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12 May 2015
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Abofetear a un hijo menor puede conllevar cárcel, pero solo 120 euros si no hay parentesco

En diez días se han dictado dos resoluciones por un hecho semejante: pegar una bofetada a un niño. En un caso, el juez condena al ‘agresor’ a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, y podría haber sido más severo. En otro, a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué son penas tan distintas?. En el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.

El pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la pena de tres meses de prisión a un hombre que «pegó en la cara» a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre. Aunque luego se arrepintió, ahora deben estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos».

En el segundo caso un hombre propinó un cachete a un niño durante una pelea entre varios menores en la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el pasado martes al autor de la bofetada a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.

Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está en la relación de consanguinidad que existe en un caso y no se da en otro. En el primer fallo, imponen al denunciado un «delito de maltrato en el ámbito familiar» basándose en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es hijo. En el segundo no hay lazos familiares. Se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una «falta de lesión» basándose en el artículo 617.

Esto es así, precisa Pueyo, por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia en la familia para proteger a quienes pueden estar en situación de inferioridad. Este abogado especializado en temas de mediación familiar dice que la sentencia variaría también si el bofetón se propina en casa o en la calle. «Se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y para evitar el abuso de poder». La penalización también varía dependiendo de la edad del menor que recibe el castigo físico.

Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus ‘sentencias ejemplares’, confirma que estos fallos «son efectivamente legales». Pero asegura que «hay mecanismos suficientes para sortearlos», como aludir a una enajenación mental transitoria. Invita a estos «jueces literales» a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.

¿Dar una bofetada puede, entonces, entenderse como maltrato? «Sí, lo dice clarísimo el artículo 153.2» sostiene sin dudarlo Gonzalo Pueyo, como buen abogado y basándose en la ley. «Confundir un cachete con un maltrato es una barbaridad» aprecia por contra y con rotundidad Calatayud. En esta tesis -aunque más moderado- se manifiesta el psicólogo Javier Urra: «Una bofetada, aunque se deba evitar en la medida de lo posible, no es un maltrato; maltrato es algo más grave, continuado y dañino».

La verdad es que son pocas las sentencias condenatorias a padres por dar una bofetada a un hijo, pero sí hubo una que trascendió. En diciembre de 2008, un juez de Jaén condenó a una madre -que era sordomuda- a 67 días de cárcel y a la prohibición a acercarse al menor durante un año y 67 días por haberle dado un bofetón y agarrado del cuello tras una discusión en la que el adolescente, «de carácter difícil y desobediente», le tiró una zapatilla y se encerró en el baño. Cuatro meses después, el Gobierno le concedió el indulto.

Ante estas sentencias surgen muchas preguntas: ¿y ahora qué pasa con el menor? ¿Quién se hace cargo de él si el progenitor tiene que estar alejado? ¿Se está contribuyendo al bienestar del menor o a causarle un perjuicio mayor? ¿Es justo que por ser tu hijo exista pena de cárcel por darle una única bofetada, mientras que si no hay relación de parentesco haya una simple pena de multa? Desde luego, da para un buen rato de reflexión.

En 2007, con José Luis Rodríguez Zapatero en el gobierno, se reformó el Código Civil y el castigo físico se eliminó de la legislación española. El viejo Código recogía «el derecho a corregir moderadamente a los hijos», al que se podían agarrar en casos de agresiones leves y puntuales. «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica» dice hoy la Ley.

El juez Emilio Calatayud se pregunta cómo se puede educar sin afectar a la integridad física o psíquica del niño. «Se nos ha quitado la autoridad a los padres en este país», afirma con indignación. «¿Qué fuerza coercitiva tengo yo con mi hijo si me lo ha quitado el Estado?», continúa el magistrado, que puntualiza que «esto pasa desde que Zapatero suprimió el deber de corrección».

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12 May 2015
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Colocar 100.000 € en libros a una anciana ciega no es delito, es marketing «agresivo»

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid admite los hechos. La empresa de venta telefónica Galería Códice colocó “colecciones de libros, cuberterías, vitrocerámicas, una sauna, una bañera hidromasaje, una columna de masaje vertical” y una larga retahíla de productos “innecesarios” por valor de más de 85.000 euros a una anciana de 87 años que tenía problemas de visión y que sufría un deterioro cognitivo.

