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29 Abr 2015
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Condenado a una multa de 3.000€ por conducir a 190km/h con su hijo

El Juzgado de Instrucción número 1 de El Burgo de Osma ha condenado al pago de una multa de 2.928 euros al conductor que se grabó a 190 kilómetros por hora en 2012 en la circunvalación de la autovía del Duero, junto a su hijo de corta edad que circulaba de pie en el asiento delantero.

La resolución, de conformidad, le condena a ocho meses de prisión que, a petición de la defensa y con el visto bueno del fiscal, se ha quedado en el pago de 16 meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que supone 2.928 euros. El juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre Además, el juez le retira el carné durante un año y ocho meses a este hombre, que carece de antecedentes penales.

El conductor condenado se grabó en el verano de 2012 y a su hijo de cuatro años de pie en el interior del coche entre los dos asientos delanteros, cuando el coche, un Peugeot 205, iba a velocidades entre 160 a 190 kilómetros mientras la velocidad permitida era 120, según refleja la sentencia. «Realizo varias maniobras temerarias de adelantamiento, poniendo en peligro la vida e integridad de su hijo de corta edad, que le acompañaba en el referido vehículo sin estar asegurado por sistema de retención alguno, llegando el menor a ponerse de pie en el espacio entre los asientos delanteros», se puede leer en la sentencia.

Los hechos declarados probados han sido calificados por el juez como constitutivos de un delito de conducción temeraria, y la pena ha sido reducida un tercio según establecen los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad. Los agentes pudieron iniciar la investigación gracias a la colaboración ciudadana, al alertar los internautas a Tráfico que alguien había subido el vídeo a una red social. La unidad Seguridad Ciudadana y el Grupo de Investigación de Accidentes de Tráfico del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Soria también logró identificar al piloto del otro vehículo con el que competía.

conducción temeraria


28 Abr 2015
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Detenido por hacerse pasar por fotógrafo para lograr fotos de menores

Agentes de la Policía Nacional han procedido a la detención de Alejandro H. B., de 19 años de edad, como presunto responsable de un delito de corrupción de menores, ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid en una nota de prensa. El detenido se valía de las redes sociales para contactar con las menores, a las que ofrecía falsas ofertas de trabajo haciéndose pasar por colaborador de una importante agencia de modelos. Gracias a esta treta lograba de las víctimas instantáneas con un marcado contenido sexual.

El presunto autor se aprovechaba de sus conocimientos informáticos para crear varios perfiles en una conocida red social, donde fingía su identidad para captar la atención de los menores. Además, les prometía una contraprestación económica de 1.500 a 2.000 euros Tras obtener un cierto grado de relación con sus interlocutoras, todas menores de edad, comenzaba a solicitarles fotografías para analizar si poseían un físico suficientemente atractivo y válido para el trabajo. Además, les prometía una remuneración económica de 1.500 a 2.000 euros en caso de ser seleccionadas.

Cuando alcanzaba suficiente confianza con las víctimas, les pedía más fotografías, esta vez de cuerpo desnudo o semidesnudo, manifestándoles que no hacía falta que se les viera el rostro, si bien tendrían más posibilidades de que las cogieran si le mandaban las fotos de cuerpo desnudo. La denuncia del padre de una menor en la ciudad de Córdoba, que descubrió las conversaciones que estaba manteniendo su hija y el tipo de imágenes que enviaba, hizo saltar las alarmas y dio inicio a la investigación.

Los agentes lograron la identificación y detención del presunto responsable la semana pasada. Intervinieron sus equipos informáticos Tras un registro en el domicilio del arrestado en la localidad de Alcalá de Henares, los agentes intervinieron sus ordenadores y dispositivos de almacenamiento, descubriéndose entre los archivos los perfiles simulados utilizados en las redes sociales así como numerosas fotografías de menores en ropa interior y sin ella. La operación ha sido llevada a cabo por agentes de la Comisaría de Alcalá de Henares, pertenecientes a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

fotos eróticas menores

 


28 Abr 2015
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Condenada por malos tratos al dar un mordisco en la mano a su marido

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a una mujer a nueve meses de prisión por dar varios mordiscos al que entonces era su marido tras una discusión por las llaves del coche ocurrida delante de los menores.

Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se ratifica la condena por un delito de malos tratos.

Los hechos

Los hechos sucedieron en el que todavía era el domicilio familiar, aunque la pareja estaba en trámites de divorcio. Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, la mujer llegó a su domicilio después de un viaje, momento en el que, ella y su marido, estando presente los dos hijos menores del matrimonio, comenzaron a discutir sobre la entrega de las llaves del vehículo, según la resolución.

En el transcurso de la discusión, cuando el hombre intentó coger las llaves, la acusada «le dio varios mordiscos», por lo que resultó con heridas en el brazo y en las manos, que tardaron en curar cinco días.

Por esto hechos, la mujer fue condenada por un delito de malos tratos a la pena de nueve meses de prisión, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse al que era su pareja a menos de 500 metros durante un año y nueve meses. Asimismo, deberá indemnizar al hombre con 210 euros por las heridas sufridas.

La defensa de la mujer recurrió la sentencia por error en la valoración de la prueba.

La Sentencia de la Audiencia  

La Audiencia rechaza este recurso, al precisar que la propia acusada «admite que existió una pelea o discusión con quien entonces era su esposo y que en el transcurso del cual dio unos mordiscos al mismo que le provocaron lesión», apuntando que «ningún indicio objetivo se vislumbra sobre la existencia de una agresión por parte del marido a la acusada».

Así, en su sentencia, precisa que había un deterioro «notable» de la relación y se muestra seguro de que «de haber padecido la acusada la más mínima herida, habría acudido con seguridad a la consulta médica a fin de que quedaran constatadas las lesiones», algo que no ocurre ya que «no existe parte de asistencia urgente ni tampoco informe forense que corrobore» una posible agresión.

«Evidentemente si no se da por probado que existiera un acometimiento por parte del marido a la esposa difícilmente era viable la estimación de una hipotética legítima defensa pues a la vista del material probatorio practicado no es posible sostener ni dar acreditado que el marido previamente pegara a su entonces esposa», dice la resolución.

Asimismo, la Sala precisa que la conducta es constitutiva del delito por el que se le condena,  y no de una falta de lesiones como sostenía la defensa de la mujer, explicando que «aunque los esposos estuvieran en trámites de divorcio –o incluso en el caso de que ya lo hubieran conseguido–, la circunstancia sería intranscendente e irrelevante».

En este sentido, se inciden en que dicho delito «existiría incluso sin convivencia y aún cuando la relación hubiese quedado disuelta».

Se apunta, por último, que el fallo inicial del juzgado, que ahora se confirma, no se fundamenta sólo en la declaración de la víctima sino en el «incontestable resultado de la documental médica y forense aportada a la causa», que no fue discutida por la defensa.

La entrada a la oficina, que funcionará de forma efectiva desde el 2 de enero. horizontal.


27 Abr 2015
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El delito contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

3.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

El art. 311 CP pertenece al núcleo esencial de la tutela penal del trabajador, en la medida en que pretende proteger directamente el normal desarrollo de la prestación de la actividad laboral por cuenta ajena o, si se prefiere, el proceso de cumplimiento del contrato de trabajo, mediante la sanción de las conductas de imposición y mantenimiento de condiciones de trabajo ilegales.

