El Código Penal contemplará por primera vez «la explotación sexual» contra los animales (zoofilia) con una pena de tres meses a un año de prisión, así como el maltrato animal en espectáculos que no estén autorizados legalmente como las peleas de gallos y perros con cárcel de seis meses a dos años.
El diputado popular Leopoldo Barreda ha informado hoy de estas medidas en el marco de un paquete de enmiendas pactadas con ERC para aumentar la protección a los animales en el ordenamiento jurídico español.
La mayoría de los grupos parlamentarios han celebrado la introducción de estas penas que, además, castigarán el abandono cuando la vida del animal esté en riesgo e inhabilitarán de uno a tres años a los maltratadores de animales para tener mascotas.
En relación a la zoofilia, se castigará a quien «maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual» con penas de prisión de tres meses a doce meses.
A su vez, se castigará a «las personas que organicen combates de perros o gallos con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 10 a 20 años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal».
El diputado de Esquerra Republicana Joan Tardá ha destacado los acuerdos con los populares puesto que «España no puede ser más un paraíso para los maltratadores de animales o quien practique la zoofilia».
Con todo, ha lamentado que los avances en materia de protección a los animales son mínimos.
Comentarios: 0
Penas de cárcel para las peleas de perros y la zoofilia
Comentarios: 0
Un guardia civil es condenado a cuatro meses de cárcel por gritarle a un superior: «maricón, no tienes huevos»
Un guardia civil deberá ingresar en la prisión madrileña de Alcalá Meco para cumplir una pena de cuatro meses por la comisión de un delito de insulto a un superior. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que le impuso en su día el Tribunal Militar de La Coruña por gritarle a su jefe: «maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara».
Según la sentencia del alto tribunal los hechos ocurren en la Nochevieja de 2006 en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Irún (Guipúzcoa). Desde un año antes, el condenado había venido prestando sus servicios en la cocina hasta que pocos días antes de los hechos fue relevado por decisión de su jefe, un sargento Primero de la Guardia Civil.
Ese mismo superior, durante la noche de los hechos, vio entrar al condenado en la cocina por lo que llamó a un tercer guardia civil para que le advirtiese de que ahí no podía pasar ya que no estaba permitido a personal ajeno a la misma. Esto es lo que provocó la reacción airada, según la sentencia.
El condenado «casi inmediatamente salió de la cocina y fue al bar de la Unidad, cruzándolo con rapidez hacia el lugar donde se encontraba el sargento y en un estado alterado y nervioso y, en un tono de voz alto, gesticulando con los brazos profirió la siguiente frase: ‘maricón, no tienes huevos, lo que me tengas que decir me lo dices a la cara, no mandes a nadie».
El Tribunal Supremo considera que la expresión es «significadamente ofensiva por injuriosa, afrentosa y desmerecedora» y «en consecuencia constitutiva de un hecho punible». Recuerda la resolución además que «el delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege, muy especialmente, la disciplina militar, que, en cuanto militares, obliga también a los miembros de la Guardia Civil».
El caso de este agente ya ha sido denunciado por diversos colectivos y principalmente por la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), que considera el fallo «injusto y desproporcionado» y ya ha anunciado que sus representantes acompañarán al guardia civil hasta las puertas de la prisión, según ha informado un portavoz. En las inmediaciones de la cárcel de Alcalá Meco también estarán presentes miembros de otros colectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como el Sindicato Unificado de la Policía.
«Un hombre que no ha robado, ni estafado, ni agredido a nadie pasará los próximos meses de su vida en prisión. Su delito, haber discutido con el jefe. En el año 2015, el anacronismo de la aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de la Guardia Civil va a provocar, una vez más, una injusticia impropia de un país democrático y un Estado de derecho», ha denunciado la AUGC a través de un comunicado, que recuerda que el condenado cuenta con «doce años de servicio y un historial impecable».
Comentarios: 0
La Audiencia Provincial de Murcia solicita la despenalización de los procedimientos menos graves para descongestionar la Justicia
La propuesta se contempla en una sentencia de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez.
La Audiencia Provincial de Murcia ha pedido al legislador «que establezca un razonable proceso despenalizador que deje fuera del Código Penal los ilícitos de gravedad menor para así no sobrecargar en exceso las actividades de la administración de Justicia».
La solicitud se contiene en una resolución de la sección segunda que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Abdón Díaz Suárez, en la que se añade que así «se otorgaría de mayor eficacia la potestad punitiva jurisdiccional».
