BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue, basando su línea de defensa en fines terapéuticos, la libertad sin fianza en un supuesto delito de cultivo de droga, siendo decomisada una plantación con cerca de 500 plantas de marihuana y 36 kg de Cannabis.
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El Servicio Canario de Salud debe pagar 600.000 euros por secuelas sufridas por un niña en un parto
El Servicio Canario de la Salud (SCS) tendrá que pagar 600.000 euros en concepto de indemnización a los padres de una niña con graves secuelas tras un parto asistido en el Hospital de La Candelaria (Tenerife) en noviembre de 2008, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) haya inadmitido el recurso de apelación del SCS.
En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC con sede en Las Palmas de Gran Canaria el pasado mes de octubre se dice que queda acreditado que se tardó en reaccionar ante lo que entiende que era una inminente situación de sufrimiento fetal.
Según la resolución, «la actuación médica no fue correcta», ya que desde la 6 horas ya se había probado que «el líquido estaba teñido» y a las 9.17 horas ya el neonato presentaba un descenso del ritmo cardíaco, si bien no se avisó al ginecólogo hasta las 9.50 horas.
Este retraso derivó el daño cerebral irreversible del recién nacido, que necesitó de reanimación, oxígeno, intubación, adrenalina, masaje cardiaco y medicación, que quedó ingresado en la unidad de neonatología del Hospital.
EL TSJC considera en su sentencia que efectivamente no se ha prestado asistencia sanitaria debida, y consecuentemente debe atribuirse la administración la responsabilidad por las consecuencias que esto acarrea, sustanciadas en las gravísimas secuelas que presenta la menor, quien esgrime una incapacidad del 70 por ciento.
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Cuatro años de prisión por mantener conversaciones sexuales con un menor por Whatsapp
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un vecino de Jerez de la Frontera condenado a cuatro años de cárcel por un delito de prostitución y corrupción de menores, confirmando de esta forma los términos de la sentencia dictada por la Sección Octava de Audiencia Provincial de Cádiz en mayo de 2014, así pues se rechazan todos los argumentos esgrimidos por el condenado en su recurso de casación.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el condenado, mayor de edad, tenía cuentas de Tuenti y Facebook, a través de las cuales contactó con un menor de once años de edad, con el que llegó a quedar en numerosas ocasiones. En una de ellas, le regaló un móvil para hablar y mantener conversaciones también a través de Whatsapp.
La sentencia afirma que el acusado no ha negado los hechos y autenticidad de dichas conversaciones, de carácter sexual, limitándose en su versión exculpatoria a decir que eran de broma, extremo que la sala de instancia no consideró creíble.
Por tanto, se ratifica la condena a cuatro años de cárcel y a otros cuatro más de libertad vigilada. Así pues, se inhabilita al procesado para el ejercicio de cualquier profesión en la que se deba hacer cargo de hecho o de derecho de menores, ya sea como educador, como entrenador deportivo o de cualquier otra índole.
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Condenado a 20 meses sin carné el conductor ‘pillado’ a 215 por hora en Mungia
Una juez ha sentenciado a 20 meses sin carné de conducir al joven que el pasado sábado fue ‘cazado’ a 215 kilómetros por hora en la localidad vizcaína de Mungia como autor de un delito contra la seguridad vial. Además, el automovilista, que ya tenía antecedentes por circular bajo los efectos del alcohol, deberá cumplir 48 días de trabajos en beneficios de la comunidad, según una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Gernika.
El fallo considera probado que el condenado viajaba en su vehículo sobre las 1.50 horas del pasado 7 de marzo por la autovía BI-631 -el corredor del Txorierri- en dirección Mungia, cuando a la altura del kilómetro 15 fue sorprendido por un control de velocidad de la Ertzaintza. El radar de la Policía autónoma registró que el turismo iba a 215 por hora, más del doble del límite establecido en ese punto, que es de 100. El infractor no pudo ser interceptado ‘in situ’ por los agentes. El equipo de atestados del Cuerpo inició su búsqueda, que fructificó horas después.