Pueden destacarse los aspectos más relevantes del precepto:

  1. La acción típica puede consistir en imponer o mantener ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
  2. Esas condiciones laborales o sociales deberán derivar de disposiciones legales (entendiendo por tales cualquier tipo de norma, general o sectorial, que origine derechos mínimos irrenunciables), convenios colectivos o contrato de trabajo.
  3. La imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo a través de ciertos medios típicos, el engaño o abuso de situación de necesidad.
  4. Por tratarse de un delito de resultado cortado, no será necesario que el perjuicio material o efectivo se produzca, satisfaciéndose el tipo penal con una infracción del ordenamiento laboral por la cual se creen las condiciones para que, de no mediar otra intervención jurídica de corrección, el perjuicio se produzca eficazmente.
  5. Se trata de un delito de consumación instantánea, que se perfecciona con la mera imposición de las condiciones ilegales o desfavorables, sin necesidad de que éstas, una vez impuestas, persistan a lo largo de todo el tracto contractual.
  6. Igualmente, se trata de un delito de efectos permanentes, ya que los mismos perduran durante todo el tiempo que persista la relación laboral, con dichas condiciones, por lo que el plazo de prescripción del delito, que es tan sólo de tres años, no comenzará a contar mientras se mantengan las mismas.

El bien jurídico protegido no es único sino plural, y así tal precepto tutela la seguridad jurídica del trabajador, la estabilidad del mercado laboral y las legítimas expectativas de los trabajadores que legalmente reúnen las condiciones para acceder a un empleo; pero también se trata de evitar la explotación de trabajadores, por parte de empresarios sin escrúpulos que, aprovechándose de su situación de necesidad, los someten a condiciones de trabajo indignas, soslayando así los controles administrativos establecidos al efecto.

Las condiciones laborales especifican los derechos y deberes de cada parte en la relación laboral o, en otras palabras, diseñan cómo debe llevarse a cabo la prestación de servicios: contenido, modo, tiempo, lugar, remuneración, límites de las facultades del empresario, etc. De esta forma, el conjunto de condiciones laborales establecidas por las leyes o los convenios colectivos representan lo que una sociedad determinada, en un momento histórico dado, considera que es un modo aceptable, por respetuoso con la dignidad humana, de realizar una actividad por cuenta ajena.

En conclusión, el objeto de tutela del art. 311 CP puede ser definido como la prestación de trabajo por cuenta ajena en las condiciones establecidas por las normas legales o los convenios colectivos aplicables. Se trata con ello de proteger o, incluso, de promover, el ejercicio del trabajo asalariado de manera que no obstaculice el desarrollo integral de la personalidad. Cabe afirmar por tanto que la norma penal ampara, en último término, el desarrollo de la relación laboral compatible con la dignidad humana del trabajador. En este contexto, las condiciones de trabajo, legales o convenidas, señalan el marco de exigencia irrenunciable.

Imposición de condiciones ilegales de trabajo

De acuerdo con el art. 311.1 CP, será castigado con prisión de seis meses a tres años más multa de seis a doce meses el que, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponga a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Por condiciones laborales ha de entenderse todas las que constituyen el contenido de la relación de trabajo. Condiciones de Seguridad Social son, también, todas las referidas a la relación jurídica de Seguridad Social, incluido el derecho a prestaciones a disfrutar una vez extinguida aquélla.

Imposición de condiciones

El precepto penal parece especialmente pensado para los supuestos de “trabajo negro” o “irregular”, es decir, lo que benévolamente viene a llamarse economía sumergida, de gran importancia y extensión en España. Estas situaciones generan el comportamiento típico por antonomasia de imponer condiciones laborales y de Seguridad Social ilegales, al excluir a los trabajadores “sumergidos” de todos los mínimos de tutela legal o convencional. Otros conocidos supuestos vienen a suponer especificaciones del mismo fenómeno, como son:

  1. la violación de las normas de tutela de trabajo a domicilio (art. 13 del Estatuto de los trabajadores -ET-), que constituye una de las modalidades en las que más se prodiga el trabajo sumergido;
  2. la infracción de preceptos que disciplinan las condiciones mínimas de realización del trabajo, como los relativos a la jornada máxima y salario mínimo;
  3. la transgresión de las prohibiciones de admisión al trabajo y de realización de trabajos nocturnos y horas extraordinarias que el art. 6 ET establece para los menores de edad; o bien
  4. otros supuestos no reconducibles a los de despido, como los de movilidad geográfica con las correspondientes indemnizaciones por traslado, o los de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Aunque las condiciones laborales comprenden también las sindicales, tal y como se deduce de los artículos 94, 95 y 96 ET, hay que entender que a éstas no se refiere el art. 311 CP, pues son objeto de protección específica en el art. 315 CP.