Estas observaciones son recogidas en la sentencia en la que el tribunal ha revocado, por prescripción, la que dictó un Juzgado de Instrucción de Murcia que condenó a dos acusados por las faltas de lesiones y daños .
Para el tribunal, esa descarga de trabajo que se demanda permitiría aliviar de trabajo a los jueces de Instrucción, con lo cual se evitaría tener que declarar la prescripción de los hechos por el transcurso de los seis meses previstos para las faltas o por la ausencia de resolución judicial motivada dentro de ese plazo.
La sala dice igualmente que «es también inexcusable deber de los poderes del Estado dotar a la administración de Justicia de los medios necesarios para cumplir la misión jurisdiccional que le está encomendada y, en cualquier caso, el perjudicado puede siempre acudir a la vía civil en procura de indemnidad».
Comentarios: 0
Sustitución de un delito de falsedad documental y otro contra la seguridad vial por multa
La firma BERNALDO-LOMAS ABOGADOS consigue la sustitución de dos delitos con pena de prisión de 11 meses por una multa aún existiendo antecedentes penales por falsedad documental y conducción sin carnet en el Juzgado de Ejecutorias de Madrid.
Comentarios: 0
Los ataques informáticos a dos ayuntamientos acaban en dos Juzgados de la Audiencia Nacional distintos
Un nuevo caso de descoordinación policial ha hecho que un mismo hecho termine en dos juzgados de la Audiencia Nacional. Una vez que se tramiten las diligencias, lo más lógico es que el caso sea conocido por un solo juez, pero esa tramitación ocupará tiempo a unos juzgados que en la actualidad se encuentran atestados de trabajo.
El pasado día 21 un ataque de hackers producido en Francia por parte que yihadistas tecnológicos hizo que las páginas web de decenas de ayuntamientos navarros aparecieran con mensajes islamistas y amenazas a Francia y a Israel. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se pusieron inmediatamente a investigar lo sucedido y llegaron a la conclusión de que el ataque se había producido en Francia, país en el que está el servidor con el que trabajan estas entidades locales.
Al ser un suceso con connotaciones terroristas, el Cuerpo Nacional de Policía envió las diligencias a la Audiencia Nacional. El caso acabó en el juzgado central de instrucción número 1, que tendrá que tramitar estas diligencias.
Al día siguiente, varios alcaldes presentaron una denuncia por los hechos sucedidos. Tras hablar con Animsa, la empresa pública que realiza los servicios informáticos a la mayor parte de los ayuntamientos navarros, ésta interpuso una denuncia también en la Audiencia Nacional. Al presentarse la denuncia al día siguiente de la primera, en este caso, el ataque informático recayó en el juzgado central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
Es decir, un mismo procedimiento, con toda la documentación pertinente, se encuentra en dos juzgados distintos de la Audiencia Nacional en un momento en que al Tribunal se encuentra repleto de casos relacionados con la corrupción y terrorismo.
Una vez tramitadas las denuncias, lo lógico y que suele suceder es que el juez del segundo tribunal, se inhiba a favor del primero, por lo que la investigación del caso y su juicio, en el caso de que se aprecie algún delito, recaerá en el primer juzgado, ya que fue el primero en recibir las diligencias oportunas.
Comentarios: 0
Se absuelve por el Tribunal Supremo a un letrado por el delito de apropiación indebida al existir minutas pendientes con el cliente
Se absuelve al acusado -abogado de los querellantes- del delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Señala el TS que el silencio jurisdiccional acerca de la existencia de deudas recíprocas entre los querellantes y el acusado, el error que determinó incluir en el objeto del proceso el ejercicio de una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido incluido en la declaración de hechos probados, suponen la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, por falta de prueba de descargo ofrecida por la defensa.
Comentarios: 0
Las dosis mínimas psicoactivas del cannabis
La planta del cannabis contiene una sustancia psicoactiva llamada tetrahidrocannabinol, en adelante THC y dependiendo del tipo de planta y de la parte de la planta analizada, el porcentaje de THC será diferente y por consiguiente será o no fiscalizable. Hay que señalar, que la planta de cannabis puede ser macho o hembra y solo las plantas hembras contienen un porcentaje de THC apreciable y por consiguiente fiscalizable. Pero además, no toda la planta del cannabis contiene la misma cantidad de concentración de THC por ello para entender qué se entiende por cannabis fiscalizable, hemos de acudir a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, donde se establece que «por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)» concretando respecto a su resina que: «por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis»; definiendo ésta última en su apartado d) como «toda planta del género cannabis».
