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27 Ene 2015
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Medida de alejamiento durante tres años por amenazas a dos médicos

Nicoletta Tingo y María Adelina Trafafif acudieron a la consulta de pediatría con el hijo de una de ellas, lo hicieron con «malos modos», gritaron, amenazaron y acabaron protagonizando un altercado que las llevó a juicio acusadas de atentado, tal y como calificó los hechos la fiscalía. Las implicadas se conformaron con una condena que les impedirá acercarse durante tres años a menos de trescientos metros de los dos médicos del centro de salud Nóvoa Santos con quienes se enfrentaron el 8 de julio del 2013.
Los hechos se produjeron cuando las dos acusadas, de nacionalidad rumana, acudieron con un bebé de 4 meses a la consulta que les correspondía. Se manifestaron a voces y violentamente. Lejos de atender las explicaciones de la profesional que les fue asignada, la pediatra Berta Collarte, se enfrentaron a ella a gritos y con amenazas en el sentido de que volcarían la mesa sobre ella, a su vez la emprendieron a puñetazos con el mobiliario.
El jaleo en la consulta hizo que acudieran en apoyo de la pediatra médicos y personal de servicio en el mismo centro de salud quienes intentaron tranquilizar a las dos acusadas interponiéndose entre estas y su compañera para evitar una agresión física que entonces parecía previsible. Lejos de calmarse, las dos protagonistas de este suceso dieron varios manotazos al médico que había acudido en apoyo, aunque no llegaron a producirle lesiones físicas dignas de consideración.
A la espera de que llegara la policía, llamada desde el propio centro, el incidente continuó al acudir a la misma consulta otra médica, con quien se encararon las dos acusadas, que seguían con el bebé en brazos, sin rebajar en momento alguno el tono de sus amenazas. «Somos rumanas y en nuestra cultura esto se arregla de otra forma», según aparece expresamente recogido en la sentencia. «Si le pasa algo a la niña, vais a morir y tú la primera», en dirección a la profesional que había acudido en el último momento en apoyo de sus otros dos compañeros.
El Ministerio Público no se quedó en el delito de amenazas ya que acusó de atentado, una alternativa a la que se sumaron también los dos profesionales que se vieron intimidados en el primer momento. La condena es firme y sin posibilidad de recurso al haber sido aceptada por las imputadas, es consecuente con esa calificación fijándose un año de prisión, aunque la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha accedido a suspender la pena de cárcel a condición de que las dos mujeres no vuelvan a delinquir durante dos años, pues en otro caso se revocará la medida pasando a cumplir la pena de prisión impuesta. En tres años, además, no podrán estar a menos de 300 metros de los médicos amenazados.
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26 Ene 2015
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El delito del hurto del cartón de los contenedores

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto por el que ordena a la juez de Instrucción número 3 de Pamplona continuar con la investigación de las diligencias previas de un procedimiento iniciado por denuncia de una Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que puso en conocimiento de la Justicia la existencia de una organización dedicada al hurto continuo de papel y cartón de los contenedores.
La Audiencia entiende que estos hechos son una actividad delictiva, un delito continuado de hurto, y la juez de Instrucción, que en principio había archivado el asunto al considerar que no era merecedor de infracción penal, está tomando declaración a los imputados para ver si procede la apertura de juicio oral contra ellos.
La juez consideró en un primer momento que la Mancomunidad no era propietario de esos efectos tras su depósito, estimando que se trataba de objetos abandonados que son gestionados como residuos. Sin embargo, la Audiencia mantiene otra tesis y entiende que “los residuos que nos ocupan, papel y cartón, tienen un valor económico perceptible e incluso, dado del volumen de las cantidades que anualmente se depositan, el importe que la Mancomunidad viene obteniendo con su venta ostenta cierta importancia”, según los datos que constan en autos.
Por tanto, la Sala considera que “no estamos ante una mera aprehensión de unos bienes abandonados, sino ante un apoderamiento de unos bienes, que habiendo sido desechados por sus propietarios por carecer para ellos de interés o valor, sin embargo son depositados en un elemento destinado a su recogida para su posterior tratamiento por el servicio público competente, al que pasan a pertenecer dichos efectos”. “Debe destacarse que esos efectos ostentan un valor económico que sirve a la entidad local que gestiona el servicio para afrontar las finalidades que le son propias, entre las cuales se encuentra la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”. Con ello, el juzgado señala que concurre “el requisito de ajenidad” revistiendo, por tanto, “indicios de un posible delito de hurto el apoderamiento de aquellos efectos por parte de terceros no autorizados para ello”.
Los últimos datos hechos dados a conocer por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se calculaba que el organismo había dejado de recoger más de 8.000 toneladas de papel y cartón por los hurtos sufridos en los contenedores. En consecuencia había presentado una veintena de denuncias y las pérdidas ascendían a más de un millón de euros por año.
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26 Ene 2015
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Dos años de prisión por atar a un amigo y depilarle las cejas después de pillarle en la cama con su novia

