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11 May 2015
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Condenan a tres años de cárcel por atropello mortal de un peatón y le absuelven de no socorrerlo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia a Rafael L.R., el joven de 28 años que en diciembre del pasado año atropelló mortalmente a un hombre en un paso de peatón para darse posteriormente a la fuga.

La sentencia, absuelve a Rafael L. R. del delito de omisión del deber de socorro, por el que el Ministerio Fiscal le reclamaba otros tres años de prisión, al entender la jueza que en el lugar de los hechos había personas que podían socorrer a la víctima, tal y como ocurrió, y que por tanto, el único reproche que se le puede hacer al ya condenado es de índole moral, pero no penal. Además, la sentencia establece el pago de una indemnización de 172.778 euros que correrá a cargo de la compañía aseguradora y de los que 140.000 irán para la esposa del fallecido, 21.850 para la hija y 10.928 euros para la madre de la víctima.

Francisco Gárate ha señalado no sentirse satisfecho con la sentencia pues «no sería de recibo» cuando se ha perdido una vida, pero sí considera que ha habido un «resultado justo» en lo que se refiere al delito de omisión del deber de socorro ya que el haberse dado a la fuga «tiene el reproche moral y lo va a llevar de por vida, pero no legal». Rafael L. R. declaró durante el juicio celebrado el pasado 16 de abril que no fue «consciente» de lo ocurrido porque «me aterroricé muchísimo». Señaló durante la vista que «de repente sentí un porrazo, pero yo no supe lo que era» y prosiguió su marcha mientras sus dos amigos le pedían que se parara para poder bajarse del coche, algo que finalmente hizo cuando uno de los ocupantes accionó el freno de mano y el coche derrapó a escasa distancia del lugar donde había ocurrido el suceso. Asimismo señaló que la luna del coche se encontraba «muy empeñada» y que «prácticamente no se veía nada», aunque insistió a preguntas de los abogados y del Ministerio Fiscal que circulaba a «una velocidad normal» y que en el momento del atropello, sobre las 6,50 horas, era de noche y llovía.

Rafael L.R. declaró durante el juicio que no ve la señal en rojo sino «un destello verde» en el semáforo que regula el paso de peatón donde ocurrió el accidente y donde perdió la vida en el acto, José Luis Castellano López, un profesor, de 49 años, que se dirigía a esa hora al colegio donde trabajaba. Sin embargo, la testigo que se cruzó con la víctima en el paso de peatones y que se libró por segundos de ser atropellada reiteró en su declaración en el juicio que el semáforo estaba verde para peatones y que ella se volvió al oír un coche que venía «a gran velocidad» en una vía en la que el límite de velocidad es de 50 kilómetros por hora. Los policías encargados del atestado y de la inspección del lugar de los hechos no pudieron determinar la velocidad a la que circulaba el turismo, pero dejaron de manifiesto que en la zona no quedaron restos de frenada y que algunas de las pertenencias de la víctima fueron encontradas a más de diez metros de la zona del impacto y detrás de una tapia de unos dos metros de altura. Por estos hechos, Rafael L.R. se encuentra en prisión preventiva desde el 16 de diciembre del año pasado, fecha en la que fue enviado a la cárcel por orden del Juzgado número 4 de Instrucción. Los hechos se remontan al 15 de diciembre de 2014 cuando el acusado volvía a su casa después de haber pasado la noche haciendo ‘botellón’ con varios amigos en la zona del Polígono de los Olivares.

Fue en la calle Juan Montilla, de la capital jiennense, donde Rafael L.R., sobre las 6,50 horas, se llevó por delante a José Luis C.L., de 49 años, cuando este profesor que se dirigía al colegio ‘Santo Tomás’, atravesaba la calzada por un paso de cebra y con el semáforo en verde para peatones. Los dos jóvenes que iban en el coche abandonaron el vehículo a los pocos metros del lugar del suceso, mientras que el acusado permaneció en paradero desconocido hasta que horas después se entregó en la Comisaría de la Policía Nacional. Por estos hechos, la Fiscalía pedía seis años de cárcel por los presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso con el de conducción temeraria y por omisión del deber de socorro, además del pago de una indemnización de 200.000 euros. Por su parte, la acusación particular que representa a la esposa e hija del fallecido reclamaba siete años de prisión por los mismos delitos y una indemnización de 200.000 euros. Asimismo, la acusación particular ejercida por la madre del fallecido pedía ocho años de cárcel y 20.000 euros de indemnización. En el caso de la defensa del acusado, inicialmente en su escrito pedía la libre absolución.
atropello