Una vez que sabemos qué plantas y qué partes de las plantas tienen contenido de THC significativo, vamos a analizar a partir de qué porcentajes de THC se viene considerando jurisprudencialmente, que hay dosis mínimas psicoactivas para proceder a sancionar económicamente e incluso para condenar por un delito contra la salud pública.
Una vez determinado, lo cual es importante tener en cuenta, nos valdría para determinar si toda una muestra de cannabis, se puede o no considerar psicoactiva y por tanto fiscalizable. Pero la Jurisprudencia no es pacífica al respecto, existiendo, una jurisprudencia mayoritaria, la que considera que el T.H.C, no es determinante pues el cannabis es una sustancia que no se puede adulterar. la STS de 20 de noviembre de 1997 ( RJ 1997\7994 ), con cita de las de 6 de noviembre de 1995 ( RJ 1995\8017 ) y 30 de octubre del mismo año ( RJ 1995\7918 ) recuerda que «a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína, que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo índico o cannabis sativa, son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa tetrahidrocannabinol en estado puro nunca se contienen en su totalidad en las plantas o derivados. En este ámbito, se tiene librada aún una batalla jurídica porque la justicia plasme una realidad biológica, cual es que una planta de cannabis con porcentajes inferiores al 0,2 % de T.H.C. no puede considerarse como droga.
Por último, está claro en la Jurisprudencia penal que una cantidad menor a 10 miligramos de T.H.C., no se puede considerar psicoactivo, por no producir los efectos que le son propios. En este sentido se pronuncia el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, en donde, con el objeto de unificar criterios, tras informe del Instituto Nacional de Toxicología (informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre de 2003), fijo las cantidades mínimas de cada sustancia que producen efectos, estableciendo el cannabis en general en 10 miligramos de principio activo. Sin embargo dicha, jurisprudencia incoherentemente no se aplica de forma unánime por los jueces de lo contencioso administrativo.
Comentarios: 0
Condenan a mas 40 años de prisión al monitor de Lloret de Mar que abusó de 17 menores
La Audiencia de Girona ha condenado a 41 años de cárcel a Josep Castiella, el monitor de Lloret de Mar que confesó en el juicio haber abusado sexualmente de 17 niños de entre 4 y 9 años, entre 2011 y 2012. A pesar de la extensa condena, Castiella cumplirá, según marca la ley, un máximo de 16 años y medio. La sentencia de la Audiencia de Girona considera probados los abusos de Castiella, conocido como “el Pepe”.
El juzgado ha tenido en cuenta que en el Juicio celebrada el pasado día 12 el procesado reconoció, con monosílabos, todos los hechos de los que le acusaban tanto la fiscal como las acusaciones privadas. La resolución judicial le reconoce dos atenuantes simples de confesión y de alteración psíquica y le rebaja en un grado la pena solicitada por la fiscalía, que superaba los 100 años de cárcel.
En concreto, la resolución condena a Josep Castiella a 5 años y medio de cárcel por el delito continuado de abuso sexual mediante acceso carnal, al que sometió a uno de los pequeños, de seis años, al que le hizo una felación y lo gravó con su teléfono. Por los abusos sexuales a otros 10 menores le condena a 2 años de cárcel por cada uno de los delitos y por los delitos continuados de abuso sexual que sometió a media docena de menores más le impone una pena de 2 años y medio por cada uno de ellos. Por el delito de elaboración de pornografía infantil le condena a medio año de cárcel y por la tenencia de esta pornografía le impone una sanción de tres meses de multa, un total de 540 euros.
A su vez, la sentencia condena al pederasta confeso a no poderse aproximar a menos de 500 metros de las víctimas durante los 10 años siguientes a su excarcelación. Además se le impondrá la medida de libertad vigilada, no podrá trabajar en nada que esté relacionado con menores en seis años y deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada uno de ellos con 6.000 euros, en total 102.000 euros.
Castiella fue contratado como monitor por el AMPA del colegio Àngels Alemany para impartir clases extraescolares de guitarra, tenis y psicomotricidad. También trabajo para el Ayuntamiento, durante Navidad y Semana Santa y fue director en diferentes colegios. Algunos padres también le contrataron para dar clases particulares a sus hijos. El procesado aprovechó estas circunstancias para abusar de los pequeños.
