo se centraliza en los locales.

La sentencia remarca que la actuación de la asociación María de Gracia Club no supone un peligro de difusión de marihuana o hachís a terceros, ya que no se dedica al tráfico de drogas, sino que se limita fomentar la «consumición compartida, no relevante penalmente».

Consumir en compañía

Según el tribunal, el «consumo compartido» en el ámbito de este tipo de asociaciones «en principio no sería delictivo» si se cumplen una serie de requisitos, como ocurre en el caso de María de Gracia Club, que no tiene ánimo de lucro y limita la distribución de cannabis entre sus socios, para consumir en un ámbito privado con finalidades terapéuticas y lúdicas.

La sala remarca que el club juzgado garantiza los requisitos básicos de estas asociaciones: facilitar un patrón de consumo habitual, que el consumo compartido se lleve a cabo en el propio local y de forma inmediata y que la cantidad de sustancias que se vendan sea «mínima».

Según la sentencia, no se ha podido demostrar que, con el desarrollo de su actividad, la asociación María de Gracia Club haya «creado riesgo para la salud» de los socios de la asociación, ni de terceros ajenos a la asociación, ni un peligro de «difusión a terceros» de marihuana y hachís.

club cannabis


18 May 2015
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Las denuncias falsas para el cobro de seguros

Es cada vez más frecuente encontrarnos con supuestos en los que personas resultan imputadas penalmente por “Simulación de Delitos”  y “ Delito de Estafa” por haber puesto denuncias ilícitas con el objetivo de obtener así indemnizaciones de las compañías aseguradoras.

“Denuncias ilícitas” (no del todo ciertas), interpuestas para conseguir el resarcimiento de una posible pérdida o hurto de bolso, gafas, móvil, etc…. En estos casos la gran mayoría d las aseguradoras solo van a indemnizar, como bien exponen en sus clausulas, en el caso de que sea robo con fuerza e intimidación.

Aquí es cuando vienen el problema, son conocidos, comerciantes o incluso agentes de la propia compañía para no perder al cliente quien les asesoran de forma equivocada, “aconsejándole” que acuda a la Comisaría e interpongan una denuncia en la que manifieste que ha sido víctima de un robo con violencia e intimidación (cometiendo un delito de simulación de delito).

El interesado viene manifestando ante la Policía que ha sufrido un robo, en la gran mayoría de los casos mediante el famoso “tirón”, sin poder determinar la persona que lo hizo por que salió rápidamente corriente, robándole está el bolso o cartera con todos nuestros enseres en el interior (Móvil, Gafas de Sol, Documentación, Billetera, etc…. y curiosamente una gran cantidad de metálico distinta a la que normalmente una persona viene a llevando en su cartera).

En estos casos la Policía viene hacer sus labores de investigación, intentando hacer un reconocimiento fotográfico según las pocas pistas que el denunciante ha podido dar (como son altura, raza, edad aproximada, complexión, etc..)

Es en esas gestiones de investigación policial es cuando el denunciado se viene abajo por no tener tiempo para ir a la comisaría a intentar reconocer a alguien que jamás vio, o tras la presión o interrogatorio del policía acaba manifestando que no era del todo cierto su denuncia y que le aconsejaron que hiciera ello para poder dar parte al seguro y le indemnice.

Ante esta actuación nos podemos encontrar con un gran problema judicial, concretamente con la imputación de dos delitos: en primer lugar un Delito contra la Administración de Justicia con la Denuncia Falsa y en segundo lugar  un Delito contra el Patrimonio y el orden socioeconómico con un Delito de Estafa si se ha dado efectivamente parte a la compañía aseguradora y se ha indemnizado por dicha cuestión.