En cuanto a las condiciones de Seguridad Social, el campo normal de aplicación del precepto aquí examinado será el de transgresión de las obligaciones de encuadramiento –afiliación, altas y bajas–, de las relativas al pago directo de prestaciones en materia de incapacidad temporal (art. 131 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) o maternidad, y de las obligaciones del empresario dimanantes de convenio colectivo en lo que se refiere a mejoras voluntarias de la acción protectora (art. 191 LGSS).

El verbo imponer denota ya un actuar por parte del sujeto activo contrario a la voluntad del trabajador o, al menos, prescindiendo de su consentimiento, pero que sólo será típico si se lleva a cabo por el empleador mediante alguna de las dos modalidades de comportamiento que se describen en el precepto, por merecer las mismas un especial grado de reprochabilidad ético-social. Así, la imposición de condiciones ilegales habrá de llevarse a cabo mediando engaño o abuso de una situación de necesidad.

Mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo

El art. 311.2 CP castiga con las mismas penas del núm. primero del precepto a quienes en el supuesto de transmisión de empresa, y con conocimiento de los procedimientos descritos en el párrafo anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. Lo que hace este precepto es corregir los efectos continuistas que produce la transmisión de empresa, impidiendo la exclusión de responsabilidad del nuevo empresario por la ilegalidad de las condiciones de trabajo vigentes bajo el anterior, en cuya posición se subroga.

En efecto, la normativa laboral impone al nuevo empleador un deber de variación de las condiciones ilegales recibidas y vigentes en la empresa o unidad productiva transmitida, con la obligación de salvaguardar el núcleo básico de protección de los derechos de los trabajadores. Esta regla puede tener una vigencia especial en los casos de transmisiones de contratas y subcontratas, en donde, justamente, se transmite la posibilidad de dar trabajo, y se constata un expresivamente denominado deber de acogida por el nuevo contratista de los trabajadores del antiguo.

Mantenimiento de condiciones

Al igual que en el núm. primero del precepto se requiere el empleo de ciertos medios tasados, en éste no basta con la conducta omisiva por parte del nuevo empresario que, estando en la obligación de restablecer la ilegalidad, no lo hace. Es preciso, además, que en lo objetivo esa ilegalidad traiga causa de los medios típicos utilizados por el anterior empleador y que, en lo subjetivo, el nuevo conozca la ilegalidad y los procedimientos empleados para imponerla.

Empleo de violencia o intimidacion

De acuerdo con el art. 311.3 CP, si las conductas reseñadas en los dos primeros números del precepto se llevaren a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.


27 Abr 2015
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Condenada una mujer por incumplir reiteradamente su obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Una mujer ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, debido a que no llevó a su hija menor de edad al punto de encuentro familiar para que pudiera verla a su progenitor, tal y como establecía la sentencia de separación de los padres sobre la custodia de la niña.

En una resolución fechada el pasado 17 de febrero y hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se confirma la resolución de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante que a su vez había confirmado la condena dictada en octubre del año anterior por un juzgado de Instrucción de Dénia.

Los hechos

La acusada no llevó a su hija al PEF los días 24 de mayo y 7 y 14 de junio de 2014, como le obligaba la sentencia emitida por un juzgado de Familia de Alicante para favorecer la relación parental de la pequeña con su otro progenitor.

Tras ser condenada, la madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. Alegó que esos días se encontraba de baja médica y no podía conducir su coche, lo que según ella había comunicado y justificado adecuadamente ante el punto de encuentro. Igualmente, adujo las circunstancias eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo para justificar su comportamiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia por diversos motivos. Por un lado, la sala recuerda en su resolución que la acusada ni siquiera acudió al juicio de faltas pese a estar citada. Y no justificó de modo alguno su ausencia.