08 May 2015
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BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se persona como acusación particular en un procedimiento por delitos de apropiación indebida y falsedad documental

BERNALDO-LOMAS ABOGADOS se constituye como parte en un procedimiento abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción nº2 de Plasencia, por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento oficial.

foto


08 May 2015
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Absuelto de corrupción de menores por la entrada ilícita de la policía en su domicilio

El acusado en este procedimiento fue condenado con hace varios años a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa por delito contra la libertad sexual.

En el curso de la investigación llevada a cabo sobre un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil, el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial solicitó del Juzgado un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado.

En el oficio remitido se daba cuenta de la comunicación procedente de Interpol Ottawa (Canadá) por la supuesta comisión de varios delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Se expresaba que el acusado podía haber comprado material con contenido explícito de pornografía infantil en la web Azovfilms, siendo la evidencia de la adquisición del material pornográfico la factura de compra que se acompañaba y habiéndose comprobado que el acusado residía en el domicilio que constaba en la factura.

La factura indicaba que los contenidos adquiridos eran tres películas visionadas por la policía de Canadá y fotogramas de las mismas. En una de las películas no había escenas de pornografía infantil y en los fotogramas se observaban escenas de varones adolescentes y preadolescentes desnudos que no estaban realizando actos sexuales.

El Juzgado, a la vista de lo informado, autorizó la entrada y registro del domicilio. En el transcurso de este registro, se hallaron diferentes equipos informáticos de los que era usuario el acusado y se intervino material informático y electrónico que contenía archivos de fotografía y vídeo y catálogos fotográficos almacenados y ordenados, en los que aparecían menores de edad realizando distintas prácticas sexuales o exhibiendo sus órganos genitales.

Igualmente, durante el registro se encontró un diario personal en el que el acusado documentaba sus actividades con menores y una carpeta con información de los miembros del club ciclista que dirigía, documentación a través de la cual se identificó a algunos de los menores que aparecían en el material intervenido, quienes no habían denunciado al acusado. Ante las evidencias encontradas, el Juzgado autorizó el volcado y copia de los datos informáticos para su análisis y conservación.

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas en el juicio, los informes periciales emitidos sobre el material informático encontrado, las declaraciones de los antes que llevaron a cabo la investigación y la entrada y registro del domicilio.

Alega el acusado que no existen pruebas válidas para condenarle, puesto que las existentes se han obtenido con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y, en consecuencia, si es nula la entrada y registro, lo son también las demás pruebas derivadas de la misma.

Recuerda la Sala que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades dispone en su art. 8 que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho si no está prevista por la ley y constituya una medida que sea necesaria para la seguridad nacional.

A su vez, la Constitución Española declara en su art. 18.2 que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se  trata de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo; sin embargo, el derecho no es absoluto y puede sufrir restricciones ante la presencia de intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática, de modo que, aparte de los casos de flagrante delito, son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento del titular del domicilio o al amparo de una resolución judicial.

La garantía judicial aparece como  un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho y no a reparar su violación cuando se produzca. La resolución judicial aparece como método para decidir si debe prevalecer el derecho y cumple su función si está motivada.

La Sala considera que en este caso sí se vulneró el art. 18 de la CE porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, porque la autorización concedida no guardaba proporción con la gravedad del hecho delictivo conocido.

Sigue diciendo la Sala que el delito por el que se autorizó la entrada y registro era un delito de corrupción de menores  por posesión de pornografía infantil (supuesta adquisición de tres películas y fotogramas con contenido explícito de pornografía infantil), conducta de mera posesión de material pornográfico que el art. 189.2 C. Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

Ese comportamiento típico es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar, y todo ello sin perjuicio de lo acontecido con posterioridad a la autorización, cuando en el curso del registro ya se encontraron elementos acreditativos de conductas de especial gravedad.

Considera la Sala que no existían evidencia sólidas de la comisión del delito por el acusado ya que los datos en que se basó la autorización de entrada y registro eran exclusivamente los facilitados por la policía canadiense. La policía española no comprobó el contenido del material.