Sin embargo, el tribunal no aprecia delito y justifica que estas ventas masivas responden a “una política comercial agresiva y poco ética” por parte de los vendedores. Estos, afirma la sentencia dictada el pasado 16 de abril, “únicamente colocaban sus productos, sin preocuparse de las necesidades y condiciones de las personas”. “No se les preparaba de acuerdo a principios éticos”, añade la sentencia.

“No deja de sorprender –reconocen los tres magistrados que componen la Sección Sexta– que vendieran a la señora artículos tan innecesarios para ella como colecciones infantiles de libros, nintendos, minibikes, dos sillones de relax y tres placas de cocina”. Los jueces incluso califican de “insólito” que a una mujer de esa edad se le expendieran ese tipo de productos. “El vendedor tuvo que percatarse de que eran innecesarios”, conceden los miembros de la Sección Sexta, quienes tampoco tienen duda de que «la señora presentaba un déficit cognitivo” en la época de los hechos.

Sin embargo, la resolución judicial absuelve a los acusados bajo el argumento de que el comportamiento de los vendedores “no responde más que a la política de ventas”. Los vendedores no pretendían engañar, concluye el fallo emitido por los magistrados Paloma Pereda, José Manuel Fernández-Prieto y Francisco Jesús Serrano apenas ocho días después de que se celebrara el juicio.

La resolución no considera acreditado que los dos propietarios de Códice –Jorge y Luis C.– y el jefe de ventas de la sociedad, Pablo O. I., tuvieran la intención de mentir a la señora. “No cabe entender que los acusados se aprovecharon de la debilidad mental de Flavia y que, de manera consciente, abusaron de su vulnerabilidad para venderle todo tipo de cosas”, afirma la sentencia,

Los vendedores de Códice colocaron a la anciana una enorme lista de libros (Pueblos y paraísos, Museos del mundo, Patrimonio artístico, Historia de España, Biblioteca infantilHistoria del arte) y de todo tipo de objetos (una cocina al vapor, un set de desayuno, un ordenador portátil, un aspirador, relojes, una central de planchado, dos cristalerías, dos cuberterías o una vajilla) entre mayo de 2010 y enero de 2011.

La anciana vive hoy en una residencia completamente ajena a la causa judicial, donde no compareció por estar mentalmente impedida. El forense explicó que la mujer tenía «un problema de memoria» y la sentencia admite un «deterioro cognitivo», pero también agrega que este “no le afectaba a la capacidad de comprender lo que los vendedores le ofrecían”.

La familia de la anciana se percató de la cantidad de ventas que se estaban produciendo después de que el banco avisara de un último pago que pretendía hacer la empresa de televenta de 75.000 euros y que no podía ser cubierto porque a la anciana ya apenas le quedaba dinero en la cuenta corriente.

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11 May 2015
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Los ciberdelitos empiezan a definirse en los Tribunales

Los ciberdelitos eran hasta hace poco asuntos que llegaban con cuentagotas a los tribunales, por falta de pruebas o por contar una legislación inadecuada. Sin embargo, la evolución normativa y el crecimiento exponencial de estas infracciones ha provocado que cada vez sean más frecuentes los juicios y condenas ante este tipo de ilícitos.

Los ejemplos son cada vez más frecuentes y afectan a todas los ámbitos, como la propiedad intelectual o industrial, la usurpación de identidad, los robos de datos o la propia imagen. «La actividad delictiva ordinaria se ha trasladado a Internet, ya que ésta es difícil de localizar y amplía el anonimato. Sin embargo, los cambios legislativos han provocado que estos delitos puedan ser perseguidos y juzgados con sentencias firmes», explica Rafael Chelala, abogado especialista en ciberdelitos y profesor de Deusto Business School.

El experto asegura que en España se han realizado cambios sensibles para luchar contra los cibercrímenes en el nuevo Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero también apunta que no son suficientes. De la misma opinión se muestra Paloma Bru, of counsel de Jones Day, que puntualiza que «estamos dando los pasos adecuados, pero todavía nos queda mucho camino que recorrer en un mundo que no es estático». Bru cree que el Ejecutivo tiene que hacer un mayor esfuerzo de mejora legislativa ampliando la tipificación de los ciberdelitos, adecuándolos a todas las materias que puedan verse afectadas por estos crímenes.

