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15 Jun 2015
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Los concursos en el ámbito penal

 En este punto cabe destacar la STS de la Sala 2ª -claro está- 1396/2015, rec 10738/2014, resolución 163/2015 de 24-3-2015, Ponente: Perfecto Agustín Andrés Ibañez.

 “En efecto, tomando por referencia sentencias como la de nº 337/2004 de esta sala, sucede que la eventual relación de los delitos de robo con intimidación y de detención ilegal podría ser tratada como concurso de normas en los casos de mínima extensión temporal de la acción en los que la afectación a la libertad deambulatoria se produjera en el curso de la propia actividad de apoderamiento y de manera que resultase limitada al tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo. En tales supuestos la detención ilegal quedaría absorbida por el robo, dada la evidente total superposición de las acciones y de las infracciones y que, como dice la STS 12/2005, de 20 de enero , la privación de libertad habría sido un instrumento necesario y proporcionado para obtener el apoderamiento de la cosa.

Habrá, en cambio, concurso ideal-medial de delitos ( art. 77 Cpenal ) cuando la detención sea medio necesario para cometer el robo y seproduzca durante la ejecución de éste, si la privación de libertad por si misma tiene una relevancia tal que rompe la estricta relación de funcionalidad,afectando de manera autónoma al bien jurídico tutelado por el delito de detención ilegal, que, por ello, resultaría desprotegido con la sola aplicación del delito contra la propiedad ( STS 178/2007, de 7 de marzo , entre muchas).

Por último, el concurso sería real cuando la privación de libertad hubiera tenido lugar después de cometido el robo o se hubiese prolongado, de manera gratuita desde el punto de vista de la necesidad de asegurar el fin perseguido con este, para el que, por ello, el exceso o la prolongación, ya no podría ser considerado un medio adecuado al efecto ( STS 273/2003, de 28 de febrero , también entre muchas otras)”

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15 Jun 2015
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El Supremo confirma la condena a un especulador urbanístico que compraba viviendas sobre plano para revenderlas al alza

El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección Civil) que rechazó el recurso de un especulador urbanístico dedicado a la compra de viviendas sobre plano para revenderlas cuando su precio aumentara. Éste pretendía la modificación de un contrato de compra con una inmobiliaria una vez que el incremento de los precios se había parado e invertido la tendencia alcista al pincharse la burbuja inmobiliaria por la crisis.

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15 Jun 2015
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Reducida la condena al violador de un menor argumentando que el niño ‘es gay’

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha rebajado la pena a un hombre condenado por abuso sexual a un niño de seis años con el argumento de que el delito «no fue tan ultrajante» porque el niño «es gay».

Los dos jueces de la Sala Uno del tribunal responsable de un fallo judicial que ha escandalizado este lunes a Argentina son Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, ambos con antecedentes en esta clase de sentencias.

Ya en 2011, según la comunidad homosexual, habían beneficiado a un pastor evangélico condenado por violar a dos menores, de 14 y 16 años, argumentando que las víctimas «son de un nivel social que acepta relaciones a edades muy bajas».

Ahora Piombo y Sal Llargués han intervenido en el trámite de apelación de una condena, a seis años de cárcel por abuso sexual de un menor, contra Mario Tolosa, vicepresidente del club de fútbol Florida, en la comuna de Vicente López.

El 6 de marzo de 2010 Tolosa pasó a recoger con su coche al niño de seis años -sólo identificado por sus iniciales, G.A.C.- a la casa de su tía con la excusa de llevarlo al entrenamiento. Los niños le llamaban ‘El entrenador’, aunque no era tal.

En vez de ir al campo, según la justicia, fueron al vestuario. «Le bajó los pantalones, le aplicó al menos un cachetazo en el rostro y le introdujo al niño una ramita de árbol en la cola. Inmediatamente después, extrajo su pene y se lo apoyó en el ano del niño», dijo el primer fallo.

Al volver el menor a su casa, la abuela -con quien vivía- notó lesiones en el trasero e hizo la denuncia en la Comisaría de la Mujer. Un tribunal de primera instancia condenó a Tolosa a seis años de cárcel por «abuso con acceso carnal».

Pero al revisar ese veredicto Piombo y Sal Llargués han reducido la pena a tres años y dos meses para Tolosa arguyendo que G.A.C. ya tenía «una orientación homosexual y estaba habituado a que lo abusen». «Es gay, ya tiene su sexualidad determinada. El abuso ocurrió, pero no fue tan ultrajante», han indicado en el fallo.