El Precepto de la Simulación de Delito está recogido en el Código Penal, el cual ha sido modificado por la LO 1/2015 de Marzo, con entrada en vigor a partir del 1 de Julio de 2015.

mutua


18 May 2015
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La Audiencia Nacional no indemniza a un inocente que fue acusado de corrupción de menores

La Audiencia Nacional (AN) ha negado a un vecino de Huelva absuelto en un proceso de corrupción de menores la indemnización de 600.000 euros reclamada al Estado por haber sido encarcelado «injustificadamente» durante tres meses, al entender que la absolución responde a la falta de pruebas y no a la inexistencia del delito.

La reclamación de esa cantidad se solicitaba por «daños morales, tiempo perdido sin trabajar, error judicial, malos tratos físicos y psíquicos dentro de el centro penitenciario, detención ilegal, tiempo de privación de libertad, prisión preventiva indebida, daños psiquiátricos y psicológicos inhabilidad presente concerniente al desarrollo normal laboral y desempeño como estudiante».

La resolución del secretario de Estado de Justicia desestimó la reclamación de la indemnización, además de por tratarse de una acción que ya estaba prescrita, porque el hecho imputado existió, aunque finalmente la sentencia considerarse, a la vista de las circunstancias concurrentes, que los hechos enjuiciados -existentes- no eran constitutivos de delito.

Algo con lo que coincide el tribunal de la AN, para cuyos componentes las consideraciones de la sentencia absolutorias «no son decisivas» sobre la no existencia de delito.

Concretamente, dicha resolución concluía que «se ha probado que ninguno de los acusados hizo participar a menores en una conducta de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de su personalidad, siendo penalmente atípicos los hechos enjuiciados, procediendo por ello absolver a ambos de los hechos enjuiciados y del delito objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables a los mismos».

La razón de la absolución no fue por tanto la inexistencia del hecho delictivo, sino la inexistencia de pruebas de cargo de que aquél (por el acusado) actuase con ánimo de satisfacer deseo sexual y con ánimo de obligar a los menores a participar en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudicase su evolución o desarrollo de la personalidad», es decir «la insuficiencia de prueba de cargo para considerar autor al recurrente».

corrupcion de menores


18 May 2015
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Condenado a dos años y medio un teniente por acoso sexual a infantes de marina

El condenado I. E. M. no era un teniente de Intendencia cualquiera. No solo gozaba de “amplias facultades” como secretario del director de Asuntos Económicos de la Armada, sino que “demostraba un inusual nivel de contactos con altas autoridades” de la Armada e incluso “refería contar con excelentes relaciones con la Casa de su Majestad el Rey”. Todo ello le permitió imponer entre los infantes de Marina que estaban a sus órdenes “un clima caracterizado por el temor a contrariarle hasta en los más mínimos detalles […] que se reforzaba en ocasiones con diversas amenazas”.

Así explica el tribunal militar el clima que posibilitó que dicho teniente abusara de varios subordinados sin que ningún mando del Cuartel General de la Armada, donde estaba destinado, lo advirtiera ni sus víctimas se quejaran. Estas últimas “desconfiaban de la efectividad de una denuncia ante sus superiores debido a las influencias con que contaba o decía contar el teniente”.

Según la resolución dictada el pasado 15 de abril por el Tribunal Militar Territorial Primero, “el proceder del acusado, coaccionando y amenazando a un soldado para que le mandara una foto del pene, para que le mostrara el mismo mientras estaba conduciendo un vehículo y para que acudiese a su habitación a masturbarse […] todo ello pese a la voluntad en contra manifestada por éste […] son reveladoras de una grave actitud de menosprecio, humillación y vejación a la dignidad de un subordinado”.

El mismo teniente convocó a otro soldado al Cuartel General de la Armada, a la una de la noche de un domingo, y lo retuvo durante tres horas entre continuos improperios y amenazas (de encarcelarlo esa misma noche, echarle de su casa y hacer que despidieran a su novia del supermercado donde trabajaba) solo porque le contaron que esta última le había insultado. El tribunal considera que el teniente actuó de forma “injustificada, caprichosa y desproporcionada” y asegura que lo hizo movido por el afán de castigar al soldado por los insultos vertidos por su novia y con el fin de que rompiera su relación sentimental con ella, “lo que constituye una intolerable intromisión en la vida privada” del subordinado.