Propuesta europea

Frente a esta necesaria evolución legislativa nacional, ambos ven con buenos ojos la propuesta de directiva europea sobre ciberseguridad que se ha convertido en uno de los principales objetivos de la Agenda Digital de la Unión Europea (UE). «Pronto contaremos con una unidad normativa en la UE, algo esencial para luchar contra esta amenaza invisible cada vez más presente», dice Chelala. Tanto el profesor de Deusto Business School como la letrada de Jones Day creen que esta legislación única será esencial para luchar contra el creciente número de ciberdelitos que, cada vez más, se llevarán a cabo contra las multinacionales o las Administraciones Publicas y muchas de sus infraestructuras críticas, como centrales nucleares o plantas eléctricas.

En cuanto a los peligros más inmediatos para los ciudadanos frente al ciberdelito, Chelala apunta al Internet de las cosas y los denominados wearables, la tecnología de vestir. «Casi todo lo que nos rodea es software: un coche, una red wifi o un teléfono móvil pueden estar interconectados y esta relación puede convertirse en el mayor desafío del futuro. Una sociedad más conectada significa una sociedad más amenazada y vulnerable», concluye.

ciberdelitos

 


11 May 2015
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Los delitos contra la Administración de Justicia en el nuevo Código Penal

Reforma del Código penal. Parte especial

Parte 17: Arts. 446-468.

Se modifica el art. 446 Cp (prevaricación judicial dolosa).

Es únicamente una adaptación penológica. En consecuencia, en el numeral 1º se castiga la condena en sentencia, contra reo evidentemente, por delito grave y menos grave.

En el numeral 2º se sustituye la condena injusta por falta por delito leve.

En el numeral 3º, se siguen manteniendo las miserables penas de multa e inhabilitación, sin prisión, para el juez que emita resolución injusta en los demás supuestos (es decir, en penal cuando no es contra reo y el resto de las jurisdicciones).

Se modifica el art. 456. 1 Cp (acusación o denuncia falsa)

La única diferencia sustancial aparece en el 1. 3º: se cambia el término falta por delito leve, sin más.

Se añade un párrafo 3º al art. 468 Cp:

Novedad. Se castiga con pena de multa el no llevar los dispositivos de control, su alteración o perturbación (por ejemplo, las pulseras de control telemático en la violencia de género).

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.”.

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11 May 2015
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Condenan a tres años de cárcel por atropello mortal de un peatón y le absuelven de no socorrerlo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia a Rafael L.R., el joven de 28 años que en diciembre del pasado año atropelló mortalmente a un hombre en un paso de peatón para darse posteriormente a la fuga.

La sentencia, absuelve a Rafael L. R. del delito de omisión del deber de socorro, por el que el Ministerio Fiscal le reclamaba otros tres años de prisión, al entender la jueza que en el lugar de los hechos había personas que podían socorrer a la víctima, tal y como ocurrió, y que por tanto, el único reproche que se le puede hacer al ya condenado es de índole moral, pero no penal. Además, la sentencia establece el pago de una indemnización de 172.778 euros que correrá a cargo de la compañía aseguradora y de los que 140.000 irán para la esposa del fallecido, 21.850 para la hija y 10.928 euros para la madre de la víctima.

Francisco Gárate ha señalado no sentirse satisfecho con la sentencia pues «no sería de recibo» cuando se ha perdido una vida, pero sí considera que ha habido un «resultado justo» en lo que se refiere al delito de omisión del deber de socorro ya que el haberse dado a la fuga «tiene el reproche moral y lo va a llevar de por vida, pero no legal». Rafael L. R. declaró durante el juicio celebrado el pasado 16 de abril que no fue «consciente» de lo ocurrido porque «me aterroricé muchísimo». Señaló durante la vista que «de repente sentí un porrazo, pero yo no supe lo que era» y prosiguió su marcha mientras sus dos amigos le pedían que se parara para poder bajarse del coche, algo que finalmente hizo cuando uno de los ocupantes accionó el freno de mano y el coche derrapó a escasa distancia del lugar donde había ocurrido el suceso. Asimismo señaló que la luna del coche se encontraba «muy empeñada» y que «prácticamente no se veía nada», aunque insistió a preguntas de los abogados y del Ministerio Fiscal que circulaba a «una velocidad normal» y que en el momento del atropello, sobre las 6,50 horas, era de noche y llovía.