Comentarios: 0
Falsifica el sello de un despacho de abogados para pedir dinero a su familia
Un hombre de 70 años vecino en Badajoz acaba de ser condenado por un delito de falsedad de documento privado después de quedar probado que durante la Navidad de 2012 envió varias cartas a dos familiares suyos para requerirles una cantidad económica. Para ello, utilizó el membrete de un conocido despacho de abogados de Badajoz, una conducta delictiva con la que consiguió recibir las cantidades que pedía.
La resolución dictada ahora por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz explica que Manuel B. M. confeccionó las dos cartas entre el día 24 de diciembre de 2012 y el 9 de enero de 2013. Una de las misivas fue escrita a mano, mientras que la segunda estaba hecha a ordenador.
La sentencia explica en los hechos probados que en ambos documentos utilizó los membretes superior e inferior de un conocido despacho de abogados de Badajoz. En ellos aparecían los nombres de los dos letrados que regentan ese bufete, su dirección profesional, el número de teléfono y el correo electrónico «a pesar de que los dos abogados desconocían lo realizado por el acusado».
Con esas cartas, el ahora condenado requería a los destinatarios de las cartas que ingresaran en una cuenta corriente «una cantidad dineraria cifrada en el 8,33% de 34.065 euros, so pena de iniciar acciones judiciales en caso de falta de abono de la misma en el plazo de 5 días».
Al pie de la carta también aparecía estampada una firma que se asemejaba a la de uno de los letrados, «de cuya personalidad el acusado usurpaba». Además, las cartas fueron introducidas en sobres idénticos a los utilizados por el despacho profesional, «haciendo así pasar estos espurios documentos como genuinos. De ese modo logró recibir las cantidades económicas que reclamaba.
Estos hechos fueron denunciados en febrero de 2013 y dos años después se ha conocido la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Badajoz, en la que se considera acreditado que existió un delito de falsedad de documento privado para la que se impone una pena de tres meses de cárcel.
A la hora de fijar esta condena fue considerado que en la comisión del delito concurría la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. Además, todas las partes han dado su conformidad para que la prisión sea sustituida por el pago de una multa que asciende a 360 euros.
Comentarios: 0
El Tribunal Supremo condena a nueve años de cárcel al hombre que contagió el sida a su pareja
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve años de cárcel para un hombre que, intencionadamente, contagió el sida a su pareja. De este modo, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación del acusado, que alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de credibilidad de la víctima -con quien mantiene un contencioso sobre la propiedad de una finca y vivienda en Perú en la que residen la madre y los dos hijos de ésta a los que, según el imputado, pretende desahuciar desde hace tiempo-, si bien el Supremo señala en su sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2014, que la conclusión de la Audiencia Provincial está «suficientemente motivada».
Así pues, la Audiencia Provincial condena al hombre a nueve años de cárcel como autor de un delito de lesiones dolosas por ocultar a su pareja sentimental que tenía VIH; a la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años; y a pagar la mujer una indemnización de 70.000 euros por daños y perjuicios.
Al acusado, A. B. M., le fue diagnosticado en abril del 2000 que era portador de VIH y en 2007 inició una relación sentimental con una mujer hasta abril de 2012. El tribunal de instancia afirma que, según la víctima, el acusado no le dijo que era portador del virus pese a mantener relaciones sexuales completas sin la utilización de ningún método de protección profiláctica para evitar el contagio. En marzo de 2011, sospechando que el hombre pudiera ser portador del VIH por el interés que mostraba por páginas relativas a dicha enfermedad en Internet, la mujer expuso sus sospechas a su médico de cabecera, que prescribió una analítica completa, diagnosticándole que era portadora del virus VIH.
Según la resolución del Tribunal Supremo, la descripción de los hechos por parte de la víctima está «llena de matices, detalles y claridad», y en ella «no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales».
La Audiencia Provincial, continúa el TS, no aprecia la existencia de móvil espurio, venganza o resentimiento en la denuncia, además de que la víctima ofreció una explicación «razonable» de los dos extremos sobre los que el procesado pretendía restar credibilidad a su testimonio.
Y, respecto a que el acusado niegue haber mantenido una relación sentimental con la víctima, la Sala se remite a dos sentencias, una firme y otra en segunda instancia, en las que el imputado es condenado por delitos de violencia de género en su modalidad de lesiones por hechos en los que la víctima era mujer.
Por todo ello, la Audiencia concluye que el recurrente, sabiendo que portaba la enfermedad, ocultó a la mujer su enfermedad y mantuvo relaciones sexuales completas con ella sin la utilización de medidas de protección profilácticas, transmitiéndole por esa vía el virus del VIH.