El conductor, de 24 años, fue sometido a un procedimiento de juicio rápido. La juez le ha condenado por un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, a 20 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a 48 días de trabajos comunitarios. El fiscal solicitaba para él dos años y medio sin carné y 72 días de labores comunitarias. Un acuerdo previo entre el ministerio público y los abogados del joven, que no recurrirá la sentencia, ha permitido la rebaja de la pena en un tercio.
El automovilista ya fue condenado en 2012 a ocho meses sin carné y a 60 días de trabajos comunitarios por circular bajo los efectos del alcohol.
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Ratificada la condena a una mujer por no permitir a su expareja hablar con su hija en Alicante
La Audiencia Provincial de Alicante ratifica la condena al pago de una multa de 90 euros por una falta para una mujer por impedir que su ex compañero sentimental hablara por teléfono con la hija de ambos, que es menor de edad, lo que incumplía el régimen de visitas establecido en una resolución.
Los hechos se remontan al 6 de diciembre de 2013, cuando la acusada no permitió que la menor se comunicara por teléfono con su progenitor. Dicha actitud contravenía el convenio regulador pactado por los propios padres en 2007, según el cual ambos se comprometían a «llevar las visitas de la menor y sus comunicaciones con flexibilidad» a fin de velar por su normal desarrollo.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Alcoi impuso a la mujer a abonar una multa de 90 euros como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, pero su abogada recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia de Alicante.
La defensa argumentaba que no se había practicado «prueba de cargo bastante» para declarar a la acusada culpable, argumentos que el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Julio José Ubeda contradice en una resolución fechada el pasado mes de marzo y facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El juzgador recuerda que la falta del artículo 618.2 del Código Penal «tiene por objeto criminalizar aquellas conductas que dificultan o desatiende el cumplimiento de lo establecido en el convenio judicialmente aprobado, impidiendo su normal desarrollo».
El juez basó la condena en el testimonio del padre de la menor, que consideró «creíble», mientras que la madre no compareció a la vista y presentó un escrito en el que admitía los hechos, aunque se excusaba en que llegaba a casa después de trabajar muy tarde.
«Es decir, se viene a admitir que no responde a las llamadas del padre, ni facilita la comunicación, que podría producirse una vez llegue a su domicilio o, en otro momento, cuando se encuentre en compañía de la menor», explica el magistrado de la Audiencia, que por tanto no aprecia «error en la sentencia de la instancia».
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Condena de 163.000 euros por la pedrada mortal de sus hijos que causa la muerte a un conductor
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a indemnizar con más de 163.000 euros a los progenitores de los tres menores que mataron a un conductor por arrojarle una piedra desde un puente.
Los padres de tres menores de edad que causaron la muerte de un conductor al lanzar piedras desde un puente sobre la autovía deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, ha confirmado el fallo de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad a percibir por la viuda.
Señala el tribunal que el fatal desenlace se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra «de grandes dimensiones» lanzada por los menores, debiendo responder los padres de las consecuencias de los actos protagonizados por aquellos.
Los padres recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.
Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse coaccionado por los otros para cometer los hechos.
La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la discapacidad que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.
A lo único que ha accedido el tribunal es a disminuir la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.
Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros «porque no es coherente que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados».
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Anulada una sentencia porque el juez hizo 78 preguntas inquisitivas
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia por considerar que el magistrado, presidente de la sala de la audiencia provincial que dilucidó el caso, se excedió en su interrogatorio a los acusados y sus testigos.
Se trataba de una causa abierta contra un conductor, con antecedentes penales por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, involucrado en un nuevo siniestro tras salirse de la calzada con un Ferrari. Para evitar verse inmerso en una nueva causa penal y para que la compañía de seguros afrontara la reparación del automóvil, avisó a un guardia civil conocido suyo, elaborando ambos un parte falso de siniestro en el que designaron como conductor al padre del acusado.