El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años de cárcel y multa de 160 euros que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias impuso en noviembre de 2013 a un hombre que retuvo en su vehículo, golpeó y depiló parcialmente las cejas a un amigo tras sorprenderle en la cama con su novia.
La condena ha sido confirmada por el alto tribunal, rechazando todos los motivos del recurso de casación presentado por la defensa, impone al acusado Gregorio P.D. dos años de prisión por un delito de detención ilegal más dos multas de diez días con cuota diaria de diez euros por las faltas de vejaciones injustas y maltrato de obra.
Según los hechos probados se sucedieron el 1 de noviembre de 2011 cuando, tras «haber estado de juerga en compañía de unos amigos» el condenado regresó a su domicilio y se encontró en la cama a su novia y a su amigo «ambos desnudos».
Poco después contactó con otro conocido y, tras decirle su novia que había sido violada, Gregorio encontró a su amigo en la puerta de su domicilio, le obligó a entrar en un coche, le ató y amordazó para darle golpes por todo el cuerpo y depilarle parcialmente las cejas con una maquinilla de afeitar para abandonarlo posteriormente en la Comisaría.
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23 Ene 2015
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Dos años de prisión por compartir en Whatsapp un video íntimo de una menor

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condena a dos años de prisión a un joven que difundió un vídeo erótico de una niña menor de 13 años a través de Whatsapp, aportando además las señas para su identificación. Tendrá también que pagar unos 3.600 euros de multa.
Según recoge la resolución, el ahora condenado -de 30 años de edad y vecino de La Iruela- adjuntó y compartió el archivo en un grupo de la citada aplicación móvil que comparte con unas 16 personas. En las imágenes, que acompañó de indicaciones sobre el lugar de trabajo de la chica, aparecía esta «cuando era menor, desnudándose y masturbándose».
De acuerdo con la sentencia, la chica lo había realizado «de forma coaccionada» y se lo había pasado «solo a su pareja, siendo así que éste posteriormente difundió». La juez incide en su argumentación en que «si bien [la joven] en su día grabó el vídeo y lo envió a su entonces novio, este hecho no supone dar su consentimiento y autorización para cualquier difusión».

Durante el juicio, el procesado reconoció los hechos y manifestó que a él le había pasado el video «un compañero de trabajo hacía uno o dos meses» y «era un vídeo que circulaba por Cazorla». Asimismo, declaró que «ignoraba que la Fiscalía, en su día, lo hubiera retirado de la circulación», hecho al que se apunta en la sentencia.
Según la misma, la «difusión que se había hecho por tercero» de dicho vídeo no exime de responsabilidad criminal al hoy acusado, toda vez que éste, habiendo tenido acceso» a la grabación, «no sólo se conformó con subir el mismo, sino que con toda la voluntad e intencionalidad de vulnerar la intimidad de ésta» procedió a difundir sus datos personales, de modo que «si alguien podía tener dudas sobre la identidad de la víctima, él dejó bien claro de quién se trataba».
El vídeo se grabó además cuando “el sujeto pasivo era menor de 13 años», por lo que «ni siquiera (…) gozaba de libertad sexual, sino de indemnidad sexual», abunda la sentencia, que considera «dolosa» la conducta del procesado, a quien no cabe aplicar la atenuante de error puesto que «fue plenamente consciente en su propósito de vulnerar la intimidad» de la víctima.
La juez del citado juzgado considera que todo ello es constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de imagen previamente captada, y condena al acusado a dos años de cárcel, así como a pagar una multa de seis euros diarios durante 20 meses. La sentencia se puede recurrir ante el órgano superior jerárquico.
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23 Ene 2015
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El miedo insuperable

