La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto por el que ordena a la juez de Instrucción número 3 de Pamplona continuar con la investigación de las diligencias previas de un procedimiento iniciado por denuncia de una Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que puso en conocimiento de la Justicia la existencia de una organización dedicada al hurto continuo de papel y cartón de los contenedores.
La Audiencia entiende que estos hechos son una actividad delictiva, un delito continuado de hurto, y la juez de Instrucción, que en principio había archivado el asunto al considerar que no era merecedor de infracción penal, está tomando declaración a los imputados para ver si procede la apertura de juicio oral contra ellos.
La juez consideró en un primer momento que la Mancomunidad no era propietario de esos efectos tras su depósito, estimando que se trataba de objetos abandonados que son gestionados como residuos. Sin embargo, la Audiencia mantiene otra tesis y entiende que “los residuos que nos ocupan, papel y cartón, tienen un valor económico perceptible e incluso, dado del volumen de las cantidades que anualmente se depositan, el importe que la Mancomunidad viene obteniendo con su venta ostenta cierta importancia”, según los datos que constan en autos.
Por tanto, la Sala considera que “no estamos ante una mera aprehensión de unos bienes abandonados, sino ante un apoderamiento de unos bienes, que habiendo sido desechados por sus propietarios por carecer para ellos de interés o valor, sin embargo son depositados en un elemento destinado a su recogida para su posterior tratamiento por el servicio público competente, al que pasan a pertenecer dichos efectos”. “Debe destacarse que esos efectos ostentan un valor económico que sirve a la entidad local que gestiona el servicio para afrontar las finalidades que le son propias, entre las cuales se encuentra la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos”. Con ello, el juzgado señala que concurre “el requisito de ajenidad” revistiendo, por tanto, “indicios de un posible delito de hurto el apoderamiento de aquellos efectos por parte de terceros no autorizados para ello”.
Los últimos datos hechos dados a conocer por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se calculaba que el organismo había dejado de recoger más de 8.000 toneladas de papel y cartón por los hurtos sufridos en los contenedores. En consecuencia había presentado una veintena de denuncias y las pérdidas ascendían a más de un millón de euros por año.
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El delito del hurto del cartón de los contenedores
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Dos años de prisión por atar a un amigo y depilarle las cejas después de pillarle en la cama con su novia
El Tribunal Supremo confirma la pena de dos años de cárcel y multa de 160 euros que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias impuso en noviembre de 2013 a un hombre que retuvo en su vehículo, golpeó y depiló parcialmente las cejas a un amigo tras sorprenderle en la cama con su novia.
La condena ha sido confirmada por el alto tribunal, rechazando todos los motivos del recurso de casación presentado por la defensa, impone al acusado Gregorio P.D. dos años de prisión por un delito de detención ilegal más dos multas de diez días con cuota diaria de diez euros por las faltas de vejaciones injustas y maltrato de obra.
Según los hechos probados se sucedieron el 1 de noviembre de 2011 cuando, tras «haber estado de juerga en compañía de unos amigos» el condenado regresó a su domicilio y se encontró en la cama a su novia y a su amigo «ambos desnudos».
Poco después contactó con otro conocido y, tras decirle su novia que había sido violada, Gregorio encontró a su amigo en la puerta de su domicilio, le obligó a entrar en un coche, le ató y amordazó para darle golpes por todo el cuerpo y depilarle parcialmente las cejas con una maquinilla de afeitar para abandonarlo posteriormente en la Comisaría.
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Dos años de prisión por compartir en Whatsapp un video íntimo de una menor
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén condena a dos años de prisión a un joven que difundió un vídeo erótico de una niña menor de 13 años a través de Whatsapp, aportando además las señas para su identificación. Tendrá también que pagar unos 3.600 euros de multa.