La audiencia provincial les condenó finalmente por los delitos de falsedad y estafa intentada, contra la seguridad vial y encubrimiento. Pero, tras la resolución, la defensa recurrió ante el Supremo alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y reclamando su derecho a un juez imparcial. Aseguraba que “el presidente del tribunal y ponente de la causa se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos, e incluso a reprender al letrado” de la defensa.
El Supremo reconoce que existió una actitud parcial por parte del magistrado que, al formular hasta 78 preguntas a los testigos de la defensa y los acusados, constatando una inclinación hacia la tesis acusatoria.
Alguna de esas preguntas contenían, además, juicios de valor, lo que acreditaría que la sala asumió la versión de la acusación como cierta. Los testigos que sostuvieron la teoría del Ministerio Fiscal no recibieron un trato similar, ni fueron sometidos a un interrogatorio de ese tipo.
Finalmente, el Alto Tribunal anula la sentencia, recordando que el juez debe hacer un uso moderado de la facultad judicial de hacer cuestiones que contempla el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ceñirse a pedir aclaraciones sobre las cuestiones suscitadas por los letrados, centrándose exclusivamente en los hechos que son objeto de debate. No puede, por tanto, formular preguntas de contenido incriminatorio que complementen la actuación de la acusación, según asegura.
Así lo entiende la doctrina del Supremo y también la del Tribunal Constitucional, que estableció que el límite estaba en que las preguntas “no fueran una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta”.
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La delimitación entre falsedad de documentos y de certificados
La STS 5485/2014, de 17-XII, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, estima el recurso de Fiscalía, condenando a un sujeto como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, frente a la sentencia de la AP de Barcelona que sólo lo había hecho por un delito de falsificación de certificados. El asunto pivota sobre la falsedad de un certificado de situación de cotización de empresas deudoras de la Seguridad Social que, como contratistas o subcontratistas, remiten a las empresas principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas o subcontratas. El TS establece, tal y como defiende la Fiscalía, que estamos ante un documento que es tanto certificado como documento oficial, dándose un concurso aparente de normas (art. 8 Cp) y aplicándose el tipo penal de mayor gravedad.
Fundamento Jurídico único (final del f. 6):
“Así, en la Sentencia 432/2013, de 20 de mayo, se expresa que el criterio diferenciador entre las falsedades en los certificados y los documentos oficiales no es tajante y «sólo la gravedad y trascendencia de la alteración del instrumento documental puede ser un criterio determinante para señalar si se está ante una falsedad documental o de certificados» ( STS 27 de diciembre de 2000 )». Y tampoco está de más recordar, por su posible incidencia en el enjuiciamiento futuro de este tipo de conductas y la aplicación del principio de proporcionalidad al que se refiere expresamente la sentencia de instancia, que la reciente Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, modifica expresamente el artículo 398 del Código Penal, aplicado en la resolución recurrida, para excluir del tipo los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Como señala la exposición de motivos, es frecuente la falsificación de los certificados de situación de cotización por las empresas deudoras de la Seguridad Social que, como contratistas o subcontratistas, remiten a las empresas principales o contratistas en el marco de la relación jurídica de las contratas o subcontratas. Existiendo un tipo penal propio de falsedad de certificados, surgía la duda de si debían calificarse estas conductas como falsedad en documento oficial cometido por particulares, o como falsedad de certificados cometido por particulares. Por ello, se ha estimado conveniente una nueva redacción del artículo 398 al que se remite el artículo 399 del Código Penal, que restringe su aplicación a la falsedad de certificados de menor trascendencia y que excluye expresamente todo certificado relativo a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de certificados falsos en el ámbito tributario y de la Seguridad Social. Sin efectuar referencia alguna sobre la referida reforma, evidentemente no aplicable al caso actual por su falta de vigencia en la fecha de los hechos, y tampoco sobre su eventual aplicación a certificados del tipo de los enjuiciados en el presente caso, lo que deberá analizarse en el momento oportuno, si es conveniente poner de manifiesto dicha modificación legislativa por su relevancia en la definición típica de la falsedad de certificados, y la exclusión de los emitidos en determinados ámbitos.