Rafael L.R. declaró durante el juicio que no ve la señal en rojo sino «un destello verde» en el semáforo que regula el paso de peatón donde ocurrió el accidente y donde perdió la vida en el acto, José Luis Castellano López, un profesor, de 49 años, que se dirigía a esa hora al colegio donde trabajaba. Sin embargo, la testigo que se cruzó con la víctima en el paso de peatones y que se libró por segundos de ser atropellada reiteró en su declaración en el juicio que el semáforo estaba verde para peatones y que ella se volvió al oír un coche que venía «a gran velocidad» en una vía en la que el límite de velocidad es de 50 kilómetros por hora. Los policías encargados del atestado y de la inspección del lugar de los hechos no pudieron determinar la velocidad a la que circulaba el turismo, pero dejaron de manifiesto que en la zona no quedaron restos de frenada y que algunas de las pertenencias de la víctima fueron encontradas a más de diez metros de la zona del impacto y detrás de una tapia de unos dos metros de altura. Por estos hechos, Rafael L.R. se encuentra en prisión preventiva desde el 16 de diciembre del año pasado, fecha en la que fue enviado a la cárcel por orden del Juzgado número 4 de Instrucción. Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2014 cuando el acusado volvía a su casa después de haber pasado la noche haciendo ‘botellón’ con varios amigos en la zona del Polígono de los Olivares.

Fue en la calle Juan Montilla, de la capital jiennense, donde Rafael L.R., sobre las 6,50 horas, se llevó por delante a José Luis C.L., de 49 años, cuando este profesor que se dirigía al colegio ‘Santo Tomás’, atravesaba la calzada por un paso de cebra y con el semáforo en verde para peatones. Los dos jóvenes que iban en el coche abandonaron el vehículo a los pocos metros del lugar del suceso, mientras que el acusado permaneció en paradero desconocido hasta que horas después se entregó en la Comisaría de la Policía Nacional. Por estos hechos, la Fiscalía pedía seis años de cárcel por los presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso con el de conducción temeraria y por omisión del deber de socorro, además del pago de una indemnización de 200.000 euros. Por su parte, la acusación particular que representa a la esposa e hija del fallecido reclamaba siete años de prisión por los mismos delitos y una indemnización de 200.000 euros. Asimismo, la acusación particular ejercida por la madre del fallecido pedía ocho años de cárcel y 20.000 euros de indemnización. En el caso de la defensa del acusado, inicialmente en su escrito pedía la libre absolución.
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08 May 2015
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BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se persona como acusación particular en un procedimiento por delitos de apropiación indebida y falsedad documental

BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se constituye como parte en un procedimiento abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Plasencia, por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento oficial.

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08 May 2015
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Absuelto de corrupción de menores por la entrada ilícita de la policía en su domicilio

El acusado en este procedimiento fue condenado con hace varios años a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa por delito contra la libertad sexual.

En el curso de la investigación llevada a cabo sobre un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil, el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial solicitó del Juzgado un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado.

En el oficio remitido se daba cuenta de la comunicación procedente de Interpol Ottawa (Canadá) por la supuesta comisión de varios delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Se expresaba que el acusado podía haber comprado material con contenido explícito de pornografía infantil en la web Azovfilms, siendo la evidencia de la adquisición del material pornográfico la factura de compra que se acompañaba y habiéndose comprobado que el acusado residía en el domicilio que constaba en la factura.

La factura indicaba que los contenidos adquiridos eran tres películas visionadas por la policía de Canadá y fotogramas de las mismas. En una de las películas no había escenas de pornografía infantil y en los fotogramas se observaban escenas de varones adolescentes y preadolescentes desnudos que no estaban realizando actos sexuales.

El Juzgado, a la vista de lo informado, autorizó la entrada y registro del domicilio. En el transcurso de este registro, se hallaron diferentes equipos informáticos de los que era usuario el acusado y se intervino material informático y electrónico que contenía archivos de fotografía y vídeo y catálogos fotográficos almacenados y ordenados, en los que aparecían menores de edad realizando distintas prácticas sexuales o exhibiendo sus órganos genitales.

Igualmente, durante el registro se encontró un diario personal en el que el acusado documentaba sus actividades con menores y una carpeta con información de los miembros del club ciclista que dirigía, documentación a través de la cual se identificó a algunos de los menores que aparecían en el material intervenido, quienes no habían denunciado al acusado. Ante las evidencias encontradas, el Juzgado autorizó el volcado y copia de los datos informáticos para su análisis y conservación.