Según recoge la resolución, el ahora condenado -de 30 años de edad y vecino de La Iruela- adjuntó y compartió el archivo en un grupo de la citada aplicación móvil que comparte con unas 16 personas. En las imágenes, que acompañó de indicaciones sobre el lugar de trabajo de la chica, aparecía esta «cuando era menor, desnudándose y masturbándose».
De acuerdo con la sentencia, la chica lo había realizado «de forma coaccionada» y se lo había pasado «solo a su pareja, siendo así que éste posteriormente difundió». La juez incide en su argumentación en que «si bien [la joven] en su día grabó el vídeo y lo envió a su entonces novio, este hecho no supone dar su consentimiento y autorización para cualquier difusión».
Durante el juicio, el procesado reconoció los hechos y manifestó que a él le había pasado el video «un compañero de trabajo hacía uno o dos meses» y «era un vídeo que circulaba por Cazorla». Asimismo, declaró que «ignoraba que la Fiscalía, en su día, lo hubiera retirado de la circulación», hecho al que se apunta en la sentencia.
Según la misma, la «difusión que se había hecho por tercero» de dicho vídeo no exime de responsabilidad criminal al hoy acusado, toda vez que éste, habiendo tenido acceso» a la grabación, «no sólo se conformó con subir el mismo, sino que con toda la voluntad e intencionalidad de vulnerar la intimidad de ésta» procedió a difundir sus datos personales, de modo que «si alguien podía tener dudas sobre la identidad de la víctima, él dejó bien claro de quién se trataba».
El vídeo se grabó además cuando “el sujeto pasivo era menor de 13 años», por lo que «ni siquiera (…) gozaba de libertad sexual, sino de indemnidad sexual», abunda la sentencia, que considera «dolosa» la conducta del procesado, a quien no cabe aplicar la atenuante de error puesto que «fue plenamente consciente en su propósito de vulnerar la intimidad» de la víctima.
La juez del citado juzgado considera que todo ello es constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de imagen previamente captada, y condena al acusado a dos años de cárcel, así como a pagar una multa de seis euros diarios durante 20 meses. La sentencia se puede recurrir ante el órgano superior jerárquico.
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La acusación popular solicita la declaración del Presidente del Gobierno como prueba testifical
Una de las primeras acusaciones populares que se personó en el caso Gürtel tras estallar el escándalo en el año 2009, solicita en su escrito de conclusiones que se cite como testigo en la vista al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en calidad de responsable del Partido Popular cuando ocurrieron los hechos.
También solicita, como ya hizo la Fiscalía Anticorrupción, la declaración testifical de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre. La red Gürtel recibió de la administración autonómica madrileña unos 400 contratos, la gran mayoría amañado, para organizar actos de propaganda donde intervenía Esperanza Aguirre.
En dicho escrito de acusación se sostiene que se produjo una actuación concertada entre numerosos dirigentes del PP y la trama empresarial liderada por Francisco Correa «para la captación de negocio mediante adjudicaciones de contratos públicos, ayudas y subvenciones a favor de sus empresas o de terceros».
La acusación popular manifiesta en su escrito que los dirigentes del PP contra los que dirige su acusación se valieron de «la autoridad que ostentaban algunos de ellos como cargos con representación política o con responsabilidad orgánica en el PP, para intervenir en irregulares procesos administrativos de contratación o de concesión de ayudas, eludiendo los principios que rigen la contratación pública (publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia)».
Así pues, dicho escrito solicita 31 años de cárcel para Bárcenas por ocho delitos, entre ellos el delito electoral tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que penaliza con penas de hasta cuatro años de cárcel a «los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables».
El escrito de calificación también contempla a la exministra Ana Mato y al propio Partido Popular como partícipes a título lucrativo de los delitos cometidos por alguno de sus dirigentes.
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Se aprueba la prisión permanente revisable
El Gobierno saca adelante la reforma del Código Penal que incluirá la prisión permanente revisable. Esta nueva pena, que es en la práctica una cadena perpetua, supone que para delitos graves se revise el cumplimiento a los 20 o 25 años, pero que sea posible el internamiento durante toda la vida del interno.
