Una orden de entrada y registro es un documento emitido por un juez o tribunal en virtud de Auto judicial. En este documento se da permiso a las autoridades policiales a realizar un registro en un lugar protegido por el derecho a la intimidad de una persona. Suele coincidir con el domicilio o el lugar en el que la persona vive, aunque puede extenderse a propiedades de una persona como, por ejemplo, un garaje o un coche.
La orden de registro solo se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa concreta ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita. Como ya hemos dicho, la orden debe ser expedida por un juzgado para preservar el derecho a la intimidad de la persona.
La orden de registro puede dictarse a instancia de parte, es decir, solicitada por el ministerio fiscal, la policía, la hacienda pública o el órgano inspector de la posible infracción, o de oficio, cuando es el propio juzgador el que está investigando un posible delito.
Para comprobar la verosimilitud de una orden de entrada y registro debemos fijarnos en el sello del gobierno local o estatal o una oficina de aplicación de la ley.
Otra cosa a tener en cuenta es fijarse en los elementos comunes, es decir, la disposición de los elementos básicos que toda orden de entrada y registro debería tener. Con carácter general, todas las órdenes de registro cuentan con la fecha y hora de emisión, identificación específica de la propiedad, y el nombre o una descripción concreta de la persona o lugar que se desea buscar.
Es importante destacar que un Auto de entrada y registro debe detallar el tiempo o evento concreto para ejecutarla, el título de la oficina de expedición de la orden y una lista de posibles causas para obtener la orden.