Con el mismo criterio se pronuncia la Sentencia 1/2004, de 12 de enero, en la que se expresa que junto a la falta de una definición auténtica de lo que debe entenderse por certificado a efectos jurídico penales, el vigente Código Penal ha prescindido de la enumeración contenida en el Código derogado: certificados de enfermedad o lesión, a fin de eximir a una persona de algún servicio público (art. 311), de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza o de otras circunstancias análogas (art. 312), al hablar simplemente de certificado -art. 397- o de certificación – art. 398- falsos, lo que supone un mayor inconcreción. Si a ello unimos la consideración de que, por su menor penalidad, la falsedad de certificados constituye un tipo de falsedad de carácter privilegiado, y de que, sin el cuestionado tipo penal, estas conductas serían incardinables en la falsedad de documentos oficiales, hemos de llegar a la conclusión de que la aplicación del tipo privilegiado ha de hacerse con criterios restrictivos, atendiendo -como enseña la jurisprudencia- a la gravedad y transcendencia objetiva de la falsedad de que se trate.
Y en la Sentencia 417/2010, de 7 de mayo, se declara que de la jurisprudencia transcrita, y de la con ella concordante, puede concluirse que el criterio de distinción entre la falsificación documental y los tipos atenuados de libramiento de certificación falsa, se encuentra en que en los últimos, lo librado sólo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades; y en cambio en la primera, se da la transcendencia de la alteración del instrumento documental, atendida la afectación de bienes jurídicos de particular relevancia, lo cual permite calificar de especial gravedad la falsificación.
En el caso que examinamos en el presente recurso, los certificados falsificados por el acusado Luis tenían como finalidad la emisión de tarjetas de residencia inauténticas con lo que se estaba afectando a bienes jurídicos tan relevantes como la seguridad jurídica, el control de extranjeros o la política de inmigración.”.
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El condenado por el homicidio de un joven en Ibiza se libra de pagar una multa de 77.000€
La Audiencia de Palma ratifica la condena por lesiones pero revoca parcialmente la sentencia con una pena de cárcel de un año y ocho meses
La Audiencia de Palma ha revocado parcialmente la sentencia a un hombre, R.G.L, condenado a un año y ocho meses de prisión tras el fallecimiento de un joven con quien se peleó en el aparcamiento de una discoteca de Ibiza, en agosto de 2006. R.G.L no deberá la multa de 77.000 euros a la familia del fallecido, aunque se mantiene la pena de cárcel por un delito de lesiones.
El tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por R.G.L contra la sentencia de marzo de 2014 en la que fue condenado a prisión por la muerte del británico W. A. H., ocurrida en agosto de 2006 en el hospital de Can Misses de Ibiza, tres días después de que los dos se pelearan en el aparcamiento de una discoteca de Ibiza.
En concreto fue condenado como «autor de un delito de lesiones en concurso ideal con una falta de homicidio por imprudencia leve».
La Audiencia de Palma confirma la condena por lesiones pero revoca parcialmente la sentencia absolviendo al hombre de la falta de homicidio imprudente y anulando la responsabilidad civil por la que fue condenado a pagar 77.000 euros de indemnización a los padres del fallecido.
El tribunal califica de «simplemente absurdo» sostener que la interpretación de los hechos por parte de la jueza fue errónea cuando en el juicio quedó claro que las lesiones sufridas por la víctima «son heridas de puñetazo», no de una caída o un bofetón, y varios testigos vieron al acusado golpearle.
La sentencia de la Audiencia resuelve que «el dolo de lesionar es claro». «No estamos ante un empujón o bofetón leve y una caída posterior accidental sino ante la actuación dolosa de dos o tres puñetazos en la cara».