Por todo ello, el tribunal condena a un año y diez meses de prisión al teniente por un delito de “abuso de autoridad” contra el soldado F. D. B., al que acosó sexualmente; y a ocho meses de prisión, por un delito de “exceso injustificado en el ejercicio del mando”, contra el soldado A. J. P., al que retuvo ilegalmente. Además, deberá indemnizar con 3.000 euros al primero y con 600 al segundo. Por el contrario, le absuelve de los abusos sexuales denunciados por un tercer soldado por falta de pruebas.

El defensor del teniente ha recurrido la condena alegando que las relaciones sexuales fueron en todo caso consentidas, como demostraría la asistencia de los infantes de Marina a distintos actos sociales con el oficial, incluida su propia boda, y que quienes lo denunciaron actuaron movidos por la venganza, después de que el oficial propusiera su cese en la Dirección de Asuntos Económicos (DAE) de la Armada. También ha recurrido el fiscal, quien dió por probado el abuso sobre el tercer soldado y solicitó en el juicio seis años y nueve meses de prisión. Al ser inferior a tres años, la condena que le ha impuesto el tribunal no supone su expulsión de la Armada.

armada


15 May 2015
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Imputado un candidato de ERC por corrupción de menores

Los Mossos d’Esquadra detuvieron el pasado domingo a uno de los componentes de la lista de ERC a las elecciones municipales por Puigcerdà como presunto autor de un delito de abusos sexuales a dos menores en la misma localidad en la que concurre como candidato.

El arrestado, A. S., fue detenido después de que la madre de los niños, de 5 y 9 años, presentara una denuncia el mismo sábado ante las fuerzas del orden en la comisaría de Puigcerdà tras escuchar el relato que hicieron sus hijos de los presuntos abusos.

Las agresiones se habrían cometido el pasado 9 de mayo, cuando los dos hermanos se quedaron a solas con el presunto agresor, el cual se dedica a ofrecer clases como profesor particular de educación primaria y ESO. Según recogen varios perfiles profesionales suyos distribuidos en portales de búsqueda de trabajo, el detenido está diplomado en magisterio y especializado en educación infantil.

Su nombre aparece también en la lista electoral que ERC y Reagrupament presentaron de forma agrupada en las elecciones municipales de 2011. Un portavoz del partido republicano contactado por ELMUNDO.es asegura que, tras conocer la noticia, el partido aparta de cualquier tipo de actividad de campaña al detenido, el cual no es militante de ERC y consta como número 12 de la lista municipal.

Fuentes conocedoras de la causa confirmaron que, tras presentar la denuncia, los dos menores fueron trasladados en la madrugada del sábado al Hospital de Puigcerdà . La exploración forense a la que fueron sometidos dio positivo en, al menos, uno de los niños. Los Mossos activaron en ese momento el protocolo para detener al sospechoso, el cual se encuentra encarcelado de forma provisional en la cárcel de Figueres.

erc


15 May 2015
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Requisitos para incoar causa penal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular

Determina el  artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que: “El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular”.
Así lo recoge un AUTO de la Audiencia Provincial de Granada, de 15 de junio de 1.999, nº 31/1999 que determina que: “….el art. 406 L.O.P.J. exige, para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular, que por éste se ejercite la correspondiente acción mediante querella, requisito inobservado en el presente caso, en el que lo presentado es una mera denuncia y dado que el Ministerio Fiscal tampoco cree procedente ejercitar la acción penal mediante querella, no se dan los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley”.
Exigiéndose por el articulo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para poder incoar causa por responsabilidad criminal contra Jueces y Magistrados a instancia de un particular que por éste se ejercite la mencionada acción mediante querella, que es requisito inobservado en el presente caso, en el que lo presentado es una mera denuncia y dado que el Ministerio fiscal, por estimar que «prima facie» los hechos no son constitutivos de delito, tampoco cree procedente ejercitar la acción penal mediante la correspondiente querella, lo que hace que no se den los requisitos de procebilidad exigidos por el artículo 406 de la propia Ley Orgánica, para la exigencia de la responsabilidad criminal a un Juez o Magistrado.
Es necesario que, como se solicitó por el Ministerio Fiscal, deberá acordarse el archivo de las actuaciones, sin que tal hecho puede implicar lesión alguna al derecho fundamental proclamado por el artículo 24 de nuestra Constitución la la tutela judicial efectiva del denunciante, por cuanto siempre tendrá éste a su alcance, una vez que por el organismo competente para ello se le designe Abogado y Procurador en turno de oficio, la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción, haciéndolo por el procedimiento legalmente establecido y ya aludido de formular querella de acuerdo con lo dispuesto en el repetido artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
jueces

15 May 2015
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Condena de un año de cárcel por construir una vivienda de madera en Lepe

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado, tras conformidad entre las partes, a un año de prisión y al pago de una multa de casi 3.000 euros, a razón de ocho euros diarios durante doce meses, a un hombre que llevó a cabo en 2013, en calidad de promotor, la construcción de una vivienda de madera sobre base fija de hormigón-cemento, de unos 100 metros cuadrados en suelo no urbanizable, en el término municipal de Lepe.

 A su vez, el juez le obliga a su demolición o a la retirada de la casa al no poder legalizarse, lo que alcanza un coste de 8.855 euros. Según reza en la resolución, el juez considera los hechos constitutivos de un delito de construcción ilegal en suelo no urbanizable.

Del mismo modo, considera probado que el condenado no solicitó licencia municipal, consciente de que no podía concederse e inició las obras. Por ello, le impone a su vez la inhabilitación especial para llevar a cabo la promoción de cualquier obra durante un año.

Así, detectadas las obras sin acabar, pero en fase avanzada de cimentación y cerramiento, por la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía a la Junta de Andalucía en noviembre de 2013, fueron denunciadas por la Fiscalía ante el Juzgado en diciembre, incoándose diligencias previas por estos hechos.

Por todo ello, además de la pena de prisión y la multa, el juzgado ha acordado la demolición de la construcción reseñada o la retirada de la casa en la conclusión primera a cargo del acusado y previa elaboración de un proyecto técnico que, con la aprobación del Ayuntamiento, garantice la restauración total del suelo afectado.

casa madera


15 May 2015
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Condenados a 15 y 17 años a los jóvenes que mataron a un indigente a pedradas en Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de 15 años y medio y 17 años y medio de cárcel a los dos jóvenes acusados del asesinato a pedradas de un indigente, hechos que tuvieron lugar en la localidad de Utrera el 17 de junio de 2013.

La sentencia se produce después de que un jurado popular hallara por unanimidad culpables de asesinato a Juan Carlos C. F. y Gonzalo D. G., para quienes la Fiscalía había solicitado una condena de 20 años de cárcel al considerar que acabaron con la vida de la víctima «por divertirse”, sin razón alguna.

La resolución declara como hechos probados que sobre las 03:30 horas del 17 de junio, los acusados se dirigieron en un ciclomotor hasta el olivar existente junto al camino del Zárate de Utrera, en concreto, hasta una casetilla de bombero que usaba el indigente Manuel Mena Carrascosa. Juan Carlos comenzó entonces a golpear con “piedras y palos” a la víctima, mientras el otro acusado, Gonzalo D. G., le alumbraba con una linterna y vigilaba por si pudiera aparecer alguien puesto que el indigente gritaba “iros de aquí, que me vais a reventar la cabeza” y otras expresiones similares.

Los agresores no cesaron hasta que vieron que se acercaba un coche, que resultó ser un patrullero de la Policía Local alertado por un vecino, momento en que se dieron a la fuga dejando abandonado la motocicleta con las llaves puestas. La Policía Local y la Guardia Civil se personaron en el lugar y se entrevistaron con la víctima, que rechazó la asistencia sanitaria.