Además, aportó en el recurso contra la condena «de forma absolutamente extemporánea fotocopias de documentos que no han sido por tanto sometidos a la debida contradicción».

Falta de justificación

Por otro lado, el justificante que aportó al PEF de Benissa para exculpar su inasistencia a las visitas acordadas consistía basicamente «en un prospecto de un medicamento y una fotocopia parcialmente legible que aparece firmada por una doctora de Medicina Familiar recomendando evitar la conducción de vehículos por la medicación».

En cualquier caso, la denunciada podía haber utilizado de «otro medios para cumplir con las obligaciones que le eran perfectamente conocidas», según expresan los magistrados. Por ejemplo, podría haber usado «medios de transporte alternativos» a su propio coche o encargar la entrega de la menor a una persona autorizada para ello como lo era otra hija mayor de edad.

«Bajo esas circunstancias no cabe que la denunciada trate de ampararse en el peligro que alega, y que ni siquiera resulta indiciariamente acreditado, lo que no es otra cosa que una palmaria resistencia al cumplimiento de su obligación», señala el tribunal en la sentencia de apelación.


27 Abr 2015
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Detenido por golpear con un bate de beisbol al funcionario del INEM que le negó ayuda

La Guardia Civil ha detenido a un individuo, vecino de Calasparra y al parecer drogodependiente, que presuntamente golpeó con un bate de béisbol a un funcionario de la Oficina Estatal de Empleo en la localidad cuando se le negó la prestación por desempleo.

La ayuda le fue denegada por falta de documentación. Los hechos ocurrieron sobre las 11.00 horas, cuando este individuo acudió a la oficina, en la avenida Primero de Mayo, para solicitar una ayuda, que le fue denegada por el funcionario que lo atendió, ya que faltaban varios documentos. Tras marcharse del lugar, regresó a los minutos con un bate de béisbol y comenzó a apalear al funcionario que lo había atendido. Los testigos consiguieron repeler la agresión y le quitaron el bate, pero el presunto agresor intentó cogió un extintor para continuar golpeando a la víctima.

Debido a las lesiones de la víctima en la cara, en el brazo y fractura en la muñeca, fue trasladada al centro de salud, donde se le derivó al hospital de Caravaca, según han confirmado fuentes de la Guardia Civil. Por su parte, el presunto agresor, que responde a las iniciales de J.P.M.B., fue detenido por un presunto delito de lesiones. La Guardia Civil está instruyendo las diligencias.

inem


24 Abr 2015
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Indemnizado por estar en prisión dos meses al confundir la Guardia Civil cocaina con jabones

El Ministerio de Justicia ha indemnizado con 8.400 euros a un comerciante francés por los dos meses que estuvo en prisión acusado de traficar con drogas, después de que la Guardia Civil confundiera con cocaína el cargamento de jabones que llevaba debido a un error del «narcotest».

Fueron parados en la autopista con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. En su sentencia, el Ministerio de Justicia estima parcialmente la reclamación presentada por Jacques Benoit Fiocconi, que pedía al Gobierno más de 83.000 euros de indemnización por los perjuicios económicos y daños morales derivados de su estancia en la cárcel. Fiocconi, representado por el letrado Martí Cànaves, permaneció en prisión preventiva del 23 de noviembre de 2012 al 4 de febrero del año siguiente, cuando los análisis del Instituto Nacional de Toxicología descartaron la presencia de droga en las pastillas de jabón incautadas, que motivaron su encarcelamiento.

