La Organización Mundial de la Salud ha venido definiendo como droga “toda sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias funciones en éste”.
En España el concepto de “drogas” atiende a criterios puramente farmacológicos distinguiendo entre dos conceptos:
a) Las drogas de no abuso, integrada por los medicamentos.
b) Las drogas de abuso, sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central modificando su funcionamiento habitual, pudiendo producir dependencia física, psicológica o ambas.
Desde el punto de vista científico se exigen cuatro requisitos:
a) Que actúe sobre el sistema nervioso central
b) Que produzca tolerancia: necesidad de aumentar progresivamente la dosis
c) Que produzca dependencia física: síndrome de abstinencia
d) Que produzca dependencia psicológica: necesidad de repetición
En nuestro ámbito jurídico penal se atribuye análogo significado a las expresiones drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se incluyen, las declaradas como tales en el ordenamiento interno, las sustancias contempladas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (el opio y sus alcaloides y derivados, la coca y los suyos, el cannabis y la resina de cannabis), así como las contenidas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1971 (alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos y tranquilizantes).
El Código Penal distingue entre sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud dependiendo del análisis de las características, pureza y concentración, estableciendo una penalidad diferente para cada caso, así pues se atiende a la siguiente clasificación:
Sustancias que causan grave daño a la salud: Opio y sus derivados, morfina, heroína, metadona, codeína, coca, cocaína, éxtasis, «droga del amor», speed, centramina. Anfetaminas, barbitúricos y LSD.
Sustancias que causan grave daño a la salud: Cannabis y derivados.