Por tanto, aun cuando existían razones para iniciar y desarrollar la investigación, el momento en que se solicitó el mandamiento de entrada y registro ni había confirmación de la descarga ni podía vincularse indubitadamente el material adquirido al acusado, según declaraciones en el acto del juicio de los agentes que participaron en la investigación.

Así pues, entendemos que la petición policial en la que se apoyaba la resolución judicial no se encontraba suficientemente fundada, pues carecía de verdaderos indicios o sospechas suficientes y el juez se limitó a convalidar la petición policial cuando hubiera debido interesar de los solicitantes una ampliación de la información para cerciorarse de la verosimilitud de las imputaciones.

La vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio conduce a la imposibilidad constitucional de valoración judicial a efectos probatorios de todo elemento que se deba a dicha irregular actividad. Tal ilicitud impide valorar como pruebas de cargo las que se obtuvieron en el momento de practicarse el registro o se adquirió el conocimiento en el mismo acto.

En el mismo sentido, el art. 11.1 LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Por tanto, la ilicitud a la que nos hemos referido ha lesionado los derechos constitucionales del acusado, comporta la nulidad del autor que autorizó la entrada y registro e impide la valoración de la prueba practicada.

Termina diciendo la Sala que ante la falta de material probatorio válido y suficiente para acredita la comisión de los delitos enjuiciados, procede absolver al acusado de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores.

entrada ilícita


08 May 2015
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Manda mensajes ofensivos a su mujer pero se revoca la condena

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado, por prescripción, la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Lorca que condenó como autor de una falta a un hombre que fue acusado de enviar mensajes ofensivos a una señora.

La resolución, señala que el Juzgado consideró probado que el acusado había sido el autor de esos mensajes, que fueron denunciados en agosto de 2012 por la mujer, quien aseguró que los venía recibiendo desde diciembre de 2009.

Ahora, la Audiencia no considera acreditados los hechos y sustituye el relato recogido en la primera sentencia por otro en el que se indica que «tras una abundante investigación policial, el uno de julio de 2013 se dictó un auto por el Juzgado de Instrucción declarando que los hechos podían ser constitutivos de una falta, sin que en el interin se hubiera identificado a dicho autor».

El tribunal concluye que desde la fecha de interposición de la denuncia no se dictó ninguna resolución judicial motivada que identificara al infractor, por lo que los hechos prescribieron por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas.

mensajes ofensivos

 


07 May 2015
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Primera condena en España por la agresión racista a la pareja de inmigrante

Un juzgado de Barcelona ha condenado por primera vez en España una agresión racista en la que la víctima no es un inmigrante, sino un ciudadano español, que salió en defensa de los insultos que recibía su pareja y a quien el acusado, que cantaba el «Cara al sol», le derribó de un codazo y le propinó varias patadas.

En la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el juzgado de lo penal número 1 de Barcelona condena a diez meses de cárcel al hombre que cometió esta agresión racista, acusado de un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.

El fallo concluye que el móvil de la agresión fue racista, de rechazo a la pareja de origen dominicano de la víctima, ya que «el odio hacia las personas distintas» fue lo que motivó la violencia por parte del sentenciado.

Según la Fiscalía de Barcelona, se trata de la primera condena en España por una discriminación por asociación, en la que las lesiones se producen a una persona por su relación con un miembro de un colectivo discriminado, en esta ocasión una inmigrante.

La sentencia considera probado que la noche del 5 de septiembre de 2010 un hombre, que iba ebrio y cantando el «Cara al sol», entró en un bar, donde se encontraba un hombre de nacionalidad española junto a su pareja, una mulata de origen dominicano.

El acusado le propinó un bofetón a la mujer y le profirió insultos racistas, ante lo que su pareja se interpuso y le exigió que se fuera.

El hombre hizo entonces ademán de marcharse, pero se giró de forma súbita y le propinó un codazo en la nariz, que le derribó en el suelo, donde le pateó y le golpeó por todo el cuerpo «por el único motivo de haber defendido a su pareja, que era atacada por su origen dominicano y por ser mulata».

La Fiscalía pedía inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para el acusado -un año y nueve meses por una falta de lesiones y un año por un delito contra la integridad moral-, pero finalmente el juez de lo penal ha rebajado la condena al aplicar la atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.