El comerciante fue arrestado junto a su padre Laurent —un histórico colaborador del cártel colombiano de Pablo Escobar apodado El Mago— en una de las salidas de la autopista AP-7, en la que circulaba en dirección a Francia en una furgoneta cargada con 2.850 pastillas de jabón de tamaño, peso y color variados. Compraron las pastillas de jabón en Figueres para venderlas en su tienda de Córcega. La carga, con un peso de 350 kilos, había sido comprada en una fábrica de perfumería de Figueres (Girona) para su comercialización en la isla italiana de Córcega, donde los Fiocconi residen y regentan la compañía Senteurs de l’Ille. La Guardia Civil analizó mediante un «narcotest» cinco pastillas de jabón escogidas de forma aleatoria que dieron positivo en cocaína, por lo que padre e hijo fueron detenidos acusados de un delito contra la salud pública y el juzgado de instrucción número 8 de Figueres decretó su ingreso en prisión preventiva.

El 14 de diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Toxicología (INT) emitió un dictamen que descartaba la presencia de drogas en las 72 pastillas de jabón que el juzgado le remitió como muestra para su análisis. El Ministerio de Justicia considera que «procede indemnizar» al reclamante por el tiempo que permaneció prisión provisional, pero fija la indemnización conforme al «criterio seguido en casos similares», es decir de 120 euros diarios, más los intereses correspondientes. Investigado por su relación con la mafia Una vez dispuso de los análisis del INT, el juzgado dejó en libertad a Fiocconi y archivó la causa por delito contra la salud pública abierta contra él y contra su progenitor.

El Mago, sin embargo, no pudo abandonar la cárcel por estar imputado en una macroinvestigación judicial dirigida por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Gran Instancia de Marsella por su presunta relación con una alianza entre la mafia corsa y la marsellesa para transportar droga. Las diligencias policiales informaban de que los Fiocconi habían sido detenidos en un control rutinario, pero Cànaves cree que su detención no puede desvincularse del seguimiento de que era objeto Laurent en el marco de la investigación sobre los vínculos de las mafias marsellesa y corsa. En su reclamación, el abogado de Fiocconi denunciaba el «cúmulo de irregularidades» concentradas en este caso, que, en su opinión, «pone en entredicho» la fiabilidad del «narcotest» debido a su «falta de contraste y de homologación».

jabon


24 Abr 2015
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Dos jóvenes son condenados a 380€ por injuriar a la familia real

La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles al pago de sendas multas de 380 euros a dos jóvenes, un chico y una chica, por injuriar al rey y a su familia con insultos y amenazas, uno a través de redes sociales y la otra por portar una pancarta en la que se leía «muerte a los borbones» en una concentración republicana.

La condena les ha sido establecida tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que ha decidido rebajar a 380 euros su petición inicial de 6.500 euros de multa para cada uno a cambio de que ambos reconocieran los hechos que se les imputaban en la vista que hoy se ha celebrado para cada uno ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La condena les ha sido impuesta tras alcanzar ambos un acuerdo de conformidad Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, uno de los acusados, José Javier P.L., se dedicó en el mes de mayo a difundir a través de su cuenta en Twitter, que entonces contaba con 172 seguidores, una serie de mensajes difamatorios, amenazantes y de mal gusto «con evidente menosprecio» al rey «a la institución y personas que encarna la Corona». La otra acusada, Silvia M.N., se ha tenido que sentar en el banquillo por llevar, el 2 de junio de 2014, una pancarta con el lema «muerte a los borbones» en el transcurso de una concentración de signo republicano en la plaza del Ayuntamiento del Boiro (A Coruña), mensaje que tuvo difusión al aparecer su imagen con la pancarta en medios de comunicación, lo que también permitió su identificación.

borbon

 


23 Abr 2015
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Legítima defensa VS abuso de superioridad

Todo el mundo se ha imaginado o se ha encontrado en la situación de ser agredidas físicamente. Son momentos de estrés y nerviosismo en los que no es fácil pensar, y hay personas que saben que el resultado depende del modo de reaccionar. Es importante estar preparado para evitar males mayores, y existe toda una oferta de disciplinas de artes marciales y técnicas de defensa personal que pueden ayudarnos a desarrollar habilidades con las que enfrentarnos a situaciones tan desagradables como una agresión o pelea, encontrarnos con un ladrón, o participar en una riña tumultuaria.