Sobre las 08:40 horas, Manuel Mena fue trasladado al hospital de alta resolución de Utrera, tras ser hallado tirado en el camino de Zárate. Aunque ingresó con constantes viales normales, sufrió una parada cardiorrespiratoria que no superó, por lo que falleció sobre las 10:05 horas de ese día. Según los forenses, la muerte se debió a un traumatismo abdominal cerrado que le causó una peritonitis postraumática y una hemorragia por desgarro interno consecuencia de los golpes recibidos, que también le causaron la fractura de seis costillas, la pérdida de tres dientes y una herida en el labio, además de múltiples erosiones y hematomas.

La juez fundamenta la condena, a falta de una prueba directa, en los testimonios de los testigos, y aunque sólo se cuenta con los indicios, es “sobradamente admitida su aptitud para desvirtuar la verdad interina en que la presunción de inocencia consiste”. Uno de los testigos advirtió desde la ventada de sus domicilio la existencia de un incidente en la casetilla de la luz donde vivía el indigente y que en dos ocasiones llamó informando del suceso. También ha tenido en cuenta los testimonios de los guardias civiles y de otro testigo que la misma mañana del crimen vio a dos jóvenes en el camino del Zárate, “buscando uno y vigilante otro por la parte del olivar”.

Los policías locales explicaron que la víctima les dijo que habían sido “los de siempre, los de la moto roja” y de la misma forma se pronunció un guardia civil que había tenido una intervención anterior con motivo de otra agresión al mendigo. Este guardia civil reveló en el juicio una conversación de los acusados, cuando estaban en los calabozos, y en la que sostiene que les oyó decir sobre la paliza y riéndose: “la que le dimos a este hijo de puta, total, nadie le va a echar de menos”.

Una testigo protegida también relató que Juan Carlos le confesó que había pegado con un palo y había matado a pedradas a ese hombre, acompañado del otro acusado.
El jurado valoró en su veredicto que las llaves del ciclomotor aparecieron puestas en la moto frente a la versión exculpatoria del acusado, que había asegurado que se cayó de la moto y las llaves se salieron.

En el juicio Juan Carlos F. O. reconoció haber utilizado una piedra para golpear en el abdomen de la víctima, aunque dijo que sólo le dio dos golpes, y el jurado sostuvo que el fallecido no tuvo posibilidad alguna de defenderse por la superioridad numérica de sus oponentes y sus circunstancias físicas y mentales, dado que medía 1,68 metros y pesaba 48,5 kilos, lo que supone más de 16 kilos por debajo de su peso normal. “Era sin duda una víctima fácil que doblaba la edad de sus asaltantes y con un organismo debilitado, que ninguna posibilidad de defenderse tuvo por resistencia al dolor que demostrase luego”, señala el fallo, que añade que las múltiples heridas que presentaba permiten tener una “fiel idea del grado de violencia” que ejercieron contra él.

La Audiencia considera coautor del crimen a  Gonzalo D. G., por cuanto hubo un “previo acuerdo” para ir en busca del indigente, iluminó el lugar para facilitar la comisión del delito porque al carecer de luz, “las posibilidades de acierto en un habitáculo como el que reflejan las fotografías [que hay en la causa] y el mismo paraje se prestaba a la equivocación sobre lo que se golpeaba y para ver la reacción del golpeado” y pudo “poner fin al hecho haciendo desistir al autor material de los golpes cuando debió advertir que estos se reiteraban conociendo las circunstancias de las víctimas y fue quien avisó de la llegada de personas permitiendo de esta forma la huida”.

La Audiencia ha condenado ahora a Juan Carlos C. F.  a 17 años y medio, y a Gonzalo D. G. a otros 15 años y medio, quienes deberán además pagar una indemnización de 27.000 euros a los familiares del finado.