Como reitera la jurisprudencia, la eximente sexta del artículo de miedo insuperable no requiere la pérdida completa de resortes mentales, sino un temor a que ocurra algo no deseado que se revela como insuperable. El sujeto que actúa típicamente y con miedo insuperable se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal real, serio e inminente, tenido como tal por el común de las personas.
En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la llevada a cabo ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicará la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse como eximente incompleta.
La STS 152/2011, confirmó la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, pues la situación de miedo por el maltrato habitual que padecía la mujer pudo haber sido vencida de otra forma menos traumática que dando muerte a su marido. «El ordenamiento jurídico-penal no puede exonerarla completamente de este delito, a salvo los supuestos límite en donde el autor no pueda sino comportarse de otro modo a cómo lo hizo».
miedo

Ladislao Bernaldo


21 Ene 2015
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La acusación popular solicita la declaración del Presidente del Gobierno como prueba testifical

Una de las primeras acusaciones populares que se personó en el caso Gürtel tras estallar el escándalo en el año 2009, solicita en su escrito de conclusiones que se cite como testigo en la vista al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en calidad de responsable del Partido Popular cuando ocurrieron los hechos.
También solicita, como ya hizo la Fiscalía Anticorrupción, la declaración testifical de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre. La red Gürtel recibió de la administración autonómica madrileña unos 400 contratos, la gran mayoría amañado, para organizar actos de propaganda donde intervenía Esperanza Aguirre.
En dicho escrito de acusación se sostiene que se produjo una actuación concertada entre numerosos dirigentes del PP y la trama empresarial liderada por Francisco Correa «para la captación de negocio mediante adjudicaciones de contratos públicos, ayudas y subvenciones a favor de sus empresas o de terceros».
La acusación popular manifiesta en su escrito que los dirigentes del PP contra los que dirige su acusación se valieron de «la autoridad que ostentaban algunos de ellos como cargos con representación política o con responsabilidad orgánica en el PP, para intervenir en irregulares procesos administrativos de contratación o de concesión de ayudas, eludiendo los principios que rigen la contratación pública (publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia)».
Así pues, dicho escrito solicita 31 años de cárcel para Bárcenas por ocho delitos, entre ellos el delito electoral tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que penaliza con penas de hasta cuatro años de cárcel a «los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables».
El escrito de calificación también contempla a la exministra Ana Mato y al propio Partido Popular como partícipes a título lucrativo de los delitos cometidos por alguno de sus dirigentes.
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21 Ene 2015
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Se aprueba la prisión permanente revisable

El Gobierno saca adelante la reforma del Código Penal que incluirá la prisión permanente revisable. Esta nueva pena, que es en la práctica una cadena perpetua, supone que para delitos graves se revise el cumplimiento a los 20 o 25 años, pero que sea posible el internamiento durante toda la vida del interno.
El pleno aprobará el proyecto que pasará ahora al Senado. Si se introdujeran otras enmiendas volverá al Congreso de los Diputados para que esté definitivamente aprobado antes de Agosto y entre en vigor en 2016.
Será la primera vez que un solo partido aprueba en solitario una ley tan importante y con un cambio de enfoque penal y de innovación de penas tan destacable. El PP tiene mayoría absoluta para sacarlo adelante, pero no ha logrado apoyos políticos a su propuesta. «¿No les provoca ninguna duda que todos los demás grupos y los expertos lo rechacen?», le ha preguntado Rosa Díez (UPyD) al PP desde la tribuna para poner en evidencia la ausencia de acuerdos.
El Partido Popular ha defendido en solitario el texto con el argumento de que «es imprescindible y responde a las demandas de los ciudadanos» y ha culpado al resto de grupos, sobre todo al PSOE, de la ausencia de consenso por su «oposición destructiva» y porque «tienen mucha jeta”.
Fue impulsado por el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y, tras quedar varado, ha sido desatascado con cambios por su recambio, Rafael Catalá. El actual ministro ha tomado la palabra al final del debate para defender el texto.
Varios diputados explican que las condiciones de revisión son tan duras que convierten la etiqueta de prisión permanente revisable en un eufemismo de la cadena perpetua efectiva. «Es permanente, pero no revisable», aseguran varios portavoces de la oposición.
De otro lado, para el portavoz del PP, «es falaz» esa crítica y lo que se hace es equipararse a otros países de la Unión Europea que ya tienen incorporada esa cadena perpetua a sus sistemas penales.
Otro de los asuntos mas polémicos es la supresión de las faltas del Código Penal. Estas conductas pasarán a ser delitos menos graves o sanciones administrativas en la ley de seguridad ciudadana.
El proyecto de ley de Código Penal cambia también los capítulos referidos a delitos vinculados a corrupción. Se aumentan las penas, se elevan los plazos de prescripción y, por primera vez, se tipifica el delito de financiación ilegal de los partidos políticos. También se aplica ahora la responsabilidad de las personas jurídicas a partidos y sindicatos y se crea la Oficina de Gestión de Activos para los bienes decomisados.
El proyecto de Código Penal aprobado observa una disposición que, por primera vez, obliga al Gobierno a informar cada tres meses al Parlamento de los indultos concedidos y denegados. También se tipifican nuevas conductas como la zoofilia y se eleva a 16 años la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
foto congreso