De todas formas, el fiscal del caso, Carlos Altube, ha informado de que esa sentencia ya ha sido recurrida para ser revisada por la Suprema Corte Bonaerense, y que ésta la ha admitido a trámite.

El juez Piombo ha intentado este lunes justificar el veredicto con el estrafalario argumento de que el chico ya había sido violado anteriormente por su padre. Sin embargo, la hermana del padre y tía lo ha desmentido.

Esteban Paulón, titular de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) ha manifestado que «no salimos de nuestro estupor ante este fallo que promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso».

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22 May 2015
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BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se persona en una causa por introducción de cocaina en España por organización criminal

La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se ha personado en un procedimiento por introducción de cocaina en España por vía aérea, siendo seguida dicha causa ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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22 May 2015
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Condenado un alcalde por alterar el censo electoral

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a J.R.A. a la pena 20 días de cárcel –sustituida por multa de 360 euros- y una multa de tres meses con una cuota diaria de 9 euros por un delito de alteración del censo electoral.

El tribunal consideró probado que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se tomaron en el ayuntamiento de la localidad granadina de Lanjarón más de un centenar de solicitudes de empadronamiento, de las cuales once estaban firmadas por el acusado, por entonces alcalde.

Acreditado quedó también que esas peticiones correspondían a familiares y amigos del acusado que no tenían su domicilio en la localidad y que tales empadronamientos tenían como finalidad incluir a estas personas en el censo electoral de las elecciones municipales que se iban a celebrar en mayo de ese año y en las que J .R.A. se presentaba como candidato.

El tribunal no obstante, le absuelve de los delitos de falsedad y retraso en la publicación de las listas electorales.

censito

 

 


22 May 2015
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Imputados tres jefes de policía local de Barcelona por amañar oposiciones a funcionario público

El jefe de la Guardia Urbana de l’Hospitalet de Llobregat, Francisco de la Torre, el inspector jefe de la Policía Local de Tortosa, Jesús Fernández Gómez, el máximo responsable de la Policía Local de Torredembarra, Josep Gili, y el interventor general del Ayuntamiento de Barcelona, Antonio Muñoz Juncosa, han sido imputados por el Juzgado de Instrucción número 1 de El Vendrell por amañar el proceso de selección de cuatro funcionarios para trabajar en el Ayuntamiento de Torredembarra en 2008. Gili fue uno de los beneficiarios de la presunta manipulación.

El auto que levanta el secreto de sumario narra que los imputados maniobraron para intervenir en las contrataciones de un técnico de administración general (funcionario que realiza tareas administrativas de nivel superior), de un técnico para el área de servicios económicos, de un ingeniero para obras públicas y adulteraron el proceso de selección para cubrir la plaza de inspector jefe de la Policía Local de Torredembarra, que finalmente recayó en Josep Gili.

Según la resolución judicial, la trama presuntamente se concertó para diseñar a medida las bases de la oposición y puso a personas afines en los tribunales que se encargaban de evaluar las capacidades y méritos de los aspirantes. Junto con los cuatro imputados, también deberá prestar declaración el empresario Toni Martos Carrasco, antiguo director de administración de la sociedad Barcelona Gestión Urbanística (Bagursa) y actual presidente de la sociedad Efial, cuyos negocios con los Consistorios de l’Ametlla de Mar y Ascó también están bajo investigación judicial.

El juez resuelve que hay pruebas serias para sospechar que en Torredembarra se realizaron contrataciones irregulares y dictamina que se hace “evidente” la necesidad de tomar declaración en calidad de imputados a los beneficiarios de las plazas diseñadas a medida: Montserrat Córcoles, Esther Agulló y Vicenç Ruiz, además de Gili. También cita a declarar como imputados a otros ocho colaboradores de la trama y al exalcalde Daniel Masagué (CIU), a su mano derecha, Paqui Felguera, al concejal de CiU Santi Ardèvol y al exconcejal del PP José Oviedo.

El 26 de junio de 2014, la Guardia Civil detuvo a Massagué y a los citados concejales, todos miembros de la comisión de gobierno municipal, acusados de delitos contra la Administración pública y blanqueo de capitales por un cúmulo de ilegalidades, entre las que se encuentra la supuesta adjudicación ilegal de contratos y alquileres. Masagué y Paqui Felguera se presentan a las municipales en una candidatura independiente. El caso judicial sigue abierto.