El pleno aprobará el proyecto que pasará ahora al Senado. Si se introdujeran otras enmiendas volverá al Congreso de los Diputados para que esté definitivamente aprobado antes de Agosto y entre en vigor en 2016.
Será la primera vez que un solo partido aprueba en solitario una ley tan importante y con un cambio de enfoque penal y de innovación de penas tan destacable. El PP tiene mayoría absoluta para sacarlo adelante, pero no ha logrado apoyos políticos a su propuesta. «¿No les provoca ninguna duda que todos los demás grupos y los expertos lo rechacen?», le ha preguntado Rosa Díez (UPyD) al PP desde la tribuna para poner en evidencia la ausencia de acuerdos.
El Partido Popular ha defendido en solitario el texto con el argumento de que «es imprescindible y responde a las demandas de los ciudadanos» y ha culpado al resto de grupos, sobre todo al PSOE, de la ausencia de consenso por su «oposición destructiva» y porque «tienen mucha jeta”.
Fue impulsado por el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y, tras quedar varado, ha sido desatascado con cambios por su recambio, Rafael Catalá. El actual ministro ha tomado la palabra al final del debate para defender el texto.
Varios diputados explican que las condiciones de revisión son tan duras que convierten la etiqueta de prisión permanente revisable en un eufemismo de la cadena perpetua efectiva. «Es permanente, pero no revisable», aseguran varios portavoces de la oposición.
De otro lado, para el portavoz del PP, «es falaz» esa crítica y lo que se hace es equipararse a otros países de la Unión Europea que ya tienen incorporada esa cadena perpetua a sus sistemas penales.
Otro de los asuntos mas polémicos es la supresión de las faltas del Código Penal. Estas conductas pasarán a ser delitos menos graves o sanciones administrativas en la ley de seguridad ciudadana.
El proyecto de ley de Código Penal cambia también los capítulos referidos a delitos vinculados a corrupción. Se aumentan las penas, se elevan los plazos de prescripción y, por primera vez, se tipifica el delito de financiación ilegal de los partidos políticos. También se aplica ahora la responsabilidad de las personas jurídicas a partidos y sindicatos y se crea la Oficina de Gestión de Activos para los bienes decomisados.
El proyecto de Código Penal aprobado observa una disposición que, por primera vez, obliga al Gobierno a informar cada tres meses al Parlamento de los indultos concedidos y denegados. También se tipifican nuevas conductas como la zoofilia y se eleva a 16 años la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
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Prisión provisional para “Santi Potros”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha enviado a prisión al etarra Santi Potros, mes y medio después de que los magistrados de la Sección Primera ordenaran su excarcelación tras descontar una pena cumplida en Francia. El magistrado alega que existe un elevado riesgo de fuga debido a las penas a las que se enfrenta por dos acciones terroristas de los 80.
«No puede olvidarse que la organización terrorista ETA cuenta todavía con activos personales y medios suficientes para procurar la huida y ocultación de sus miembros, tal y como se ha constatado en ocasiones anteriores», dice el juez en un auto hecho público este martes.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había pedido este martes prisión provisional y sin fianza para Santi Potros, detenido el lunes por un atentado en 1987 y un intento de asesinato en 1986, según han informado fuentes jurídicas.
El etarra no ha declarado en su comparecencia ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, encargado de informarle sobre las dos causas por las que ha acordado su detención, llevada a cabo este lunes en una operación conjunta de la Policía y la Guardia Civil en la localidad guipuzcoana de Lasarte.
El magistrado dispuso su encarcelamiento por un atentado cometido en Barcelona en 1987 contra una patrulla del Instituto Armado y por la tentativa de asesinato del fiscal del Estado Luis Antonio Burón Barba en 1986.