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas en el juicio, los informes periciales emitidos sobre el material informático encontrado, las declaraciones de los antes que llevaron a cabo la investigación y la entrada y registro del domicilio.

Alega el acusado que no existen pruebas válidas para condenarle, puesto que las existentes se han obtenido con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, en consecuencia, si es nula la entrada y registro, lo son también las demás pruebas derivadas de la misma.

Recuerda la Sala que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades dispone en su art. 8 que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho si no está prevista por la ley y constituya una medida que sea necesaria para la seguridad nacional.

A su vez, la Constitución Española declara en su art. 18.2 que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se  trata de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo; sin embargo, el derecho no es absoluto y puede sufrir restricciones ante la presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática, de modo que, aparte de los casos de flagrante delito, son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento del titular del domicilio o al amparo de una resolución judicial.

La garantía judicial aparece como  un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial aparece como método para decidir si debe prevalecer el derecho y cumple su función si está motivada.

La Sala considera que en este caso sí se vulneró el art. 18 de la CE porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, porque la autorización concedida no guardaba proporción con la gravedad del hecho delictivo conocido.

Sigue diciendo la Sala que el delito por el que se autorizó la entrada y registro era un delito de corrupción de menores  por posesión de pornografía infantil (supuesta adquisición de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil), conducta de mera posesión de material pornográfico que el art. 189.2 C. Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

Ese comportamiento típico es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar, y todo ello sin perjuicio de lo acontecido con posterioridad a la autorización, cuando en el curso del registro ya se encontraron elementos acreditativos de conductas de especial gravedad.

Considera la Sala que no existían evidencia sólidas de la comisión del delito por el acusado ya que los datos en que se basó la autorización de entrada y registro eran exclusivamente los facilitados por la policía canadiense. La policía española no comprobó el contenido del material.

Por tanto, aun cuando existían razones para iniciar y desarrollar la investigación, el momento en que se solicitó el mandamiento de entrada y registro ni había confirmación de la descarga ni podía vincularse indubitadamente el material adquirido al acusado, según declaraciones en el acto del juicio de los agentes que participaron en la investigación.

Así pues, entendemos que la petición policial en la que se apoyaba la resolución judicial no se encontraba suficientemente fundada, pues carecía de verdaderos indicios o sospechas suficientes y el juez se limitó a convalidar la petición policial cuando hubiera debido interesar de los solicitantes una ampliación de la información para cerciorarse de la verosimilitud de las imputaciones.

La vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio conduce a la imposibilidad constitucional de valoración judicial a efectos probatorios de todo elemento que se deba a dicha irregular actividad. Tal ilicitud impide valorar como pruebas de cargo las que se obtuvieron en el momento de practicarse el registro o se adquirió el conocimiento en el mismo acto.

En el mismo sentido, el art. 11.1 LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Por tanto, la ilicitud a la que nos hemos referido ha lesionado los derechos constitucionales del acusado, comporta la nulidad del autor que autorizó la entrada y registro e impide la valoración de la prueba practicada.

Termina diciendo la Sala que ante la falta de material probatorio válido y suficiente para acredita la comisión de los delitos enjuiciados, procede absolver al acusado de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores.

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08 May 2015
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Manda mensajes ofensivos a su mujer pero se revoca la condena

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado, por prescripción, la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que condenó como autor de una falta a un hombre que fue acusado de enviar mensajes ofensivos a una señora.

La resolución, señala que el Juzgado consideró probado que el acusado había sido el autor de esos mensajes, que fueron denunciados en agosto de 2012 por la mujer, quien aseguró que los venía recibiendo desde diciembre de 2009.

Ahora, la Audiencia no considera acreditados los hechos y sustituye el relato recogido en la primera sentencia por otro en el que se indica que «tras una abundante investigación policial, el uno de julio de 2013 se dictó un auto por el Juzgado de Instrucción declarando que los hechos podían ser constitutivos de una falta, sin que en el interin se hubiera identificado a dicho autor».

