El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 56.704,32 euros a un paciente por los perjuicios creados por la demora en el diagnóstico y tratamiento de un carcinoma.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud a pagar 56.704,32 euros a un paciente por los perjuicios originados por la demora en el diagnóstico y tratamiento de un carcinoma. En una sentencia que es firme, la Sala de lo Contecioso-Administrativo del TSJN confirma parcialmente un fallo de un juzgado que condenó a la Administración sanitaria foral a abonar una indemnización de 56.704,32 euros por los gastos sanitarios derivados del tratamiento tardío y 10.000 euros más por los daños morales «por la más que comprensible angustia y desasosiego» originado por el «retraso en el diagnóstico de la grave enfermedad que padecía». El TSJN ha revocado la indemnización por el daño moral. La sentencia recuerda que al paciente «no se le comunicó el diagnóstico hasta casi cinco meses después de haberse obtenido el resultado de las pruebas» y que se le dio cita para el especialista diez días después de conocerse el diagnóstico.
Sin embargo, el paciente «decidió no acudir a la consulta del especialista e ir a una clínica particular», donde «se le intervino quirúrgicamente del tumor, de la metástasis que se había ya producido y se le extirpó la glandula parótida». Asimismo, el fallo indica que «se le sometió a tratamiento de quimioterapia y radioterapia, lo cual genera una serie de gastos médicos». El fallo destaca que «desde el momento en que se constata por fin el diagnóstico tumoral y se pone en conocimiento del enfermo no se adoptan más medidas que la citación para diez días después para que el especialista le examine y tome, en su caso, las decisiones clínicas pertinentes».
«Por ello, el TSJN defiende que «vuelve a producirse un cierto grado de demora en las decisiones médicas a realizar por el sistema sanitario público que se podría considerar injustificada». Por el contrario, se añade, «no se puede considerar irrazonable y/o desproporcionado que el paciente acuda sin demora a la sanidad privada». En este sentido, la sentencia señala que «no es descabellado afirmar que la situación vivida por el enfermo se podría equiparar a una suerte de desatención por parte del sistema sanitario público cuando existen los precedentes que existen y la propia naturaleza del tumor detectado». «No estamos ante un supuesto de cierta demora, sino de demora significativa porque no recibió la atención adecuada a la gravedad del diagnóstico», asegura la sentencia que recoge que «el Servicio Navarro de Salud tuvo tiempo de adoptar una decisión clínica al respecto y no lo hizo, limitándose a citar al paciente en diez días con el mismo médico especialista que no constató el diagnóstico cuando pudo hacerlo». Así, la sentencia reconoce que «es procedente el pago de los gastos médicos derivados de la asistencia en el centro privado porque se produce una suerte de nueva demora relevante en la asistencia sanitaria pública que justifica la opción del enfermo de acudir a un centro privado».