El atentado de 1987 fue cometido por un comando de ETA mediante colocando un coche-bomba al paso de un vehículo oficial de la Guardia Civil en Barcelona. En él resultó asesinado Juan Fructuoso Gómez, un civil que se encontraba en los alrededores del lugar en el que explotó el coche-bomba, y sufrieron heridas los guardias civiles ocupantes del vehículo y otros traunseuntes.
Este comando de ETA, formado, entre otros, por Domingo Troitiño Arranz y Rafael Caride Simón, podría haber recibido directrices para cometer el atentado del hoy detenido, Santiago Arrospide Sarasola, según cree el Ministerio de Interior.
De este modo, el histórico dirigente etarra vuelve a prisión mes y medio después de ser puesto en libertad. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional adelantó su salida al descontar el tiempo de prisión que cumplió en Francia y el miembro de ETA abandonó la cárcel el pasado 4 de diciembre, generando un gran malestar entre los colectivos de víctimas.
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Sobreseimiento libre por el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre
El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, ha acordado el archivo de la causa contra la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, por un supuesto delito de desobediencia a la autoridad por el incidente de tráfico que protagonizó con unos agentes de movilidad. Así pues, tras la investigación de los hechos el juez no aprecia indicios de delito o falta.
Cuatro meses después de que la Audiencia Provincial de Madrid le conminara a la apertura de diligencias previas contra Aguirre, el juez Carlos Valle archiva de nuevo el proceso por el incidente de tráfico que la ex presidenta de la Comunidad de Madrid protagonizó en abril con unos agentes de movilidad en pleno centro de la capital.
El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha practicado diligencias de oficio y pedidas por las partes, ha celebrado careos para tratar de aclarar contradicciones, ha visionado la grabación del incidente y ha tomado declaración como imputada a la ex presidenta. El fiscal, que en un informe presentado la semana pasada insistió en que no hay indicios de delito, sostiene que sí hay falta.
El auto, fechado a 19 de enero, recoge que no ha quedado «suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia». Tampoco ve que sean «constitutivos de infracción penal» los daños de la motocicleta de uno de los agentes. El instructor no aprecia pues ni delito ni falta.
La decisión del magistrado podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial pero, al menos por el momento, despeja el horizonte judicial de la ex presidenta del Gobierno madrileño, que se ha ofrecido al PP para ser candidata a la Alcaldía de Madrid en las elecciones del próximo 24 de mayo.
La investigación determina al juez a descartar incluso la falta de desobediencia por la que inició el procedimiento en mayo de 2014, nada más recibir un atestado de la Policía Nacional con la denuncia de dos agentes de movilidad.
Según el cual, Aguirre dejó aparcado indebidamente su vehículo en el carril-bus de la Plaza de El Callao, de Madrid, para ir a sacar dinero de un cajero automático. Al volver se encontró a los agentes redactando la correspondiente denuncia y, cuando uno de ellos le pidió la documentación del coche, ella respondió «¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís a por mí porque soy famosa. Tienes la placa. Denuncia al vehículo».
Aguirre se marchó del lugar pese a que uno de los agentes le insistió en que no podría hacerlo porque no habían terminado la correspondiente denuncia. Este agente sostiene que resultó lesionado cuando Aguirre aceleró, golpeando una de las motos de los policías, que cayó al suelo. Según los denunciantes, siguieron a Aguirre hasta su domicilio con las señales acústicas y luminosas activadas, y a ellos se unieron dos policías municipales que habían presenciado los hechos.
Aguirre, por el contrario, asegura que, tras entregar la documentación, preguntó si se podía marchar y los agentes le dijeron que no. Ante su malestar, uno de ellos le habría contestado: «Si tiene algún problema con el procedimiento llame a su amiga Ana Botella». Fue entonces cuando decidió marcharse, diciéndoles que «si necesitan algo más saben dónde vivo y tienen la matrícula». Aguirre dijo no ser consciente de que los agentes la seguían.