Llegado el momento de la actuar, el resultado puede ser a nuestro favor, lo que nos hará sentirnos de lo más exultantes, rebosantes de satisfacción. Pero claro, podemos vernos envueltos entonces en un proceso penal en el que podremos adoptar dos roles, el de acusado si se nos considera agresores, o el de perjudicado si se nos considera víctima. Un mismo resultado, por ejemplo de lesiones, puede ser constitutivo de delito o no al entrar en juego dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la legítima defensa y el abuso de superioridad.

Para poder distinguir entre la eximente y la agravante conviene conocer los requisitos de una y otra.

La legítima defensa se regula en el art. 20.4º del Código Penal de esta manera: el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, podemos decir que el ordenamiento jurídico nos anima a la autodefensa, a saber defendernos, y sea en beneficio propio o de otros. El requisito de agresión ilegítima es el primero que exima la jurisprudencia, entendiendo que se reputará como agresión ilegítima, en caso de defensa de los bienes, todo ataque a los mismos que constituya un delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Es importante destacar la palabra inminente, no sólo porque distingue la legítima defensa de la venganza, sino porque además implica que no es necesario ser agredidos para poder defendernos, basta con encontrarnos en situación de que la agresión sea actual, que vaya a producirse en ese momento.
Al hablar de necesidad racional el Código se refiere a proporcionalidad del medio utilizado para la defensa. No actúa en legítima defensa quien se defiende con una pistola de alguien que lanza puñetazos y patadas.
En cuanto a la falta de provocación, es lógico pensar que nadie actúa legítimamente al defenderse de una situación que ha provocado.
El abuso de superioridad se encuentra regulada en el art. 22.2ª del Código penal. A menudo se confunde con la alevosía, pues los requisitos para la concurrencia de ambas suelen ser coincidentes, y tradicionalmente la jurisprudencia ha calificado el abuso de superioridad como una forma de alevosía menor. Para apreciar esta agravante se requiere:
  1. Superioridad manifiesta, debe haber un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia.
    1. Superioridad medial, referida los medios utilizados para agredir.
    2. Superioridad personal, en el hecho concurren una pluralidad de atacantes.
  2. La superioridad ha de producir una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido.
  3. Intencionalidad, el agresor debe conocer la situación de desequilibrio de fuerzas y querer aprovecharse de ella para una más fácil realización del delito.
Tanto en la alevosía como en el abuso de superioridad se emplean medios, modos o formas para asegurar un resultado, sin embargo, la diferencia radica en las posibilidades de defensa de la víctima y del riesgo para el agresor. En la alevosía el agresor aniquila la posibilidad del ofendido de defenderse (STS 1890/2001), mientras que en el abuso de superioridad disminuye las posibilidades de defensa de la víctima sin llegar a eliminarlas.
Por lo que se refiere a la superioridad medial, esto es importante para todo practicante de artes marciales o de defensa personal. Llama la atención la Sentencia 7/2015 de la Audiencia Provincial de Gijón, como hechos probados tenemos una agresión por parte de un practicante de judo constitutiva de un delito de lesiones, el tribunal entendió que no es necesario practicar judo para poder propinar un puñetazo en la boca, no consideró como relevante el hecho de que al agresor conociese este arte marcial, pues no consiste en golpear sino en utilizar la fuerza del otro para derrumbarlo. Por esta y otras razones, no apreció la concurrencia de las agravantes de alevosía o abuso de superioridad.
chuck norris

23 Abr 2015
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Condenado por grabar a adolescentes en los vestuarios de un polideportivo de San Sebastián

El Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por un delito continuado contra la intimidad por grabar imágenes de menores desnudos en los vestuarios del Club Atlético de San Sebastián.

El acusado usaba con una microcámara USB camuflada bajo el aspecto de un mando a distancia para evitar sospechas, y acudía semanalmente a los vestuarios del club para obtener imágenes de los miembros del equipo de piragüismo en las duchas.

duchas


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