La resolución también impone al acusado la prohibición de acercarse durante dos años a no menos de 1.000 metros de la pareja, así como a indemnizarles a ambos con 7.650 euros.

sos racismo


07 May 2015
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«¡Yo no vuelvo!», dice al tribunal un acusado tras la tercera suspensión del juicio

El caso suma ya tres intentos fallidos. La Audiencia tampoco celebró ayer la vista oral prevista para aclarar la supuesta participación de ocho marroquíes en el secuestro de un compatriota, A.F., en julio de 2010, cuando éste paseaba por la pedanía mazarronera de Cañada de Gallego. El fiscal Manuel Campos solicitó la suspensión del juicio por la ausencia de tres testigos de cargo, uno de ellos la propia víctima, lo que le impedía mantener su acusación contra los sospechosos, para cada uno de los cuales pide 8 años de prisión.

Manuel Maza, que lleva la defensa de tres de los acusados, aportó una declaración firmada por la víctima ante el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí, en la que advera «que H.A.F. -uno de los acusados- nunca me ha hecho daño, ni me ha secuestrado, al igual que los demás implicados en el caso». El fiscal solicitó una comisión rogatoria para localizar a A.F. en Marruecos y tomarle declaración por videoconferencia.

Ninguna de las defensas se opuso, por lo que la Sala pospuso el juicio. Esta situación indignó a algunos acusados, que no dudaron en interpelar a los magistrados, incluso exclamando: «¡Yo no vuelvo!». Y es que los sospechosos tienen retenidos sus pasaportes desde hace cinco años y no pueden viajar a Marruecos a ver a sus familiares. Además, dos de los once procesados contra quienes se dirige el fiscal han sido deportados al no poder renovar su permiso de residencia.

Los acusados explicaron que cada vez que son citados se desplazan desde Mazarrón y Lucena (Córdoba). Uno de ellos -H.A.P.- criticó que se enfrenta a un proceso de lanzamiento, el 5 de mayo, en la ciudad cordobesa. «Me quieren desahuciar por 800 euros que no pude pagar por estar en la cárcel». Ante esta tesitura, las defensas volverán a reclamar que se les devuelvan los pasaportes.

¿Robo de hachís?

En el caso de que la víctima corrobore su declaración firmada en la que niega haber sido secuestrada, fuentes del caso no descartan que su rol pase a ser el de acusado. Se infiere de la investigación que A.F. pudo haber sido secuestrado por los sospechosos tras robarles presuntamente hachís. Esto explicaría la procedencia de los 2.500 euros en metálico que le sustrajeron mientras estuvo retenido en Lucena.

no vuelvo


07 May 2015
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Los accidentes de tráfico en el nuevo Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de julio, con referencia a los accidentes de tráfico con resultado lesivo, establece que una vez desparecida la posibilidad de tramitarse juicios de faltas, la única posibilidad de que exista unprocedimiento por vía penal sea la existencia de una imprudencia por parte del conductor que provoca el accidente.

Con estos cambios  en el Código Penal se establece el siguiente régimen sancionador en caso de accidentes de tráfico con resultado lesivo:

Si el resultado del accidente es el fallecimiento de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 142), podrá imponerse una pena de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años de retirada del carnet de conducir.  Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 18 meses de multa y de 3 a 18 meses de retirada del carnet de conducir.

Si el resultado del accidente de tráfico son unas lesiones medianamente importantes de la víctima o víctimas, cuando la imprudencia sea “grave” (art. 152), podrá imponerse una penade 3 a 6 meses de prisión ó multa de 6 a 18 meses, y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir.  Mientras que si la imprudencia es calificada de “menos grave”, podrá imponerse una pena de 3 a 12 meses de multa, y de 3 meses a 1 año de retirada del carnet de conducir.

En todo caso, las imprudencias de las que habla el nuevo Código Penal no tienen una relación directa, como cabría esperar, con el sistema de imprudencias que se establece para las sanciones administrativas, en vía del Reglamento de Circulación.

Se circunscribe, en todo caso, a la mera opinión subjetiva del Juez de Instrucción penal, quien ante un determinados accidentes de tráfico y una vez recibida la denuncia, deberá en definitiva decidir si concurre o no, y en qué proporción, una imprudencia calificable penalmente, por parte de un conductor implicado.

art. accidentes tráfico


06 May 2015
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Condenada por no querer repartir una herencia con sus primos

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2 años impuesta a una mujer de Zaragoza que ideó un plan para tratar de evitar repartir con sus primos una herencia de 77.000 euros de un tío abuelo que falleció soltero en un hospital de la capital aragonesa a los 90 años de edad.

