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La Audiencia de Barcelona absuelve a 8 trabajadores acusados de interceptar el correo electrónico de su jefe

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el sobreseimiento del procedimiento penal seguido contra 8 trabajadores a los que se acusaba de un delito de revelación de secretos consistente en apoderarse de correos electrónicos del gerente de la empresa.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
SECCION SEXTA

ROLLO APELACION Nº 400/2015 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5364/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- En fecha 21/04/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Barcelona se dictó Auto en las Diligencias Previas referenciadas al margen seguidas a instancia de X.X.X. contra Y.Y.Y. y siete más, por delito de revelación de secretos, en el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a la parte querellante, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, oponiéndose el Ministerio Fiscal y los querellados a su estimación y
remitiéndose la causa a este Tribunal para su resolución.

F U N DA M E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO.- El auto impugnado acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en aplicación del art. 779. l.l ª y 637.2 de la LECr, por entender que los hechos imputados carecen de la necesaria verosimilitud o no conforman el delito de revelación de secretos objeto de la querella, argumentando adecuadamente tal conclusión.

La parte apelante se alza contra esta decisión alegando que hay indicios suficientes de la interceptación de correos electrónicos cruzados entre el exesposo de la querellante y el letrado de ésta, relativos al convenio de divorcio que estaban pactando, y ello porque en la demanda laboral interesaron la aportación del convenio de separación/divorcio, siendo esta la forma en la que en las negociaciones se referían la querellante y su exesposo a tal documento, lo que prueba que tuvieron conocimiento de él a través de dichos correos.

Hemos revisado la documentación aportada con la querella, correos electrónicos cruzados entre el letrado de la querellante y su exesposo, Z.Z.Z., así como las versiones del convenio y una certificación aneja que también se intercambiaron, sin que en ninguno de ellos se utilice esta fórmula dual de expresión «convenio de separación/divorcio». Por el contrario, la fórmula que aparece en los documentos es la de convenio de divorcio, refiriéndose siempre el texto a la interposición de una demanda de divorcio, lo que desvirtúa completamente el argumento del recurso.

Antes bien, lo que pone de manifiesto, como expone el auto impugnado, es que los trabajadores tenían noticias de la ruptura matrimonial y desconociendo la fórmula legal que iba a utilizarse, optaron por referirse a ella en las dos posible, separación o divorcio, lo que si algo acredita, más bien, es que no tuvieron acceso a los correos y carecían de datos al respeto. Por otra parte, la imputación de apoderamiento de estos correos, no solo carece de la más mínima acreditación en corroboración, sino que ni siquiera se explica cual pudo haber sido la manera de tal apoderamiento, para poder dotar de la necesaria verosimilitud a tal imputación.
Es de suponer, porque corresponde a la lógica y la experiencia, que el exesposo de la querellante tendría las cautelas mínimas para proteger la confidencialidad de sus comunicaciones, corno suele ser lo habitual, claves de acceso, contraseñas, etc., sin que se haya explicado cómo pudieron ser vulneradas las mismas.

No es suficiente con la imputación de unos hechos que puedan ser típicos, en su valoración abstracta, sino que tal tipicidad debe derivarse del relato concreto, con todas sus circunstancias, para alcanzar el grado de razonabilidad y verosimilitud de la imputación en su conjunto, que permita descartar el sobreseimiento y justificar la continuación de la instrucción.

No es este el caso, por los argumentos expuestos por la Instructora y en esta resolución, lo que justifica la resolución impugnada, careciendo de capacidad desvirtuadora de tal conclusión las posibles manifestaciones de un testigo que forma parte de la órbita empresarial del exesposo de la querellante, habida cuenta que también fue demandado por los querellados, lo que hace innecesaria tal diligencia.

Por último, cabe añadir que la petición en la demanda laboral de aportación del convenio de separación /divorcio de la querellante no conforma el delito que se imputa, pues no es más que una petición dirigida al Juzgado, lo que dista mucho de ser un acto de apoderamiento de secretos de otro y menos divulgarlos, art 199.1 CP, que también se imputa, pues no hay en la demanda laboral tal divulgación, siendo la única referencia a la querellante, únicamente, la petición de aportación de su convenio de separación/divorcio, que venimos comentando, como documental para el juicio, petición que no consta que fuera atendida, seguramente no, habida cuenta que la demanda finalizó por acuerdo conciliatorio.

Por todo lo expuesto, procede la confirmación del auto recurrido, con desestimación íntegra del recurso formulado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim. procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de Apelación formulado por X.X.X. contra el auto de fecha 21/04/15 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, que se confirma en su integridad, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y remítase testimonio de la misma al Juzgado Instructor, y verificado todo ello, procédase al archivo del presente rollo.

Así lo acordó la Sala, en Nombre de S.M. El Rey, y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple. Doy fe

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