Los pasillos del juzgado tampoco serán novedad para Josep Gili. De hecho, desde que se hizo con el cargo del puesto de jefe policial en julio de 2009, se ha visto reiteradamente envuelto de controversias que, por otra parte, no le ha privado de premios ni de felicitaciones. En la festividad policial del Dia de les Esquadres de 2014, la Generalitat le condecoró con la Medalla de Bronce con distintivo azul pese a estar imputado judicialmente, junto al que fuera concejal de Gobernación, José Oviedo (PP), por los presuntos delitos de prevaricación y coacciones a la propietaria de un restaurante en la zona de costa.

Esta vez, Gili se ve requerido por el magistrado a instancias de un minucioso informe elaborado por la Unidad de Delitos Económicos de la Guardia Civil de Tarragona. Los agentes han examinado el proceso de selección que encumbró a Gili a la jefatura de la policía de Torredembarra y señalan un cúmulo de irregularidades procesales y administrativas que, presuntamente, se saldaron con una oposición a medida para el ahora imputado.

La Guardia Civil describe presiones a la jefa de la unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torredembarra para que redactara unas bases que alteraran el concurso buscando únicamente el beneficio de Gili. De esta manera, sin que constara motivo aparente se canalizó la oposición por los trámites del procedimiento de urgencia, que rebajan a la mitad el plazo para la presentación de candidatos, y se alteraron los baremos de puntuación “con el objeto de favorecer a alguno de los aspirantes”, recoge el informe policial.

El jurado que evaluó a los cuatro aspirantes estaba compuesto en su integridad por gente ajena a la Administración pública. El comité de personal advirtió en un informe de tal circunstancia, la Junta de Gobierno lo desoyó y consideró oportuno no tener en cuenta para nada la puntuación final el reconocimiento personal hecho por el Ayuntamiento de Lleida a uno de los candidatos. Sí tomó en consideración un documento aportado por Gili y en el que el jefe de la policía de Valls, Carlos Serra Riera, asegura que Gili realizó funciones de coordinador y subjefe del cuerpo desde el año 2002. La Guardia Civil pone en duda este dato porque la relación laboral de Gili con Valls arranca en el año 2008.

La ecuanimidad del jurado encargado de decidir sobre la plaza de jefe de policía de Torredembarra queda igualmente en entredicho a raíz de las averiguaciones de la Guardia Civil. El jurado, presidido por el abogado Oscar Bru y con la presencia del jefe de la Policía Local de l’Hospitalet de Llobregat, Francisco de la Torre, y del inspector jefe de la Policía de Tortosa, Jesús Fernández, queda desairado en una conversación interceptada por la Guardia Civil y donde una cabo que pensaba presentarse al concurso es informada de que no tiene opciones de éxito. Es el empresario Blas Niubó quien explica: “Hablé con el alcalde y la plaza de inspector ya está dada a un tal Josep Gili, que es conocido de Oviedo”.

También es revelador el correo electrónico que llegó al Ayuntamiento de Torredembarra el día antes de que se reuniera el tribunal que debía fallar sobre la oposición. El correo lo envió Carlos Sánchez Ruiz, subdirector general de la Policía de Cataluña y llamado a formar parte del tribunal. “No quiero participar en un proceso predecidido” y “espero que os deis cuenta de la barbaridad de nombrar inspector a la persona elegida”, fueron los motivos esgrimidos para declinar su participación.

amaño opos


21 May 2015
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La atenuante de dilaciones indebidas en el proceso penal

En la práctica la doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado.

Son dos los aspectos determinantes que han de tenerse en consideración a la hora de interpretar esta atenuante desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Por un lado, la celebración del juicio dentro del “plazo razonable”, a que se refiere el artículo 6º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, que reconoce a toda persona el «derecho a que la causa sea oída dentro
de un plazo razonable», y por otro lado, la concurrencia de “dilaciones indebidas”, que es el concepto que utiliza nuestra Constitución en su art. 24.2 º.

Son conceptos confluyentes en la idea de un enjuiciamiento sin retraso, pero difieren en sus parámetros interpretativos. Las “dilaciones indebidas” implican la proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de dichos actos procesales. Por el contrario, el “plazo razonable” es un concepto más amplio, que se refiere al derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, y que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia.