La mujer fue condenada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos años de prisión como responsable de un delito de apropiación indebida así como a restituir a la cuenta de su pariente fallecido la cantidad extraída.

El relato de hechos probados señala que el 1 de febrero de 2012, la denunciada acompañó a su tío abuelo hasta una residencia para mayores de Zaragoza, donde ingresó con graves limitaciones físicas y un deterioro intelectivo.

En los días siguientes, la acusada consiguió que su familiar le diera amplios poderes sobre una cuenta de ahorros en la que tenía diversas cantidades a plazo fijo.

Tras el fallecimiento del tío abuelo, a finales de marzo de ese mismo año, la mujer extrajo el dinero de la cuenta pero no informó de su destino a su primos, que decidieron interponer una querella penal contra la acusada.

Antes de ser condenada, en junio de 2014, la mujer hizo un requerimiento a un notario de Zaragoza para que inspeccionara un cajón de su tío abuelo, con la misión de que si encontraba dinero en su interior lo pusiera a disposición de los herederos que acreditaran tal condición.

Al no conocer la existencia de dichos herederos, el notario dispuso los 77.000 euros localizados a favor de la demandada.

Durante la causa penal por estos hechos, la mujer alegó que se limitó a «cumplir» con la voluntad de su tío abuelo, que le encargó que el dinero fuera repartido entre cuatro de sus sobrinas y que le advirtió, supuestamente, que no diera nada a sus herederos varones.

Para el tribunal, el hecho de que dos años después de ser interpuesta la querella no hubiera informado aún a sus primos del paradero del dinero revela que «toda su actuación fue encaminada a burlar la acción de los herederos».

herencia


06 May 2015
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Revocan una sentencia que no vio ensañamiento a un hombre que asestó 49 puñaladas

El Tribunal Supremo ha anulado una resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en relación con un doble intento de homicidio en el que no se pronunció sobre el posible ensañamiento, pese a que está probado que el condenado dió 49 puñaladas a una de las víctimas.

Esta persona salvó milagrosamente la vida gracias a que fue atendido rápidamente por agentes policiales y sanitarios de sus múltiples heridas en la mano, tórax, zonas vitales y otras extremidades, en un suceso que ocurrió en torno a la 1 de la madrugada de un día de agosto de 2013 en una casa de Villajoyosa.

Posiblemente a causa del consumo de cocaína y cannabis, el condenado, el holandés Rick R., se dirigió hacia un ocupante de la casa, un menor, y con ánimo de matarle le asestó dos navajazos en el abdomen.

El otro habitante del piso trató de auxiliar al menor y recibió en un principio varias puñaladas antes de caer a una cama, y en ese momento Rick R. volvió a propinarle más navajazos hasta alcanzar un total de 49.

A causa de las heridas este hombre estuvo a punto de perder la vida aunque finalmente precisó únicamente de 11 días en el hospital y le quedan secuelas por las múltiples cicatrices tanto en el tórax como en las extremidades.

Por su parte, el menor también se recuperó tras cinco días ingresado.

El fallo impuso un total de 8 años de prisión al condenado por dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de intoxicación por drogas.

Tras el recurso de la víctima, el fallo acepta parcialmente su petición sobre que el tribunal alicantino no se pronunció sobre el supuesto ensañamiento.

El Supremo cree que la Sección Segunda de la Audiencia alicantina actuó de forma negligente y con «flagrante omisión» porque el agravante de enseñamiento había sido solicitado por el fiscal y también por la parte recurrente en sus conclusiones provisionales.

Por ello, remite los autos a la Audiencia para que dicte otra sentencia en la que se pronuncie sobre la cualificativa de ensañamiento con todas sus consecuencias jurídicas.

49 puñaladas


04 May 2015
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Los nuevos plazos de cancelación de antecedentes penales

Con la modificación del Código Penal aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor lareforma del Código Penal, de cuyas novedades vamos a destacar en este artículo que aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales.

Las penas según el artículo 33 del Código Penal, se clasifican en GRAVES, MENOS GRAVES y LEVES.

Tras la reforma, quedan comprendidas dentro de cada una de estas clases las siguientes:

       PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

       PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

       PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Aumentan los plazos de cancelación de antecedentes penales, quedando de la siguiente manera:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

art. antecedentes penales


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