20 Ene 2015
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Prisión provisional para “Santi Potros”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha enviado a prisión al etarra Santi Potros, mes y medio después de que los magistrados de la Sección Primera ordenaran su excarcelación tras descontar una pena cumplida en Francia. El magistrado alega que existe un elevado riesgo de fuga debido a las penas a las que se enfrenta por dos acciones terroristas de los 80.
«No puede olvidarse que la organización terrorista ETA cuenta todavía con activos personales y medios suficientes para procurar la huida y ocultación de sus miembros, tal y como se ha constatado en ocasiones anteriores», dice el juez en un auto hecho público este martes.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había pedido este martes prisión provisional y sin fianza para Santi Potros, detenido el lunes por un atentado en 1987 y un intento de asesinato en 1986, según han informado fuentes jurídicas.
El etarra no ha declarado en su comparecencia ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, encargado de informarle sobre las dos causas por las que ha acordado su detención, llevada a cabo este lunes en una operación conjunta de la Policía y la Guardia Civil en la localidad guipuzcoana de Lasarte.
El magistrado dispuso su encarcelamiento por un atentado cometido en Barcelona en 1987 contra una patrulla del Instituto Armado y por la tentativa de asesinato del fiscal del Estado Luis Antonio Burón Barba en 1986.
El atentado de 1987 fue cometido por un comando de ETA mediante colocando un coche-bomba al paso de un vehículo oficial de la Guardia Civil en Barcelona. En él resultó asesinado Juan Fructuoso Gómez, un civil que se encontraba en los alrededores del lugar en el que explotó el coche-bomba, y sufrieron heridas los guardias civiles ocupantes del vehículo y otros traunseuntes.
Este comando de ETA, formado, entre otros, por Domingo Troitiño Arranz y Rafael Caride Simón, podría haber recibido directrices para cometer el atentado del hoy detenido, Santiago Arrospide Sarasola, según cree el Ministerio de Interior.
De este modo, el histórico dirigente etarra vuelve a prisión mes y medio después de ser puesto en libertad. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adelantó su salida al descontar el tiempo de prisión que cumplió en Francia y el miembro de ETA abandonó la cárcel el pasado 4 de diciembre, generando un gran malestar entre los colectivos de víctimas.
santi potros


20 Ene 2015
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Sobreseimiento libre por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre

El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, ha acordado el archivo de la causa contra la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, por un supuesto delito de desobediencia a la autoridad por el incidente de tráfico que protagonizó con unos agentes de movilidad. Así pues, tras la investigación de los hechos el juez no aprecia indicios de delito o falta.
Cuatro meses después de que la Audiencia Provincial de Madrid le conminara a la apertura de diligencias previas contra Aguirre, el juez Carlos Valle archiva de nuevo el proceso por el incidente de tráfico que la ex presidenta de la Comunidad de Madrid protagonizó en abril con unos agentes de movilidad en pleno centro de la capital.
El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha practicado diligencias de oficio y pedidas por las partes, ha celebrado careos para tratar de aclarar contradicciones, ha visionado la grabación del incidente y ha tomado declaración como imputada a la ex presidenta. El fiscal, que en un informe presentado la semana pasada insistió en que no hay indicios de delito, sostiene que sí hay falta.
El auto, fechado a 19 de enero, recoge que no ha quedado «suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia». Tampoco ve que sean «constitutivos de infracción penal» los daños de la motocicleta de uno de los agentes. El instructor no aprecia pues ni delito ni falta.
La decisión del magistrado podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial pero, al menos por el momento, despeja el horizonte judicial de la ex presidenta del Gobierno madrileño, que se ha ofrecido al PP para ser candidata a la Alcaldía de Madrid en las elecciones del próximo 24 de mayo.
La investigación determina al juez a descartar incluso la falta de desobediencia por la que inició el procedimiento en mayo de 2014, nada más recibir un atestado de la Policía Nacional con la denuncia de dos agentes de movilidad.