En cualquier caso un requisito esencial para la aplicación de la atenuante consiste en que la dilación no sea atribuible al propio inculpado. Como destaca la Sentencia del Tribunal Supremo nº 385/2014, de 23 de abril , también las víctimas de los delitos son titulares del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Resultaría paradójico que al perjuicio para la causa ocasionado por los retrasos causados por el propio imputado se uniese la comprobación de que el comportamiento dilatorio le reporta beneficios punitivos relevantes, premiando con la atenuación su rebeldía procesal o la provocación de suspensiones del juicio oral que dilapidan esfuerzos procesales ya hechos.

justicia tardía

 


21 May 2015
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Piden 12 años de prisión por dejar a su novia en silla de ruedas tras atropellarla varias veces

El Ministerio Fiscal solicita 12 años y cinco meses de cárcel para un acusado de dejar a su pareja postrada en una silla de ruedas tras atropellarla en repetidas ocasiones.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará el lunes y el martes a Gheorghe F., Claudiu R., Vasile R. y Ionut Emilian R. El fiscal solicita para Gheorghe una pena de doce años y cinco meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de amenazas graves y un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso. Para los otros tres imputados la Fiscalía pide dos años de prisión por un delito de encubrimiento.

Según el fiscal, el principal procesado, Gheorghe F., mantuvo una relación sentimental con la ciudadana rumana Nina B.. Una vez que la mujer decidió dar por terminada dicha relación, Gheroghe inició una sucesiva relación de episodios de violencia física y verbal, dado que no aceptaba la nueva situación de ruptura.

 

En uno de esos capítulos violentos, el procesado siguió con su coche al coche en el que Nina acudía al trabajo junto con dos familiares. Gheorghe cruzó de repente su automóvil en medio de la calzada, llegando a colisionar contra el lado frontal del copiloto en el que iba la mujer e impidiendo de tal forma que el vehículo pudiera seguir circulando.

Cuando la mujer descendió del coche para reprocharle su actuación, el procesado puso en marcha su vehículo y, guiado por el claro ánimo de acabar con la vida de su ex pareja, aceleró el mismo y la atropelló, pasándole por encima con las ruedas.
Como quiera que la mujer quedó enganchada a los bajos del coche, la llegó a arrastrar unos quince metros sin detenerse en ningún momento hasta que el cuerpo de ella quedó inerte sobre la carretera y como secuelas, postrada en silla de ruedas. A continuación, se dio a la fuga a toda velocidad.

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21 May 2015
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Condenados a un año y medio de prisión por hacer separación de bienes para no pagar sus deudas

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año y medio de prisión a unos esposos, vecinos de Pliego, que hicieron separación de bienes con el fin de no pagar la deuda que tenían con un librero.

La sentencia, desestima así el recurso que se llevó a cabo contra su condena, que incluía el pago de una multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, como autores de un delito de alzamiento de bienes.

La sentencia del Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de la escritura de liquidación de gananciales, junto con la obligación de pagar la deuda contraída con el denunciante, M.S.L., S.A.,que ascendía a 2.375 euros.

El tribunal señala al desestimar la apelación que «los acusados pusieron fuera del alcance de la reclamación de la entidad M.S.L., S.A., los bienes que podían tener un cierto valor y que hubieran permitido a esta empresa cobrar su deuda».

Y concluye la sala que «conforme a elementales reglas de la lógica y la experiencia no tiene otro sentido el deshacerse formalmente del patrimonio mediante métodos que impiden u obstaculizan gravemente el acceso a él de los acreedores que el de defraudar deliberadamente a éstos».

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20 May 2015
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Tres años de prisión para el Letrado que estafó más de 100.000 euros a un cliente

Se aprovechó de la estrecha relación que mantenía con su cliente y de la confianza que éste tenía depositada en él para estafarle más de 112.000. El abogado ha sido condenado ahora a tres años y nueve meses de cárcel y a devolverle a su mandante todo el dinero que éste le entregó tras hacerle creer que lo iba a invertir lucrativos negocios y del que acabó apropiándose. La sentencia de la Audiencia de Málaga inhabilita además al letrado para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena y le impone una multar de 5.700 euros.

El letrado había llevado varios asuntos al cliente y aprovechándose de su estrecha relación consiguió que, entre febrero de 2002 y abril de 2004, el cliente le hiciera tres entregas de dinero, una para un préstamo, otra para invertir en una fábrica de zapatos y una tercera para en una cédula hipotecaria con alto rendimiento.

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