En su informe final, la fiscal del caso se mostró «plenamente» convencida de que los dos procesados asesinaron al mendigo, todo ello en base a la prueba practicada a lo largo de la vista oral. Los dos acusados atacaron a la víctima, conocida en el pueblo como el Chatarrero, mientras dormía de madrugada en una caseta de bombeo de agua del camino de Zarate y huyeron del lugar por la presencia policial.

 

indigente


13 May 2015
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Un constructor irá a la cárcel por un fraude fiscal de 1,2 millones de euros

La Audiencia confirma íntegramente la resolución por la que se condena a un empresario jiennense del sector de la construcción a cinco años y medio de prisión por defraudar más de 1,2 millones de euros a Hacienda.

El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén consideró a Francisco O. G. autor de cuatro delitos fiscales, por dejar de pagar al fisco el IVA y el Impuesto de Sociedades de los años 2000 y 2001. Su excónyuge, que también se sentó en el banquillo de los acusados, fue absuelta con todos los pronunciamientos favorables. Además de la pena de cárcel, la sentencia también estableció que el empresario debía hacer frente a multas por valor de 2,5 millones de euros. La Sección Tercera de la Audiencia acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco O. G., con lo que ratifica punto por punto la resolución del Penal número. La sentencia ya es firme, por lo que el constructor tendrá que ingresar en la cárcel a lo largo de las próximas semanas. El máximo que puede cumplir son cuatro años y medio de prisión.

La sentencia establece que el empresario era socio de una constructora constituida en noviembre de 1999 y que tenía su domicilio social en Jaén capital. También formaba parte del capital social su entonces esposa, que era la administradora única. Una inspección detectó “irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. De hecho, la empresa presentó las declaraciones “incorrectas” en el año 2000 y, directamente, ni tan siquiera presentó las del ejercicio 2001, tal y como estableció la resolución de primera instancia, firmada por el juez Emilio García-Rueda y ratificada totalmente por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el magistrado se apoyó en los informes de los peritos de la Agencia Tributaria para determinar que el constructor seguía “dirigiendo y controlando” la empresa en cuestión. Por ello, el juez consideró a Francisco O. G. como “el verdadero artífice de las defraudaciones tributarias”, ya que era el “auténtico administrador de hecho”. Ese mismo argumento sirvió a su señoría para absolver a la exmujer del constructor condenado: “Fue designada como administradora única a los meros efectos formales, pero sin tener implicación activa ni conocimiento de las actuaciones ni operaciones”. Según la sentencia, la mujer “estaba en casa con los niños”.

En su recurso, Francisco O. G. volvió a hacer hincapié en los mismos argumentos, es decir, que estaba apartado de la sociedad y que eran otras personas las que tenían el control de la empresa. Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera no se creen esta versión y confirman la condena. Se le considera autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública con la atenuante de dilaciones indebidas. Y es que la Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, también considera que se produjo un retraso injustificado en la tramitación de la causa. Así, recuerda que se tomó declaración a los testigos en 2004 y que el informe del perito se dictó en 2005. A pesar de eso, se tardaron más de ocho años en celebrar el juicio. Con la sentencia en la mano, Francisco O. G. tendrá que ingresar en prisión.

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13 May 2015
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Condenado un hombre en Castellón por calumniar a su exmujer en una carta para a su suegro

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre como autor de una falta de injurias a la pena de 8 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a la que fue su cónyuge durante seis meses por difamarla e insultarla ante su exsuegro.

La sentencia relata en sus hechos probados que el condenado, “con la intención de difundir rumores insidiosos e injuriantes tendentes a menoscabar la dignidad y consideración de su exmujer”, remitió una carta al domicilio donde residía ésta con su padre en Castellón donde relataba que mantenía relaciones sexuales con terceros durante su matrimonio y en la que daba cuenta además de toda clase de detalles e insultos hacia su exmujer.

El tribunal ratifica el fallo del juzgado de Violencia  sobre la Mujer número 1 de Castellón.

Carta documento a Parzon


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