Las diligencias practicadas no han corroborado la versión de los agentes de movilidad en aspectos sustanciales. Así, uno de los municipales declaró que los denunciantes no llevaban activadas las señales acústicas y luminosas. El médico forense que examinó al agente lesionado concluyó que «no constan signos objetivos de lesión», descartando cualquier relación de causalidad entre la alegada lesión y la actuación de Aguirre. Los policías nacionales que recibieron la denuncia negaron que el agente de movilidad les entregara un parte de lesiones, como éste sostuvo inicialmente, aunque luego se retractó.
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La investigación acelerada en los delitos informáticos
Los delitos informáticos son delitos de pena no muy elevada (en torno a los tres años de privación de libertad máxima) y que por ello, prescriben con cierta rapidez.
Ello tiene incidencia no sólo en la celeridad a que obliga de por sí su persecución delictiva, sino repercusiones en cuanto a que para su investigación es precisa la urgente puesta en marcha de la misma.
1.- los rastros y pistas técnicas que dejan se desvanecen y difuminan enseguida,
2.- los datos de tráfico de las comunicaciones que encierran desaparecen con gran prontitud, pues la obligatoriedad de su conservación por parte de los ISPs no es igual en todos los países (en España , 12 meses de máximo, ex art. 12 Ley 34/2002 y en la Unión Europea, para el ámbito material de la Propuesta de Directiva que el Consejo de Ministros de Interior y Justicia de la UE aprobó el 21/02/2006, de entre 6 a 24 meses) y la otra gran dificultad, la de averiguar la autoría de quien se prevale de las técnicas informáticas para delinquir, igualmente cada vez que el tiempo avanza, se hace mayor.
Además suele ser necesaria y habitual la prueba pericial (pantallazos, volcados de disco duro, análisis de los archivos, confección de la pericia en sí misma, etc) que tiende a alargarse en el tiempo, y que contribuye poco a la celeridad precisa en este tipo de investigaciones, razón por la que se suele encomendar judicialmente a los Organismos oficiales (Departamento de delitos Telemáticos de la Guardia Civil o Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía judicial),quienes gozan, prima facie, de presunción de neutralidad e imparcialidad y que por contar con todas las garantías técnicas, siempre que se hagan por técnicos ingenieros o informáticos distintos de los que han hecho la intervención del material operativa, se tienen presuntivamente por veraces, salvo prueba en contra.
Para garantizar la contradicción la defensa podrá proponer (STS 2/12/1992,5/02/1991 y 22/04/1991):
– la oportuna contra pericia, en su caso,
– la impugnación explícita en su escrito de calificación, lo que conllevaría examinar al perito en el plenario (STS 5/09/1991,1/03/1994 y 1/02/1995 )
En caso de no optar por ninguna de estas dos líneas de defensa, los informes provenientes de organismos oficiales (igual que los análisis de drogas, huellas, balística, etc.), pueden ser traídos al proceso para ser valorados por el órgano fallador como prueba documental (STS 1/03/1994 y 11/03/1994).
Ladislao Bernaldo
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Bárcenas se enfrentará a 42 años de cárcel
La Fiscalía Anticorrupción pide a la Audiencia Nacional que condene a 42 años y medio de prisión a Luis Bárcenas. El Ministerio Fiscal considera que se cometieron hasta seis delitos distintos: cohecho, fraude fiscal, blanqueo de capitales, falsedad documental, apropiación indebida y tentativa de estafa procesal.
El escrito de acusación contra los 42 imputados que se sentarán en el banquillo del primer juicio del caso Gürtel afecta también a Álvaro Lapuerta y Ángel Sanchis como otros dos extesoreros.
Para Lapuerta, la Fiscalía pide tres años de prisión por apropiación indebida. Para Sanchis, ocho años por blanqueo, fraude fiscal y falsedad documental. La actividad delictiva de ambos estaría condicionada con la ayuda prestada a Bárcenas. Lapuerta le habría permitido hacerse con parte del dinero B del Partido Popular y Sanchis le habría ayudado a poner a salvo parte de su dinero tras estallar el caso Gürtel.