Sin embargo, el tribunal admite la alegación en lo que se refiere a la falta de homicidio imprudente, de la que absuelve al acusado por «falta de causalidad adecuada».
La Audiencia señala al respecto que para condenar es preciso que exista una imputación objetiva y una relación de causalidad entre la acción y el resultado.
Si bien la jueza consideró que hubo conducta imprudente por parte del acusado porque si no hubiera golpeado al joven, éste no hubiera muerto, la Audiencia puntualiza que el peligro creado por el acusado «no se presenta idóneo para causalmente materializar el resultado de muerte producido».
El tribunal detalla que los golpes produjeron a la víctima una rotura nasal que normalmente produce una hemorragia leve pero «el peligro potencial creado no se corresponde con el resultado final que no era previsible».
La Audiencia de Palma considera que, más allá de la causa natural de la muerte, derivada del traumatismo facial, la hemorragia intermitente no diagnosticada a tiempo y de forma adecuada es «un riesgo futuro de cierta indeterminación en el tiempo».
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La Audiencia Provincial de Alicante permite el pago a plazos a unos estafadores para pagar una indemnización de 236.000 euros a las víctimas
La Audiencia Provincial de Alicante ha sentenciado el pago a plazos de una indemnización de casi 236.000 euros por parte de dos empresarios que estafaron a otra mercantil a través del intercambio de pagarés con un tercer acusado. Los sospechosos comenzarán a abonar a las víctimas 300 euros al mes cada uno desde este febrero.
Esta medida es resultado del acuerdo al que llegaron acusación particular y defensa durante el juicio, celebrado el pasado 27 de enero. Ese pacto fue validado primero por la Fiscalía y lo ha hecho suyo ahora la sección segunda de la Audiencia.
La sentencia, declara a los hermanos J.O.A. y S.O.A. y a otro empresario, A.F.G., culpables de un delito de estafa. Todos los acusados han confesado y se han conformado con las penas solicitadas por el ministerio público: un año y ocho meses de cárcel para los primeros y un año de prisión para el tercero, así como el pago de sendas multas de 360 euros.
Los hermanos administraban una sociedad constructora, Ediobra Levante SL, que fue subcontratada en febrero de 2004 por otra mercantil, Diacon 21 SL, para edificar un complejo urbanístico en el Camí del Llavador de Dénia. Un año después, los hermanos pidieron a la otra sociedad que les adelantara los pagos a cuenta de
certificaciones de obras futuras tras alegar «falta pasajera de liquidez».
Diacon 21 accedió a esta solicitud, pero con posterioridad desatendió nuevas reclamaciones en el mismo sentido. Los acusados, en connivencia con otro empresario, A.F.G., idearon entonces un plan para engañar a sus contratadores.
Ese plan pasaba por intercambiar con Diacon 21 unos pagarés de la firma de A.F.G., Construcciones Cruzados, con el excusa de que tenían «agotada la línea de descuento bancario», por lo que tenían que esperar a su vencimiento y no podían pagar los salarios de los trabajadores. La empresa contratante aceptó el canje y los dos hermanos pudieron cobrar 235.980 euros.
Sin embargo, Ediobra no destinó el dinero a los trabajadores ni a pagar sus cuotas de la Seguridad Social, como había prometido y tuvo que ser Diacon 21 la que hiciera frente a tales obligaciones y pagar a otras dos empresas subcontratadas cerca de 369.000 euros en total.
Además, el 3 de mayo de 2005, cuando la empresa estafada trató de hacer efectivos los dos primeros pagarés de Construcciones Cruzados, su administrador único, A.F.G. no autorizó el pago, según la sentencia.
Al margen de las penas de prisión, la Audiencia ha ratificado en su fallo el acuerdo entre la acusación particular y la defensa en lo relativo a la responsabilidad civil. Ese acuerdo prevé que los dos hermanos condenados comiencen a saldar su deuda con Diacon 21 mediante la entrega periódica de 300 euros cada uno, que deberán ser abonados dentro de los diez primeros días de cada mes desde este febrero.