El tribunal concluye que desde la fecha de interposición de la denuncia no se dictó ninguna resolución judicial motivada que identificara al infractor, por lo que los hechos prescribieron por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas.

mensajes ofensivos

 


07 May 2015
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Primera condena en España por la agresión racista a la pareja de inmigrante

Un juzgado de Barcelona ha condenado por primera vez en España una agresión racista en la que la víctima no es un inmigrante, sino un ciudadano español, que salió en defensa de los insultos que recibía su pareja y a quien el acusado, que cantaba el «Cara al sol», le derribó de un codazo y le propinó varias patadas.

En la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el juzgado de lo penal número 1 de Barcelona condena a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión racista, acusado de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.

El fallo concluye que el móvil de la agresión fue racista, de rechazo a la pareja de origen dominicano de la víctima, ya que «el odio hacia las personas distintas» fue lo que motivó la violencia por parte del sentenciado.

Según la Fiscalía de Barcelona, se trata de la primera condena en España por una discriminación por asociación, en la que las lesiones se producen a una persona por su relación con un miembro de un colectivo discriminado, en esta ocasión una inmigrante.

La sentencia considera probado que la noche del 5 de septiembre de 2010 un hombre, que iba ebrio y cantando el «Cara al sol», entró en un bar, donde se encontraba un hombre de nacionalidad española junto a su pareja, una mulata de origen dominicano.

El acusado le propinó un bofetón a la mujer y le profirió insultos racistas, ante lo que su pareja se interpuso y le exigió que se fuera.

El hombre hizo entonces ademán de marcharse, pero se giró de forma súbita y le propinó un codazo en la nariz, que le derribó en el suelo, donde le pateó y le golpeó por todo el cuerpo «por el único motivo de haber defendido a su pareja, que era atacada por su origen dominicano y por ser mulata».

La Fiscalía pedía inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para el acusado -un año y nueve meses por una falta de lesiones y un año por un delito contra la integridad moral-, pero finalmente el juez de lo penal ha rebajado la condena al aplicar la atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.

La resolución también impone al acusado la prohibición de acercarse durante dos años a no menos de 1.000 metros de la pareja, así como a indemnizarles a ambos con 7.650 euros.

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07 May 2015
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«¡Yo no vuelvo!», dice al tribunal un acusado tras la tercera suspensión del juicio

El caso suma ya tres intentos fallidos. La Audiencia tampoco celebró ayer la vista oral prevista para aclarar la supuesta participación de ocho marroquíes en el secuestro de un compatriota, A.F., en julio de 2010, cuando éste paseaba por la pedanía mazarronera de Cañada de Gallego. El fiscal Manuel Campos solicitó la suspensión del juicio por la ausencia de tres testigos de cargo, uno de ellos la propia víctima, lo que le impedía mantener su acusación contra los sospechosos, para cada uno de los cuales pide 8 años de prisión.

Manuel Maza, que lleva la defensa de tres de los acusados, aportó una declaración firmada por la víctima ante el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí, en la que advera «que H.A.F. -uno de los acusados- nunca me ha hecho daño, ni me ha secuestrado, al igual que los demás implicados en el caso». El fiscal solicitó una comisión rogatoria para localizar a A.F. en Marruecos y tomarle declaración por videoconferencia.

Ninguna de las defensas se opuso, por lo que la Sala pospuso el juicio. Esta situación indignó a algunos acusados, que no dudaron en interpelar a los magistrados, incluso exclamando: «¡Yo no vuelvo!». Y es que los sospechosos tienen retenidos sus pasaportes desde hace cinco años y no pueden viajar a Marruecos a ver a sus familiares. Además, dos de los once procesados contra quienes se dirige el fiscal han sido deportados al no poder renovar su permiso de residencia.

Los acusados explicaron que cada vez que son citados se desplazan desde Mazarrón y Lucena (Córdoba). Uno de ellos -H.A.P.- criticó que se enfrenta a un proceso de lanzamiento, el 5 de mayo, en la ciudad cordobesa. «Me quieren desahuciar por 800 euros que no pude pagar por estar en la cárcel». Ante esta tesitura, las defensas volverán a reclamar que se les devuelvan los pasaportes.

¿Robo de hachís?

En el caso de que la víctima corrobore su declaración firmada en la que niega haber sido secuestrada, fuentes del caso no descartan que su rol pase a ser el de acusado. Se infiere de la investigación que A.F. pudo haber sido secuestrado por los sospechosos tras robarles presuntamente hachís. Esto explicaría la procedencia de los 2.500 euros en metálico que le sustrajeron mientras estuvo retenido en Lucena.

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