La acusación se dirige también directamente contra el propio Partido Popular. No como acusado, pero sí como partícipe a título lucrativo, ya que el Ministerio Público entiende que, aunque no participó en el delito, sí se benefició de los tejemanejes entre la trama corrupta y dos de sus alcaldes madrileños: Jesús Sepúlveda (Pozuelo de Alarcón) y Guillermo Ortega (Majadahonda). A cambio de varias adjudicaciones, ambos lograron de Gürtel el dinero necesario para sus campañas como candidatos populares.
En la misma situación se encuentra la mujer de Sepúlveda, la ex ministra de Sanidad Ana Mato. También ella se benefició de las atenciones de Gürtel a su familia y debería devolver los beneficios que obtuvo en regalos, viajes, fiestas familiares pagadas por la trama. En concreto se le reclama 28.467,53 euros, que corresponden a los «regalos y servicios turísticos de los que fue personalmente beneficiaria», además del 50% de los regalos de los que fueron beneficiarios sus hijos.
En cuanto al ex alcalde y ex senador Sepúlveda, Anticorrupción cifra su pena en mas de 15 años de prisión.
La petición más elevada de prisión presentada por las fiscales del caso, Concepción Sabadell y Concepción Nicolás, corresponde al presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa: más de 110 años de cárcel. En los medios de prueba propuestos para el juicio, las fiscales reclaman que comparezca como testigo la ex presidenta popular Esperanza Aguirre.
En cuanto al ex consejero de la comunidad de Madrid Alberto López Viejo, la solicitud es de 29 años y medio de prisión.
Entre los acusados ilustres también está el ex diputado del PP Jesús Merino: tres años y nueve meses
El juez Pablo Ruz dictó el auto en el que mandaba al banquillo a 43 imputados (luego a uno se le retiró por prescripción) y daba un plazo de un mes a las acusaciones para presentar sus escritos, como hoy ha hecho Anticorrupción y harán en breve el resto de partes como el Partido Socialista.
Luego será el turno de las defensas, que presentarán sus escritos, después de lo cual Ruz enviará los documentos de acusaciones y defensas a la Sección Segunda de lo Penal, que será la encargada de celebrar el juicio.
El juicio respecto a la parte de la investigación que Ruz ha denominado Época I: 1999-2005 será sólo el primero, porque el juez sigue instruyendo lo referido a los años posteriores para un segundo juicio en el que volverían a estar algunos de los acusados en este, entre ellos la cúpula de la trama y el ex tesorero Bárcenas.
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Penas de cárcel para las peleas de perros y la zoofilia
El Código Penal contemplará por primera vez «la explotación sexual» contra los animales (zoofilia) con una pena de tres meses a un año de prisión, así como el maltrato animal en espectáculos que no estén autorizados legalmente como las peleas de gallos y perros con cárcel de seis meses a dos años.
El diputado popular Leopoldo Barreda ha informado hoy de estas medidas en el marco de un paquete de enmiendas pactadas con ERC para aumentar la protección a los animales en el ordenamiento jurídico español.
La mayoría de los grupos parlamentarios han celebrado la introducción de estas penas que, además, castigarán el abandono cuando la vida del animal esté en riesgo e inhabilitarán de uno a tres años a los maltratadores de animales para tener mascotas.
En relación a la zoofilia, se castigará a quien «maltrate injustificadamente cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual» con penas de prisión de tres meses a doce meses.
A su vez, se castigará a «las personas que organicen combates de perros o gallos con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de 10 a 20 años para ser propietario, poseedor o tener a su cuidado a cualquier animal».
El diputado de Esquerra Republicana Joan Tardá ha destacado los acuerdos con los populares puesto que «España no puede ser más un paraíso para los maltratadores de animales o quien practique la zoofilia».
Con todo, ha lamentado que los avances en materia de protección a los animales son mínimos.