Según el cual, Aguirre dejó aparcado indebidamente su vehículo en el carril-bus de la Plaza de El Callao, de Madrid, para ir a sacar dinero de un cajero automático. Al volver se encontró a los agentes redactando la correspondiente denuncia y, cuando uno de ellos le pidió la documentación del coche, ella respondió «¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís a por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia al vehículo».
Aguirre se marchó del lugar pese a que uno de los agentes le insistió en que no podría hacerlo porque no habían terminado la correspondiente denuncia. Este agente sostiene que resultó lesionado cuando Aguirre aceleró, golpeando una de las motos de los policías, que cayó al suelo. Según los denunciantes, siguieron a Aguirre hasta su domicilio con las señales acústicas y luminosas activadas, y a ellos se unieron dos policías municipales que habían presenciado los hechos.
Aguirre, por el contrario, asegura que, tras entregar la documentación, preguntó si se podía marchar y los agentes le dijeron que no. Ante su malestar, uno de ellos le habría contestado: «Si tiene algún problema con el procedimiento llame a su amiga Ana Botella». Fue entonces cuando decidió marcharse, diciéndoles que «si necesitan algo más saben dónde vivo y tienen la matrícula». Aguirre dijo no ser consciente de que los agentes la seguían.
Las diligencias practicadas no han corroborado la versión de los agentes de movilidad en aspectos sustanciales. Así, uno de los municipales declaró que los denunciantes no llevaban activadas las señales acústicas y luminosas. El médico forense que examinó al agente lesionado concluyó que «no constan signos objetivos de lesión», descartando cualquier relación de causalidad entre la alegada lesión y la actuación de Aguirre. Los policías nacionales que recibieron la denuncia negaron que el agente de movilidad les entregara un parte de lesiones, como éste sostuvo inicialmente, aunque luego se retractó.
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20 Ene 2015
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La investigación acelerada en los delitos informáticos

Los delitos informáticos son delitos de pena no muy elevada (en torno a los tres años de privación de libertad máxima) y que por ello, prescriben con cierta rapidez.
Ello tiene incidencia no sólo en la celeridad a que obliga de por sí su persecución delictiva, sino repercusiones en cuanto a que para su investigación es precisa la urgente puesta en marcha de la misma.
1.- los rastros y pistas técnicas que dejan se desvanecen y difuminan enseguida,
2.- los datos de tráfico de las comunicaciones que encierran desaparecen con gran prontitud, pues la obligatoriedad de su conservación por parte de los ISPs no es igual en todos los países (en España , 12 meses de máximo, ex art. 12 Ley 34/2002 y en la Unión Europea, para el ámbito material de la Propuesta de Directiva que el Consejo de Ministros de Interior y Justicia de la UE aprobó el 21/02/2006, de entre 6 a 24 meses) y la otra gran dificultad, la de averiguar la autoría de quien se prevale de las técnicas informáticas para delinquir, igualmente cada vez que el tiempo avanza, se hace mayor.
Además suele ser necesaria y habitual la prueba pericial (pantallazos, volcados de disco duro, análisis de los archivos, confección de la pericia en sí misma, etc) que tiende a alargarse en el tiempo, y que contribuye poco a la celeridad precisa en este tipo de investigaciones, razón por la que se suele encomendar judicialmente a los Organismos oficiales (Departamento de delitos Telemáticos de la Guardia Civil o Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía judicial),quienes gozan, prima facie, de presunción de neutralidad e imparcialidad y que por contar con todas las garantías técnicas, siempre que se hagan por técnicos ingenieros o informáticos distintos de los que han hecho la intervención del material operativa, se tienen presuntivamente por veraces, salvo prueba en contra.
Para garantizar la contradicción la defensa podrá proponer (STS 2/12/1992,5/02/1991 y 22/04/1991):
– la oportuna contra pericia, en su caso,
– la impugnación explícita en su escrito de calificación, lo que conllevaría examinar al perito en el plenario (STS 5/09/1991,1/03/1994 y 1/02/1995 )
En caso de no optar por ninguna de estas dos líneas de defensa, los informes provenientes de organismos oficiales (igual que los análisis de drogas, huellas, balística, etc.), pueden ser traídos al proceso para ser valorados por el órgano fallador como prueba documental (STS 1/03/1994 y 11/03/1994).
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Ladislao Bernaldo


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